{"id":55144,"date":"2023-12-21T21:21:56","date_gmt":"2023-12-21T21:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3296-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:56","slug":"stp3296-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3296-2021\/","title":{"rendered":"STP3296-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3296-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115128 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Wilton Garc\u00e9s Sinisterra \u00a0frente al fallo proferido el 3 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado contra Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgados Quinto Penal Municipal \u00a0de Garant\u00edas, Segundo Penal Municipal, ambos de Cartago y al \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n a todas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal con CUI N\u00b0.76736630000201800001. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Garant\u00edas de Cartago, \u00a0en audiencia de 12 de noviembre de 2020, le concedi\u00f3 la \u00a0libertad, decisi\u00f3n que fue apelada por la Fiscal\u00eda, por \u00a0ende, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de tal municipalidad, en \u00a0providencia de 15 de enero de 2021, resolvi\u00f3 revocar la \u00a0determinaci\u00f3n confutada, lo que, a consideraci\u00f3n del \u00a0demandante, es contrario a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en \u00a0consecuencia, se revoque la providencia de 15 de enero de 2021 y se \u00a0conceda inmediatamente la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 3 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza, declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado, comoquiera \u00a0que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional de h\u00e1beas corpus, medio de defensa que resulta \u00a0apto, id\u00f3neo, eficaz y expedito para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de que trata el sub \u00a0lite, \u00a0y que a\u00fan no ha sido empleado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien alleg\u00f3 escrito en el que \u00a0consign\u00f3 que anexaba \u00abauto \u00a0que decide el Habeas Corpus que impetre (sic) y donde se me niega por \u00a0no estar privado de la libertad\u00bb. \u00a0Sin embargo, con el mismo alleg\u00f3 decisi\u00f3n del 8 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Buga donde requiri\u00f3 a Wilton \u00a0Garc\u00e9s Sinisterra a \u00a0fin de que aclarara la solicitud de h\u00e1beas corpus presentada \u00a0contra Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, previo a dar \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los razonamientos expuestos en el fallo de primer \u00a0grado, no expres\u00f3 los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que \u00a0se hayan agotado todas las herramientas de defensa judicial (CC \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio \u00a0adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, \u00a0expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si fuere el caso, para \u00a0que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio corresponde determinar si \u00a0hay lugar a confirmar o no, la decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0deprecado por el accionante ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Cartago, Valle del Cauca, al considerar que Wilton \u00a0Garc\u00e9s Sinisterra \u00a0contaba con la posibilidad de acudir al h\u00e1beas corpus, medio \u00a0de defensa eficaz e id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0reclamada v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor constitucional cuestiona la decisi\u00f3n del 15 de enero de \u00a02021, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, \u00a0que revoc\u00f3 el auto del 12 de noviembre de 2020 proferido por \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal de Garant\u00edas de la misma urbe, \u00a0el cual hab\u00eda concedido la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. Estima el actor que los t\u00e9rminos fijados en \u00a0el art\u00edculo 317 del estatuto procesal penal se vencieron, en \u00a0tanto transcurrieron m\u00e1s de 640 sin que el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga hubiese dado inici\u00f3 \u00a0al juicio oral dentro del radicado n\u00ba 76736630000201800001. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se advierte la \u00a0improcedencia del amparo por no satisfacer el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, en tanto el \u00a0accionante cuenta con la posibilidad de interponer la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus \u00a0en \u00a0aras de alegar la prolongaci\u00f3n indebida de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad que expone v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la prolongaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad con \u00a0violaci\u00f3n o quebrantamiento del orden constitucional y legal, \u00a0como lo manifiesta el accionante, la acci\u00f3n constitucional de \u00a0h\u00e1beas corpus resulta procedente en aras de salvaguardar las \u00a0garant\u00edas desconocidas, en especial la de la libertad. En ese \u00a0sentido, el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a030.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo \u00a0ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad \u00a0judicial, en todo tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el \u00a0Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis horas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, dicho mecanismo, dada su naturaleza preferente y sumaria, \u00a0resulta a\u00fan m\u00e1s efectivo que la acci\u00f3n de \u00a0tutela. As\u00ed lo ha precisado el la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-839 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad \u00a0personal, protegido en los art\u00edculos 28, 29 y 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque quien creyere estar \u00a0privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante \u00a0cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por \u00a0 interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que \u00a0por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia \u00a0constitucional \u201cla acci\u00f3n de tutela de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la orbita de \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, entrando a decidir \u00a0sobre el derecho a la libertad del acusado, porque \u00a0es claro que quien debe examinar si la restricci\u00f3n de la \u00a0libertad cumple con las garant\u00edas constitucionales y con los \u00a0supuestos legales que la permiten es el juez del proceso, \u00a0y tambi\u00e9n lo es que la Carta Pol\u00edtica dispuso que el \u00a0recurso de habeas corpus se utilice con tal fin.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, al \u00a0existir una herramienta especial de rango equiparable al de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dirigida a la salvaguarda de derechos fundamentales \u00a0espec\u00edficos como la libertad, debe ser a trav\u00e9s de esa \u00a0v\u00eda constitucional donde se atiendan y resuelvan las \u00a0solicitudes direccionadas a la protecci\u00f3n de los mismos y no a \u00a0trav\u00e9s del amparo general que ofrece la tutela (Cfr. \u00a0STP1012-2016, STP2432-2016, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se colige que el accionante debi\u00f3 acudir a la \u00a0referida acci\u00f3n y no a la tutela, pues no resulta v\u00e1lido \u00a0que pretenda suplir ese instrumento preferente, dise\u00f1ado y \u00a0consagrado en la carta fundamental especialmente para la protecci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda presuntamente desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el accionante manifiesta en su escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0que interpuso acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus; sin embargo, el \u00a0amparo fue negado debido a que no se encontraba privado de la \u00a0libertad. Frente a lo expuesto, lo primero que debe resaltarse es que \u00a0la decisi\u00f3n que aport\u00f3 Garc\u00e9s \u00a0Sinisterra no \u00a0corresponde a la enunciada por \u00e9ste, en tanto, lo que alleg\u00f3 \u00a0fue un auto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga \u00a0del 8 de febrero del a\u00f1o que avanza, por medio del cual fue \u00a0requerido a fin de que aclarara la solicitud de amparo antes de dar \u00a0tr\u00e1mite a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aun cuando se hubiere negado el amparo del h\u00e1beas \u00a0corpus como lo manifest\u00f3 el actor, ese asunto escapa al \u00a0escenario constitucional propuesto en el presente diligenciamiento, \u00a0en la medida en que no fue planteado en la demanda inicial. Esto se \u00a0suma que el solicitante cuenta con los medios de defensa que brinda \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico, de cara a una eventual negativa de \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus. Por tanto, no es dable \u00a0emitir pronunciamiento alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se itera que en el presente caso no se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n, aunado a que no se \u00a0aprecia ninguna circunstancia o irregularidad que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela. Raz\u00f3n por \u00a0la cual, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3296-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115128 \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Wilton Garc\u00e9s Sinisterra \u00a0frente al fallo proferido el 3 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}