{"id":55106,"date":"2023-12-21T21:21:53","date_gmt":"2023-12-21T21:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3101-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:53","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:53","slug":"stp3101-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3101-2021\/","title":{"rendered":"STP3101-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3101-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115433 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.69) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por RAM\u00d3N \u00a0EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fci, con ocasi\u00f3n del proceso penal \u00a005360600000020200005 (en adelante, proceso penal 2020-00005). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0RAM\u00d3N EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ, \u00a0solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y defensa, que \u00a0considera vulnerados como consecuencia de las acciones y\/u omisiones \u00a0de las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, las \u00a0audiencias de acusaci\u00f3n celebrada el 19 de septiembre de 2019 \u00a0y la preparatoria llevada a cabo el 30 de enero de 2020, se \u00a0adelantaron una vez vencido el t\u00e9rmino procesal previsto en \u00a0los art\u00edculos 175-3 y 313-3 de la Ley 906 de 2004. Pese a que \u00a0elev\u00f3 varias peticiones alegando el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0procesales, las mismas no fueron atendidas favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalta que el juicio oral \u00a0se adelant\u00f3 el 11 de junio de 2020, una vez fenecidos los \u00a0plazos fijados en el canon 317 de la Ley 906 de 2004; y aunque \u00a0solicit\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, su \u00a0petici\u00f3n fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, el 10 de \u00a0junio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fci, lo declar\u00f3 responsable, en \u00a0virtud del allanamiento a cargos efectuado en audiencia preparatoria, \u00a0como coautor del delito de hurto calificado agravado en el grado de \u00a0tentativa, y lo conden\u00f3 \u00a0a la pena de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino, dentro del proceso penal \u00a02020-00005. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n fue \u00a0interpuesto recurso de apelaci\u00f3n, por lo que, el d\u00eda 31 \u00a0de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del a \u00a0quo. Contra la misma no se interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, acude a la \u00a0v\u00eda constitucional, con el fin que sean tutelados sus derechos \u00a0fundamentales antes se\u00f1alados, y solicita que se declare que \u00a0la pena impuesta dentro del proceso penal 2020-00005 es \u00a0desproporcionada, puesto que, no se le concedi\u00f3 la rebaja de \u00a0la pena por allanamiento de cargos, en virtud del art\u00edculo 352 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal; adem\u00e1s, aleg\u00f3 \u00a0que, se omiti\u00f3 dar respuesta a las peticiones dirigidas a la \u00a0indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas (pago de da\u00f1os y \u00a0perjuicios) ocasionados con la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0realiz\u00f3 una s\u00edntesis de las \u00a0actuaciones desplegadas dentro del proceso \u00a0penal 2020-00005, adelantado en contra del \u00a0accionante por el delito de hurto calificado y agravado en modalidad \u00a0de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, el demandante interpuso otras dos acciones de tutela con \u00a0fundamento en los mismos hechos, las cuales fueron radicadas en esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo \u00a0los Radicados No. 113858 y 113766, las cuales cursaron en los \u00a0Despachos de los Magistrados Fabio Ospitia Garz\u00f3n y Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fci enunci\u00f3 \u00a0los tr\u00e1mites adelantados dentro del proceso \u00a0penal 2020-00005, que curs\u00f3 en \u00a0contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que en el \u00a0curso de las actuaciones le fueron respetadas todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales y procesales. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, el \u00a0accionante present\u00f3 diversas solicitudes de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, sin embargo, las mismas fueron \u00a0decididas de manera desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que el \u00a0accionante ha interpuesto m\u00faltiples acciones constitucionales \u00a0por los mismos hechos, lo que considera como un abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0RAM\u00d3N EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fci. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a cualquier otra \u00a0consideraci\u00f3n, corresponde a esta Sala evaluar la existencia \u00a0de temeridad \u00a0en la iniciativa incoada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Consagra el art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta particular \u00a0situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia C-054 \u00a0de 1993 de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene fundamento \u00a0en los art\u00edculos 83, 95 y 209 de la Constituci\u00f3n, pues \u00a0establecen que las actuaciones de los particulares y de las \u00a0autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los \u00a0postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las \u00a0gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las \u00a0personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y \u00a0colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de \u00a0econom\u00eda y eficacia. Igualmente, el art\u00edculo primero de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica confirma lo anterior al \u00a0consagrar la \u00abprevalencia del \u00a0inter\u00e9s general\u00bb como uno \u00a0de los fundamentos del Estado social de derecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, como la \u00a0promoci\u00f3n reiterada de demandas constitucionales id\u00e9nticas \u00a0lesiona el inter\u00e9s general, es deber de las autoridades \u00a0jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones.3 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si existe \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0RAM\u00d3N EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ, \u00a0por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, y como fue puesto \u00a0en conocimiento dentro del presente tr\u00e1mite constitucional por \u00a0parte de las autoridades judiciales accionadas, se evidencia que no \u00a0es la primera vez que el accionante acude a la v\u00eda \u00a0constitucional para reclamar el amparo que eleva a trav\u00e9s de \u00a0la presente demanda de tutela, siendo el fin ultimo de estas, que se \u00a0declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal \u00a02020-00005, y se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En su demanda de tutela, no \u00a0mencion\u00f3 las acciones constitucionales invocadas ante esta \u00a0misma Sala de Casaci\u00f3n Penal; sin embargo, esta situaci\u00f3n \u00a0fue advertida por las autoridades judiciales accionadas en el decurso \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia entonces que, el \u00a0d\u00eda 24 de noviembre de 2020, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, con ponencia del Magistrado Fabio Ospitia Garz\u00f3n, \u00a0mediante Radicado No. 113858, emiti\u00f3 fallo de primera \u00a0instancia dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por RAM\u00d3N \u00a0EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ, mediante \u00a0la cual resolvi\u00f3 negar la solicitud de amparo invocada, al \u00a0resultar desatinado que el actor pretenda utilizar la acci\u00f3n \u00a0de tutela para revivir oportunidades procesales ya agotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el d\u00eda \u00a026 de noviembre de 2020, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0ponencia del Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, mediante \u00a0Radicado No. 113766, emiti\u00f3 fallo de primera instancia dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el mismo accionante, \u00a0mediante la cual resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0solicitado, por cuanto, no es dable alegar las causales de \u00a0libertad dispuestas en el art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, \u00a0a trav\u00e9s de este excepcional escenario \u00a0constitucional . \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos establecidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuraci\u00f3n \u00a0de una actuaci\u00f3n temeraria fueron establecidos en la T162-18: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se \u00a0presentan los siguientes elementos:\u00a0(i) identidad de partes; \u00a0(ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la \u00a0ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte \u00a0del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0El \u00faltimo de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando \u00a0la actuaci\u00f3n del actor denota el prop\u00f3sito desleal de \u00a0satisfacer su inter\u00e9s subjetivo a como d\u00e9 lugar, \u00a0aspecto que \u201cdeja al descubierto el abuso del derecho porque \u00a0deliberadamente y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la \u00a0acci\u00f3n, o pretende a trav\u00e9s de personas inescrupulosas \u00a0asaltar la buena fe de quien administra justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Por el contrario, la actuaci\u00f3n no es temeraria, cuando si bien \u00a0se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, \u00a0esta se funda en: (i) la falta de conocimiento del demandante; (ii) \u00a0el asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) el \u00a0sometimiento del actor a un estado de indefensi\u00f3n, \u201cpropio \u00a0de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo \u00a0insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho\u201d. \u00a0En tales casos, \u201csi bien la tutela debe ser declarada \u00a0improcedente, la actuaci\u00f3n no se considera \u00b4temeraria` \u00a0y, por ende, no conduce a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n \u00a0en contra del demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos supuestos que \u00a0permiten que una misma persona interponga nuevamente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sin que dicha situaci\u00f3n configure temeridad, y, por \u00a0lo tanto, no procede su rechazo: (i) cuando surgen circunstancias \u00a0f\u00e1cticas o jur\u00eddicas adicionales; o, cuando (ii) no \u00a0existi\u00f3 un pronunciamiento de fondo por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional sobre la pretensi\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>De lo previamente rese\u00f1ado, \u00a0se extrae que al igual que los otros \u00a0escritos de tutelas, el accionante insiste, entre otros aspectos que, \u00a0se amparen sus derechos fundamentales, y se declare la nulidad de la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fci, posteriormente confirmada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, y, \u00a0por consiguiente, se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0invocada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo \u00a0fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe duda de la temeridad \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala no es de recibo el fin perseguido por el accionante, que \u00a0sobre la base de una nueva acci\u00f3n de tutela y sin que se \u00a0evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, \u00a0solicita a esta Corporaci\u00f3n un nuevo pronunciamiento, cuando \u00a0sobre el asunto debatido existe pronunciamiento de otro Juez \u00a0Constitucional, quien concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite para emitir fallo de segunda \u00a0instancia por parte de este Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela \u00a0formulada por RAM\u00d3N EMILIO VILLA RAM\u00cdREZ \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, de acuerdo con la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en el evento \u00a0de no ser impugnada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3101-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115433 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.69) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}