{"id":55188,"date":"2023-12-21T21:21:59","date_gmt":"2023-12-21T21:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3601-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:59","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:59","slug":"stp3601-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3601-2021\/","title":{"rendered":"STP3601-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3601 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114643 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 10 de \u00a0diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada y los Juzgados 6\u00b0 Penal Municipal y 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincul\u00f3 oficiosamente los Juzgados 2\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado y 2\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. NORBY CONSTANZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ RUSSY se encuentra privada de la libertad en su \u00a0residencia, con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento impuesta \u00a0por el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, el 20 de septiembre de 2019, \u00a0como presunta part\u00edcipe de los delitos \u00a0de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus \u00a0derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y falsedad en \u00a0documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, que realiz\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en sesiones del 7 de febrero, \u00a015 de julio, 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2020 y program\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria para el 3 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado \u00a0judicial de NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento, no obstante, fue negada en prove\u00eddo del 10 de \u00a0junio de 2020. La decisi\u00f3n fue apelada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con motivo de \u00a0la alzada el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 29 de septiembre de 2020, confirm\u00f3 \u00a0el prove\u00eddo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>6. La accionante \u00a0se\u00f1ala que la vinculaci\u00f3n al proceso penal se \u00a0circunscribe a la expedici\u00f3n de \u00a012 manifiestos electr\u00f3nicos de carga para transporte de aceite \u00a0residual, como representante legal de la empresa DAHA, documentos \u00a0legales por los que recibi\u00f3 por cada uno la suma de $40.000.00 \u00a0y que, durante la vigencia de la empresa, desde el 22 de agosto de \u00a02007, han generado aproximadamente 6.000 manifiestos sin que con \u00a0anterioridad se hubieran presentado inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asegura ser ajena a la irregular e il\u00edcita utilizaci\u00f3n \u00a0que se les hubiere dado a los mencionados documentos y de esa \u00a0conducta no se puede colegir responsabilidad penal de los delitos \u00a0atribuidos, no obstante, la fiscal\u00eda instructora omiti\u00f3 \u00a0escuchar su versi\u00f3n de los hechos en un interrogatorio a \u00a0indiciado, pues la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0debe se excepcional. Adem\u00e1s, que no conoce a ninguna de las \u00a0personas vinculadas y su comunicaci\u00f3n con los conductores se \u00a0limit\u00f3 al di\u00e1logo referido a la expedici\u00f3n de \u00a0los manifiestos de carga. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Manifiesta que no existen en la actuaci\u00f3n elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que sustente la versi\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, referida a su pertenencia al eslab\u00f3n de \u00a0la cadena conspirativa, luego no resultaba aplicable la Ley 1908 de \u00a02018. Adem\u00e1s, solicita tener en cuenta la prohibici\u00f3n \u00a0de regreso (CSJ SP Rad. 35899 del 5 de diciembre de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Paralelamente, afirma que la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de \u00a0Ibagu\u00e9, omiti\u00f3 dar respuesta a las solicitudes \u00a0presentadas el 16 de julio, 4 y 25 de agosto de 2020, referentes al \u00a0interrogatorio indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En virtud de lo expuesto, pretende la prosperidad del amparo de los \u00a0derechos fundamentales de la libertad, debido proceso y petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, ordenar la revocatoria de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y ordenar su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a025 de noviembre de 2020, el tribunal de \u00a0primera instancia avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y vinculadas, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 \u00a0de la asignaci\u00f3n del radicado No. 73001 6000 000 2020 00005, \u00a0que corresponde a una ruptura de unidad procesal del asunto No. 73001 \u00a06000 000 2016 00070, realizada con ocasi\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado en contra de la imputada NORBY CONSTANZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ RUSSY y otros, quienes fueron imputados el 20 de \u00a0septiembre de 2019, ante Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas como part\u00edcipe de los delitos \u00a0de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus \u00a0derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y falsedad en \u00a0documento privado. Adem\u00e1s, le impuso medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de domicilio a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se \u00a0present\u00f3 ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, en sesiones del 7 \u00a0de febrero, 15 de julio, 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2020 y \u00a0program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 3 de diciembre \u00a0siguiente, a las 10:00 am. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el defensor de NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY solicit\u00f3 \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento y permiso para trabajar, las \u00a0cuales se negaron en dos instancias, por tanto, ante los esfuerzos \u00a0fallidos para obtener la libertad de su prohijada, el defensor acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con los mismos argumentos expuestos en \u00a0el proceso penal: \u00a0<\/p>\n<p>i) Debatir la \u00a0autenticidad de los documentos que fueron utilizados por la \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada a la extracci\u00f3n y \u00a0apoderamiento de hidrocarburos, como si se tratara de la \u00fanica \u00a0prueba que obra en contra de NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La no \u00a0pertenencia de la citada como integrante de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal que se judicializ\u00f3 junto con ella, por tanto, no se \u00a0encuentra cobijada con la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Debate que \u00a0considera propio de la audiencia de juicio oral. Agreg\u00f3 que, \u00a0si bien ha \u00a0transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de haberle impuesto la \u00a0medida de aseguramiento, se debe tener en cuenta que la acusada NORBY \u00a0CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY hizo parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a la extracci\u00f3n y apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, en el Magdalena medio, entre los meses comprendidos \u00a0entre diciembre de 2015 y marzo de 2016, por lo cual deber\u00e1 \u00a0recibir el tratamiento de la Ley 1908 del 9 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que \u00a0realiz\u00f3 las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00f3rdenes \u00a0de registro y allanamiento, control de legalidad de procedimiento de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento y control posterior a interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones, los d\u00edas 20 y 23 de septiembre de 2019, a \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada, en el \u00a0expediente No. 73001-6000-000-2016-00070 NI 43939, por el presunto \u00a0delito de concierto para delinquir en concurso con apoderamiento de \u00a0hidrocarburos contra NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, Jorge \u00a0Enrique Luna Aranzalez, Antonio Gonz\u00e1lez Collazos y Mario \u00a0Andr\u00e9s Roa Pinz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, entre otras decisiones, impuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n domiciliaria a NORBY CONSTANZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ RUSSY, con vigencia de 3 a\u00f1os, prove\u00eddo \u00a0que no fue objeto de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0desestimar la demanda, pues el accionante pretende perturbar los \u00a0procedimientos y decisiones que adoptan los funcionarios judiciales, \u00a0convirtiendo la tutela en una instancia adicional o paralela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no se avizora ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales alegados por la accionante, toda vez que, el escenario \u00a0natural para resolver las solicitudes de revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento y libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, le \u00a0corresponde al Juez de Control de Garant\u00edas, no obstante, \u00a0desconoce los motivos por los cuales fueron negadas tales \u00a0pretensiones. Solicit\u00f3 negar por improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9 manifest\u00f3 \u00a0que el 10 de junio de 2020, realiz\u00f3 audiencia de revocatoria \u00a0de medida de aseguramiento a petici\u00f3n del apoderado judicial \u00a0de NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, pero neg\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n. La decisi\u00f3n fue recurrida en apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no tiene ning\u00fan tr\u00e1mite pendiente, motivo por el \u00a0cual solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 \u00a0que por v\u00eda de recurso de apelaci\u00f3n impetrado por el \u00a0apoderado judicial de NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY contra \u00a0los autos del 11 de marzo y 10 de junio de 2020, que negaron el \u00a0permiso para trabajar y la revocatoria de la medida de aseguramiento, \u00a0expedidos por los Juzgados 5\u00b0 y 2\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa ciudad, \u00a0respectivamente, en el radicado No. 73001-6000-00020160070. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, con prove\u00eddos del 7 y 29 de septiembre de 2020, confirm\u00f3 \u00a0las decisiones impugnadas, pues la medida de aseguramiento impuesta, \u00a0se encontraba soportada no solo en los manifiestos de carga que atac\u00f3 \u00a0el apelante, sino tambi\u00e9n sobre declaraciones de Antonio \u00a0Gonz\u00e1lez Collazos -miembro de la organizaci\u00f3n-, \u00a0an\u00e1lisis link, interceptaciones telef\u00f3nicas y an\u00e1lisis \u00a0de trazabilidad de las cuentas bancarias de Jorge Luna Aranz\u00e1lez \u00a0\u2013l\u00edder-, en las que se evidencia a NORBY CONSTANZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ RUSSY, sosteniendo comunicaci\u00f3n con miembros \u00a0del grupo delincuencial sobre los documentos que debe elaborar y \u00a0enviar, as\u00ed como los giros que se le efectuaron a su favor por \u00a0la labor prestada, muy a pesar de que la solicitud de permiso para \u00a0trabajar, no fuera el estadio procesal adecuado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que lo pretendido por el accionante es generar un debate probatorio \u00a0sobre responsabilidad, propio de la audiencia de juicio oral, por \u00a0tanto, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela, porque no \u00a0existe vulneraci\u00f3n alguna a las garant\u00edas fundamentales \u00a0de la accionante, ni la solicitud de amparo es el mecanismo de amparo \u00a0es el adecuad para cuestionar decisiones judiciales en firme. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en decisi\u00f3n del 10 de \u00a0diciembre de 2020, neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de se\u00f1alar \u00a0los pormenores de la actuaci\u00f3n penal No. 73001 \u00a06000 000 2020 00005, indic\u00f3 que la tutela no cumple con los \u00a0requisitos se\u00f1alados jurisprudencialmente para su procedencia \u00a0contra providencias y actuaciones judiciales, m\u00e1xime que no se \u00a0ha vulnerado el debido proceso por parte de los funcionarios \u00a0accionados, pues cada uno de ellos ha obrado conforme el \u00a0procedimiento establecido para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los argumentos expresados por el tutelante en la acci\u00f3n, \u00a0precis\u00f3 que corresponden a asuntos propios del desarrollo \u00a0procesal y deben ser discutidos en el juicio oral y analizados por el \u00a0juez al momento de proferir sentencia, raz\u00f3n por la cual no es \u00a0leg\u00edtimo ni deseable anticiparse a esa etapa. Por tanto, el \u00a0amparo deviene improcedente para inmiscuirse en un proceso en curso, \u00a0en el cual puede presentar oposiciones, recursos ordinarios y, \u00a0finalmente, el extraordinario de casaci\u00f3n o la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, m\u00e1xime que tampoco se configura un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto de la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda accionada de \u00a0pronunciarse frente a la solicitud del defensor de NORBY \u00a0CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY de escucharla en interrogatorio, \u00a0indic\u00f3 que no viene al caso invocar el desconocimiento del \u00a0derecho de petici\u00f3n, pues se trata de una cuesti\u00f3n \u00a0judicial reglada de manera espec\u00edfica, luego la respuesta debe \u00a0darse en el marco establecido en la ley procesal penal. En ese \u00a0contexto argumentativo, acogi\u00f3 los argumentos de la fiscal\u00eda \u00a0en el marco de dicha solicitud y neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. Argument\u00f3 que, del \u00a0an\u00e1lisis de lo actuado en el proceso penal, surge la ausencia \u00a0de los requisitos para proferir y mantener una medida de \u00a0aseguramiento contra NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, toda vez \u00a0que los delitos a ella atribuidos no corresponden a los hechos, \u00a0circunstancia que vulnera el debido proceso, especialmente el \u00a0principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la afirmaci\u00f3n del Fiscal 7\u00b0 Especializado de Ibagu\u00e9 \u00a0respecto de la existencia de diversos materiales probatorios carece \u00a0de veracidad, pues la \u00fanica actuaci\u00f3n de NORBY \u00a0CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, se circunscribe a la emisi\u00f3n \u00a0de los manifiestos de carga indebidamente utilizados, lo que impide \u00a0la estructuraci\u00f3n de las ilicitudes planteadas por ausencia de \u00a0tipicidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0que para resolver el problema jur\u00eddico se debe tener en cuenta \u00a0la tesis penal de la prohibici\u00f3n de regreso \u2013\u201cno \u00a0todo es cuesti\u00f3n de todos\u201d- y por virtud de ese \u00a0principio, no se imputa objetivamente un resultado a quien al \u00a0ejecutar un comportamiento inocuo para el derecho facilita la \u00a0comisi\u00f3n de un delito por cuenta del tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que est\u00e1 vigente una medida de \u00a0aseguramiento sin que existan los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0para afectar la libertad personal, pues se adopt\u00f3 sin \u00a0acreditar los fines constitucionales y con violaci\u00f3n de los \u00a0principios de necesidad, taxatividad, excepcionalidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si en este \u00a0asunto se cumple la exigencia de subsidiariedad y, en caso \u00a0afirmativo, si las autoridades accionadas vulneran los derechos \u00a0reclamados por \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros \u00a0requisitos, los de subsidiariedad e inmediatez, y que se demuestre \u00a0que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de subsidiariedad o residualidad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la \u00a0motiva, en aras de la protecci\u00f3n de los postulados de \u00a0autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional, \u00a0y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda excepcional, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que esta limitante se estructura cuando, \u00a0i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa \u00a0judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, \u00a0y (iii) la acci\u00f3n es utilizada para sustituir al funcionario \u00a0judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para \u00a0revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta \u00a0exigencia no se cumple \u00a0en el presente asunto, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) Contra \u00a0NORBY \u00a0CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY se adelanta el proceso penal No. \u00a073001 \u00a06000 000 2020 00005, por la presunta participaci\u00f3n en los \u00a0il\u00edcitos de concierto para delinquir, apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan, y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El proceso se encuentra en tr\u00e1mite, concretamente en \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, programada para el 17 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El defensor de la accionante solicit\u00f3 la revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria impuesta por \u00a0el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9. Correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Hom\u00f3logo, que el 10 de junio de 2020, neg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n liberatoria, al considerar que no exist\u00edan \u00a0elementos de juicio sobrevinientes, novedosos y suficientes que \u00a0lograran desvirtuar la inferencia razonable de autor\u00eda o \u00a0participaci\u00f3n que fue determinada en las audiencias \u00a0preliminares de garant\u00edas El solicitante apel\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n, que se confirm\u00f3 por el Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad, con prove\u00eddo del 29 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Los argumentos expuestos por el tutelante, se dirigen a plantear la \u00a0inexistencia de elementos materiales probatorios que vinculen a NORBY \u00a0CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY en los hechos investigados y los \u00a0delitos por los cu\u00e1les la fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0cargos y posteriormente la acus\u00f3. Considera que no exist\u00eda \u00a0m\u00e9rito suasorio para sustentar la medida de aseguramiento \u00a0impuesta, luego, esta restricci\u00f3n redunda en la vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso y los principios de legalidad y presunci\u00f3n \u00a0de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicha realidad f\u00e1ctico procesal permite establecer que los \u00a0presupuestos requeridos para superar las limitantes del principio de \u00a0subsidiariedad no se cumplen, por estar la acci\u00f3n dirigida, \u00a0(i) contra una actuaci\u00f3n judicial, (ii) que se cumpli\u00f3 \u00a0en el marco de un proceso penal que se encuentra en curso, pues est\u00e1 \u00a0en proceso de realizaci\u00f3n la audiencia preparatoria, (iii) \u00a0donde hay disponibles medios de defensa judicial que permiten invocar \u00a0los argumentos expuestos en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, asumir \u00a0un estudio de fondo del asunto, como lo propone la \u00a0tutelante que precisa para la resoluci\u00f3n del asunto la \u00a0aplicaci\u00f3n de la tesis contenida en la sentencia del 5 de \u00a0diciembre de 2011, radicado No. \u00a035899, implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial, pues \u00a0lo que se evidencia es la existencia de una disparidad de criterios \u00a0del promotor de la acci\u00f3n, frente a lo decidido por los jueces \u00a0de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tampoco \u00a0encuentra la Sala del an\u00e1lisis de los argumentos y pruebas \u00a0aportadas en el tr\u00e1mite constitucional, que la decisi\u00f3n \u00a0de negar la revocatoria de la medida de aseguramiento constituya una \u00a0afrenta a los derechos fundamentales invocados por NORBY CONSTANZA \u00a0RODR\u00cdGUEZ RUSSY y que la actuaci\u00f3n se encuentre \u00a0hu\u00e9rfana de pruebas respecto de su participaci\u00f3n en los \u00a0reatos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0olvida el defensor de la accionante que el proceso penal se rige por \u00a0el principio de gradualidad, y que los est\u00e1ndares probatorios \u00a0para la toma de decisiones se determinan por el momento procesal que \u00a0se vive, que van desde la inferencia razonable para la imputaci\u00f3n \u00a0y la medida de aseguramiento, hasta la certeza para la decisi\u00f3n \u00a0de condena, pasando por la probabilidad de verdad para la acusaci\u00f3n, \u00a0siendo por tanto equivocado pretender exigir que en los estadios \u00a0previos al juicio oral se cuente con prueba cierta de la \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente se impone precisar que las exigencias requeridas para la \u00a0procedencia de la tutela por v\u00eda transitoria, por estarse ante \u00a0un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los \u00a0requisitos de inminencia, gravedad e impostergabilidad no concurren. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anotadas razones, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0el 10 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3601 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114643 \u00a0 Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0NORBY CONSTANZA RODR\u00cdGUEZ RUSSY, \u00a0mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}