{"id":55088,"date":"2023-12-21T21:21:51","date_gmt":"2023-12-21T21:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2999-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:51","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:51","slug":"stp2999-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2999-2021\/","title":{"rendered":"STP2999-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2999-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 113726 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a063 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de MARTHA \u00a0LUC\u00cdA STELLA S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 18 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0OCTAVA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS \u00a0DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE ESTA CIUDAD \u00a0y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02014-145621. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LUC\u00cdA STELLA S\u00c1NCHEZ, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda Octava Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 adelanta \u00a0en su contra el proceso radicado bajo el No. 2009-14562. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 30 de junio de 2020, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda en \u00a0menci\u00f3n, \u00abacceso \u00a0y copias\u00bb \u00a0de lo actuado por la contraparte desde marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0sin que hubiera obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en la actuaci\u00f3n obran 72 elementos materiales probatorios \u00a0que permiten demostrar que los denunciantes son \u00abfalsas \u00a0v\u00edctimas\u00bb y \u00a0que, de continuar trat\u00e1ndolos como tal, afectar\u00eda su \u00a0derecho al debido proceso, por cuanto act\u00faan de manera \u00a0ilegitima a trav\u00e9s de una falsa denuncia y realizando un \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la investigaci\u00f3n fue asignada inicialmente a la Fiscal\u00eda \u00a0243 Seccional, autoridad que la adelant\u00f3 durante 9 a\u00f1os \u00a0y luego fue reasignada a la Fiscal\u00eda Octava demandada, que \u00a0desde el 2 de agosto de 2018 no ha realizado ninguna actividad \u00a0investigativa tendiente a esclarecer los hechos denunciados, ni ha \u00a0analizado las evidencias, con lo que, dice, ha incurrido en una mora \u00a0injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada \u00abremover\u00bb \u00a0a las \u00abfalsas \u00a0v\u00edctimas\u00bb del \u00a0proceso seguido en su contra, por cuanto no han acreditado dicha \u00a0calidad y cumplir con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia concedi\u00f3 el amparo de los derechos de \u00a0postulaci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en raz\u00f3n a que la solicitud presentada por el apoderado de la \u00a0accionante, no hab\u00eda sido contestada por la Fiscal\u00eda \u00a0Octava demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la mora judicial refiri\u00f3 que el proceso objeto de \u00a0controversia se adelanta \u00fanicamente contra MARTHA LUC\u00cdA \u00a0STELLA S\u00c1NCHEZ, por el delito de \u00abfalsedad \u00a0en documentos\u00bb y \u00a0lleva m\u00e1s de 11 a\u00f1os en etapa de indagaci\u00f3n, \u00a0superando ampliamente el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, resuelva de fondo, de manera clara, completa \u00a0y congruente la petici\u00f3n presentada el pasado 30 de junio de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico que dentro de un \u00a0plazo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, defina la indagaci\u00f3n que adelanta \u00a0contra Martha Luc\u00eda Stella S\u00e1nchez con formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o solicitud de preclusi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no le corresponde al juez de \u00a0tutela entrar a analizar quienes pod\u00edan ser tenidas como \u00a0v\u00edctimas en el proceso penal, pues es al interior de aquella \u00a0actuaci\u00f3n que se debe establecer dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por el apoderado judicial de MARTHA LUC\u00cdA \u00a0STELLA S\u00c1NCHEZ, quien se\u00f1al\u00f3 que aunque la \u00a0primera instancia indic\u00f3 que la calidad de v\u00edctima era \u00a0un tema que se deb\u00eda debatir al interior del proceso, dicha \u00a0argumentaci\u00f3n no qued\u00f3 reflejada en la parte resolutiva \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el proceso existen m\u00e1s de 70 evidencias, que permiten \u00a0demostrar que las presuntas v\u00edctimas (miembros \u00a0del consejo de administraci\u00f3n del centro comercial Plaza de \u00a0las Am\u00e9ricas), \u00a0no son perjudicados, pues en su criterio, ellos \u00abdebieron \u00a0ser coindiciados desde el inicio de la investigaci\u00f3n\u00bb y \u00a0la denuncia se present\u00f3 como retaliaci\u00f3n a la demanda \u00a0ordinaria laboral que su prohijada hab\u00eda presentado por \u00a0despido injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la actuaci\u00f3n que han desplegado los denunciantes ha \u00a0generado que el proceso se extienda de manera indefinida, porque no \u00a0pretenden la verdad, sino que \u00abhan \u00a0querido utilizar este proceso para despojar a la real v\u00edctima \u00a0(mi defendida) de sus haberes\u00bb e \u00a0impedirle ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, para lograr el pleno restablecimiento del derecho, \u00abes \u00a0necesario que se remueva a la falsa v\u00edctima\u00bb, para \u00a0lograr la definici\u00f3n del asunto. Adem\u00e1s, se compulsen \u00a0copias en contra de aquella, por la supuesta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la fiscal octava delegada ante los jueces penales del \u00a0circuito especializados, en calidad de no recurrente, pidi\u00f3 \u00a0que se ampliara el plazo establecido en el numeral tercero del fallo \u00a0de primera instancia, toda vez que el expediente es voluminoso y el \u00a022 de enero de 2021, la representante de la v\u00edctima alleg\u00f3 \u00a0un informe de 116 folios, sobre el manejo de dinero del aludido \u00a0centro comercial, para la \u00e9poca en que la indiciada era la \u00a0administradora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00abdeber\u00e1 \u00a0entrar a verificar a trav\u00e9s de \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial la veracidad de lo dicho en este informe\u00bb \u00a0y para ello, ten\u00eda que solicitar un perito contable y\/o \u00a0financiero, al igual que recibir declaraciones, verificar ante las \u00a0entidades bancarias el manejo de las cuentas, esto \u00faltimo lo \u00a0debe realizar previa audiencia de b\u00fasqueda selectiva en bases \u00a0de datos, al igual que practicar inspecciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, concedido por la primera \u00a0instancia para emitir decisi\u00f3n de fondo resulta exiguo, pues \u00a0el perito pide un m\u00ednimo de 90 d\u00edas para analizar el \u00a0informe, a lo que se suma que mientras una parte pide el archivo la \u00a0otra solicite que se contin\u00fae la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta \u00abinhumano\u00bb \u00a0resolver en dicho t\u00e9rmino el asunto, pues recibi\u00f3 m\u00e1s \u00a0de 3 mil carpetas relacionadas con el procedimiento abreviado y solo \u00a0cuenta con un investigador, a lo que se suma que debe analizar de \u00a0manera conjunta los elementos materiales probatorios para evitar \u00a0decisiones apresuradas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue coadyuvada por el apoderado de la v\u00edctima, \u00a0quien consider\u00f3 que, atendiendo el \u00faltimo informe \u00a0allegado a las diligencias, se deb\u00edan realizar diversas \u00a0actuaciones para culminar la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, MARTHA LUC\u00cdA STELLA S\u00c1NCHEZ acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se ordenara a la \u00a0Fiscal\u00eda Octava \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00abremover\u00bb \u00a0a las \u00abfalsas \u00a0v\u00edctimas\u00bb del \u00a0proceso seguido en su contra, por cuanto no hab\u00edan acreditado \u00a0dicha calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, frente a esa pretensi\u00f3n el requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, acorde con lo \u00a0se\u00f1alado por la primera instancia, toda vez que la \u00a0inconformidad que plantea la accionante en torno a la calidad de la \u00a0v\u00edctima del Consejo de Administraci\u00f3n del Centro \u00a0Comercial Plaza de las Am\u00e9ricas, es propia de un proceso penal \u00a0en \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0pues de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas \u00a0al presente tr\u00e1mite, se advierte que la actuaci\u00f3n \u00a0radicada bajo el No. 2009-14562, contra MARTHA LUC\u00cdA STELLA \u00a0S\u00c1NCHEZ se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende la \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ni \u00a0adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se reitera- \u00a0se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de competencia de \u00a0los jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios \u00a0de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que se \u00a0trata. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es cierto que la primera instancia, en la motivaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, se\u00f1al\u00f3 que no era procedente el amparo \u00a0frente al aspecto relacionado con revocar a la \u00a0\u00abfalsa v\u00edctima\u00bb, \u00a0pero no se pronunci\u00f3 al respecto en la parte resolutiva de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0Sin embargo, aquella situaci\u00f3n ninguna \u00a0irregularidad genera frente a lo decidido por el a \u00a0quo, \u00a0por lo cual bastar\u00e1 que la Sala aclare la decisi\u00f3n \u00a0recurrida en el sentido de que en primera instancia se neg\u00f3 el \u00a0amparo frente a dicha pretensi\u00f3n y as\u00ed se ratifica \u00a0ahora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se acceder\u00e1 a la solicitud de que MARTHA LUC\u00cdA \u00a0STELLA S\u00c1NCHEZ sea escuchada en testimonio para realizar una \u00a0exposici\u00f3n de su caso, porque de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 22 del Decreto 2591 de 19914, \u00a0basta la documental allegada a la actuaci\u00f3n para emitir el \u00a0fallo de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0fiscal octava delegada ante los jueces penales del circuito \u00a0especializado de Bogot\u00e1 y el apoderado de la v\u00edctima, \u00a0solicitaron que se le otorgara a aquella un plazo adicional al \u00a0plasmado en el fallo de primera instancia, que en el numeral tercero \u00a0de la parte resolutiva dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico que dentro de un \u00a0plazo de 30 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, defina la indagaci\u00f3n que adelanta \u00a0contra Martha Luc\u00eda Stella S\u00e1nchez con formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o solicitud de preclusi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dicen, por cuanto el expediente es voluminoso y el 22 \u00a0de enero de 2021, fue incorporado a las diligencias un informe \u00a0contentivo de 116 folios, relacionado con el manejo de dinero del \u00a0Centro Comercial Plaza de las Am\u00e9ricas para la \u00e9poca en \u00a0que la indiciada era la administradora. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la fiscal para sustentar su petici\u00f3n, que deb\u00eda emitir \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, tendientes a verificar \u00a0dicho informe, entre las que se encontraban, solicitar la designaci\u00f3n \u00a0de un perito contable y\/o financiero, recibir declaraciones, \u00a0verificar los movimientos bancarios de los involucrados, esto \u00faltimo, \u00a0acudiendo ante el juez de control de garant\u00edas, en audiencia \u00a0de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos y practicar \u00a0inspecciones judiciales. Adem\u00e1s, \u00a0que el perito designado inform\u00f3 que requer\u00eda 90 d\u00edas \u00a0para emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s, que dichos elementos materiales probatorios se \u00a0requer\u00edan para el perfeccionamiento de las diligencias y poder \u00a0emitir la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. Tambien, que la \u00a0actuaci\u00f3n reviste complejidad, consta de 11 cuadernos y se han \u00a0presentado innumerables peticiones por las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que le fueron reasignadas m\u00e1s de tres mil actuaciones, \u00a0adelantadas bajo el procedimiento abreviado y solo cuenta con un \u00a0investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que dichos sujetos procesales no \u00a0controvierten la orden que concedi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso a favor de MARTHA LUC\u00cdA STELLA S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que en verdad piden es la ampliaci\u00f3n del plazo de treinta (30) \u00a0d\u00edas, otorgado por la primera instancia para que la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Especializada de Bogot\u00e1 \u00abdefina \u00a0la indagaci\u00f3n que adelanta contra Martha Luc\u00eda Stella \u00a0S\u00e1nchez con formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 Tal postulaci\u00f3n fue debidamente soportada y, bajo las \u00a0explicaciones puestas de presente en esta sede, resulta razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se modificar\u00e1 el numeral tercero del fallo \u00a0impugnado, que quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico que dentro de un \u00a0plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, defina la indagaci\u00f3n que adelanta \u00a0contra Martha Luc\u00eda Stella S\u00e1nchez emitiendo la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral tercero del fallo emitido el 18 de enero de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico que dentro de un \u00a0plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, defina la indagaci\u00f3n que adelanta \u00a0contra Martha Luc\u00eda Stella S\u00e1nchez emitiendo la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ACLARAR \u00a0el fallo de primera instancia en el sentido de advertir que se neg\u00f3 \u00a0el amparo frente a la \u00a0pretensi\u00f3n de ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda Octava \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00abremover\u00bb \u00a0a las \u00abfalsas \u00a0v\u00edctimas\u00bb \u00a0del proceso seguido en su contra \u00a0y as\u00ed se confirma en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto \u00faltimo de conformidad con la decisi\u00f3n CSJATP11066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1\u00b0 de diciembre de 2020, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, por falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n al contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 22. Pruebas. El juez, tan pronto llegue al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2999-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 113726 \u00a0 Acta \u00a063 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de MARTHA \u00a0LUC\u00cdA STELLA S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 18 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}