{"id":55186,"date":"2023-12-21T21:21:59","date_gmt":"2023-12-21T21:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3599-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:59","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:59","slug":"stp3599-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3599-2021\/","title":{"rendered":"STP3599-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3599-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#115589 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn contra la sentencia proferida el 25 de febrero de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas y al descanso de SANDRA MILENA GIL AGUDELO vulnerado por el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn y la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional, ambos de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de febrero de 2021 SANDRA \u00a0MILENA GIL AGUDELO, \u00a0quien se desempe\u00f1a en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0solicit\u00f3 a su titular autorizaci\u00f3n para disfrutar las \u00a0vacaciones causadas entre el 7 de septiembre de 2017 y la misma fecha \u00a0de 2018, a partir del 19 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 002 del 8 de febrero de 2021, el Juez 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0deneg\u00f3 su requerimiento. Para el efecto, adujo necesidades del \u00a0servicio. Sumado a ello, adujo que acorde con lo \u00a0informado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn, no es viable expedir Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal \u2013CDP- para el nombramiento del \u00a0reemplazo, con fundamento en las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el \u00a0referido acto administrativo, la peticionaria present\u00f3 recurso \u00a0de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto en forma negativa a sus \u00a0intereses, mediante Resoluci\u00f3n 003 del 11 de febrero \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0trabajo en condiciones dignas, descanso y salud, solicit\u00f3 que \u00a0se ordene la adjudicaci\u00f3n del presupuesto para el nombramiento \u00a0de su reemplazo durante sus vacaciones y, adem\u00e1s, se emita el \u00a0correspondiente acto administrativo concedi\u00e9ndolas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente al sujeto \u00a0pasivo de la acci\u00f3n, as\u00ed como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Medell\u00edn la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal para nombrar un reemplazo durante el periodo de \u00a0vacaciones requerido por la accionante, pero, ante la negativa de esa \u00a0dependencia, emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00e9sta, agreg\u00f3, expuso motivos relacionados con la \u00a0necesidad del servicio, debido a que la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales de esa especialidad aument\u00f3 \u00a0considerablemente ante la implementaci\u00f3n del expediente \u00a0digital y la emergencia sanitaria por el Covid-19. A la par, destac\u00f3 \u00a0que la \u00a0reducida planta de personal de colaboradores del juez y las labores \u00a0desarrolladas por la Oficial Mayor, demandan la presencia permanente \u00a0y continua de una persona designada para ellas, pues de ser otorgado \u00a0el disfrute vacacional, generar\u00eda un trastorno serio en el \u00a0funcionamiento del juzgado. Por ello, ante la negativa de asignaci\u00f3n \u00a0del presupuesto se tornaba inviable conceder las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn inform\u00f3 \u00a0que en cumplimiento al contenido de las Circulares PSAC05 89 del 18 \u00a0de noviembre de 2005 y PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 no es \u00a0posible acceder a la petici\u00f3n propuesta en la demanda de \u00a0tutela, pues en tales actos administrativos fueron impartidas \u00a0directrices respecto de la asignaci\u00f3n de recursos para \u00a0reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las vacaciones de los servidores judiciales que se encuentren \u00a0vinculados a despachos adscritos al r\u00e9gimen individual, ser\u00e1n \u00a0concedidas de acuerdo a las necesidades del servicio por el \u00a0respectivo nominador, sin que ello afecte el efectivo descanso del \u00a0empleado y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Asimismo, refiri\u00f3 \u00a0que por tratarse de un despacho judicial de m\u00e1s de tres \u00a0empleados resulta improcedente la asignaci\u00f3n presupuestal para \u00a0nombrar un reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que cualquier afectaci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 \u00a0contar con las respectivas autorizaciones y actos administrativos que \u00a0as\u00ed lo respalden y, por ello, no es posible acceder al amparo \u00a0por cuanto la entidad pagadora estar\u00eda incurriendo en un \u00a0detrimento patrimonial. Por tanto, solicit\u00f3 que se niegue la \u00a0demanda, pues no se estructura ning\u00fan perjuicio irremediable \u00a0que haga viable la acci\u00f3n de tutela y, en todo caso, esa \u00a0Direcci\u00f3n Seccional no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues afirm\u00f3 \u00a0que no tuvo injerencia en los tr\u00e1mites censurados en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ampar\u00f3 el derecho al descanso de SANDRA MILENA GIL \u00a0AGUDELO. Con fundamento en diversos pronunciamientos de la Sala, \u00a0advirti\u00f3 que el derecho al descanso de la demandante prevalece \u00a0sobre las cuestiones administrativas de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. Particularmente, cuando existe certificaci\u00f3n \u00a0presupuestal para el disfrute de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dej\u00f3 sin efectos las Resoluciones 002 y 003 del \u00a08 y 11 de febrero de 2021 a trav\u00e9s de cual el Juez 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 a SANDRA MILENA GIL AGUDELO el disfrute de sus vacaciones \u00a0y le orden\u00f3 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, \u00a0le conceda el descanso remunerado solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, orden\u00f3 al Director Ejecutivo Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia, realice las gestiones necesarias para \u00a0obtener la disponibilidad presupuestal indispensable para producir el \u00a0reemplazo de la accionante durante su periodo de vacaciones y, con \u00a0ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que de acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, \u00a0no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante, pues solo \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0\u00absituar\u00e1 \u00a0los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando \u00a0se trate de empleados del r\u00e9gimen de vacaciones individuales \u00a0que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos\u00bb, \u00a0situaciones que no comprende la planta de personal a la que pertenece \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la Direcci\u00f3n que representa no cuenta con presupuesto \u00a0propio, por lo que debe solicitar las correspondientes apropiaciones \u00a0para los gastos ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, entidad que las consolida y pide al Ministerio de Hacienda. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y, \u00a0en su lugar, se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, SANDRA MILENA GIL AGUDELO Oficial \u00a0Mayor del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0cuestion\u00f3 la negativa del titular del despacho de otorgarle \u00a0las vacaciones causadas \u00a0por el periodo comprendido del 7 de septiembre de 2017 y la misma \u00a0fecha de 2018, a partir del 19 de abril de 2021, \u00a0argumentando para ello necesidades del servicio, toda vez que la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n del cargo \u00a0mientras la titular disfruta de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El descanso del \u00a0trabajador ha sido catalogado por la jurisprudencia constitucional \u00a0como una prerrogativa fundamental, en \u00a0cuanto lo posibilita para apartarse temporalmente de sus actividades \u00a0laborales cotidianas, y disfrutar de otras que seg\u00fan su \u00a0criterio y posibilidades le proporcionan placer, esparcimiento, \u00a0relajaci\u00f3n, nuevas experiencias, etc\u00e9tera, \u00a0permiti\u00e9ndole mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (STP9968-2019, \u00a023 jul. 2019, radicaci\u00f3n No. 105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, los \u00a0Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad deben \u00a0prestar de manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de \u00a0los colaboradores y las suyas son individuales. Para su disfrute, \u00a0corresponde al titular del despacho disponer de una programaci\u00f3n, \u00a0de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia de forma adecuada, durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados saben de las \u00a0limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de reemplazos en \u00a0estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0de acuerdo con la Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, situaci\u00f3n que no se \u00a0equipara a la del Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, es claro que el aludido despacho judicial vulner\u00f3 la \u00a0garant\u00eda al descanso y el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas de SANDRA MILENA GIL AGUDELO, \u00a0en su calidad de Oficial Mayor, al negarle el disfrute de sus \u00a0vacaciones. En tal virtud, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0respecto de la orden emitida al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aleg\u00f3 el recurrente durante la impugnaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es \u00a0inviable expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante. Lo anterior, \u00a0por cuanto esa direcci\u00f3n no tiene asignado un presupuesto \u00a0propio y, por ende, debe solicitar las apropiaciones correspondientes \u00a0para los gastos ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, entidad que las consolida y, a su vez, las requiere al \u00a0Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, precisa la Sala que el \u00a0amparo del derecho al descanso, no lleva impl\u00edcito el deber de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de asignar empleados provisionales por \u00a0el mismo lapso, pues \u00a0\u00abla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, m\u00edrese \u00a0que en los despachos judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00a0\u00e9stas, no es nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se \u00a0suspende la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que \u00a0aquellas duren. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte la Sala que la aludida circular es un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que reglamenta lo atinente \u00a0al presupuesto \u00a0de la Rama Judicial y, \u00a0por ende, goza de presunci\u00f3n de legalidad. Controvertirlo, \u00a0entonces, por la v\u00eda constitucional, implicar\u00eda \u00a0desconocer que debido a su naturaleza es susceptible de ser debatido \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de simple nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0revocar\u00e1 parcialmente el numeral tercero del fallo de primera \u00a0instancia, en lo atinente a la orden emitida a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0En su lugar, declarar que respecto de esa autoridad, la acci\u00f3n \u00a0de tutela resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0numeral tercero de la \u00a0parte resolutiva de la sentencia del 25 de febrero de 2021, proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en \u00a0cuanto a la orden emitida con destino a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad. En su \u00a0lugar, DECLARAR \u00a0que respecto de tal autoridad, la acci\u00f3n constitucional de \u00a0tutela resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s la sentencia examinada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3599-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#115589 \u00a0 Acta \u00a063 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}