{"id":55183,"date":"2023-12-21T21:21:59","date_gmt":"2023-12-21T21:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3538-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:59","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:59","slug":"stp3538-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3538-2021\/","title":{"rendered":"STP3538-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3538 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114979 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER JARAMILLO ROMERO, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de enero de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 por improcedente el amparo promovido contra el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia, el Establecimiento Penitenciario \u201cLas Heliconias\u201d \u00a0de la misma ciudad y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0pretende el amparo de los derechos fundamentales que estima \u00a0conculcados, en atenci\u00f3n a que, seg\u00fan indica, el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia, encargado de vigilar el cumplimiento de la pena que \u00a0actualmente descuenta en el Establecimiento Penitenciario \u201cLas \u00a0Heliconias\u201d de la misma ciudad, no le ha concedido la libertad \u00a0condicional, a la cual alega tener derecho por \u00abcumplir \u00a0las 3\/5 partes, y 70% de la condena impuesta de 168.3 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0En \u00a0tal virtud, solicit\u00f3 se ordene \u00a0a esa autoridad judicial proceder con lo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, \u00a0manifest\u00f3 que conoce de la vigilancia de la pena de 17 a\u00f1os, \u00a04 meses y 25 d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta al hoy accionante \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, \u00a0mediante sentencia del 26 de agosto de 2012, al hallarlo penalmente \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a lo manifestado por el accionante en el libelo, indic\u00f3 que \u00a0ese despacho, mediante auto interlocutorio No. 1560 de fecha 11 de \u00a0noviembre de 2020, resolvi\u00f3 estarse a lo resuelto en \u00a0providencia del 14 de julio de esa misma anualidad, en la cual \u00a0dispuso no otorgar la libertad condicional a JORGE \u00a0ELI\u00c9CER JARAMILLO ROMERO, \u00a0por no reunir el requisito subjetivo que exige el art\u00edculo 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014. Agreg\u00f3 que, el accionante no ha recurrido \u00a0ninguna de las decisiones proferidas respecto a su solicitud de \u00a0libertad condicional y no ha elevado nuevas peticiones en dicho \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLas Heliconias\u201d de Florencia \u00a0inform\u00f3 que por auto del 11 de noviembre del 2020 el juzgado \u00a0accionado determin\u00f3 que para la \u00e9poca se configuraba el \u00a0requisito objetivo de tiempo para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, pero debido a las sanciones disciplinarias del actor, se \u00a0le dio concepto desfavorable a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional pretendida por el accionante est\u00e1 en cabeza \u00fanica \u00a0y exclusiva del juez de ejecuci\u00f3n de penas, al cual le fue \u00a0asignada la vigilancia de la medida restrictiva de su libertad, \u00a0situaci\u00f3n por la cual en el tr\u00e1mite tutelar se presenta \u00a0una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo. Consider\u00f3 que en este asunto no se \u00a0demostr\u00f3 el cumplimiento de los presupuestos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. Precis\u00f3 que \u00a0contra las decisiones mediante las cuales el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia neg\u00f3 \u00a0las peticiones de libertad condicional elevadas por el accionante, no \u00a0se interpusieron recursos, de donde se sigue que solo pretende \u00a0revivir oportunidades procesales que dej\u00f3 expirar, no obstante \u00a0que las providencias le fueron debidamente notificadas, seg\u00fan \u00a0se observa en el plenario. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta determinaci\u00f3n, el accionante la impugna \u00a0con la finalidad que sea revocada y se concedan las pretensiones \u00a0invocadas en la demanda. Indica, que los documentos adjuntos al \u00a0recurso acreditan su resocializaci\u00f3n. Aporta copia del oficio \u00a0de fecha 6 de noviembre de 2020, mediante el cual el Establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLas Heliconias\u201d de Florencia, remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en orden a que se \u00a0estudie la solicitud de libertad condicional a favor del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si concurren los \u00a0requisitos generales y espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de la tutela contra providencias judiciales, frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante, consistente en que se le \u00a0otorgue la libertad condicional, subrogado al que afirma tener \u00a0derecho por cumplir los presupuestos que exige la ley. \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un procedimiento preferente y sumario, \u00a0al que pueden acceder todas las personas para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan, \u00a0adem\u00e1s de otros presupuestos, el de subsidiariedad, y se \u00a0demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>2. El presupuesto \u00a0de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, el presupuesto de subsidiariedad no se cumple cuando, (i) \u00a0existe un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) \u00a0los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) \u00a0es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles \u00a0(CC T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0recuento f\u00e1ctico procesal realizado, la Sala advierte que en \u00a0el presente asunto dicho presupuesto no concurre, \u00a0por cuanto es claro que las decisiones cuestionadas no fueron \u00a0impugnadas y \u00a0que la acci\u00f3n est\u00e1 siendo empleada para procurar una \u00a0instancia alternativa y revivir por este medio etapas procesales ya \u00a0fenecidas, a las que renunci\u00f3 teniendo la oportunidad de hacer \u00a0uso de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de \u00a0Florencia, en prove\u00eddo interlocutorio del 14 de julio de 2020, \u00a0neg\u00f3 a JORGE \u00a0ELI\u00c9CER JARAMILLO ROMERO la \u00a0libertad condicional, \u00a0por \u00a0no reunir el requisito subjetivo que exige el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0ante una nueva petici\u00f3n en el mismo sentido, el despacho \u00a0ejecutor, en auto interlocutorio del 11 de noviembre de 2020, \u00a0resolvi\u00f3 estarse a lo argumentado y decidido en la providencia \u00a0de 14 de julio, por cuanto no se expusieron argumentos novedosos que \u00a0ameritaran un `pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Esas decisiones \u00a0fueron debidamente notificadas al accionante y su defensor, quienes \u00a0tuvieron la oportunidad \u00a0de conocer los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la \u00a0negativa, frente a la cual no se interpuso recurso alguno, quedando \u00a0ejecutoriadas. La no utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos ordinarios para expresar \u00a0la inconformidad que ahora alega en sede constitucional, torna \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esto, porque la acci\u00f3n de tutela fue concebida para amparar \u00a0derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0no para proteger \u00a0situaciones donde su presunta vulneraci\u00f3n se ha presentado a \u00a0causa del propio proceder del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque se trata de una cuesti\u00f3n en la que a\u00fan existen \u00a0medios de defensa, id\u00f3neos y eficaces, para lograr un nuevo \u00a0pronunciamiento por parte del juez de ejecuci\u00f3n de penas que \u00a0tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la condena \u00a0proferida en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0se confirmar\u00e1 en su integridad la decisi\u00f3n adoptada en \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia proferida el \u00a025 de \u00a0enero de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3538 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114979 \u00a0 Acta No. 47 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER JARAMILLO ROMERO, \u00a0contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}