{"id":55209,"date":"2023-12-21T21:22:01","date_gmt":"2023-12-21T21:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3716-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:01","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:01","slug":"stp3716-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3716-2021\/","title":{"rendered":"STP3716-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3716-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115077 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por William \u00a0Ruiz P\u00e9rez, \u00a0Fabio \u00a0Yeison, \u00a0Beatriz, \u00a0Ferdy y \u00a0Breiner Bustos Monje, \u00a0contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 30 Especializada para la Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas, juntos de \u00a0Neiva, y dem\u00e1s intervinientes del proceso identificado con el \u00a0n\u00famero 201800122. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, la \u00a0Fiscal\u00eda 30 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0adelanta proceso de extinci\u00f3n de dominio en contra de los \u00a0bienes de propiedad de William \u00a0Ruiz P\u00e9rez, \u00a0Fabio \u00a0Yeison, \u00a0Beatriz, \u00a0Ferdy y \u00a0Breiner Bustos Monje. \u00a0El 18 de julio de 2019 dicha autoridad decret\u00f3 el embargo y \u00a0secuestro de varios muebles e inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los \u00a0accionantes han presentado solicitudes de control de legalidad y \u00a0consecuente levantamiento de las medidas cautelares, las cuales \u00a0fueron negadas en sede de primera y segunda instancia, por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Neiva y la Sala de esa Especialidad del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los \u00a0actores promovieron \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las referidas autoridades judiciales \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, ante la alegada mora \u00a0en adelantar dicho tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio y al \u00a0negar el control de legalidad de las medidas cautelares que pesan \u00a0sobre los bienes de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1aron \u00a0que la Fiscal\u00eda ha presentado en varias oportunidades demanda \u00a0de extinci\u00f3n de dominio ante el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Neiva, cuyo titular \u00a0ha devuelto el expediente por incumplimiento de los requisitos \u00a0legales, por lo que hasta el momento no se han podido desarrollar las \u00a0etapas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que las \u00a0medidas tienen car\u00e1cter excepcional y no se pueden extender \u00a0por m\u00e1s de 6 meses, t\u00e9rmino que estableci\u00f3 el \u00a0legislador para que se archive el proceso o se presente la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron \u00a0amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0demandada el levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo dispuestas en su contra. En \u00a0caso de considerar que se debe mantener el embargo, que se disponga \u00a0la cancelaci\u00f3n del secuestre y la devoluci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ponente de \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio inform\u00f3 que mediante \u00a0auto del 19 de noviembre de 2019 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 9 de septiembre de esa anualidad mediante el cual el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Extinci\u00f3n de Dominio de Neiva declar\u00f3 \u00a0la legalidad de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de \u00a0propiedad de los accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 22 de \u00a0febrero de 2021 le correspondi\u00f3 por reparto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto por otras personas -diferentes a los \u00a0accionantes- contra la decisi\u00f3n en la que se declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la renombrada medida, el cual est\u00e1 pendiente de \u00a0ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Neiva realiz\u00f3 \u00a0un recuento de todas las actuaciones que ha realizado su despacho al \u00a0momento de resolver el control de legalidad reclamado por los \u00a0accionantes y cuando ha rechazado la demanda presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 16 de \u00a0febrero de 2021 los actores presentaron solicitud de control de \u00a0legalidad contra las medidas cautelares decretadas el 18 de julio de \u00a02019, la cual est\u00e1 surtiendo los respectivos traslados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Fiscal 30 \u00a0Especializado de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio se limit\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar que el 24 de febrero de 2021 present\u00f3 demanda \u00a0de extinci\u00f3n de dominio dentro del proceso 201800122, ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa especialidad con sede \u00a0en Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Director \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho indic\u00f3 \u00a0que de los hechos narrados por los accionantes no se desprende que \u00a0esa cartera haya conculcado las garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Procurador \u00a0364 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que el amparo \u00a0es improcedente, si en cuenta se tiene que para cuestionar los \u00a0fundamentos de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de \u00a0los peticionarios, en el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0existen los mecanismos de defensa aptos para salvaguardar sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de los interesados, ante la alegada mora en adelantar el \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio y al negar con control \u00a0de legalidad de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de \u00a0su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto se observa que William \u00a0Ruiz P\u00e9rez, \u00a0Fabio \u00a0Yeison, \u00a0Beatriz, \u00a0Ferdy y \u00a0Breiner Bustos Monje, \u00a0se encuentran inconformes debido a que la Fiscal\u00eda no ha \u00a0realizado las gestiones necesarias para presentar la demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Juzgado Penal del Circuito de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Neiva referenci\u00f3 que la Fiscal\u00eda 30 \u00a0Especializada ha presentado en 3 oportunidades demandas de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, las cuales han sido inadmitidas. Aunque tales actuaciones \u00a0sin ninguna duda han generado tardanza en el desarrollo del proceso \u00a0201800122, \u00a0lo cierto es que el titular de la Fiscal\u00eda referenci\u00f3 \u00a0que el 24 de febrero de 2021, volvi\u00f3 a presentar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se observa que la referida causa est\u00e1 surtiendo el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente y mientras este en curso, resulta \u00a0improcedente la intervenci\u00f3n del juez constitucional, como \u00a0quiera que al interior de la misma existen los mecanismos de defensa \u00a0aptos para que los accionante exijan el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De otro lado, \u00a0los accionantes acuden al presente tr\u00e1mite constitucional para \u00a0que se le levanten las medidas cautelares decretadas sobre los bienes \u00a0de su propiedad. A pesar de que los actores han acudido ante el Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Neiva con el fin de solicitar el control de legalidad sobre las \u00a0referidas medidas y sus pretensiones han sido denegadas, seg\u00fan \u00a0lo informado por el titular de ese despacho, en la actualidad se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite una nueva petici\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la Sala considera que no es viable emitir un \u00a0pronunciamiento sobre esa tem\u00e1tica, pues las pretensiones \u00a0expuestas en este tr\u00e1mite constitucional ser\u00e1n objeto \u00a0de estudio por parte de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que \u00a0el control de legalidad a las medidas cautelares, es el mecanismo \u00a0establecido por el legislador para discutir su imposici\u00f3n en \u00a0el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio. As\u00ed lo \u00a0dispone el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111. \u00a0CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES. \u00a0Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n ser \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario tomar \u00a0una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 al juez \u00a0competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Teni\u00e9ndose \u00a0como causales para dicho fin, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112. \u00a0FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0CAUTELARES. El \u00a0control de legalidad tendr\u00e1 como finalidad revisar la \u00a0legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez \u00a0competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad de la misma cuando \u00a0concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no existan los \u00a0elementos m\u00ednimos de juicio suficientes para considerar que \u00a0probablemente los bienes afectados con la medida tengan v\u00ednculo \u00a0con alguna causal de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la materializaci\u00f3n \u00a0de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y \u00a0proporcional para el cumplimiento de sus fines. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la decisi\u00f3n \u00a0de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la decisi\u00f3n \u00a0de imponer la medida cautelar est\u00e9 fundamentada en pruebas \u00a0il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en un \u00a0asunto similar al presente, se acogi\u00f3 la tesis de que a trav\u00e9s \u00a0del rese\u00f1ado instrumento tambi\u00e9n se pod\u00eda \u00a0cuestionar la vigencia temporal de la medida, en el entendido que se \u00a0asume no s\u00f3lo un control formal sino tambi\u00e9n material: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien es cierto el art\u00edculo 89 de la Ley 1708 de 2014-C\u00f3digo \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio- establece que las medidas cautelares \u00a0no pueden extenderse por m\u00e1s de seis (6) meses, a la fecha, el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio fue remitido a los jueces de \u00a0esa especialidad, por lo que cuentan los accionantes con una v\u00eda \u00a0alternativa a efectos de hacer avante sus pretensiones, esto es, \u00a0solicitar ante la autoridad competente el control de legalidad de las \u00a0medidas cautelares impuestas, pues \u00e9ste tiene la \u00a0facultad \u00a0de pronunciarse sobre los aspectos que en este caso llevan a la parte \u00a0actora a recurrir al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0art\u00edculo 87 de la normativa bajo an\u00e1lisis establece \u00a0claramente que \u00abEl juez especializado en extinci\u00f3n de \u00a0dominio ser\u00e1 el competente para ejercer el control de \u00a0legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por la \u00a0Fiscal\u00eda\u00bb, tr\u00e1mite regulado por el canon 111 y \u00a0frente al cual el art\u00edculo 112 de la normativa en cuesti\u00f3n \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la normativa prev\u00e9 que el funcionario judicial \u00a0estudie su implementaci\u00f3n desde un punto de vista formal y \u00a0material, de modo que los aspectos relativos a los t\u00e9rminos \u00a0podr\u00e1n ser objeto de pronunciamiento, es decir si el objeto es \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre sus \u00a0bienes, tienen la posibilidad como se advierte, de hacerlo en un \u00a0proceso que se encuentra en curso. (CSJ \u00a0STP5403-2020, reiterado en STP9725-2020). \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, es \u00a0inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre el \u00a0control de legalidad de las medidas cautelares, ya que el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Neiva es el competente para pronunciarse sobre ello. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los medios de \u00a0defensa judicial ordinarios, es evidente que no est\u00e1 cumplido \u00a0el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la tutela promovida por William \u00a0Ruiz P\u00e9rez, \u00a0Fabio \u00a0Yeison, \u00a0Beatriz, \u00a0Ferdy y \u00a0Breiner Bustos Monje. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3716-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115077 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 61) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por William \u00a0Ruiz P\u00e9rez, \u00a0Fabio \u00a0Yeison, \u00a0Beatriz, \u00a0Ferdy y \u00a0Breiner Bustos Monje, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}