{"id":55078,"date":"2023-12-21T21:21:51","date_gmt":"2023-12-21T21:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2943-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:51","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:51","slug":"stp2943-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2943-2021\/","title":{"rendered":"STP2943-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2943-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0.115445 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No.69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales el 12 de febrero de 2021 por \u00a0medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales de GILBERTO \u00a0LE\u00d3N GIRALDO GALLEGO, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>A dicha actuaci\u00f3n fueron vinculados el Procurador Judicial \u00a0Delegado para el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, Antioquia, \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del actor, al no remitir \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de La Dorada, Caldas, el \u00a0proceso penal radicado 24-304, a fin de que este \u00faltimo \u00a0resolviera sobre la acumulaci\u00f3n de penas requerida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio traslado \u00a0a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizar sus \u00a0derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 15 de marzo de la anualidad, esta Sala requiri\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que, \u00a0en el t\u00e9rmino de la distancia, allegue a esta Corporaci\u00f3n \u00a0los soportes de la notificaci\u00f3n del auto de 28 de enero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0manifest\u00f3 que ese despacho hab\u00eda vigilado el proceso \u00a0con radicado n\u00famero 05001 32 07 000 1998 04160, en \u00a0contra del actor y, una vez revisados los registros existentes en la \u00a0base de datos, se advirti\u00f3 que, con providencia de 19 de \u00a0septiembre de 2001 le fue concedida la libertad condicional por un \u00a0per\u00edodo de prueba de 11 meses y 20 d\u00edas, por lo que el \u00a0expediente fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn el 14 de julio de 2003 para su \u00a0archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, manifest\u00f3 que ese despacho conoci\u00f3 \u00a0la etapa de la ejecuci\u00f3n de la pena del proceso Radicado CUI \u00a005- 000-31-07-001-2014-01037, radicado interno 2015-E2-05705, donde \u00a0el prenombrado result\u00f3 condenado por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena de 24 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, por el delito de Homicidio. Fiscal\u00eda \u00a0instructora 90 Especializada de Antioquia, radicado 395106. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente conoci\u00f3 el proceso radicado con el CUI: \u00a005-000-31-07-002-2016-00104 radicado interno 2016-E2-03351, donde \u00a0result\u00f3 condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, a la pena de 38 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de homicidio. Dicho proceso fue tambi\u00e9n \u00a0remitido, por competencia, desde el 7 de octubre de 2016, ante los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, en virtud al traslado del sentenciado GIRALDO \u00a0GALLEGO, para el Establecimiento Carcelario de la Dorada, Caldas, \u00a0ese Juzgado dispuso desde el 7 de octubre de 2016 la remisi\u00f3n \u00a0de los dos expedientes hacia los Juzgados Hom\u00f3logos de esa \u00a0ciudad. Anex\u00f3 soportes de correo 472 en el cual se lee que \u00a0fueron recibidos en esa dependencia el 9 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, adem\u00e1s, que vigil\u00f3 pena impuesta al \u00a0accionante, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia en sentencia del 19 de julio de 2006,.CUI: \u00a005-000-31-07-002-2006-00049 \u2013 N.I. 2006-E2-06216, e inform\u00f3 \u00a0que el mencionado, tambi\u00e9n fue condenado por un Juzgado \u00a0Regional de Medell\u00edn, el 23 de junio de 1998, imponi\u00e9ndole \u00a0una pena de 160 meses de prisi\u00f3n, al ser hallado penalmente \u00a0responsable del delito de direcci\u00f3n de grupos ilegalmente \u00a0armados, pena que, por el principio de favorabilidad, le readecu\u00f3 \u00a0el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, el 30 de julio de 2001, donde se le impuso una \u00a0pena definitiva de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, las anteriores sentencias las acumul\u00f3 ese \u00a0despacho en providencia del 29 de septiembre de 2009, y le impuso una \u00a0definitiva de 23 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n y con auto \u00a0de 24 de febrero de 2014, le concedi\u00f3 la libertad condicional \u00a0de que trata el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, con un \u00a0per\u00edodo de prueba de 7 a\u00f1os 6 meses y 3,75 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, indic\u00f3 que, mediante auto de 27 de marzo de \u00a02014, ese juzgado remiti\u00f3 las diligencias correspondientes por \u00a0competencia, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, por encontrarse el penado en libertad \u00a0condicional, correspondi\u00e9ndole por reparto al Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con \u00a0el radicado interno 2014-A2-00809, autoridad que a su vez lo remiti\u00f3 \u00a0el 30 de agosto de 2017, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en raz\u00f3n a la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, decretada en ese \u00a0estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que no ha recibido peticiones por el \u00a0actor, en las fechas que alude el accionante, por tanto, no se le ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada, Caldas, inform\u00f3 que vigila la pena acumulada \u00a0mediante auto interlocutorio de 28 de junio de 2019, dentro de los \u00a0procesos radicados No. 2014-010371, 2016-001042, 2006-000493 y \u00a0finalmente, la impuesta en el proceso 2018-004134, para una pena \u00a0acumulada de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el 6 de enero de 2021, el accionante solicit\u00f3 \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y otorgamiento de \u00a0libertad condicional, para lo cual hizo relaci\u00f3n al proceso \u00a02018-000426, cuyo juez fallador es el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, por lo cual dispuso a \u00a0trav\u00e9s de auto de tr\u00e1mite de 28 de enero de 2021, \u00a0requerirlo, as\u00ed como tambi\u00e9n se solicitaron las \u00a0decisiones relativas a la extinci\u00f3n de la pena en el proceso \u00a0radicado n\u00famero 1999-00153 y finalmente al establecimiento \u00a0penitenciario, a fin de que se enviara la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, el 1\u00ba de febrero de 2021, recibi\u00f3 \u00a0el oficio 637-000068 del centro penitenciario, por lo que, con auto \u00a0de 3 de febrero del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 de manera \u00a0negativa la solicitud de libertad condicional, la que fue notificada \u00a0y est\u00e1 pendiente de cobrar ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, mencion\u00f3 que recibi\u00f3 por parte de los \u00a0Juzgados Penales de Antioquia el oficio CSPACZA en el que se informa \u00a0que el proceso radicado 2018-000426, sentencia emitida por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 en expediente digital copia del auto de 28 de enero de \u00a02021 y la notificaci\u00f3n del mismo a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo \u00a0adoptado el 12 de febrero de 2021, ampar\u00f3 los derechos del \u00a0actor al evidenciar, en su criterio, la vulneraci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, Antioquia, pues a pesar de \u00a0haber sido notificado del auto N\u00b0 0098 del 28 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso proferido por su hom\u00f3logo Primero de La Dorada, \u00a0Caldas, a la fecha de la emisi\u00f3n del fallo no hab\u00eda \u00a0remitido la documentaci\u00f3n requerida a fin de decidir la \u00a0acumulaci\u00f3n deprecada por GIRALDO GALLEGO. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, Antioquia, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y \u00a0resalt\u00f3 que ese despacho desde el 14 de julio de 2003, tal \u00a0como lo indic\u00f3 en la respuesta a la demanda, remiti\u00f3 el \u00a0expediente para archivo definitivo por extinci\u00f3n de la pena, \u00a0por lo que el competente para resolver es el juez fallador-Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia-, quien no fue \u00a0vinculado al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 que, en cumplimiento del fallo \u00a0solicit\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales el desarchivo del \u00a0proceso f\u00edsico y en la fecha, las copias requeridas se \u00a0remitieron al Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas, con la \u00a0salvedad que a ese despacho no se alleg\u00f3 petici\u00f3n por \u00a0parte del juzgado en comento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad \u00a0de promover acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto bajo estudio, para el demandante la \u00a0vulneraci\u00f3n se origin\u00f3 en la omisi\u00f3n del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn en remitir al Juzgado Primero Hom\u00f3logo de La \u00a0Dorada, Caldas, el proceso con radicado 24-304 o como fuere \u00a0denominado por el juez vigilante 199-00153, a fin de que esta ultima \u00a0autoridad judicial resolviera la solicitud de acumulaci\u00f3n de \u00a0penas elevada. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se concluye lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 6 de enero de 2021, GILBERTO GIRALDO GALLEGO \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado de Penas de La Dorada Caldas, la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional y la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En atenci\u00f3n a lo anterior, el despacho en menci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 el auto de 28 de enero del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del cual requiri\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia y al Centro de Servicios para los \u00a0Juzgados Penales Especializados de Antioquia, a fin de obtener copia \u00a0de las decisiones relativas a la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta al actor en el proceso Rad. 24304 o 1999-00153. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, solicit\u00f3 al Centro de Servicios para los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia1, \u00a0allegar copia del auto emitido el 24 de enero de 2003 que dispuso la \u00a0liberaci\u00f3n definitiva por pena cumplida, a GIRALDO GALLEGO, \u00a0dentro del Radicado. 24304 \u2013 4160- o 1999 00153. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ofici\u00f3 a las directivas del establecimiento \u00a0penitenciario de La Dorada, Caldas, enviar los documentos necesarios \u00a0para el an\u00e1lisis de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el tr\u00e1mite de la demanda, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0sostuvo que vigil\u00f3 el proceso radicado con n\u00famero 1998 \u00a004160, en el que a trav\u00e9s de providencia de 19 de septiembre \u00a0de 2001 le fue concedida la libertad condicional al actor y el 14 de \u00a0julio de 2003 fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de esa ciudad para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juez de tutela, una vez examin\u00f3 la prueba \u00a0allegada al expediente, concedi\u00f3 el derecho y orden\u00f3 al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, la remisi\u00f3n del expediente al Juzgado \u00a0Hom\u00f3logo de La Dorada, Caldas, a fin de que se examinara la \u00a0solicitud del accionante en relaci\u00f3n a la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la impugnaci\u00f3n del Juez Cuarto de Penas de \u00a0Medell\u00edn se fundament\u00f3 en que si bien, remiti\u00f3 \u00a0el expediente requerido, nunca conoci\u00f3 de la solicitud hecha \u00a0por el Juez Primero de Penas de La Dorada, Caldas, lo que generar\u00eda \u00a0el presunto incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la afirmaci\u00f3n del recurrente, esta Sala \u00a0examin\u00f3 el expediente y profiri\u00f3 un auto el 5 de marzo \u00a0de la anualidad, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada, Caldas, allegar los \u00a0soportes de notificaci\u00f3n del auto de 28 de enero de 2021, \u00a0prove\u00eddo que, como se dijo en el numeral 3.2. de esta \u00a0decisi\u00f3n, requiri\u00f3 al juzgado de penas remitir el \u00a0expediente 24304 \u2013 4160- o 1999 00153. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenidas las piezas procesales necesarias y contrario a lo afirmado \u00a0por el impugnante, se corrobor\u00f3 que el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, Antioquia, s\u00ed \u00a0fue notificado el 28 de enero de 2021 del pedimento que se hiciera \u00a0por el Juzgado de Penas de la Dorada, Caldas, al correo electr\u00f3nico \u00a0jepen04med@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0ASUNTO: RV: NOTIFICACI\u00d3N AUTO DE SUSTANCIACI\u00d3N \u00a0NRO.0098 + DOCUMENTOS- SOLICITA REMISI\u00d3N EXPEDIENTE- \u00a0INFORMACION URGENTE; es decir, que su omisi\u00f3n si vulner\u00f3 \u00a0prerrogativas fundamentales, tal como lo concluy\u00f3 el juez \u00a0constitucional de primera, dada la tardanza de ese despacho en \u00a0remitir un expediente a fin de resolver la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas solicitada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la censura acerca de la no vinculaci\u00f3n del \u00a0Juzgado de Conocimiento al tr\u00e1mite de tutela, en tanto que en \u00a0ese despacho se encontraba el expediente, deviene improcedente, \u00a0m\u00e1xime cuando el 17 de febrero de 2021 a trav\u00e9s de \u00a0oficio 050TC-MEBS el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn-aqu\u00ed impugnante, una \u00a0vez realiz\u00f3 las gestiones correspondientes, remiti\u00f3 \u00a0copia de las piezas procesales solicitadas en otrora oportunidad por \u00a0el Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas, es decir dio \u00a0cumplimiento al fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Consecuente con lo consignado, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por \u00a0el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomado textualmente del auto de 28 de enero de 2021 emitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2943-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0.115445 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No.69 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}