{"id":55135,"date":"2023-12-21T21:21:55","date_gmt":"2023-12-21T21:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3256-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:55","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:55","slug":"stp3256-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3256-2021\/","title":{"rendered":"STP3256-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>STP3256-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115346 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ANCIZAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0mediante apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0el \u00a011 de febrero de 2021, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 la demanda de tutela promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a067 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONOMICO, la GOBERNACI\u00d3N \u00a0DEL VALLE DEL CAUCA y la SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO \u00a0MUNICIPAL DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Explica el arriba referido accionante, que interpone acci\u00f3n de \u00a0tutela porque: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Por parte de la Gobernaci\u00f3n del Valle se profiri\u00f3 \u00a0edicto emplazatorio el 14 de octubre de 2016, con el cual se convoc\u00f3 \u00a0el pago de impuestos correspondiente al veh\u00edculo de placas \u00a0VJD-070, modelo 1981, color rojo, marca FIAT, que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n all\u00ed consignada, aparec\u00eda registrado \u00a0como de su propiedad. Por este motivo, se inici\u00f3 proceso \u00a0fiscal en su contra por valor de $4.285.000. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 12 de enero de 2017, atendiendo al precedente en cita, present\u00f3 \u00a0denuncia por el delito de falsedad que le correspondi\u00f3 conocer \u00a0a la Fiscal\u00eda 67 Seccional de Cali, bajo n\u00famero \u00a0radicado 760016000193201701294, con el fin de que se estableciera qu\u00e9 \u00a0persona lo puso como due\u00f1o del automotor en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 25 de enero de 2017 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito Municipal de Cali, y en \u00a0respuesta al mismo se le puso en conocimiento que el veh\u00edculo \u00a0por el cual se reclama pago de impuesto, aparece a su nombre y que \u00a0deb\u00eda instaurar denuncia, pues adem\u00e1s el rodante estaba \u00a0registrado como taxi de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En \u201cformulario \u00fanico nacional nro. 091-1294716, figuran \u00a0una firma y una huella que no fueron impostadas por \u00e9l, \u00a0permitiendo entrever que la falsedad ocurri\u00f3 ante notario \u00a0p\u00fablico, el registro del Tr\u00e1nsito Municipal de Cali y \u00a0la Oficina de Impuestos y Rentas de la Gobernaci\u00f3n, ya que \u00a0nunca se ha presentado a ninguna de ellas, con el fin de realizar el \u00a0tr\u00e1mite relacionado con la propiedad del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Por parte de la Fiscal\u00eda y la Gobernaci\u00f3n del Valle, se \u00a0ha omitido realizar las gestiones a su cargo con el fin de atender su \u00a0requerimiento. No han contestado las peticiones que les ha efectuado \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial, al paso que lo \u00fanico \u00a0que se ha hecho es forzarlo a pagar una suma de impuesto por un \u00a0veh\u00edculo que no le pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Estuvo dispuesto a someterse a una prueba decadactilar y grafol\u00f3gica, \u00a0as\u00ed como a someterse a las dem\u00e1s pruebas necesarias \u00a0para demostrar que no es la persona que aparece registrada como \u00a0propietario del carro que debe impuestos, pero la fiscal\u00eda no \u00a0ha surtido ning\u00fan tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 67 Seccional de Cali \u201cel \u00a0decomiso del carro dentro de la investigaci\u00f3n y ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de la Secci\u00f3n de impuestos y rentas\u201d \u00a0de la Gobernaci\u00f3n del Valle. De igual forma, que se orden al \u00a0Tr\u00e1nsito Municipal que se inscriba tanto la tutela, como la \u00a0denuncia presentada por \u00e9l, en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo comprometido en el caso, ya que esa petici\u00f3n \u00a0se hizo por intermedio de su abogado y no ha sido respondida hasta el \u00a0momento. Finalmente, que se ordene a la Gobernaci\u00f3n del Valle, \u00a0\u201ccesar con la ejecuci\u00f3n del pago de impuesto que se le \u00a0exige, y que no se le constri\u00f1a m\u00e1s a un pago de \u00a0impuestos que no le corresponde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Anex\u00f3 copias de las peticiones efectuadas por \u00e9l ante \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Valle, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y la Fiscal\u00eda Seccional demandada, as\u00ed como de las \u00a0respuestas que le han sido brindadas, entre otros documentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0declar\u00f3 improcedente la demanda tutelar tras considerar que no \u00a0cumpli\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0dado que se \u00a0cuestionan \u00a0los actos administrativos proferidos por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Valle del Cauca, Oficina de Impuestos y Rentas, mediante los cuales \u00a0liquid\u00f3 y orden\u00f3 el pago de los impuestos del veh\u00edculo \u00a0de placas VJD-070, modelo 1981, color rojo, marca FIAT, que el \u00a0accionante alega no es de su propiedad, y contra estos actos no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela, salvo configuraci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable debidamente acreditado, porque existen los \u00a0mecanismos id\u00f3neos, para discutir la legalidad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no puede aducir la violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0administrativo porque se agotaron las etapas del proceso de cobro \u00a0coactivo, de ellas se hizo saber oportunamente al interesado mediante \u00a0notificaciones enviadas a su direcci\u00f3n y cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de interponer recursos, pero no lo hizo. Adem\u00e1s, \u00a0el certificado de tradici\u00f3n allegado indica que es el \u00a0propietario del automotor desde el a\u00f1o 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n atribuida a la \u00a0Fiscal\u00eda 67 Seccional de Cali, y su actuaci\u00f3n judicial \u00a0es independiente y no tiene incidencia en la de car\u00e1cter \u00a0administrativo para el recaudo de impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela no se puede ordenar \u00a0el \u201cdecomiso\u201d de un veh\u00edculo, porque eso requiere \u00a0\u201cmotivos fundados y un proceso penal en el que as\u00ed se \u00a0solicita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que tampoco puede responsabilizarse a la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito Municipal porque la informaci\u00f3n que tiene en \u00a0relaci\u00f3n con la propiedad del veh\u00edculo es veraz, y no \u00a0le corresponde investigar hechos que constituyan delitos para \u00a0eliminar informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n sostuvo que la prueba aportada por el \u00a0accionante demuestra que las solicitudes presentas ante las \u00a0autoridades accionadas han sido contestadas con oficios que datan de \u00a0enero y agosto de 2018, cuando, entre otras, le se expidi\u00f3 \u00a0constancia sobre el estado de la investigaci\u00f3n y fue recibida \u00a0por su apoderado judicial. Igualmente, expuso que no hay prueba de \u00a0alg\u00fan nuevo requerimiento que no haya sido contestado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, mediante apoderado, impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia al considerar que (i) el a \u00a0quo \u00a0le indica que debe acudir a la v\u00eda administrativa, pero el \u00a0perjuicio se ha causado por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0municipal y la Fiscal\u00eda 67 Seccional que lleva cuatro a\u00f1os \u00a0con el caso; (ii) el 12 de enero 2017 instaur\u00f3 la denuncia \u00a0penal, radicada 76001-6000-193-2017-01294 para cuestionar la presunta \u00a0propiedad del veh\u00edculo e indagar quien cometi\u00f3 el \u00a0delito, no ha tenido respuesta, y la fiscal\u00eda no ha sido \u00a0diligente, y a pesar de ello en el fallo impugnado se indica que no \u00a0se demostr\u00f3 un quebrantamiento de sus derechos, (iii) \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda accionada no inform\u00f3 dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en qu\u00e9 estado se encuentra el proceso; (iv) se \u00a0afirma que el veh\u00edculo es del accionante sin considerar que la \u00a0huella esta repintada, el veh\u00edculo era de servicio p\u00fablico \u00a0de manera que si el rodante fuera del accionante la licencia de \u00a0servicio p\u00fablico para taxi tambi\u00e9n lo ser\u00eda; (v) \u00a0la \u00fanica respuesta de los entes del Estado en este caso es \u00a0constre\u00f1irlo ilegalmente al pago de los impuestos de un \u00a0veh\u00edculo que no es del tutelante; (vi) ha estado dispuesto a \u00a0someterse a an\u00e1lisis decadactilar o caligr\u00e1fico y dem\u00e1s \u00a0actuaciones probatorias necesarias para demostrar que el veh\u00edculo \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela nunca ha sido de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por ANCIZAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0mediante apoderado, contra el fallo de tutela que profiri\u00f3, el \u00a011 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ANCIZAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ se\u00f1ala \u00a0que la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca le reclama el pago de \u00a0los impuestos de un veh\u00edculo que no es de su propiedad y dado \u00a0que los documentos de traspaso son espurios present\u00f3 denuncia \u00a0ante la fiscal\u00eda, la cual pasados 4 a\u00f1os no ha \u00a0adelantado con diligencia la investigaci\u00f3n, lo cual ha causado \u00a0que contin\u00faen cobr\u00e1ndole y constri\u00f1\u00e9ndolo \u00a0para el pago de dichos impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita que, a trav\u00e9s del fallo de tutela, se \u00a0ordene: (i) a la Fiscal\u00eda 67 Seccional que actu\u00e9 con \u00a0diligencia en la investigaci\u00f3n para obtener justicia, (ii) a \u00a0la oficina de tr\u00e1nsito municipal la inscripci\u00f3n de esta \u00a0tutela y la denuncia penal en el certificado de tradici\u00f3n del \u00a0citado veh\u00edculo, dado que la fiscal\u00eda no ha contestado \u00a0la petici\u00f3n que se le hizo al respecto, y (iii) a la \u00a0administraci\u00f3n de rentas e impuestos de la Gobernaci\u00f3n \u00a0accionada que no lo obligue al pago de unos impuestos que no le \u00a0corresponde cancelar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, le corresponde a la Sala verificar si le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n a la primera instancia al \u00a0negar el \u00a0amparo invocado por ANCIZAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, o si, por \u00a0el contrario, se deben acoger los argumentos del impugnante y en esa \u00a0medida, revocar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta \u00a0que en \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de configurarse \u00e9stas, se \u00a0vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de incumplir los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, si el \u00a0juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en defensa de \u00a0los derechos fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u00a0\u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, frente al reclamo del \u00a0accionante en relaci\u00f3n con la mora en la actuaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 67 Seccional Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0se acredit\u00f3 que el 12 de enero 2017 MARICEL V\u00c9LEZ \u00a0MARULANDA present\u00f3 denuncia, poniendo en conocimiento las \u00a0presuntas irregularidades del registro de traspaso del veh\u00edculo \u00a0de placas VJD070, a nombre de su progenitor ANCIZAR V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, la cual fue radicada con el N\u00b0 \u00a0760016000193201701294. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada al apoderado del \u00a0accionante mediante oficio n\u00b0 20380-01-02-67-1060 de 31 de agosto \u00a0de 2018, suscrito por la fiscal accionada, la investigaci\u00f3n \u00a0antes referida, por los presuntos delitos de falsedad marcaria y \u00a0fraude procesal, se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y para \u00a0esa fecha se encontraba al despacho para revisi\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de las labores realizadas por el investigador de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito radicado el 29 de mayo de 2019 el accionante, mediante \u00a0apoderado, solicit\u00f3 a la mencionada fiscal\u00eda dar \u00a0impulso procesal a la investigaci\u00f3n y que se ordene la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro de traspaso a nombre del tutelante, \u00a0en raz\u00f3n a que \u00e9ste no lo suscribi\u00f3 y se informe \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca para que se termine el \u00a0proceso de cobro coactivo de los impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, teniendo en cuenta que han pasado m\u00e1s de cuatro \u00a0a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n de la denuncia y que, de \u00a0acuerdo al oficio de 31 de agosto de 2018, para esa fecha la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar estaba al despacho \u201cen \u00a0revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de las labores realizadas por el \u00a0investigador de polic\u00eda judicial para entrar a tomar \u00a0decisiones\u201d \u00a0sobre la solicitud del accionante y el curso de la investigaci\u00f3n, \u00a0se conceder\u00e1 el amparo y se ordenar\u00e1 a la \u00a0Fiscal\u00eda 67 Seccional Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0Cali que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo se pronuncie sobre la denuncia presentada por MARICEL \u00a0V\u00c9LEZ MARULANDA, radicada n\u00b0 760016000193201701294 \u00a0emitiendo la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0lo que deber\u00e1 hacer tambi\u00e9n frente a la procedencia o \u00a0no de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del traspaso a \u00a0nombre del accionante que le fue solicitada por el apoderado de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca es pertinente \u00a0se\u00f1alar que seg\u00fan lo informado por la accionada, como \u00a0propietario del veh\u00edculo de placas VJD070 aparece registrado \u00a0ANCIZAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, por lo que se est\u00e1 \u00a0adelantando el proceso de cobro coactivo de los periodos gravables \u00a02012 (expediente LO-53212-2016-VJD070) y 2013 (expediente \u00a0LO-078996-2017-VJD070) y frente a las vigencias 2016, 2017, 2018, \u00a02019 y 2020 la Subgerencia de Liquidaci\u00f3n y Devoluciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0encaminada a determinar las obligaciones tributarias mediante la \u00a0Liquidaci\u00f3n Oficial de Aforo, acto administrativo que ser\u00e1 \u00a0notificado al accionante; y en relaci\u00f3n con la vigencia 2021 \u00a0el plazo para pagar los impuestos vence el 30 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionada inform\u00f3 las actuaciones adelantadas dentro del \u00a0proceso de cobro coactivo LO-53212-2016-VJD070 del impuesto de la \u00a0vigencia 2012, dentro del cual se enviaron las comunicaciones y \u00a0notificaciones por correo certificado a trav\u00e9s de Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A., a la direcci\u00f3n registrada por el \u00a0accionante -Calle \u00a072C #11-34 Cali-, \u00a0a quien se le comunic\u00f3 que contra la Resoluci\u00f3n n\u00b0 \u00a0051332 de 31 de marzo de 2017, que fija la Liquidaci\u00f3n Oficial \u00a0de Aforo y le impone sanci\u00f3n por no declarar, proced\u00eda \u00a0el recurso de reconsideraci\u00f3n, el cual no fue interpuesto, por \u00a0lo que qued\u00f3 en firme el 10 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba documental tambi\u00e9n indica que mediante oficio \u00a0120.40.52-665095 de 8 de octubre de 2020 la mencionada Unidad cit\u00f3 \u00a0para notificaci\u00f3n personal de la Resoluci\u00f3n n\u00b021814 \u00a0de 12 de agosto de 2020, mediante el cual libra mandamiento de pago \u00a0para la vigencia 2012 (expediente LO-53212-2016-VJD070). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, los procesos de cobro coactivo \u00a0LO-53212-2016-VJD070, relacionado con el impuesto de vigencia 2012, y \u00a0LO-078996-2017-VJD070 atinente al impuesto de la vigencia 2013, se \u00a0encuentran en curso, de igual manera las actuaciones administrativas \u00a0relacionadas con los impuestos del veh\u00edculo en menci\u00f3n \u00a0de las vigencias 2014 a 2020, por lo que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito de procedibilidad de la tutela, en raz\u00f3n a que el \u00a0accionante tiene en desarrollo de esas actuaciones la oportunidad de \u00a0ejercer la defensa argumentando la ausencia de la condici\u00f3n de \u00a0obligado que expone en la acci\u00f3n de tutela, o planteando \u00a0excepciones contra el mandamiento de pago, as\u00ed mismo, cuenta \u00a0con los medios de control ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa para cuestionar la actuaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u201cCuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0ser ejercida como una instancia alternativa o sustitutiva de otros \u00a0medios que establece el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0controvertir actos administrativos, no es posible al juez \u00a0constitucional intervenir \u00a0para pronunciarse sobre asuntos que deben plantearse dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y a trav\u00e9s de los medios de \u00a0control ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, pues \u00a0esto desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, la solicitud de amparo frente a la Secretar\u00eda \u00a0de Movilidad de Santiago de Cali tampoco est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar toda vez que la petici\u00f3n radicada 201741520100021232 \u00a0de 25 de enero de 2017, en la cual el accionante solicitaba \u00a0informaci\u00f3n, fue contestada por esa entidad el 3 de febrero \u00a0del mismo a\u00f1o, y adem\u00e1s, dio traslado de la misma a la \u00a0Unidad Legal del Programa de Servicios de Tr\u00e1nsito, que \u00a0mediante oficio de 8 de febrero siguiente le inform\u00f3 el \u00a0procedimiento para la expedici\u00f3n de copias de los documentos \u00a0de traspaso del mencionado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no se vislumbra un acto violatorio de los derechos \u00a0del accionante por parte de la Secretar\u00eda de Movilidad de \u00a0Santiago de Cali, entidad que, como lo inform\u00f3 al accionante \u00a0no tiene competencia para investigar delitos, por lo que, en caso de \u00a0establecerse la comisi\u00f3n de un punible por los hechos \u00a0relatados por el actor, corresponde a la Fiscal\u00eda ordenar lo \u00a0pertinente a ese organismo de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo expuesto, en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0amparo dirigida contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la \u00a0Secretar\u00eda de Movilidad de Santiago de Cali se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 67 Seccional Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de Cali que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo se pronuncie sobre la denuncia presentada por MARICEL \u00a0V\u00c9LEZ MARULANDA, radicada n\u00b0760016000193201701294 \u00a0emitiendo la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0lo que deber\u00e1 hacer tambi\u00e9n frente a la procedencia o \u00a0no de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del traspaso a \u00a0nombre del accionante que le fue solicitada por el apoderado de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n de primer grado, conforme a lo \u00a0expuesto en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 STP3256-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115346 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ANCIZAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0mediante apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}