{"id":55191,"date":"2023-12-21T21:21:59","date_gmt":"2023-12-21T21:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3611-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:59","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:59","slug":"stp3611-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3611-2021\/","title":{"rendered":"STP3611-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3611 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114743 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. LUZ ESTHER D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0ostenta \u00a0el cargo de Asistente Jur\u00eddico Grado 19 en propiedad en el \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el periodo \u00a0comprendido del 4 de diciembre de 2019 y 3 de diciembre de 2020, \u00a0labor\u00f3 de manera ininterrumpida en el aludido despacho \u00a0judicial, y en raz\u00f3n de ello se caus\u00f3 el derecho a \u00a0disfrutar de vacaciones, conforme lo acredita el certificado No. \u00a0DESAJBOCER203092 del 14 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento \u00a0en lo anterior, el 31 de diciembre de 2020, solicit\u00f3 al \u00a0titular del Juzgado la concesi\u00f3n del descanso remunerado, \u00a0pero, mediante Resoluci\u00f3n No. 01 del 14 de enero de 2021, no \u00a0accedi\u00f3 a ello, por necesidades del servicio, y porque, seg\u00fan \u00a0lo informado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 Cundinamarca, no es viable expedir Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal \u2013CDP- para el nombramiento del \u00a0reemplazo, con fundamento en las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra el \u00a0referido acto administrativo, la peticionaria present\u00f3 recurso \u00a0de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 02 del 22 de enero de 2021, en el sentido de no reponer el \u00a0pronunciamiento cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Afirma la \u00a0accionante que la negativa de la concesi\u00f3n de las vacaciones \u00a0se fundament\u00f3 en la excesiva carga laboral que ostenta el \u00a0Juzgado frente a la planta de personal y en atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad del servicio, sin embargo, considera que ello no puede ser \u00a0motivo para transgredir sus derechos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifiesta, \u00a0adem\u00e1s, que atendiendo las circunstancias actuales (trabajo en \u00a0casa) el horario laboral se ha extendido a 12 horas, siendo casi \u00a0imposible el descanso, m\u00e1s a\u00fan cuando es madre de \u00a0familia con hijos peque\u00f1os y clases virtuales, lo que \u00a0acrecent\u00f3 el estr\u00e9s y los problemas de salud que padece \u00a0y por los cuales ha sido incapacitada en varias oportunidades, por lo \u00a0que requiere con urgencia la concesi\u00f3n de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. Paralelamente, \u00a0argumenta que la negativa de la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial para la designaci\u00f3n \u00a0de su reemplazo, no puede ser un obst\u00e1culo administrativo para \u00a0impedirle el disfrute de sus vacaciones, m\u00e1xime que las \u00a0Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, son inconstitucionales, pues solo tienen en cuenta el \u00a0n\u00famero de empleados de los despachos, pero no la carga laboral \u00a0que ostentan. \u00a0<\/p>\n<p>8. Con fundamento \u00a0en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende la \u00a0prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del descanso \u00a0laboral, igualdad, dignidad, salud y debido proceso y, en \u00a0consecuencia, ordenar, al Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, dejar sin efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 01 del 14 de enero de 2020, para en su lugar \u00a0conceder las vacaciones peticionadas, y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento de su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Y a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u201creglamentar \u00a0el tr\u00e1mite a fin de garantizar a los funcionarios y empleados \u00a0judiciales cobijados con el r\u00e9gimen individual de vacaciones, \u00a0su derecho fundamental al descanso, al tiempo que, con este no se \u00a0afecte la prestaci\u00f3n de servicio fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adoptando las medidas necesarias \u00a0para que una vez causado ese derecho por parte de cada servidor \u00a0judicial, no se tenga que \u00a0acudir a tr\u00e1mites dispendiosos, de \u00a0modo tal que se garantice el reemplazo de quien se retira \u00a0temporalmente del servicio para disfrutar del derecho al descanso en \u00a0condiciones de igualdad frente a los trabajadores judiciales est\u00e1n \u00a0bajo el r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0colectivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 22 de enero y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0Fueron \u00a0vinculados, el \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca y la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 28 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. 001 del 14 de enero \u00a0de 2021, neg\u00f3 el disfrute de vacaciones a LUZ ESTER D\u00cdAZ \u00a0MART\u00cdNEZ, por necesidad del servicio, pues ante la negativa de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de asignar presupuesto para su reemplazo, no quedaba otra \u00a0alternativa distinta que negarle las vacaciones por el periodo \u00a0pretendido, m\u00e1s cuando coincid\u00eda con el fin de la \u00a0vacancia judicial, lapso en el cual los juzgados de esa especialidad \u00a0asumieron la totalidad del reparto de las acciones constitucionales \u00a0de todos los juzgados del circuito, pues es la \u00fanica \u00a0especialidad de esa categor\u00eda con vacaciones individuales, lo \u00a0que gener\u00f3 una importante acumulaci\u00f3n de peticiones de \u00a0los proceso penales que vigila. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la decisi\u00f3n de no conceder el descanso remunerado tambi\u00e9n \u00a0se sustent\u00f3 en los efectos nocivos que la pandemia del \u00a0Covid-19 ha ocasionado en el servicio de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la reducida planta de personal de colaboradores del juez y \u00a0las labores desarrolladas por la Asistente Jur\u00eddica Grado 19, \u00a0demandan la presencia permanente y continua de una persona designada \u00a0para ellas, pues de ser otorgado el disfrute vacacional, generar\u00eda \u00a0un trastorno serio en el funcionamiento del juzgado. Por ello, ante \u00a0la negativa de asignaci\u00f3n del presupuesto se tornaba inviable \u00a0conceder las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0no emiti\u00f3 los actos administrativos que negaron la pretensi\u00f3n \u00a0de la servidora judicial, por encontrarse en vacaciones, sin embargo, \u00a0las comparte atendiendo que la accionante tiene derecho a su periodo \u00a0vacacional causado, pero el especial contexto que viven los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad impide su \u00a0concesi\u00f3n por necesidad del servicio, pues no se cuenta con \u00a0partida presupuestal para nombrar su reemplazo, y cuenta solo con dos \u00a0colaboradores con funciones jur\u00eddicas para atender la \u00a0multiplicidad de peticiones que se reciben a diario, lo que afecta \u00a0seriamente el funcionamiento del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca, afirm\u00f3 que carece de legitimidad por pasiva \u00a0para dar cumplimiento a lo pretendido por la accionante, pues el juez \u00a0nominador es quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos \u00a0de descanso de la planta de personal que presta sus servicios dentro \u00a0del despacho judicial y la Ley 270 de 1996 le otorg\u00f3 \u00a0facultades netamente administrativas y pagadoras. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, es \u00a0clara al manifestar que la planta de personal de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, tiene 4 cargos, lo \u00a0cual impide la expedici\u00f3n de CDPs para personal externo, en \u00a0virtud de las condiciones establecidas en la Circular PSAC11-44. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es id\u00f3nea \u00a0para hacer efectivo el pago de la remuneraci\u00f3n pretendida, en \u00a0virtud del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto 1983 de \u00a02017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por estar tambi\u00e9n \u00a0dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si se vulneraron los derechos fundamentales \u00a0al trabajo digno y al descanso de LUZ ESTHER D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, \u00a0servidora judicial, por parte del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, dada la negativa a \u00a0concederle el disfrute de las vacaciones solicitadas \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, LUZ \u00a0ESTHER D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, servidora judicial en propiedad \u00a0en el cargo de Asistente Jur\u00eddica Grado 19 del Juzgado 28 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0cuestiona la negativa del titular del despacho de otorgarle las \u00a0vacaciones causadas por el periodo \u00a0comprendido del 4 de diciembre de 2019 y 3 de diciembre de 2020, \u00a0argumentando para ello necesidades del servicio, toda vez que la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca neg\u00f3 la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n del cargo \u00a0mientras la titular disfruta de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. El descanso del \u00a0trabajador ha sido catalogado por la jurisprudencia constitucional \u00a0como una prerrogativa fundamental, en \u00a0cuanto posibilita al trabajador apartarse temporalmente de sus \u00a0actividades laborales cotidianas, para disfrutar de otras que seg\u00fan \u00a0su criterio y posibilidades le proporcionan placer, esparcimiento, \u00a0relajaci\u00f3n, nuevas experiencias, etc\u00e9tera, \u00a0permiti\u00e9ndole mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (STP9968-2019, \u00a023 jul. 2019, radicaci\u00f3n No. 105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad deben prestar de \u00a0manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de los \u00a0colaboradores y las suyas son individuales. Para su disfrute, \u00a0corresponde al titular del despacho disponer de una programaci\u00f3n, \u00a0de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia de forma adecuada, durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>La simple y llana \u00a0manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la negativa de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y Cundinamarca de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados saben de las \u00a0limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de reemplazos en \u00a0estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, y el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, cuenta con 4 \u00a0empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, es claro que el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 la garant\u00eda \u00a0al descanso y el derecho al trabajo en condiciones dignas de LUZ \u00a0ESTHER D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, en su calidad de Asistente \u00a0Jur\u00eddica Grado 19, al negarle el disfrute de sus vacaciones, \u00a0circunstancia que impone la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para proteger el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a028 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, determine con la \u00a0accionante, la fecha de inicio de las vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>5. No se acceder\u00e1 \u00a0a la pretensi\u00f3n de ordenar a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n de Bogot\u00e1 y Cundinamarca expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del \u00a0reemplazo de LUZ ESTHER D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ, pues \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, \u00a0en punto de la inconstitucionalidad que alega la accionante, respecto \u00a0de las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la exigencia a esa misma colegiatura de reglamentar el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales de los servidores \u00a0judiciales y la asignaci\u00f3n de un reemplazo, se impone precisar \u00a0que los aludidos actos administrativos son de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, y que frente a ellos la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente, en virtud del numeral 5\u00b0, del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0ante la eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y la \u00a0inminencia \u00a0de un perjuicio irremediable se puede establecer, en un caso \u00a0concreto, la procedencia del amparo, circunstancias que no se \u00a0advierten en el presente caso. Adem\u00e1s, gozan \u00a0de presunci\u00f3n de legalidad y son susceptibles de ser debatidos \u00a0en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de simple nulidad, por tanto, la tutela deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental del descanso en concordancia con el trabajo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de dignas de LUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTHER D\u00cdAZ MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, determine junto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, la fecha de inicio de las vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3611 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 114743 \u00a0 Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}