{"id":55104,"date":"2023-12-21T21:21:53","date_gmt":"2023-12-21T21:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3099-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:53","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:53","slug":"stp3099-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp3099-2021\/","title":{"rendered":"STP3099-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3099-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 115405 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 69) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por SERGIO \u00a0ENRIQUE SEGURA VELASQUEZ, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n el 11 de febrero de 2021, que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido del escrito incoatorio y las pruebas allegadas por el \u00a0sen\u0303or SERGIO ENRIQUE SEGURA VELA\u0301SQUEZ, se extrae que el \u00a0citado presento\u0301 demanda de tutela de la referencia, tras \u00a0considerar vulnerado su derecho de peticio\u0301n, por parte del \u00a0JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIO\u0301N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esta capital, toda vez que al 21 de enero del corriente an\u0303o, no \u00a0ha contestado la solicitud enviada a ese despacho, el 23 de noviembre \u00a0de 2020, tendiente a que se requiriera a la Oficina Juri\u0301dica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de esta ciudad, los certificados de co\u0301mputos TEE No \u00a017853932 y No 17912943, lo mismo que el certificado generado por el \u00a0periodo comprendido entre el mes de octubre y noviembre de 2020, y \u00a0dema\u0301s documentos pertinentes, en aras de acceder a la prisio\u0301n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u0301 \u00a0a la demanda de tutela la peticio\u0301n del 23 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensio\u0301n, solicito\u0301 se ordene al despacho judicial \u00a0accionado, que requiera a la Oficina Juri\u0301dica del EPAMSCAS, \u00a0para que envi\u0301e los certificados aludidos y toda la \u00a0documentacio\u0301n necesaria para que se proceda a la respectiva \u00a0redencio\u0301n \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 11 de febrero de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado por \u00a0el accionante, teniendo en cuenta que, el Juzgado que vigila pena de \u00a0este, emiti\u00f3 pronunciamiento frente a la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria elevada, mediante Auto Interlocutorio No. 127 del 3 de \u00a0febrero de 2021, en el cual neg\u00f3 el subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, orden\u00f3 \u00a0al Director del Establecimiento Carcelario de Popay\u00e1n para que \u00a0remitiera la documentaci\u00f3n necesaria para estudiar la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de la pena, por lo cual, se est\u00e1 \u00a0surtiendo tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n en el Centro de \u00a0Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO \u00a0ENRIQUE SEGURA VELASQUEZ interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia, al \u00a0considerar que, la respuesta otorgada por el Juzgado accionado no \u00a0satisfizo sus derechos fundamentales, puesto que se ten\u00eda que \u00a0resolver la solicitud de redenci\u00f3n de la pena, para as\u00ed, \u00a0estudiar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por SERGIO ENRIQUE SEGURA \u00a0VELASQUEZ, contra el fallo de tutela proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n \u00a0el 11 de febrero de 2021, que neg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo formulada contra el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere \u00a0alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el \u00a0cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Defecto \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido \u00a0reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela \u00a0se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0SERGIO ENRIQUE SEGURA \u00a0VELASQUEZ, por parte del Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso del \u00a0presente tr\u00e1mite tutelar, torn\u00e1ndose innecesario \u00a0determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza \u00a0lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo \u00a0de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se evidencia que, tal como lo determin\u00f3 el juez de \u00a0primera instancia, en el curso del presente tr\u00e1mite tutelar, \u00a0se encontraba surti\u00e9ndose el tr\u00e1mite de env\u00edo de \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria -por parte del \u00a0Establecimiento Carcelario de Popay\u00e1n-, con el fin que, \u00a0el Juez que vigila la condena del accionante, estudiara la solicitud \u00a0de redenci\u00f3n de la pena de este y el subrogado penal de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una vez revisado el \u00a0sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia \u00a0que, mediante Auto No. 210 del 10 de marzo de 2021, fue resuelta, por \u00a0parte del Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n, la solicitud de redenci\u00f3n de la \u00a0pena de SERGIO ENRIQUE \u00a0SEGURA VELASQUEZ, \u00a0y fue otorgado el subrogado penal de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las \u00a0pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y \u00a0no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de \u00a0tutela impugnado, por las razones expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3099-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 115405 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 69) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por SERGIO \u00a0ENRIQUE SEGURA VELASQUEZ, contra el fallo de tutela \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}