{"id":55142,"date":"2023-12-21T21:21:56","date_gmt":"2023-12-21T21:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3293-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:56","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:56","slug":"stp3293-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3293-2021\/","title":{"rendered":"STP3293-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS MAYORCA CASTILLA, \u00a0contra el fallo proferido el 26 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por las Fiscal\u00edas \u00a0Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0Cincuenta \u00a0y Seis Seccional de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Mayorca Castilla \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n constitucional en contra de la Fiscal\u00eda 34 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a056 Seccional de Bogot\u00e1. Expuso como supuestos de hechos, los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El \u00a014 de diciembre de 2020 recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n remitida \u00a0por el asistente de la Fiscal\u00eda 34 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 de la direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n para convocarlo a audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n dentro de actuaci\u00f3n en la que figura como \u00a0indiciado y le suministr\u00f3 correo electr\u00f3nico si \u00a0requer\u00eda m\u00e1s informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0El \u00a020 de diciembre de 2020, remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0a la Fiscal\u00eda 34 por medio del cual, solicit\u00f3 se le \u00a0indicara cu\u00e1l es la causa por la cual se le investiga y cu\u00e1les \u00a0son los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0El \u00a0asistente fiscal le mencion\u00f3 que se adelanta en su contra una \u00a0indagaci\u00f3n bajo el radicado 11001600025201600006 \u00a0en \u00a0el que figura como indiciado por los delitos de cohecho por dar u \u00a0ofrecer, con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n de tres \u00a0contratos entre Cafesalud EPS y el Centro Nacional de Oncolog\u00eda, \u00a0en el que fung\u00eda como accionista, subgerente y miembro de la \u00a0Junta Directiva. Asimismo, que los contratos objeto de indagaci\u00f3n \u00a0corresponden a los identificados como DNC-CF-157-2016, \u00a0DNC-CF-158-2016 y DNC-CF-159-2016. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que, desde su perspectiva, no se dieron a conocer \u00a0los hechos espec\u00edficos, su abogado defensor solicit\u00f3 \u00a0nuevamente ante la Fiscal\u00eda demandada remitir el contenido de \u00a0la denuncia o primer acto de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0o los hechos materiales que han sido objeto de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0El \u00a028 de diciembre de 2020, el asistente fiscal le envi\u00f3 un \u00a0documento correspondiente a una comunicaci\u00f3n interna entre \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con una \u00a0serie de publicaciones en medios masivos de comunicaci\u00f3n \u00a0social sobre actividades irregulares llevadas a cabo en el \u00e1mbito \u00a0de la administraci\u00f3n de Cafesalud E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0El \u00a029 de diciembre de 2020, su defensor reiter\u00f3, ante la \u00a0Fiscal\u00eda, la necesidad de conocer las acciones u omisiones que \u00a0debe defender y no su nombre jur\u00eddico. En la misma fecha, el \u00a0asistente fiscal respondi\u00f3 que se suministr\u00f3 copia de \u00a0la informaci\u00f3n a partir de la cual surgi\u00f3 la actuaci\u00f3n, \u00a0esto es, la contrataci\u00f3n que suscribi\u00f3 Cafesalud EPS \u00a0con las diferentes IPS. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, desde su punto de vista, la Fiscal\u00eda le impidi\u00f3 \u00a0conocer de manera concreta los eventos materiales, acciones u \u00a0omisiones, que pueden constituir los delitos que se le atribuyen, por \u00a0una inadecuada comprensi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales del debido proceso y de defensa. De esa manera, \u00a0consider\u00f3 que tiene derecho a acceder a la denuncia, \u00a0declaraci\u00f3n, delaci\u00f3n, compulsa de copias, primer acto \u00a0investigativo o equivalente para ejercer adecuadamente la \u00a0contradicci\u00f3n de los cargos, lo que no podr\u00eda hacer en \u00a0sede de imputaci\u00f3n si los desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo al no \u00a0evidenciar vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n en que, la Fiscal\u00eda Treinta y Cuatro Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dio contestaci\u00f3n a \u00a0cada uno de las solicitudes elevadas por el indiciado -hoy \u00a0accionante-, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales pretend\u00eda le informaran sobre \u00a0los hechos espec\u00edficos por los cuales se adelantaba indagaci\u00f3n \u00a0en su contra y la remisi\u00f3n del primer acto investigativo o \u00a0equivalente, \u201cinstrumento \u00a0procesal eminentemente informativo y no demostrativo, no reservado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0destac\u00f3 que la fiscal\u00eda le inform\u00f3 que la \u00a0indagaci\u00f3n se efectuaba por los delitos de cohecho por dar u \u00a0ofrecer, con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n de tres \u00a0contratos (DNC-CF-157-2016, DNC-CF-158-2016 y DNC-CF-159-2016) entre \u00a0Cafesalud EPS y el Centro Nacional de Oncolog\u00eda, en el que \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS MAYORCA CASTILLA fung\u00eda \u00a0como accionista, subgerente y miembro de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Y que, frente a la \u00a0petici\u00f3n de remisi\u00f3n del primer acto de investigaci\u00f3n, \u00a0consider\u00f3 ajustada a la petici\u00f3n, la remisi\u00f3n \u00a0que se hizo al procesado de la comunicaci\u00f3n del 5 de marzo de \u00a02016, mediante la cual, la Coordinadora del Grupo Investigativo de \u00a0Delitos Contra el Sistema de Seguridad Social en Salud puso en \u00a0conocimiento del fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0algunas publicaciones de diferentes medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0correspondientes al \u201c27 \u00a0de febrero de 2016 y 1,3 y 4 de marzo de 2016\u201d, \u00a0relacionadas con otro radicado donde se investigaban presuntas \u00a0irregularidades en contrataci\u00f3n y manejos administrativos \u00a0sobre SALUDCOOP EPS. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no hubo un estudio de fondo sobre el escenario constitucional \u00a0propuesto, esto es, si \u201c\u00bfpodr\u00eda \u00a0considerarse informaci\u00f3n suficiente para ejercer el derecho a \u00a0la defensa en el escenario del debido proceso, la que fuera \u00a0suministrada por la Fiscal\u00eda?, \u00a0pues \u00fanicamente abord\u00f3 una perspectiva formal que \u00a0claramente dar\u00eda como resultado que s\u00ed hubo una \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0soslay\u00f3 \u201ctodo \u00a0el an\u00e1lisis atinente a la capacidad de esa informaci\u00f3n \u00a0de formar o aportar conocimiento [\u2026] para enterarlo sobre \u00a0cu\u00e1les hechos son los que constituyen el presunto punible de \u00a0cohecho por dar u ofrecer \u00a0y si de la respuesta dada por la fiscal\u00eda, como procesado \u00a0pod\u00eda \u201cconstruir \u00a0una hip\u00f3tesis defensiva que pod\u00eda partir desde la \u00a0refutaci\u00f3n de lo que se afirmase como conducta punible hasta \u00a0la posibilidad de participar en mecanismos de justicia penal \u00a0consensuada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0finalmente, el primer acto investigativo que le remiti\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, es en realidad una comunicaci\u00f3n interna entre \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, donde \u00a0no se hace referencia a \u201calguna \u00a0clase de comportamiento ilegal en que hubiera podido incurrir\u201d, \u00a0como tampoco ofrece mayor informaci\u00f3n la referencia a la \u00a0suscripci\u00f3n de los tres contratos y presuntos pagos a \u00a0servidores p\u00fablicos, pues de dicha informaci\u00f3n \u201cno \u00a0surge una sola indicaci\u00f3n precisa de un hecho u omisi\u00f3n \u00a0que me sea atribuible, o que constituya una conducta delictiva en \u00a0particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No se analiz\u00f3, \u00a0si \u201crealmente \u00a0de lo informado se desprende elementos de conocimiento que \u00a0permitieran sostener de modo razonable que la hip\u00f3tesis \u00a0material sobre la que versar\u00e1 la imputaci\u00f3n aparece \u00a0acreditada de las comunicaciones que fueron intercambiadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, el \u00a0\u201cprimer \u00a0acto concreto de investigaci\u00f3n\u201d \u00a0no puede ser escogido a voluntad de la fiscal\u00eda, pues en \u00a0estricto sentido \u00e9ste debe corresponder aquel donde se \u00a0atribuya a determinado ciudadano la comisi\u00f3n de una conducta, \u00a0\u201cas\u00ed ese primer acto investigativo tarde extensos \u00a0lapsos\u201d, \u00a0como ocurri\u00f3 en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0solicita revocar el fallo de primera instancia e impartir orden a la \u00a0Fiscal\u00eda tendiente a que \u00a0\u201csuministre informaci\u00f3n al suscrito recurrente sobre los \u00a0hechos respecto de los que ha de recibir imputaci\u00f3n, de modo \u00a0que pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el A-quo \u00a0acert\u00f3 \u00a0en negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0la defensa de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS MAYORCA CASTILLA, \u00a0tras considerar que la informaci\u00f3n suministrada respecto de la \u00a0indagaci\u00f3n que en su contra adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0fue suficiente para satisfacer dichas garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, conforme lo ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP12090-2018, 13 sep. 2018, rad. \u00a0100101), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de expedir copia de los elementos que \u00a0componen su investigaci\u00f3n, \u00a0en virtud a la naturaleza del sistema que se implement\u00f3 con la \u00a0Ley 906 de 2004, salvo lo previsto normativamente para los momentos \u00a0procesales oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, recu\u00e9rdese que la etapa instructiva tiene \u00abcomo \u00a0prop\u00f3sito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado1; \u00a0caracteriz\u00e1ndose \u00a0esta etapa por ser reservada \u00a0y con un alto grado de incertidumbre\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, supone \u00a0la realizaci\u00f3n de algunas diligencias a cargo de la polic\u00eda \u00a0judicial, bajo la supervisi\u00f3n del fiscal, tendientes a \u00a0recaudar los elementos -programa \u00a0metodol\u00f3gico-indispensables \u00a0para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la petici\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n o el archivo de las diligencias, erigi\u00e9ndose \u00a0as\u00ed en una actividad propia del ente investigador; la que, en \u00a0principio, no admite la participaci\u00f3n de otros sujetos \u00a0procesales o intervinientes, como quiera que a\u00fan no se puede \u00a0hablar, en t\u00e9rminos del sistema penal con tendencia \u00a0acusatoria, de un proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que las evidencias que recaude, los elementos probatorios o la \u00a0informaci\u00f3n que obtenga es propia de su conocimiento y, por \u00a0tanto, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregarla a quienes \u00a0no se hubieren convocado a la actuaci\u00f3n o, incluso, saben de \u00a0la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su resultado. \u00a0Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las personas que \u00a0se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional de cara al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, queda \u00a0descartada la violaci\u00f3n de derechos en lo que respecta al \u00a0descubrimiento anticipado de los elementos con los que se cuenta; sin \u00a0que esto signifique que el actor no pueda ejercer su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado que la \u00a0interpretaci\u00f3n que mejor protege tanto la reserva de la \u00a0fiscal\u00eda respecto de los actos de indagaci\u00f3n que \u00a0adelantado y el derecho que asiste al indiciado a conocer los hechos \u00a0por lo que est\u00e1 siendo investigado, como manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa y debido proceso, est\u00e1 dada en el deber \u00a0que se ha impuesto en cabeza del ente acusador de informarle sobre \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la noticia criminal o \u00a0los \u00a0que arrojan estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, a pesar de que el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, frente a solicitudes tales como la expedici\u00f3n de \u00a0copias de la denuncia o, en caso de tratarse de una compulsa de \u00a0copias o un informe de inteligencia, con base en tales documentos, el \u00a0ente acusador debe indicar los sucesos que son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0el impugnante parte del hecho cierto que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n inicial que elev\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0recibi\u00f3 por parte de \u00e9sta la siguiente contestaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0Fiscal\u00eda Delegada adelanta una indagaci\u00f3n identificada \u00a0con radicado 110016000251201600006 en el que se indagan, entre otros, \u00a0hechos relacionados con el delito de cohecho por dar u ofrecer, con \u00a0base en el presunto acuerdo y entrega de porcentajes sobre los pagos \u00a0netos del recibido por la suscripci\u00f3n de tres contratos entre \u00a0el Centro Nacional Oncolog\u00eda -IPS en la que el ciudadano JOS\u00c9 \u00a0LUIS MAYORCA CASTILLA fung\u00eda como accionista, subgerente y \u00a0miembro de la Junta Directiva- y CAFESALUD EPS. Los contratos objeto \u00a0de indagaci\u00f3n corresponden a los identificados como \u00a0DNC-CF-157-2016, DNC-CF-158-2016 y DNC-CF-159-2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que, posteriormente, con ocasi\u00f3n de la segunda petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3, donde solicitaba copia del primer acto \u00a0investigativo o equivalente que dio origen a la investigaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada le remiti\u00f3 copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n que recibi\u00f3 procedente de la Coordinadora \u00a0del Grupo Investigativo de Delitos Contra el Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud, donde se le pon\u00eda en conocimiento \u00a0algunas \u00a0publicaciones de diferentes medios de comunicaci\u00f3n donde se \u00a0mencionaban irregularidades en contrataci\u00f3n y manejos \u00a0administrativos al interior de algunas EP. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir del marco jurisprudencial descrito y la confrontaci\u00f3n \u00a0con las respuestas ofrecidas por la Fiscal\u00eda Treinta y Cuatro \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, es claro que, \u00a0\u00e9stas se ajustaron a las posibilidades de informaci\u00f3n \u00a0que, dado el estadio procesal, ten\u00eda dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0contrario a lo pretendido por el accionante, la fiscal\u00eda \u00a0accionada no estaba en la obligaci\u00f3n de expedir copia de las \u00a0actividades investigativas o del informe de resultado de las mismas, \u00a0donde su nombre aparec\u00eda registrado, que es el \u00faltimas \u00a0lo que quer\u00eda el actor, dado que, se reitera, este tipo de \u00a0actividades investigativas son el resorte del ente persecutor que \u00a0ser\u00e1n develadas en la instancia procesal pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Casaci\u00f3n Rad. 31780, 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 1194\/2005: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no siempre son f\u00e1cilmente verificables y que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, es definir los contornos jur\u00eddicos del suceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115092 \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS MAYORCA CASTILLA, \u00a0contra el fallo proferido el 26 de enero del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}