{"id":55158,"date":"2023-12-21T21:21:57","date_gmt":"2023-12-21T21:21:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3335-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:57","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:57","slug":"stp3335-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3335-2021\/","title":{"rendered":"STP3335-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3335-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115006 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a052) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Henry \u00a0Ricardo \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, de \u00a0petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 24 de \u00a0agosto de 2020, Henry \u00a0Ricardo \u00a0alleg\u00f3 solicitud ante el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en la que requiri\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n del auto mediante el cual acumul\u00f3 las \u00a0penas impuestas en su contra. Asimismo, las constancias de \u00a0ejecutoria. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de presentarlas en \u00a0el Tribunal de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ante la falta \u00a0de pronunciamiento de fondo sobre esa petici\u00f3n, el accionante \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la autoridad \u00a0judicial accionada, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de se\u00f1alar que el \u00a0requerimiento presentado por el accionante ante el Juzgado se rige \u00a0por las reglas del derecho de petici\u00f3n, neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que mediante \u00a0auto del 22 de octubre de 2020 procedi\u00f3 a expedir la copia de \u00a0la providencia mediante la cual decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las penas, configur\u00e1ndose de esta forma un \u00a0hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0\u00abatendiendo la clase de decisi\u00f3n, lleva inmerso lo \u00a0relacionado con la ejecutoria de las sentencias, pues de lo \u00a0contrario, dicha acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, no se \u00a0hubiere podido realizar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ser \u00a0notificado, \u00a0Henry Ricardo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su solicitud no ha sido resuelta en forma \u00a0completa, por lo que no considera que no se configura un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, ante \u00a0la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud \u00a0presentada el 24 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se \u00a0observa que, el 24 de agosto de 2020, \u00a0Henry Ricardo present\u00f3 \u00a0memorial ante el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga con el que solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual se decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de las penas impuestas en su contra.<\/p>\n<p>ii. Constancias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria de cada una de esas condenas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0el prop\u00f3sito de presentar solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento ante el Tribunal de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por Henry \u00a0Ricardo, \u00a0est\u00e1 relacionada con el proceso que vigila las condenas \u00a0emitidas en su adversidad, raz\u00f3n por la que el mismo debe ser \u00a0resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del \u00a0debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El titular del despacho manifest\u00f3 que mediante auto del 22 de \u00a0octubre de 2020 orden\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0esa ciudad, \u00abexpedir \u00a0las copias solicitadas correspondientes al prove\u00eddo de fecha \u00a023 de marzo de 2017 (fls. 240 \u2013 243) en el que se estudi[\u00f3] \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas emitidas al \u00a0interior de los radicados 2010-00137, 2011-00118, 2011-00024 y \u00a02011-00056\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las copias fueron \u00a0entregadas al interesado en forma personal, en la c\u00e1rcel La \u00a0Modelo de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que, \u00a0si bien el Juzgado demandado emiti\u00f3 una respuesta al \u00a0requerimiento presentado por el accionante, tambi\u00e9n lo es que \u00a0la misma dej\u00f3 de abordar lo relativo a las constancias de \u00a0ejecutoria de las condenas emitidas en su contra dentro de los \u00a0radicados 2010-00137, \u00a02011-00118, 2011-00024 y 2011-00056. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el A \u00a0quo \u00a0resalt\u00f3 que del auto en el que se declar\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas -cuya copia fue \u00a0entregada-, se logra extraer que se trata de unas sentencias que ya \u00a0cobraron firmeza, tal afirmaci\u00f3n no puede servir de excusa \u00a0para que la parte demandada haya dejado de pronunciarse sobre esa \u00a0tem\u00e1tica, m\u00e1xime si se observa que tales documentos son \u00a0requeridos para ser presentados ante el Tribunal de Justicia y Paz \u00a0y \u00a0solicitar la concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a018\u00aa de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, se considera que a Henry \u00a0Ricardo \u00a0le est\u00e1n vulnerando su derecho fundamental del debido proceso, \u00a0pues la solicitud presentada no ha sido respondida de forma completa \u00a0y oportuna. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a \u00a0pronunciarse sobre el requerimiento presentado por el accionante el \u00a024 de agosto de 2020, en especial, sobre las constancias de \u00a0ejecutoria de las sentencias condenatorias emitidas en su contra, al \u00a0interior de los radicados 2010-00137, \u00a02011-00118, 2011-00024 y 2011-00056. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, amparar \u00a0el derecho al debido proceso de Henry \u00a0Ricardo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga para que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0proceda a pronunciarse sobre el requerimiento presentado por el \u00a0accionante el 24 de agosto de 2020, en especial, sobre las \u00a0constancias de ejecutoria de las sentencias condenatorias emitidas en \u00a0su contra, al interior de los radicados 2010-00137, \u00a02011-00118, 2011-00024 y 2011-00056. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3335-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115006 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a052) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Henry \u00a0Ricardo \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}