{"id":55126,"date":"2023-12-21T21:21:54","date_gmt":"2023-12-21T21:21:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3243-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:54","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:54","slug":"stp3243-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3243-2021\/","title":{"rendered":"STP3243-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3243\u20132021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAFAEL \u00a0RICARDO ARELLANO CONTRERAS contra \u00a0la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE CARTAGENA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo y \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cartagena, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena, \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, Norte de Santander, y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de alzada interpuesto por la Fiscal\u00eda, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, el 30 de noviembre de 2016, revoc\u00f3 la sentencia y, \u00a0en su lugar, lo conden\u00f3 a la pena de 80 meses de prisi\u00f3n, \u00a0libr\u00e1ndose las correspondientes ordenes de captura, las cuales \u00a0fueron materializadas en agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo que el asunto le correspondi\u00f3, en un primer momento, al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena, autoridad que remiti\u00f3 el proceso por competencia \u00a0a sus hom\u00f3logos de C\u00facuta, Norte de Santander, teniendo \u00a0en cuenta que all\u00e1 estaba recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el reparto, el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el \u00a0cual, mediante prove\u00eddo del 17 de septiembre de 2020, le \u00a0concedi\u00f3 la libertad condicional, luego de haber descontado el \u00a090% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que, si bien le fue concedida la libertad, se vio \u00a0dificultado para desplazarse a diferentes zonas del pa\u00eds, \u00a0porque a\u00fan exist\u00edan requerimientos en las bases de \u00a0datos de los entes de control, por lo que le solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado Tercero de ejecuci\u00f3n de C\u00facuta la cancelaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura libradas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esa autoridad le inform\u00f3 que su proceso fue enviado \u00a0el 6 de noviembre de 2020 al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, entidad a la que le \u00a0correspond\u00eda atender su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ello, radic\u00f3 3 memoriales ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena (6 \u00a0de noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021), \u00a0el cual le inform\u00f3 que \u00e9stos fueron remitidos al \u00a0Juzgado Primero Ejecutor, sin que \u00e9ste se haya pronunciado a \u00a0la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cartagena, en la que sostiene que su omisi\u00f3n \u00a0le ha impedido optar por vacantes laborales, al existir \u00a0requerimientos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: i) se proteja su derecho de petici\u00f3n; \u00a0y, en consecuencia, ii) se le ordene al Juzgado que expida \u00a0certificaci\u00f3n penal en la que conste que en su contra no obra \u00a0alg\u00fan requerimiento de autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, indica que el reclamo se hace extensivo a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que \u00a0\u00e9sta fue la autoridad que emiti\u00f3 las \u00f3rdenes de \u00a0captura que resultan violatorias de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena manifest\u00f3, en su respuesta, que, una vez \u00a0revisados los archivos, tanto f\u00edsicos como digitales de ese \u00a0despacho, \u201cno \u00a0se encuentra adjudicado a esta C\u00e9lula Judicial ning\u00fan \u00a0proceso radicado bajo el nombre de RAFAEL RICARDO ARELLANO \u00a0CONTRERAS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta afirm\u00f3, en su respuesta, que carece \u00a0de legitimidad en la causa por pasiva, pues, mediante auto del 17 de \u00a0septiembre del 2020, resolvi\u00f3 concederle la libertad \u00a0condicional a RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS y remitir la \u00a0vigilancia, por competencia, a los Juzgados Hom\u00f3logos de \u00a0Cartagena, lo cual fue puesto en conocimiento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena indic\u00f3 \u00a0que, una vez consultada la base de datos que contiene la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el sistema de Justicia Siglo XXI, se pudo constatar \u00a0que, en relaci\u00f3n con el accionante, no aparece informaci\u00f3n \u00a0alguna, por lo que los memoriales que present\u00f3 el 6 de \u00a0noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021, fueron debidamente \u00a0remitidos a los despachos de ejecuci\u00f3n de penas, inform\u00e1ndole \u00a0de dicho tr\u00e1mite al accionante el 1 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena inform\u00f3, en su respuesta, que, en \u00a0efecto, en ese despacho cursa el proceso CUI \u00a013001-31-07-001-2013-0025-00, con radicado interno No. 001-2020, en \u00a0el que se contin\u00faa la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al \u00a0accionante y otras personas, por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0teniendo en cuenta que, mediante sentencia del 30 de noviembre de \u00a02016, el Tribunal Superior de Cartagena lo conden\u00f3 a la pena \u00a0de 80 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 16 de julio de 2020, remiti\u00f3 por competencia el \u00a0proceso en digital a los Juzgados Ejecutores de C\u00facuta, por \u00a0cuanto \u00e9ste se encontraba recluido en un penal de ese \u00a0circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, mediante auto del 19 de febrero de 2021, le dio entrada al \u00a0proceso en lo que respecta al actor, y, en consecuencia, orden\u00f3 \u00a0la cancelaci\u00f3n de ordenes de capturas obrantes en su contra, \u00a0teniendo cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de C\u00facuta le concedi\u00f3 la libertad condicional el 17 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0indic\u00f3 que, al consultar la p\u00e1gina de antecedentes de \u00a0la polic\u00eda, no se hallan requerimientos judiciales en contra \u00a0de RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a lo anterior, aleg\u00f3 que su Despacho ha sido diligente y ha \u00a0resuelto de manera oportuna las solicitudes allegadas por el \u00a0demandante, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS cuestiona, \u00a0por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito \u00a0Judicial, en la eliminaci\u00f3n de los registros que obran en su \u00a0contra, pese a que est\u00e1 en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que tal omisi\u00f3n resulta vulneratoria de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n y le ha impedido optar por vacantes laborales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se \u00a0configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, que se \u00a0produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0ya que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le \u00a0ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena) \u00a0y, el 19 de febrero de 2021, previamente al pronunciamiento de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, dicho Juzgado orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura obrantes en contra de RAFAEL RICARDO \u00a0ARELLANO CONTRERAS, con lo que las omisiones reprochadas por el \u00a0accionante ya fueron cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de \u00a0objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es prudente aclarar que el juez constitucional no es competente para \u00a0ordenar la eliminaci\u00f3n de los antecedentes judiciales que \u00a0obren en las distintas bases de datos, como se deduce de la \u00a0pretensi\u00f3n de tutela, y no se advierte una situaci\u00f3n \u00a0que habilite su intervenci\u00f3n en el presente asunto, porque \u00a0RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS actualmente goza del sustituto de \u00a0la libertad condicional, mas no ha solicitado ante el juez competente \u00a0su plena liberaci\u00f3n por plena cumplida, ni tampoco inform\u00f3 \u00a0el juzgado ejecutor que \u00e9sta se haya ya materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo antedicho, se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por RAFAEL RICARDO \u00a0ARELLANO CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP3243\u20132021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115571 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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