{"id":55163,"date":"2023-12-21T21:21:57","date_gmt":"2023-12-21T21:21:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3340-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:57","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:57","slug":"stp3340-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3340-2021\/","title":{"rendered":"STP3340-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3340-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115058 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 52) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra la Fiscal\u00eda 68 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0la parte actora que el d\u00eda 28 de septiembre de 2020 la parte \u00a0accionada Fiscal\u00eda 68 Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Barranquilla realiz\u00f3 una diligencia de \u00a0secuestro sobre un establecimiento de comercio identificado con \u00a0matr\u00edcula mercantil No. 139088 \u00a0del \u00a0cual afirma ser propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0que, en dicha diligencia de secuestro, no se ha tenido en cuenta su \u00a0derecho fundamental y el de mi familia, al m\u00ednimo vital, pues \u00a0las diligencias recaen sobre el establecimiento de comercio \u00a0denominado \u201cLIKE SPORT\u201d del cual percibe los ingresos \u00a0necesarios para comer, vestir y poder sobrevivir, ya que afirma que \u00a0no cuenta con otra fuente de ingreso, lo que ha conllevado a padecer \u00a0de ciertas necesidades y sufrir afectaciones tanto f\u00edsicas \u00a0como psicol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por el accionante al advertir que su actuaci\u00f3n \u00a0era temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, previamente, el demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para ventilar los mismos acontecimientos, por los que ahora, \u00a0vuelve a incoar la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en sentencia emitida dentro del radicado 2020-00350-T-CJ, esa \u00a0colegiatura analiz\u00f3 la censura del actor en contra de la \u00a0imposici\u00f3n de las medidas cautelares por parte de la accionada \u00a0con respecto al establecimiento de comercio denominado con matr\u00edcula \u00a0mercantil No. 139088 \u201cLIKE SPORT\u201d. Ocasi\u00f3n en que \u00a0fue declarada improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os \u00a0refiri\u00f3 que si bien, con antelaci\u00f3n propuso acci\u00f3n \u00a0de tutela frente a las medidas cautelares impuesta sobre el local \u00a0\u201cLINK SPORT\u201d, en ella invoc\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0al derecho al debido proceso, mientras que, ahora, pide el amparo a \u00a0su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el accionante incurri\u00f3 en el ejercicio \u00a0temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se advierte la \u00a0interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Sala confirmar\u00e1 la providencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir \u00a0en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acci\u00f3n de \u00a0similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera \u00a0instancia emitido el 22 de octubre de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0el caso concreto, observa la Sala que los argumentos de la parte \u00a0accionante estriban en se\u00f1alar que es titular de los derechos \u00a0de dominio sobre los bienes inmuebles objeto del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente la Resoluci\u00f3n No. 110016099068201700426 \u00a0del 18 de septiembre de 2020 mediante la cual se decretaron unas \u00a0medidas cautelares sobre el establecimiento de comercio con matr\u00edcula \u00a0mercantil No. 139088 y el inmueble identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 080-1037, proferida por la Fiscal\u00eda \u00a068 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el precedente constitucional dicta, que debe protegerse de \u00a0manera estricta el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, lo cual exige que el fallador, analice en forma integral si \u00a0proceden ante la v\u00eda ordinaria mecanismos id\u00f3neos y \u00a0distintos a la acci\u00f3n de tutela, mediante el cual el actor \u00a0pueda solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos, para no \u00a0soslayar de esta forma la residualidad del tr\u00e1mite de amparo \u00a0constitucional y permitir con ello que se convierta en una v\u00eda \u00a0alterna o instancia adicional a la v\u00eda ordinaria, puesto que \u00a0ello, atentar\u00eda en forma grosera contra el objeto y fines de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha \u00a0se\u00f1alado que el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe ser estrictamente observado y protegido, lo que obliga \u00a0al Juez de tutela a que realice un test de ponderaci\u00f3n y \u00a0establezca si es necesaria la intromisi\u00f3n del mismo dentro de \u00a0una esfera que pertenece a la vi\u0301a ordinaria, en caso de que \u00a0exista la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, bajo los \u00a0siguientes par\u00e1metros: (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, al ser propietario del inmueble objeto de medida \u00a0cautelar dentro de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio, pueden intervenir el accionante en el tra\u0301mite en \u00a0dicho tra\u0301mite en calidad de afectado, puesto que la Ley 1708 de \u00a02014 reconoce esa potestad a: \u201c(&#8230;) \u00a0toda persona natural o juri\u0301dica, que alegue ser titular de \u00a0derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acci\u00f3n \u00a0(&#8230;) 1. En el caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se \u00a0considera afectada toda persona, natural o jur\u00eddica, que \u00a0alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto de la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio\u201d (art. \u00a030). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implica que como afectado tiene los derechos que les son \u00a0reconocidos por el art\u00edculo 13 de la Ley 1708 de 2014 y aunque \u00a0el decreto de las medidas cautelares de embargo y secuestro no es \u00a0susceptible de recursos, si\u0301 es posible solicitar el control de \u00a0legalidad de la misma ante el juez competente, en los te\u0301rminos \u00a0establecidos por los arti\u0301culos 111 y siguientes de la \u00a0normatividad precitada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0que, adema\u0301s, debe sumarse a las anteriores razones que no es \u00a0competencia del juez constitucional decidir sobre la procedencia o no \u00a0de las medidas de extinci\u00f3n de dominio, para lo cual la ley le \u00a0ha delegado dicha competencia a una especialidad dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, tal y como lo propuso en reciente \u00a0jurisprudencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1\u0301 \u00a0\u2013 Sala Especializada de Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio, \u00a0cuando anota: \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0alli\u0301 que al desprenderse que, no se ha superado \u00edntegramente \u00a0el filtro de los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedencia, en los cuales la Jurisprudencia Constitucional se ha \u00a0asegurado de establecer pautas de riguroso examen, que salvaguardan \u00a0las naturales de la acci\u00f3n de tutela, como lo es el examen del \u00a0requisito de subsidiariedad, que en el presente no se cumple por lo \u00a0indicado ut supra, lo que desemboca como ya se dijo, en que se niegue \u00a0por improcedente el amparo deprecado por la parte accionante, ya que \u00a0tiene la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses y hacer \u00a0valer el debido proceso al igual que los dema\u0301s derechos en el \u00a0tra\u0301mite de extinci\u00f3n de dominio, asi\u0301 como plantear \u00a0en la oportunidad procesal respectiva la oposici\u00f3n a la \u00a0diligencia de secuestro en apoyo de los mismo argumento que hoy se \u00a0exponen en la presente demanda de tutela, para que el organismo \u00a0competente, ll\u00e1mese Fiscal\u00eda y Juez de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio, tome las decisiones que estime procedentes en \u00a0garanti\u0301a de los derechos de los afectados con las medidas \u00a0tomadas en dicho proceso, desde luego, acreditando debidamente la \u00a0legitimaci\u00f3n para intervenir y oponerse en sus decisiones, \u00a0puesto que su intervenci\u00f3n en el proceso depende de la \u00a0acreditaci\u00f3n que se haga del inter\u00e9s que le asiste o \u00a0como en el presente caso, la calidad de propietario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se negar\u00e1 \u00a0por improcedente el amparo de \u00a0los derechos al debido proceso, propiedad privada y otros invocados \u00a0por la parte accionante, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 68 Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido Tribunal neg\u00f3 el amparo propuesto por Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os \u00a0al \u00a0considerar que al interior del proceso en fase de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, aquel contaba con los mecanismos para objetar las decisiones \u00a0preventivas (imposici\u00f3n de medidas cautelares) y definitivas \u00a0que se puedan adoptar en relaci\u00f3n con el establecimiento de \u00a0comercio \u201cLIKE \u00a0SPORT\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido fallo de tutela est\u00e1 en la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que, si bien Cotes \u00a0Mu\u00f1os \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que el hecho nuevo que habilita la interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, es que ahora, invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de la garant\u00eda al m\u00ednimo vital y \u00a0antes al debido proceso, tal aspecto no puede ser considerado \u00a0novedoso pues lo cierto es que la censura vuelve a estar dirigida \u00a0contra la imposici\u00f3n de medidas cautelares y su pretensi\u00f3n \u00a0se encamina, como en pret\u00e9rita oportunidad, a que las mismas \u00a0sean dejadas sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os \u00a0como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionada, la Fiscal\u00eda 68 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de esa Barranquilla; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de que se \u00a0levanten o deje sin efecto las medidas cautelares impuestas sobre el \u00a0establecimiento comercial \u201cLIKE SPORT\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia \u00a0sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez \u00a0constitucional, pues si bien el actor ha intentado disgregar el \u00a0fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la \u00a0lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye \u00a0que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3340-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115058 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 52) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo \u00a0 de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Joaqu\u00edn \u00a0Cotes Mu\u00f1os, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}