{"id":55206,"date":"2023-12-21T21:22:01","date_gmt":"2023-12-21T21:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3651-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:01","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:01","slug":"stp3651-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3651-2021\/","title":{"rendered":"STP3651-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3651-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115320 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0MAIBETH SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0peticionaria sustenta la solicitud de amparo en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comenta que el 23 de octubre de 2020, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web respectiva, present\u00f3 solicitud ante la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados para la validaci\u00f3n de la judicatura, a la \u00a0cual anex\u00f3 el formato \u00fanico de tr\u00e1mites con la \u00a0respectiva documentaci\u00f3n, y el 4 de noviembre siguiente \u00a0recibi\u00f3 correo que le indicaba la recepci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, aunque en la p\u00e1gina de consulta de datos del \u00a0REGNAL figura recibido el 22 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expone que el 6 de enero envi\u00f3 un correo a la direcci\u00f3n \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0en el que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado del \u00a0tr\u00e1mite y la fecha probable de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n, haciendo ver que ten\u00eda una propuesta \u00a0laboral, pero se requiere aportar el diploma, a la cual, el 12 de ese \u00a0mismo mes, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de \u00a0la Justicia, le inform\u00f3 que la solicitud se hallaba radicada y \u00a0la documentaci\u00f3n en estudio, que las notificaciones se \u00a0realizar\u00edan a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico y \u00a0para consultar el estado pod\u00eda hacerse a trav\u00e9s del \u00a0link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/Tramites.aspx. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 18 y 22 de enero de 2021 envi\u00f3 nuevas peticiones a la \u00a0aludida dependencia, las que fueron respondidas el 28 de ese mes y el \u00a08 de febrero siguiente en similares t\u00e9rminos a la anterior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Considera que es preocupante no cambiar la informaci\u00f3n que se \u00a0le proporciona en la p\u00e1gina, pues teme \u201cque \u00a0su caso se haya extraviado, sobre todo por el hecho de que \u00a0solicitudes recientes del mismo tr\u00e1mite ya hayan sido \u00a0resueltas y la m\u00eda a\u00fan no.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Precisa que las razones para presentar la petici\u00f3n del 22 de \u00a0enero de 2021 y ejercer la presente petici\u00f3n de amparo \u00a0radicaron en que con anterioridad alleg\u00f3 sendas solicitudes \u00a0ante la citada entidad \u00abrecibiendo \u00a0siempre una respuesta lejana a lo solicitado, en las cuales no se \u00a0suministra la informaci\u00f3n lo solicitada (sic)\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, no se tuvieron en cuenta los argumentos all\u00ed \u00a0plasmados y el hecho de no tener otros mecanismos de defensa \u00a0expeditos para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Destaca que una de sus compa\u00f1eras present\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n el 22 de noviembre de 2020 -un \u00a0mes despu\u00e9s- \u00a0y el pasado 22 de enero de 2021 recibi\u00f3 a su correo la \u00a0resoluci\u00f3n que ratifica la realizaci\u00f3n de la \u00a0judicatura, comprometi\u00e9ndose con ello el derecho a la \u00a0igualdad, ya que no es normal que peticiones presentadas con \u00a0posterioridad a la suya ya hubiesen obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Pone de presente que no puede negar la incertidumbre en la que se \u00a0halla al no haberse resuelto la solicitud del tr\u00e1mite de \u00a0judicatura radicada el 23 de octubre de 2020, toda vez que sobre \u00e9l \u00a0dependen sus expectativas como persona, su proyecto de vida, demora \u00a0que podr\u00eda comprometer su derecho al trabajo puesto que si no \u00a0cumple con los t\u00e9rminos establecidos por la Universidad para \u00a0presentar la documentaci\u00f3n y agotar los requisitos, no podr\u00e1 \u00a0graduarse el 9 de abril y por ende se dilatan las oportunidades \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y\/o Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0y Auxiliares de la Justicia emitir respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 22 de enero de 2021 y, en virtud del derecho a la \u00a0igualdad, se expida el acto administrativo que reconoce la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia informa que ante el aumento desmesurado de solicitudes de \u00a0reconocimiento de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y expedici\u00f3n \u00a0de tarjetas profesionales de abogados, las que sobrepasan la \u00a0capacidad operativa de la entidad con los recursos disponibles, \u00a0aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los \u00a0efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, esa Unidad gestiona \u00a0el tr\u00e1mite en orden de llegada al correo institucional \u00a0designado para ese efecto y por ese mismo medio notifica las \u00a0decisiones respectivas y env\u00eda las tarjetas profesionales de \u00a0abogado a la direcci\u00f3n del domicilio registrado en la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la aqu\u00ed demandante, sostiene que, con los \u00a0documentos e informaci\u00f3n deprecada, se procedi\u00f3 a \u00a0expedir la Resoluci\u00f3n No. 1118 de 2021, por medio de la cual \u00a0reconoci\u00f3 el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, \u00a0la cual le fue notifica da al correo electr\u00f3nico de la \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las peticiones que la accionante aduce a cada una de ellas \u00a0de le dio respuesta en su debido momento. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anotado, considera que no existe vulneraci\u00f3n a \u00a0ning\u00fan derecho fundamental en la actuaci\u00f3n realizada \u00a0por parte de esa Unidad, raz\u00f3n por la cual solicita negar la \u00a0petici\u00f3n de amparo, por tratarse de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine \u00a0la Sala proceder\u00eda directamente a analizar los reparos \u00a0expuestos por la \u00a0accionante en relaci\u00f3n con la falta de \u00a0respuesta de fondo a las peticiones que dice present\u00f3 ante la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0referidas al estado de la solicitud de \u00a0validaci\u00f3n de la judicatura, \u00a0de no advertir que de la respuesta allegada por la citada dependencia \u00a0se desprende que la pretensi\u00f3n que subyace a la referida \u00a0solicitud ha sido resuelta, en cuanto se ha proferido la Resoluci\u00f3n \u00a0que reconoce la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, es necesario verificar si se presenta una \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasi\u00f3n de \u00a0la referida actuaci\u00f3n por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Descendiendo al caso sub \u00a0judice \u00a0observa la Sala que, mediante Resoluci\u00f3n 1118 de 2021 la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de abogado a \u00a0Maibeth Su\u00e1rez D\u00edaz, acreditando para ello que egres\u00f3 \u00a0de la Universidad Industrial de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre la pretensi\u00f3n de la accionante \u00a0(reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica) con antelaci\u00f3n \u00a0al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la omisi\u00f3n \u00a0reprochada ya se desvaneci\u00f3, luego, la \u00a0demanda de tutela carece de objeto al haberse realizado su prop\u00f3sito \u00a0y, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el \u00a0juez constitucional resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0al haber desaparecido la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Maibeth Su\u00e1rez \u00a0D\u00edaz, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3651-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115320 \u00a0 Acta No. 061 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0MAIBETH SU\u00c1REZ D\u00cdAZ, contra el Consejo \u00a0Superior 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