{"id":55082,"date":"2023-12-21T21:21:51","date_gmt":"2023-12-21T21:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2947-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:51","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:51","slug":"stp2947-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2947-2021\/","title":{"rendered":"STP2947-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115565 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por BERNARDO \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ MONROY, \u00a0contra \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n al interior del proceso penal que se \u00a0sigui\u00f3 en su contra, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a \u00a0la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor al abstenerse de \u00a0resolver la solicitud de copias de la sentencia de segundo grado que \u00a0elev\u00f3 al interior del proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0su contra, radicado 2010-02288. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto de 9 de marzo de 2021, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda al Tribunal accionado, al tiempo que vincul\u00f3 \u00a0oficiosamente a la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, con \u00a0el \u00e1nimo de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficios de 16 de marzo la Secretar\u00eda de esta Sala efectu\u00f3 \u00a0los traslados correspondientes y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0al despacho para el correspondiente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al escrito de tutela se anex\u00f3 como prueba pantallazos de los \u00a0correos electr\u00f3nicos enviados por el accionante, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderada, a la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo por medio de los cuales solicit\u00f3 al \u00a0tribunal copia \u00edntegra de la sentencia emitida en segunda \u00a0instancia en el proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado concedido por la Sala el \u00a0tribunal y la secretar\u00eda vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0MONROY, \u00a0al comprometer presuntas irregularidades del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la \u00a0autoridad judicial, no constituye un derecho de petici\u00f3n como \u00a0tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n predicable dentro del proceso penal que se sigui\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y las \u00a0pruebas allegadas, se tiene que el 3 de septiembre de 2020 y 26 de \u00a0febrero de 2021, BERNARDO \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ MONROY \u00a0solicit\u00f3 al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo copia \u00a0\u00edntegra de la sentencia emitida en segunda instancia por esa \u00a0Corporaci\u00f3n en el proceso penal que se sigui\u00f3 en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dichos elementos permiten concluir que tales requerimientos se \u00a0dirigieron al correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda del \u00a0tribunal \u00absectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co\u00bb y aun \u00a0cuando tuvieron la oportunidad de controvertir las pretensiones del \u00a0actor, tanto el tribunal como la secretar\u00eda guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, considera esta Sala que al actor se vulner\u00f3 \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n y, en particular, el derecho a \u00a0obtener una respuesta clara y precisa al accionantes, pues \u00a0independientemente que lo resuelto sea favorable o no a sus \u00a0intereses, las autoridades judiciales y administrativas est\u00e1n \u00a0en el deber de dar respuesta todas las solicitudes que ante ellas se \u00a0formulen o direccionarlas ante quien consideren es el competente para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, como es evidente que la petici\u00f3n de \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0MONROY se \u00a0envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico reportado por la Secretar\u00eda \u00a0del tribunal y no se alleg\u00f3 elemento de juicio alguno que \u00a0permitiera advertir que ya se dio respuesta a lo solicitado, se \u00a0configura la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, por lo \u00a0que lo procedente ser\u00e1 conceder el amparo reclamado ordenando \u00a0a la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de este fallo, remita al despacho del \u00a0magistrado ponente en el proceso penal la solicitud de copias elevada \u00a0por el actor, quien a su vez se pronunciar\u00e1 sobre lo pedido en \u00a0igual t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, el cual empezar\u00e1 \u00a0a correr a partir del recibo de la solicitud de parte de la \u00a0Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tutelar el \u00a0derecho fundamental invocado por BERNARDO \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ MONROY. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo \u00a0que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de este fallo, remita al despacho del \u00a0magistrado ponente en el proceso penal la solicitud de copias elevada \u00a0por el actor, quien a su vez se pronunciar\u00e1 sobre lo pedido en \u00a0igual t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, el cual empezar\u00e1 \u00a0a correr a partir del recibo de la solicitud de parte de la \u00a0Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115565 \u00a0 Acta \u00a0No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por BERNARDO \u00a0ANTONIO RODR\u00cdGUEZ MONROY, \u00a0contra \u00a0el Tribunal Superior del 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