{"id":55138,"date":"2023-12-21T21:21:55","date_gmt":"2023-12-21T21:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3289-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:55","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:55","slug":"stp3289-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3289-2021\/","title":{"rendered":"STP3289-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3289-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115225 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y no auto incriminaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Mixto y la Fiscal\u00eda Quinta Seccional, todos de la \u00a0misma ciudad \u00a0y a las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar se adelanta el juicio \u00a0contra Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez, \u00a0por los delitos de prevaricato por acci\u00f3n, cohecho propio y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho \u00a0asunto, se decretaron como pruebas, entre otras, el testimonio de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA, \u00a0cuya recepci\u00f3n tuvo lugar en la sesi\u00f3n de juicio oral \u00a0del 11 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el \u00a0testimonio del mencionado ciudadano, en la misma sesi\u00f3n, se \u00a0presentaron las siguientes incidencias: i) la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n, como prueba de referencia, \u00a0del interrogatorio (entrevista) rendido por \u00e9ste, ii) el \u00a0delegado el Ministerio P\u00fablico y la defensa se opusieron, iii) \u00a0la Sala Penal del Tribunal neg\u00f3 la postulaci\u00f3n, iv) \u00a0contra esa decisi\u00f3n, la fiscal\u00eda interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0escrito de la misma fecha -11 de febrero de 2021- la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar: i) acept\u00f3 el desistimiento, \u00a0ii) dispuso la citaci\u00f3n del testigo JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA \u00a0y iii) se\u00f1al\u00f3 fecha para continuar el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0llamado para que comparezca nuevamente al juicio como testigo, JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA \u00a0acude a la tutela, con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fiscal\u00eda es revivir t\u00e9rminos para interrogarlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente y, por ende, la posici\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Valledupar de acceder a dicha postulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00f3 favoreciendo esa parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u201crumor\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que existe en Valledupar es que, la intenci\u00f3n \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su nueva citaci\u00f3n es que, ante al silencio que guardar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a algunos aspectos, como lo hizo en el testimonio inicial, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Cualquier versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suya, como la contenida en el interrogatorio podr\u00eda afectar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su presunci\u00f3n de inocencia, con incidencia en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal separado que por los mismos hechos se adelanta en su contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-asunto del que, al parecer, han conocido, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal del Circuito Mixto y la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Valledupar-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El interrogatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que rindi\u00f3 ten\u00eda como \u00fanica finalidad acceder a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-que finalmente no ocurri\u00f3-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s no autoriz\u00f3 su uso en alg\u00fan proceso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las repercusiones que podr\u00eda tener en su contra.<\/p>\n<p>v. Describe, nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo leer el contenido final del interrogatorio y solo le entregaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las hojas contentivas de la firma y la abogada que lo asisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no procur\u00f3 porque se le dejara leer todo lo all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasmado. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0postula la siguiente: \u00a0\u201cse \u00a0proteja el derecho fundamental invocado debido proceso (sic), \u00a0no ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo, y en consecuencia \u00a0se deje sin efecto legal alguno el auto de fecha 11 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, proferido por el Honorable Magistrado [\u2026] \u00a0dentro del radicado 20001-60-99999-2019-00102-00 por ser violatorio \u00a0de derechos constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal Tribunal Superior de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado titular luego de hacer un recuento de los hechos expuestos \u00a0en la demanda de tutela y una relaci\u00f3n detallada de las \u00a0actuaciones procesales surtidas dentro del radicado \u00a020001-60-00000-2019-00102 que cursa contra Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez, \u00a0inform\u00f3 que la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda a la que \u00a0accedi\u00f3 el Tribunal est\u00e1 habilitada en el art\u00edculo \u00a0393 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, no puede ser tachada como una \u00a0v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MELENDEZ VEGA \u00a0se le ha garantizado y se le seguir\u00e1 garantizando el derecho a \u00a0guardar silencio. Prueba de ello, es que durante el desarrollo de su \u00a0testimonio, practicado el 11 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0\u201c\u00e9ste en ejercicio de \u00e9ste derecho en varias \u00a0ocasiones expres\u00f3 que NO respond\u00eda el interrogatorio de \u00a0la Fiscal\u00eda y en otras contest\u00f3 libremente al mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0como contradictorias las manifestaciones contenida en la demanda de \u00a0tutela, de cara a lo que JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL \u00a0MELENDEZ \u00a0VEGA \u00a0ha manifestado dentro del juicio oral, pues en \u00e9ste ha \u00a0expresado su voluntad de rendir testimonio, tanto que, en el escrito \u00a0presentado el 24 de febrero de 2021 donde se excus\u00f3 para no \u00a0asistir a la sesi\u00f3n de juicio oral, indic\u00f3: \u201cas\u00ed \u00a0las cosas, reitero quedo atento a las indicaciones del Despacho para \u00a0la reprogramaci\u00f3n del testimonio, para el cual fui convocado \u00a0por esta magistratura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticion\u00f3 \u00a0declarar la acci\u00f3n de amparo por improcedente, por cuanto las \u00a0peticiones relacionadas con procesos penales en curso, deben \u00a0resolverse al interior del mismo. Solicit\u00f3, de acogerse dicha \u00a0postulaci\u00f3n, cancelar la medida provisional decretada en el \u00a0auto que admiti\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado, luego de referir los pormenores de los sucesos acontecidos \u00a0en la sesi\u00f3n del juicio oral del 11 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso y exponer apreciaciones respecto del testimonio rendido por \u00a0el hoy accionante al interior del proceso penal, indic\u00f3 que la \u00a0postulaci\u00f3n de solicitar nuevamente la citaci\u00f3n del \u00a0testigo tiene asidero legal en el art\u00edculo 393 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela por inexistencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0177 Penal II Judicial de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado hizo referencia las incidencias procesales presentadas en la \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 11 de febrero de la presente \u00a0anualidad y exponer algunas consideraciones jur\u00eddicas respecto \u00a0del derecho a la no autoincriminaci\u00f3n y el deber de \u00a0comparecencia del testigo, indic\u00f3 que el Tribunal ha velado \u00a0por la protecci\u00f3n de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que, lo que pueda ocurrir o los fines que tiene la fiscal\u00eda \u00a0con el nuevo llamado del testigo, \u00fanicamente se podr\u00e1n \u00a0conocer cuando se practique \u00e9ste y, por ello, no puede \u00a0reclamarse, por ahora, la violaci\u00f3n de ninguna garant\u00eda \u00a0constitucional, por lo que, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0de Hern\u00e1n Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional del derecho que representa al acusado Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez \u00a0detall\u00f3 las incidencias procesales presentadas frente al tema \u00a0objeto de debate en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, conoce del nuevo llamado que se hizo al testigo JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VEGA, \u00a0por lo que ser\u00e1 en desarrollo del mismo, que presente sus \u00a0postulaciones que depender\u00e1n del objetivo que, finalmente \u00a0busque la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, el art\u00edculo 393 de la Ley 906 de 2004 en que la fiscal\u00eda \u00a0fund\u00f3 la solicitud, habilita que las partes puedan mantener \u00a0sus testigos en el recinto de la audiencia para subirlos nuevamente \u00a0al estrado seg\u00fan sus propias conveniencias. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director\u00a0ejecutivo seccional de\u00a0Valledupar indic\u00f3 \u00a0que le compete la ejecuci\u00f3n de las actividades de apoyo\u00a0a \u00a0la funci\u00f3n judicial en favor de los despachos y corporaciones \u00a0de los departamentos del Cesar y La Guajira\u00a0y por ende,\u00a0no \u00a0asume conocimiento ni se inmiscuye en los fallos o medidas que \u00a0decretan los Jueces y Magistrados en sus actuaciones y providencias \u00a0dentro de los procesos que cursen en sus sedes judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela para cuestionar la postura adoptada por la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n al interior del proceso penal que \u00a0actualmente adelanta contra Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez, \u00a0donde JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA \u00a0fue llamado como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>El auto \u00a0cuestionado corresponde al emitido el 11 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar accedi\u00f3 a la petici\u00f3n presentada por la \u00a0fiscal\u00eda, consistente en citar nuevamente a JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA, \u00a0para efectos de \u201caclaraci\u00f3n \u00a0o adici\u00f3n\u201d \u00a0de su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad \u00a0del accionante radica en que, no debi\u00f3 accederse la \u00a0postulaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, por cuanto, en la sesi\u00f3n \u00a0donde se le escuch\u00f3 en testimonio, ese ente persecutor \u00a0manifest\u00f3 haber culminado y, por tanto, no se pueden revivir \u00a0t\u00e9rminos para interrogarlo nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0aduce, lo que en \u00faltimas pretende la fiscal\u00eda con su \u00a0nuevo llamado como testigo, es intentar nuevamente la incorporaci\u00f3n \u00a0del interrogatorio que rindi\u00f3, pues en la oportunidad donde se \u00a0intent\u00f3, esto es, en la sesi\u00f3n del juicio oral del 11 \u00a0de febrero de 2021 dicha pretensi\u00f3n le fue negada por esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0consagrada como mecanismo preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuaci\u00f3n del \u00a0juez ordinario no ha culminado, existe la posibilidad de reclamar, al \u00a0interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al sub \u00a0iudice, \u00a0de la informaci\u00f3n obrante al interior del expediente, se \u00a0verifica que el proceso penal seguido contra Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Acosta Rodr\u00edguez \u00a0se \u00a0encuentra en desarrollo, en la etapa de juzgamiento, concretamente, \u00a0en la audiencia de juicio oral, por tanto, las discusiones sobre las \u00a0incidencias procesales que en este se presenten deber surtirse al \u00a0interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones \u00a0de las autoridades judiciales accionadas y la copia de las piezas \u00a0procesales allegadas, muestran con claridad que la discusi\u00f3n \u00a0propuesta por el accionante es inherente al tr\u00e1mite del \u00a0proceso penal actualmente en curso y, por tanto, es all\u00ed donde \u00a0el accionante, las partes e intervinientes, deben sentar y comunicar \u00a0sus posturas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0destacar que, a partir de los elementos allegados durante este \u00a0tr\u00e1mite preferente, se logr\u00f3 tener claridad que el \u00a0llamado de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA \u00a0para que comparezca nuevamente al juicio, solicitado por la fiscal\u00eda, \u00a0tiene como fin el ejercicio de la posibilidad de \u201caclaraci\u00f3n \u00a0o adici\u00f3n\u201d \u00a0de su testimonio que habilita el art\u00edculo 393 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, ser\u00e1 \u00a0hasta el desarrollo del mismo, que se conocer\u00e1n los aspectos \u00a0sobre los cuales la Fiscal\u00eda expondr\u00e1 los aspectos o \u00a0temas sobre los cuales pretende versen las aclaraciones o adiciones \u00a0del testigo y, por tanto, solo hasta entonces que, las partes e \u00a0intervinientes, incluso, el mismo testigo, puedan sentar sus \u00a0posturas. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos como los \u00a0mencionados por el accionante en la demanda de tutela, tales como \u00a0que: i) se pretender\u00e1 incorporar el interrogatorio rendido por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA, \u00a0ii) el prop\u00f3sito de la fiscal\u00eda es revivir \u00a0oportunidades procesales y iii) se vulnerar\u00e1 el derecho de no \u00a0autoincriminaci\u00f3n, son hechos futuros e inciertos que, como \u00e9l \u00a0mismo accionante lo reconoce, han tenido origen en rumores que ha \u00a0escuchados y, por tanto, en las actuaciones condiciones, no \u00a0permitir\u00edan exponer una conclusi\u00f3n diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0consecuencia de lo anterior, se dispondr\u00e1 dejar sin efecto la \u00a0medida provisional decretada en el auto del 26 de febrero de 2020, \u00a0mediante el cual, se avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JOS\u00c9 MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Dejar \u00a0sin efecto la medida provisional decretada en el auto del 26 de \u00a0febrero de 2020, mediante el cual, se avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d o \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3289-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115225 \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL MEL\u00c9NDEZ VERA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del 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