{"id":55154,"date":"2023-12-21T21:21:56","date_gmt":"2023-12-21T21:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3331-2021_1\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:56","slug":"stp3331-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3331-2021_1\/","title":{"rendered":"STP3331-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3331-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115332 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 77 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado del accionante FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual concedi\u00f3 el amparo frente a sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y vida digna, y declar\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n intramural que elev\u00f3 ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s los Juzgados 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, 1\u00ba y 2\u00ba de la misma \u00a0especialidad de Guaduas, el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota \u2013 \u00c1rea \u00a0de Sanidad, el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas \u00a0\u2013 \u00c1rea de Sanidad, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Saludo \u00a0PPL 2019 y la Fiduprevisora S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Determinar si resulta procedente solicitar por la v\u00eda \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si las partes accionadas han garantizado la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la salud y vida digna del accionante, conforme a las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas emitidas por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0autos de 4 y 9 de febrero del presente a\u00f1o la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y dispuso vincular a las autoridades \u00a0judiciales y dem\u00e1s entidades mencionadas anteriormente, con el \u00a0\u00e1nimo de garantizarles el ejercicio de sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que tuvo a su cargo el conocimiento del \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n de la pena No. 2012-15814 seguido contra \u00a0el accionante y que por solicitud de \u00e9ste orden\u00f3 \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica ante el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ fue \u00a0traslado al Establecimiento Penitenciario de Guaduas (Cundinamarca), \u00a0con auto de 23 de octubre de 2020 dispuso remitir las diligencias al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas de ese municipio, no sin antes \u00a0dejar constancia que se encontraba pendiente por resolver una \u00a0petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave \u00a0elevada por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que la remisi\u00f3n del proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de Guaduas se materializ\u00f3 el 16 de diciembre de 2020 \u00a0por intermedio de la empresa de correo certificado 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas manifest\u00f3 que actualmente conoce de la \u00a0vigilancia del proceso del accionante y que con auto de 10 de febrero \u00a0de 2021 resolvi\u00f3 de manera desfavorable las solicitudes de \u00a0sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria \u00a0por edad, y por enfermedad grave o incurable. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones y no tiene m\u00e1s solicitudes pendientes por \u00a0resolver a nombre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 se refiri\u00f3 \u00a0a las obligaciones contractuales derivadas del contrato de fiducia \u00a0mercantil suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC), para posteriormente se\u00f1alar que las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n, remisi\u00f3n a especialidad \u00a0y\/o dem\u00e1s procedimientos o tratamientos m\u00e9dicos que \u00a0requieran las personas privadas de la libertad deber\u00e1 hacerse \u00a0a trav\u00e9s de la plataforma CRM a la cual tiene acceso el EPC La \u00a0Esperanza de Guaduas, previa valoraci\u00f3n m\u00e9dica y sin la \u00a0necesidad de requerir autorizaci\u00f3n del Consorcio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que las citas m\u00e9dicas extramurales que no sean de car\u00e1cter \u00a0urgente y\/o prioritario deben ser reprogramadas, con el fin de evitar \u00a0que los internos contraigan el virus, adem\u00e1s que los \u00a0diferentes prestadores del servicio de salud a nivel nacional se \u00a0encuentran obligados a dar prioridad a la alerta sanitaria generada \u00a0por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas dio a \u00a0conocer las atenciones en salud que ha recibido el interno FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ, \u00a0as\u00ed como los tr\u00e1mites adelantados para la autorizaci\u00f3n \u00a0de valoraci\u00f3n por cirug\u00eda general para hernia inguinal \u00a0por parte de la Cl\u00ednica de Fracturas Vita de La Dorada, \u00a0procedimiento que se encuentra pendiente de asignar fecha y hora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado afirm\u00f3 no tener conocimiento del informe emitido por \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal sobre el estado de salud del \u00a0accionante y las recomendaciones m\u00e9dicas a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Direcci\u00f3n General del INPEC solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada en su contra y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que lo pretendido por el actor desbordaba el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, el cual se circunscribe a la \u00a0custodia y vigilancia del personal privado de la libertad, as\u00ed \u00a0como al cumplimiento de las medidas sanitarias recomendadas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la prevenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n del coronavirus Covid-19 en los Establecimientos \u00a0de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u2013 ERON. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal adujo que su funci\u00f3n \u00a0es auxiliar a la administraci\u00f3n de justicia y que lo relativo \u00a0a subrogados penales como la prisi\u00f3n domiciliaria era \u00a0competencia exclusiva de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 17 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud y vida digna del accionante y orden\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) remitir al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario La Esperanza el dictamen m\u00e9dico \u00a0forense de estado de salud practicado al accionante el 31 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, orden\u00f3 que una vez el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario La Esperanza recibiera el respectivo informe, deb\u00eda \u00a0realizar las gestiones a su cargo para cumplir a cabalidad con el \u00a0tratamiento m\u00e9dico ordenado y acompa\u00f1ar del mismo, de \u00a0ser necesario, las correspondientes prescripciones m\u00e9dicas a \u00a0efectos de materializar sin distinci\u00f3n todas las \u00a0recomendaciones all\u00ed indicadas1, \u00a0en especial las correspondientes a la realizaci\u00f3n de los \u00a0diversos ex\u00e1menes, citas con diferentes especialistas y la \u00a0programaci\u00f3n de la cirug\u00eda por hernia inguinal; \u00faltima \u00a0que ya fue autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto si bien las pruebas allegadas permitieron \u00a0determinar que FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ cuenta \u00a0actualmente con tratamiento m\u00e9dico para sus patolog\u00edas, \u00a0el mismo no se ha materializado de manera oportuna y eficiente, pues \u00a0tan solo ha recibido medicamentos y no se ha procedido con las \u00a0recomendaciones prescritas por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la solicitud de sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0intramural que elev\u00f3 ante el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, pues dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado el referido despacho acredit\u00f3 haberse pronunciado \u00a0de fondo respecto de tal pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0destacando su inconformidad con la negativa de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave decretada por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, al tiempo que censur\u00f3 la decisi\u00f3n del A quo \u00a0de declarar superado ese hecho sin que se hubiese acreditado la \u00a0notificaci\u00f3n y enteramiento de dicho auto al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s se refiri\u00f3 a las prohibiciones y exclusiones \u00a0de subrogados penales consagradas en la norma, para posteriormente \u00a0concluir que en el caso de su defendido resultaba procedente conceder \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad por edad y enfermedad \u00a0grave, al tenor de lo prescrito en el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n se requiri\u00f3 al Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas para que informara sobre la notificaci\u00f3n del auto de \u00a010 de febrero del presente a\u00f1o al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud el Profesional Especializado Grado 33 Carlos Alberto \u00a0Pi\u00f1eros se comunic\u00f3 con la Secretaria del Juzgado \u00a0Claudia Giraldo, quien inform\u00f3 que el mismo 10 de febrero \u00a0hab\u00eda efectuado la notificaci\u00f3n personal al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0constancia de lo anterior se anex\u00f3 al expediente de tutela \u00a0informe de la llamada realizada por el citado profesional, as\u00ed \u00a0como de la notificaci\u00f3n enviada por la secretaria del juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 19 \u00a0de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como la impugnaci\u00f3n al fallo de tutela fue parcialmente y el \u00a0actor no manifest\u00f3 inconformidad alguna sobre el amparo de sus \u00a0derechos a la salud y vida digna, el pronunciamiento que emitir\u00e1 \u00a0la Sala recaer\u00e1 sobre la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la declaratoria de hecho superado por el juez de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver la impugnaci\u00f3n atender\u00e1 la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando: i) la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada2; \u00a0y ii) el \u00a0afectado dispone de otro medio de defensa judicial a su alcance para \u00a0la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que, cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional4 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, encuentra \u00a0esta Sala que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto por \u00a0haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, esto \u00a0es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguard\u00f3 el \u00a0derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de amparo presentada por el actor y su recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n ten\u00edan como objeto obtener un \u00a0pronunciamiento de fondo del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas respecto de la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria que \u00a0elev\u00f3 por edad o enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n el Juzgado accionado \u00a0inform\u00f3 que mediante auto de 10 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria del \u00a0accionante, incluso alleg\u00f3 como sustento de su respuesta copia \u00a0de la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior el a quo declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. Inconforme con esa determinaci\u00f3n el \u00a0accionante lo impugn\u00f3 alegando que no hab\u00eda sido \u00a0notificado del auto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior y con el \u00e1nimo de obtener \u00a0suficientes elementos de juicio para resolver el recurso, se dispuso \u00a0requerir al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad para que informara sobre el acto de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado fue superada, pues las pruebas que obran en el \u00a0expediente de tutela resultan suficientes para concluir que antes del \u00a0proferirse el fallo de primera instancia -17 de febrero de 2021-, el \u00a0juzgado accionado se pronunci\u00f3 sobre lo pedido y de manera \u00a0diligente lo notific\u00f3 al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que fall\u00f3 la tutela en primera \u00a0instancia y neg\u00f3 el amparo formulado contra el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas por carencia actual de objeto al haberse \u00a0superado el hecho que lo origin\u00f3 \u00a0(Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si \u00a0bien el actor reclam\u00f3 que por v\u00eda de tutela se \u00a0concediera la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramuros por \u00a0la domiciliaria, el principio de subsidiariedad y residualidad que \u00a0rige este mecanismo excepcional impide realizar una valoraci\u00f3n \u00a0adicional o paralela a la efectuada por el juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que este mecanismo excepcional se instituy\u00f3 con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0constitucionales fundamentales de las personas cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o por particulares. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0ha sido insistente en se\u00f1alar que su procedencia es \u00a0excepcional, \u00a0subsidiaria y preferente, de manera que solo se puede acudir a ella \u00a0cuando el afectado ha agotado todos los medios defensa judicial que \u00a0tiene a su alcance para conjurar la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un \u00a0tr\u00e1mite procesal, ordinario \u00a0o especial, se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar \u00a0mediante mecanismos ordinarios, mas no a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0de amparo que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es \u00a0constitutivo de instancia adicional o instrumento paralelo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que no procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela para controvertir asuntos que son de naturaleza del juez \u00a0ordinario, en este caso de la jurisdicci\u00f3n penal, salvo que se \u00a0demuestre que el medio de control carece de idoneidad y eficacia, \u00a0presupuestos que no acredit\u00f3 el accionante5: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConcordante \u00a0con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, \u00a0por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede para \u00a0controvertir la validez ni la legalidad de los actos administrativos, \u00a0en raz\u00f3n a que, la naturaleza residual y subsidiaria de este \u00a0mecanismo constitucional impone al ciudadano la carga razonable de \u00a0acudir previamente, a trav\u00e9s de los respectivos medios de \u00a0control, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la \u00a0Administraci\u00f3n y proteger los derechos de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, esta\u00a0Corte ha determinado que, excepcionalmente, \u00a0ser\u00e1 posible reclamar mediante la acci\u00f3n de tutela la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados por la \u00a0expedici\u00f3n de un acto administrativo, no s\u00f3lo cuando se \u00a0acude a la tutela como medio transitorio de amparo, evento en el cual \u00a0ser\u00e1 necesario acreditar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, sino tambi\u00e9n cuando se constata que el medio de \u00a0control preferente carece de idoneidad\u00a0y\/o eficacia\u00a0para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n oportuna e inmediata sobre los \u00a0derechos fundamentales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como en el presente asunto no se advierte que FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ \u00a0haya acudido al recurso de apelaci\u00f3n, medio de defensa \u00a0ordinario que ten\u00eda a su alcance para conjurar la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y obtener un pronunciamiento favorable, su pretensi\u00f3n \u00a0por esta v\u00eda excepcional se ofrece improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramuros por la domiciliaria que reclama el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se determin\u00f3 como diagn\u00f3stico, \u00abhernia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inguinal derecha, hiperplasia prost\u00e1tica a estudio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedente de c\u00e1ncer de piel tratado y hemorroides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0externas\u00bb, dando las siguientes recomendaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n prioritaria por cirug\u00eda general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013herniorraf\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Control m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada 6 meses o 1 a\u00f1o con dermatolog\u00eda oncol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n por urolog\u00eda de manera programada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n al sol entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Buscar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sombra al practicar actividades y desplazamiento al aire libre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Usar ropa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteja la piel: sombreros de ala ancha, camisa manga larga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pantal\u00f3n de bota larga, sombrillas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Uso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0barreras qu\u00edmicas como el protector solar de amplio espectro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(UVA-UBV) con factor de protecci\u00f3n solar (FSP) m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 30, m\u00e1s las medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Requiere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de forma continua e ininterrumpida de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicaci\u00f3n formulada por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica diaria controlada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes paracl\u00ednicos y de laboratorio de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus patolog\u00edas de base como son: hemograma, glicemia basal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creatinina, nitr\u00f3geno ureico, perfil lip\u00eddico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uroan\u00e1lisis, electrocardiograma y los dem\u00e1s que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos tratantes consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Debe recibir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente manejo integral por su servicio de salid asignado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n en donde incluya, medicina general, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda, odontolog\u00eda y psicolog\u00eda, basados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad, as\u00ed como, atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP8752-2019, 2 jul. 2019, rad. 105391, STP8065-2019, 18 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 105063, STP7825-2019, 11 jun. 2019, rad. 104770, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-260\/18, T-198\/06, T-1038\/07, T-992\/08, T-866\/09, T-766\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3331-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115332 \u00a0 Acta \u00a0No. 77 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado del accionante FRANCISCO \u00a0BERM\u00daDEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}