{"id":55143,"date":"2023-12-21T21:21:56","date_gmt":"2023-12-21T21:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3294-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:56","slug":"stp3294-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3294-2021\/","title":{"rendered":"STP3294-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3294-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115124 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 61. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Fernanda De La Rosa, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 4 de febrero de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa y a la contradicci\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal 09 Local de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0la accionante que el d\u00eda mayo 16 de 2018 radic\u00f3 en la \u00a0oficina judicial de Pasto una queja en contra de la Dra. VIVIANA LUNA \u00a0JURADO, en su condici\u00f3n de Fiscal 9 Local de Pasto, para que \u00a0se investigara la presunta falta disciplinaria en que habr\u00eda \u00a0incurrido dentro del tr\u00e1mite del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado \u00a0520016099032201800198, seguido en contra del se\u00f1or JAVIER \u00a0MAURICIO ORTEGA PUERTAS, por hechos ocurridos en abril 25 de 2018 en \u00a0del despacho de la quejada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que durante el tr\u00e1mite procesal y, como se evidencia en el \u00a0expediente escrito del proceso disciplinario, se le hicieron \u00a0citaciones dirigidas a la direcci\u00f3n: Torre 4, Apartamento 60, \u00a0Torre de Mariluz, en Pasto. Sin embargo, las citaciones tienen una \u00a0anotaci\u00f3n de devoluci\u00f3n por parte de la empresa de \u00a0correspondencia, por cuanto la direcci\u00f3n no es correcta; no \u00a0obstante, a pesar de esas anotaciones coment\u00f3 que s\u00ed \u00a0particip\u00f3 de las diligencias, como sucedi\u00f3 en la \u00a0rendici\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la queja de mayo 22 de \u00a0mayo 2019, citada para efecto el d\u00eda 6 de febrero del 2019, \u00a0pero no tuvo conocimiento de los pormenores del proceso en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el fallo de octubre 18 de 2019, recogido en acta de Sala \u00a0Ordinaria No. 54 en el expediente de la referencia, sustanciado por \u00a0el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA, M.P. OSCAR \u00a0CARRILLO VACA, se notific\u00f3 por estados en octubre 15 de 2019 y \u00a0s\u00f3lo despu\u00e9s de expedirse el fallo de archivo atacado \u00a0en esta tutela, existi\u00f3 por parte de esa Corporaci\u00f3n el \u00a0inter\u00e9s para usar los datos precisos de notificaci\u00f3n, \u00a0como son su celular, su correo electr\u00f3nico e incluso se le \u00a0hicieron llamadas previas, con origen en el despacho sustanciador, \u00a0para atender el auto que ordena la apertura de incidente de queja \u00a0temeraria proferido el 13 de febrero de 2020, y mediante auto \u00a0proferido el d\u00eda 05 de octubre de 2020, que orden\u00f3 \u00a0citarla para que asistiera a la diligencia que se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 25 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advirti\u00f3 que este error en la comunicaci\u00f3n \u00a0del auto de archivo expedido en el proceso de la referencia, por \u00a0parte del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARI\u00d1O, SALA \u00a0DISCIPLINARIA, ocasion\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0procesales, dado que ante el desconocimiento de esta actuaci\u00f3n, \u00a0se abstuvo por completo de ejercer su derecho al debido proceso, de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, cuando pudo mostrarse presta a \u00a0atender de manera activa los pormenores del proceso disciplinario de \u00a0la referencia. Por el contrario, ahora se la persigue para \u00a0involucrarla en un proceso sancionatorio por haber interpuesto una \u00a0queja que culmin\u00f3 en archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se amparen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, el principio de publicidad y, en \u00a0consecuencia, se ordene dejar sin efectos el fallo pluricitado junto \u00a0con los actos subsecuentes a esa actuaci\u00f3n, notific\u00e1ndosela \u00a0en debida forma frente al mismo para que tenga la posibilidad de \u00a0debatirlo. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto, \u00a0mediante la providencia de \u00a04 de febrero de 2021, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado al considerar que en \u00a0este caso no se configur\u00f3 vicio procedimental alguno, dado que \u00a0la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Nari\u00f1o comunic\u00f3 a la quejosa la decisi\u00f3n de \u00a0archivo remitiendo copia de la misma a la direcci\u00f3n registrada \u00a0en el expediente (Torre 4 Apartamento 60 de Torres de Mariluz de esta \u00a0ciudad), a trav\u00e9s de la oficina de correo 472 con planilla No \u00a0679 del 07 de noviembre del 2019, respecto de lo cual no existe \u00a0constancia de devoluci\u00f3n alguna por parte de la mentada \u00a0empresa, por lo que no pod\u00eda impon\u00e9rsele a la entidad \u00a0que desplegara labores adicionales a efecto de lograr la citada \u00a0comunicaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n a la quejosa, \u00a0cuando no exist\u00edan motivos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la \u00a0accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo inicial y, frente a los esgrimidos en el fallo de primer \u00a0nivel, manifest\u00f3 que si bien fue citada en la direcci\u00f3n \u00a0aportada por ella, no le fue informado de la devoluci\u00f3n de los \u00a0oficios de notificaci\u00f3n, con lo cual se hubiera podido \u00a0solucionar el yerro desde un inicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico se \u00a0contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Fernanda De La Rosa, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 4 de febrero de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa y a la contradicci\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, se afectaron sus prerrogativas superiores, \u00a0dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No 2018-307 \u00a0iniciado en contra de la Fiscal 9 Local de Pasto, dado que la \u00a0autoridad tutelada omiti\u00f3 notificarla en debida forma en su \u00a0calidad de quejosa de la providencia fechada el d\u00eda 18 de \u00a0octubre de 2019, por medio de la cual se orden\u00f3 el archivo de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0anticipa desde ya la Sala que declarar\u00e1 la improcedencia de \u00a0este amparo, por insatisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0subsidiariedad, dado que se incumple con la condici\u00f3n de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que exige el \u00a0agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios \u00a0y extraordinarios de defensa dentro del tr\u00e1mite propio de la \u00a0actuaci\u00f3n que se cuestiona de afectar garant\u00edas \u00a0fundamentales, sin lo cual no est\u00e1 habilitado \u00a0para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones \u00a0judiciales que en ella se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la \u00a0tutelante pretende que de manera apresurada esta Corporaci\u00f3n \u00a0declare la nulidad de una providencia judicial respecto de la cual no \u00a0ha incoado igual solicitud ante su Juez natural de manera previa. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0la Ley 734 de 2002, C\u00f3digo \u00danico Disciplinario, en sus \u00a0art\u00edculos 98 a 101 regula en tr\u00e1mite de las nulidades y \u00a0se indica que se decretar\u00e1n en cualquier estado de la \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria a petici\u00f3n del interviniente o \u00a0de manera oficiosa, con fundamento en las siguientes causales: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a098. CAUSALES. Son causales de nulidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La violaci\u00f3n del derecho de defensa del disciplinable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La existencia de irregularidades sustanciales que \u00a0 \u00a0afecten el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, aunque las normas antes se\u00f1aladas no contemplan, de \u00a0manera expresa, la posibilidad de solicitar la nulidad una vez \u00a0emitida la decisi\u00f3n definitiva, el art\u00edculo 21 de la \u00a0misma obra consagra una integraci\u00f3n normativa, seg\u00fan la \u00a0cual, en lo no previsto en tal compendio deba aplicarse lo dispuesto \u00a0en los C\u00f3digos Contencioso Administrativo, Penal, de \u00a0Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no \u00a0contravengan la naturaleza del derecho disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0acudir a normas procesales generales, la demandante cuenta con la \u00a0posibilidad de formular nulidad de la sentencia (en este caso resulta \u00a0an\u00e1logo a la decisi\u00f3n de cierre de investigaci\u00f3n), \u00a0cuando la causal que se alegue concurra en ella, tal y como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 134 de la Ley 1564 de 2012 -C\u00f3digo General \u00a0del Proceso- que dice: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134. Oportunidad y tr\u00e1mite. Las nulidades podr\u00e1n \u00a0alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte \u00a0sentencia o \u00a0con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 107 del mismo c\u00f3digo prev\u00e9 una \u00a0causal de nulidad de la actuaci\u00f3n para los casos de ausencia \u00a0de los magistrados o jueces, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo dispone, en relaci\u00f3n con la posibilidad de \u00a0promover nulidades, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. Oportunidad, tr\u00e1mite y efecto de los incidentes y de \u00a0otras cuestiones accesorias. El incidente deber\u00e1 proponerse \u00a0verbalmente o por escrito durante las audiencias o \u00a0una vez dictada la sentencia, seg\u00fan el caso, \u00a0con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciaci\u00f3n, \u00a0y no se admitir\u00e1 luego incidente similar, a menos que se trate \u00a0de hechos ocurridos con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, refulge \u00a0evidente que sea el juez natural quien deba atender, en primer lugar \u00a0y de manera preferente, la pretensi\u00f3n anulatoria que expone la \u00a0demandante, circunstancia que releva a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional de examinar los razonamientos en que sustenta la \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dada la naturaleza \u00a0residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0citado mecanismo de defensa se ofrece adecuado para que el interesado \u00a0pueda esgrimir las argumentaciones planteadas en este procedimiento \u00a0excepcional y propiciar all\u00ed un pronunciamiento al interior \u00a0del cauce natural y a cargo de la m\u00e1xima autoridad \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0ofrece duda la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, ya que \u00a0con \u00a0los reclamos constitucionales la accionante busca sustituir el \u00a0proceso ordinario, con pretensiones que han de ser resueltas a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos que dispone el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada, pero por las razones aqu\u00ed invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3294-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115124 \u00a0 Acta 61. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Fernanda De La Rosa, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}