{"id":55200,"date":"2023-12-21T21:22:00","date_gmt":"2023-12-21T21:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3641-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:22:00","modified_gmt":"2023-12-21T21:22:00","slug":"stp3641-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3641-2021\/","title":{"rendered":"STP3641-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3641-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115292 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 066 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Pablo Enrique C\u00f3rdoba \u00a0Corrales, respecto del fallo proferido el 9 de febrero de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 la existencia de un hecho \u00a0superado en la acci\u00f3n de tutela invocada contra la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013 Anticorrupci\u00f3n de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos y \u00a0respuestas consisten en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 28 de enero \u00faltimo se orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Seccional de la Unidad de delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Ibagu\u00e9, Tolima, quien dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Adelanta \u00a0la indagaci\u00f3n No. 73001-6000-432-2012-01988, en la que figura \u00a0como denunciante PABLO ENRIQUE C\u00d3RDOBA CORRALES, en cuyo \u00a0tr\u00e1mite, mediante oficio del 28 de enero \u00faltimo, dio \u00a0contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por el actor \u00a0remiti\u00e9ndola al correo electr\u00f3nico aportado por el \u00a0primero pabloenriquecordobacorrales@gmail.com.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0luego de estudiar el libelo y las respuestas suministradas por la \u00a0autoridad accionada estim\u00f3 que en el presente asunto se \u00a0configur\u00f3 un hecho superado, pues la delegada demandada en \u00a0tutela acredit\u00f3 que, el 28 de enero de 2021 resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud del actor C\u00f3rdoba Corrales, dentro del proceso penal \u00a073001600043220120198800, la cual le envi\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico pabloenriquecordobacorrales@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n \u00a0que le suministr\u00f3 en \u00a0el sentido de indicarle que no tiene la facultad para acceder a esas \u00a0piezas durante la etapa de indagaci\u00f3n, por cuanto en tal fase \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida por la fiscal\u00eda, tienen \u00a0reserva; al tiempo que le inform\u00f3 que el descubrimiento \u00a0de los elementos se realizar\u00e1 en la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por la fiscal\u00eda, cuya fecha se encuentra pendiente \u00a0de ser fijada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia manifestando \u00a0que no comparte la decisi\u00f3n de la delegada porque desprotege \u00a0sus derechos como v\u00edctima, al evadir resolver el derecho de \u00a0petici\u00f3n \u00a0que \u00a0elev\u00f3 ante ella, m\u00e1xime cuando la fiscal solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de la audiencia de preclusi\u00f3n que ya se \u00a0encontraba programada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3: \u00abEn \u00a0consecuencia de ello, le inform\u00e9 al despacho de la Fiscal 22 y \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito que ACEPTABA \u00a0LA PRECLUSI\u00d3N DEL PROCESO, en \u00a0vista [de] que todas las conductas punibles denunciadas fueron \u00a0omitidas y se tom\u00f3 la conducta de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0la cual no correspond\u00eda al Abogado Jorge An\u00edbal G\u00f3mez \u00a0Gallego, en calidad de denunciado, porque no era servidor p\u00fablico\u00bb. \u00a0(Negrillas \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0configura un hecho superado fundamentado en que la fiscal\u00eda \u00a0accionada acredit\u00f3 haber dado respuesta a los requerimientos \u00a0del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que, \u00a0en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente y \u00a0trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es el proceso \u00a0penal, aun en la fase de la indagaci\u00f3n, el derecho fundamental \u00a0que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, resulta oportuno contextualizar frente a los hechos \u00a0objeto de debate, que la solicitud elevada por el accionante en \u00a0calidad de v\u00edctima1 \u00a0a la Fiscal\u00eda cuestionada, se dirigi\u00f3 a la obtenci\u00f3n \u00a0de los elementos de convicci\u00f3n obrantes dentro de la causa \u00a0penal con radicaci\u00f3n 73001600043220120198800, dentro de la \u00a0cual, se comprende, piezas procesales recolectadas dentro del proceso \u00a0laboral ejecutivo 73001310500220140051400, adelantado ante el Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, siendo demandante Frey \u00a0Dar\u00edo Ochoa Casta\u00f1o, y demandado, el aqu\u00ed actor, \u00a0Pablo Enrique C\u00f3rdoba Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado todo lo precedente, y luego de revisar los elementos de \u00a0prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado \u00a0advierte desde ya, que no le asiste raz\u00f3n al A \u00a0quo \u00a0al inferir la existencia de un hecho superado por carencia actual de \u00a0objeto, sino que, por el contrario, se observa conculcada la garant\u00eda \u00a0del debido proceso de Pablo Enrique C\u00f3rdoba Corrales en su \u00a0calidad de v\u00edctima dentro del referido proceso penal. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se encuentra demostrado al interior del proceso que, el accionante, \u00a0Pablo Enrique C\u00f3rdoba Corrales elev\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional del Tolima de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u2013 Anticorrupci\u00f3n, solicitud tendiente a obtener copia, \u00a0bien en documento f\u00edsico o en archivo digital, de los \u00a0elementos probatorios obrantes en el proceso penal con radicado \u00a073001600043220120198800, seguido en contra de Gilberto An\u00edbal \u00a0G\u00f3mez Gallego, pretendiendo, dentro de tal pedimento, como se \u00a0aclar\u00f3 antes, se le proporcionaran los elementos recaudados \u00a0por la fiscal\u00eda del proceso ejecutivo laboral n\u00famero \u00a073001310500220140051400. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A esa petici\u00f3n, el referido despacho de la fiscal\u00eda le \u00a0brind\u00f3 respuesta electr\u00f3nica mediante correo de 28 de \u00a0enero de 2021 enviado a la direcci\u00f3n digital del libelista, \u00a0negando la postulaci\u00f3n. Para motivar tal determinaci\u00f3n, \u00a0el ente investigador accionado esgrimi\u00f3 los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0materia de procedimiento penal, ya ha establecido por la Corte \u00a0Constitucional, en la sentencia C-038\/96 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0Mu\u00f1oz), que dicho principio no es absoluto, sino que, en cada \u00a0etapa del proceso, se debe armonizar con otros principios y valores, \u00a0como el de la eficacia de la justicia o el de la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia: &#8220;en \u00a0materia penal, la imposici\u00f3n de una publicidad total -desde \u00a0las averiguaciones previas-, podr\u00eda malograr la capacidad de \u00a0indagaci\u00f3n del Estado y menoscabar\u00eda la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia de las personas&#8221;.\u00a0En \u00a0ese orden de ideas, se ha determinado que el principio de publicidad \u00a0se respeta cuando se mantiene como norma general, y siempre que las \u00a0excepciones, se\u00f1aladas por la ley, sean razonables, \u00a0proporcionales, y se ajusten a un fin constitucionalmente admisible; \u00a0tanto as\u00ed que, como afirm\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0C-150\/93 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz),\u00a0&#8220;la \u00a0reserva de determinadas actuaciones judiciales del proceso penal, \u00a0redunda en algunos casos en el cabal ejercicio de tales funciones\u201d, \u00a0sentencia C-559\/19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0descubrimiento\u00a0 proceder\u00e1 junto con otras facultades que \u00a0le han sido otorgadas a quien se le reconoce la calidad de v\u00edctima \u00a0(Sentencia \u00a0C-209\/07, Sentencia C-473\/16)\u00a0, \u00a0luego de la Audiencia de Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n si a \u00a0ello se llegare, o en el desarrollo de la audiencia de solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n, audiencia que fue solicitada por parte de esta \u00a0Delegada Fiscal por atipicidad del hecho de conformidad a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 332 del C.P. Penal tal y como se le \u00a0notific\u00f3 mediante llamada telef\u00f3nica y correo \u00a0electr\u00f3nico, correspondi\u00e9ndole al Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito. Audiencia que no se ha podido adelantar por diversas \u00a0situaciones y en la que se est\u00e1 pendiente se fije fecha por \u00a0parte del Juzgado Penal del Circuito.\u00bb \u00a02 \u00a0(negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De tal respuesta, con claridad se observa que la Fiscal\u00eda \u00a0accionada reconoce que el accionante Pablo Enrique C\u00f3rdoba \u00a0Corrales tiene la calidad de v\u00edctima \u00a0indirecta3, \u00a0no obstante, niega su petici\u00f3n \u00a0para acceder a los elementos pretendidos al considerar que la reserva \u00a0de dicha fase se lo imped\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0que contraviene el derecho al debido proceso del accionante, en la \u00a0medida que ha sido postura reiterada de esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0dicha calidad la habilita para no s\u00f3lo intervenir en la \u00a0indagaci\u00f3n sino conocer los elementos recaudados por el ente \u00a0investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, no bastaba que la fiscal\u00eda accionada diera contestaci\u00f3n \u00a0a la solicitud que en su momento le fuera presentada para dar por \u00a0superado el hecho generador de la trasgresi\u00f3n denunciada, \u00a0seg\u00fan lo destac\u00f3 el Tribunal \u00a0A quo, sino \u00a0que era necesario constatar que la respuesta entregada fuera acorde \u00a0con las facultades habilitadas para dicho interviniente especial. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En efecto, sobre \u00a0el particular, esta Sala4 \u00a0ha sostenido de tiempo atr\u00e1s que, frente al acceso y \u00a0reproducci\u00f3n de copias de la indagaci\u00f3n penal ello es \u00a0viable cuando es deprecada por la v\u00edctima, quien tendr\u00e1 \u00a0derecho a ello, salvo motivos de estricta reserva legal que impidan \u00a0hacerlo, es decir, preceptos diversos al gen\u00e9rico de que \u00a0indagaci\u00f3n es reservada, pues esa pauta no aplica para la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>10. Esto porque, \u00a0el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004, establece \u00a0como uno de los derechos de las v\u00edctimas, el de \u00abrecibir \u00a0desde el primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este c\u00f3digo, informaci\u00f3n pertinente \u00a0para la protecci\u00f3n de sus intereses y a \u00a0conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del \u00a0injusto del cual han sido v\u00edctimas\u00bb. \u00a0(Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, establece \u00a0que \u00abLas \u00a0v\u00edctimas del injusto, en garant\u00eda de los derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, tienen el derecho de \u00a0intervenir en todas las fases de la actuaci\u00f3n penal\u2026\u00bb, \u00a0luego, dependiendo de la etapa del proceso se debe facilitar su \u00a0participaci\u00f3n en t\u00e9rminos que no desnaturalicen el \u00a0procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por ello, conforme con ese pleno goce de sus derechos como \u00a0intervinientes especiales, \u201cpodr\u00e1 \u00a0contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y de la acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0Destacando que \u00a0\u201cla \u00a0Ley 906 de 2004, en vez de prohibir la expedici\u00f3n de copia de \u00a0las actuaciones, autoriza ese proceder, as\u00ed el proceso se \u00a0encuentre en la etapa de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0preliminar\u201d \u00a0(CSJ STP5401-2019, 30 Abr. 2019, CSJ \u00a0STP2939-2019, 5 Mar. 2019, CSJ STP6433, 9 May. 2017, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en torno \u00a0a tales facultades en cabeza de las v\u00edctimas, la Corte \u00a0Constitucional, en reciente determinaci\u00f3n CC T-374 de 2020, \u00a0indic\u00f3 que: \u00abEl \u00a0actual esquema de intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas les \u00a0permite, entonces, realizar solicitudes probatorias en la audiencia \u00a0preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la \u00a0fiscal\u00eda5, \u00a0pedir la pr\u00e1ctica de pruebas anticipadas ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas6, \u00a0requerir la exhibici\u00f3n de los elementos materiales probatorios \u00a0y evidencia f\u00edsica, con el fin de conocerlos y estudiarlos7. \u00a0En consecuencia, adem\u00e1s de una comunicaci\u00f3n fluida y \u00a0continua con la Fiscal\u00eda, estos intervinientes necesitan \u00a0acceder a la informaci\u00f3n y las diligencias de forma tal que \u00a0hagan efectivo el conjunto de garant\u00edas procesales dispuestas \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, explic\u00f3 la Corporaci\u00f3n en cita, a la fiscal\u00eda \u00a0le asiste el deber de motivar debidamente las razones por las cuales \u00a0niega el suministro de las reproducciones solicitadas por la v\u00edctima \u00a0en fase de indagaci\u00f3n, apoyada debida y suficientemente en la \u00a0normatividad que lo impide, para brindarle con ello a la v\u00edctima \u00a0claridad acerca de porqu\u00e9 no aplicar\u00eda la regla general \u00a0que la habilita para conocer de la actuaci\u00f3n, junto con los \u00a0elementos materiales que la integran, bien sea debido a una norma que \u00a0guarde relaci\u00f3n con el sistema penal acusatorio8 \u00a0o normas \u00a0generales sobre acceso a la informaci\u00f3n9 \u00a0que aplican a todas las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>11. De acuerdo \u00a0con lo hasta ahora dicho, se observa que la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Seccional accionada al momento de resolver la solicitud del actor el \u00a0pasado 28 de enero, no explic\u00f3 los motivos para acceder a la \u00a0solicitud en los t\u00e9rminos destacados, sino bajo la errada \u00a0consideraci\u00f3n de que la indagaci\u00f3n era una fase \u00a0reservada descart\u00f3 su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>12. Corolario de \u00a0lo expuesto, se concluye que la Fiscal\u00eda 22 Seccional de la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Anticorrupci\u00f3n \u00a0de Ibagu\u00e9, omiti\u00f3 el deber de motivar debidamente la \u00a0respuesta negativa al accionante, dejando de lado las razones por las \u00a0cuales consideraba que la informaci\u00f3n ten\u00eda la calidad \u00a0de reservada, \u00a0y al exponer argumentos indeterminados y generales, ello implic\u00f3 \u00a0que la v\u00edctima y aqu\u00ed actor, desconociera el fundamento \u00a0por el cual sus garant\u00edas procesales dentro del sistema penal \u00a0acusatorio deb\u00edan ceder ante su pretensi\u00f3n de obtener \u00a0las piezas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que la Fiscal\u00eda accionada de manera \u00a0arbitraria y caprichosa y sin analizar las particularidades del caso \u00a0neg\u00f3 la expedici\u00f3n de copias solicitadas, con lo que \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de postulaci\u00f3n del que \u00a0es titular el accionante, por lo que lo procedente es revocar el \u00a0fallo impugnado y en su lugar, tutelar el derecho del debido proceso \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Como consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 \u00a0Anticorrupci\u00f3n de Ibagu\u00e9 \u00a0que de cara a la solicitud de Pablo Enrique C\u00f3rdoba Corrales, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y entregue, a \u00a0costa de dicho accionante, copia integral de la indagaci\u00f3n con \u00a0radicaci\u00f3n 73001600043220120198800, seguida en contra de \u00a0Gilberto An\u00edbal G\u00f3mez Gallego, \u00a0y en \u00a0caso de que observe que alguno de los elementos se encuentra sometido \u00a0a reserva legal -en \u00a0los t\u00e9rminos destacados previamente-, \u00a0debe darle respuesta al actor debidamente motivada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0deber\u00e1 prevenir al accionante, que de la informaci\u00f3n \u00a0entregada deber\u00e1 guardar la debida reserva respecto de \u00a0terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en las consideraciones de esta determinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para, en su lugar, AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental al debido proceso en su manifestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n de Pablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique C\u00f3rdoba Corrales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de v\u00edctima dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073001600043220120198800, seguido en contra de Gilberto An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a022 Seccional \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 \u00a0Anticorrupci\u00f3n de Ibagu\u00e9 \u00a0que de cara a la solicitud de Pablo Enrique C\u00f3rdoba Corrales, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y entregue, a \u00a0costa de dicho accionante, copia integral de la indagaci\u00f3n con \u00a0radicaci\u00f3n 73001600043220120198800, seguida en contra de \u00a0Gilberto An\u00edbal G\u00f3mez Gallego, \u00a0y en \u00a0caso de que observe que alguno de los elementos se encuentra sometido \u00a0a reserva legal -en \u00a0los t\u00e9rminos destacados en la parte motiva-, \u00a0debe darle respuesta al actor debidamente motivada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0deber\u00e1 prevenir al accionante, que de la informaci\u00f3n \u00a0entregada deber\u00e1 guardar la debida reserva respecto de \u00a0terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocida por la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital html \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la respuesta v\u00eda correo electr\u00f3nico, obrante en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tema, basta recordar que es a la Fiscal\u00eda a la que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde identificar dicha condici\u00f3n, en la medida que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en fase de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; STP, 30 abr. 2013, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066567, STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 91629, STP14335-2019, 15 oct.2019, rad. 107041, STP7201-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 104512, STP5966-2019, rad 104053, STP5127-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0197\/110187. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., Sentencia C-454 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., Sentencia C-209 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., Sentencia C-209 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, el art\u00edculo 18 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbigracia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01097 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(que establece que la informaci\u00f3n sobre los gastos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con las actividades de inteligencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrainteligencia, tendr\u00e1n una reserva de 20 a\u00f1os); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01621 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(que regla que el contenido de los documentos de organismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inteligencia y contrainteligencia del Estado, tienen reserva de 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os), 1712 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 1219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(que establece que la informaci\u00f3n derivada del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contrataci\u00f3n de los organismos de ejecutar las funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inteligencia y contrainteligencia militar tienen reserva). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3641-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115292 \u00a0 Acta \u00a0No 066 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Pablo Enrique C\u00f3rdoba \u00a0Corrales, respecto del fallo proferido el 9 de febrero de 2020 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}