{"id":55167,"date":"2023-12-21T21:21:57","date_gmt":"2023-12-21T21:21:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3345-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:57","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:57","slug":"stp3345-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3345-2021\/","title":{"rendered":"STP3345-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3345-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115215 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 52) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Miguel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Guti\u00e9rrez, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra la Fiscal\u00eda 86 \u00a0Delegada ante los jueces penales del circuito de esta urbe, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0MIGUEL \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ GUTI\u00c9RREZ, \u00a0con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.394.242, interpone la \u00a0acci\u00f3n considerando que la actuaci\u00f3n desplegada por los \u00a0demandados desconoce sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, \u00a0el 6 de octubre de 2017 (sic), encontr\u00e1ndose en el interior \u00a0del inmueble ubicado en la calle 72 A No. 88-70, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de sus propietarios y otras personas, fueron interrumpidos por \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional quienes ingresaron al lugar a \u00a0la fuerza, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a grabar con su \u00a0celular los hechos; no obstante, fue \u201csometido y privado de la \u00a0libertad de manera violenta\u201d, pues es sacado del inmueble y en \u00a0la calle puesto en \u201cposici\u00f3n horizontal\u201d y, \u00a0seguidamente, los agentes le pusieron las esposas mientras manten\u00edan \u00a0los pies en su pecho, recibiendo, adem\u00e1s, golpes en la cara, \u00a0piernas y brazos, sin que hubiese cometido infracci\u00f3n alguna; \u00a0a continuaci\u00f3n, relata, lo subieron a la patrulla de polic\u00eda \u00a0No. 173600, veh\u00edculo dentro del cual recibi\u00f3 golpes por \u00a0parte de uno de los agentes, siendo trasladado al CAI Quirigua, donde \u00a0arrojaron agua en su cara y esparcieron un gas que le imped\u00eda \u00a0ver, siendo objeto de m\u00e1s golpes y humillaciones por parte de \u00a0los policiales; posteriormente, se\u00f1ala, fue trasladado a una \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y de alli\u0301 llevado, en un \u00a0cami\u00f3n, a la Unidad Permanente de la carrera 38, donde \u00a0permaneci\u00f3 detenido hasta el di\u0301a siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez dejado en libertad, contin\u00faa, mediante derecho de \u00a0peticio\u0301n solicito\u0301 los nombres de los agentes implicados, \u00a0pero no obtuvo respuesta alguna, razo\u0301n por la que \u201cel 11 \u00a0de enero de 2017 (sic)\u201d procedio\u0301 a formular denuncia por \u00a0los presuntos delitos de lesiones personales, abuso de autoridad y \u00a0dema\u0301s que se establezcan en la investigaci\u00f3n, denuncia \u00a0radicada bajo el No. 110016101958201700020 a la que aport\u00f3 \u00a0copia del video que demuestra parte de los hechos denunciados e hizo \u00a0referencia al n\u00famero 177546 de una de las chaquetas de los \u00a0uniformados agresores, aunado a que uno de ellos dijo identificarse \u00a0con la placa 141526. As\u00ed \u00a0mismo, informa, fue remitido a \u00a0examen m\u00e9dico legal que determin\u00f3 incapacidad por \u00a0lesiones. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0m\u00e1s de un an\u0303o, advera, es citado a una Fiscal\u00eda \u00a0Local para ratificar la denuncia; no obstante, el proceso qued\u00f3 \u00a0inactivo y fue reasignado a la Fiscal\u00eda 175 Local, que lo cit\u00f3 \u00a0para el 30 de enero de 2020, diligencia en la que, afirma, nuevamente \u00a0ratific\u00f3 la denuncia e insisti\u00f3 en la investigaci\u00f3n, \u00a0dado que, estima, los hechos no pueden quedar impunes. Sin embargo, \u00a0aduce, 9 de noviembre de 2020 recibi\u00f3 el oficio No. 2469 de 27 \u00a0de octubre de 2020, mediante el cual la FISCALI\u00cdA \u00a086 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE INTERVENCIO\u0301N TARDI\u0301A \u00a0comunico\u0301 \u00a0que la investigaci\u00f3n habi\u0301a sido archivada, de \u00a0conformidad con el arti\u0301culo 79 C.P.P., decisio\u0301n con la \u00a0que, estima, se vulneraron sus derechos fundamentales, pues adema\u0301s \u00a0de desconocer el contenido de la decisio\u0301n adoptada, es evidente \u00a0la negaci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0toda vez que con los hechos denunciados y las pruebas aportadas \u00a0-video-, pueden ser identificados e individualizados los autores de \u00a0las lesiones causadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en su sentir, la decisio\u0301n de la FISCAL \u00a086 SECCIONAL es \u00a0contraria a la Constituci\u00f3n y la Ley, razo\u0301n por la cual, \u00a0en su criterio, debi\u00f3 ser cuestionada por el Agente del \u00a0MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, reclama la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y \u201cse ordene lo pertinente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2- \u00a0Mediante correo electro\u0301nico allegado a la Corporaci\u00f3n, \u00a0el accionante manifest\u00f3 no estar de acuerdo con los \u00a0fundamentos consignados en la orden de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado por la parte accionante al advertir \u00a0que, aquel cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el interesado puede acudir ante la accionada y solicitar el \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n, incluso, puede recurrir ante \u00a0el Juez de Control de Garant\u00edas con ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Guti\u00e9rrez reiter\u00f3 \u00a0los argumentos consignados en el escrito tutelar, encaminados a que \u00a0se deje sin efecto la determinaci\u00f3n de archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n adoptada por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0las accionadas vulneraron los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado dentro de la investigaci\u00f3n n.o \u00a0110016101958201700020, que impuls\u00f3 el actor por el presunto \u00a0delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el caso \u00a0bajo estudio, corresponde determinar si \u00a0hay lugar a confirmar o no la decisi\u00f3n de Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo elevado contra la Fiscal\u00eda accionada. Esto, al \u00a0considerar que el demandante cuenta con otros mecanismos procesales \u00a0para lograr el desarchivo de la investigaci\u00f3n identificada con \u00a0radicado n.o \u00a0110016101958201700020. \u00a0<\/p>\n<p>De los elementos \u00a0de prueba allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que el actor \u00a0interpuso denuncia por el delito de abuso de autoridad por acto \u00a0arbitrario o injusto, \u00a0correspondiendo a la Fiscal\u00eda 86 Delegada ante los jueces \u00a0penales del circuito de esta capital, la cual fue archivada el 24 de \u00a0julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0evidencia, \u00a0tal y como lo indic\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0que el \u00a0accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscal\u00eda \u00a0la reanudaci\u00f3n de las indagaciones y en caso de presentarse \u00a0controversia, acudir al juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 906 de 20042 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. \u00a0Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro, \u00a0entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la investigaci\u00f3n, la v\u00edctima puede \u00a0acudir ante el funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y \u00a0expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivaci\u00f3n \u00a0de la misma, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos \u00a0probatorios para este efecto, toda vez que ello no \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido est\u00e1 habilitado para solicitar \u00a0el control de garant\u00edas ante el juez competente, de \u00a0conformidad con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta claro que el actor cuenta \u00a0con otro medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para controvertir \u00a0las decisiones que hoy impugna en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible emitir ning\u00fan pronunciamiento sobre \u00a0la referida investigaci\u00f3n, comoquiera que el interesado no ha \u00a0ejercitado de manera efectiva los recursos que tiene en el proceso \u00a0penal ante los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3345-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115215 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 52) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Miguel \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Guti\u00e9rrez, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}