{"id":55077,"date":"2023-12-21T21:21:51","date_gmt":"2023-12-21T21:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2942-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:51","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:51","slug":"stp2942-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2942-2021\/","title":{"rendered":"STP2942-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115596 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DORIS \u00a0SORAIDA ESTUPI\u00d1\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso ordinario laboral con radicado No. \u00a01100131050-28-2018-00510-01 que adelant\u00f3 contra la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, el fondo \u00a0de pensiones Colfondos S.A., y Porvenir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del mencionado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 \u00a0el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n respecto de la declaratoria de \u00a0nulidad o ineficacia del traslado de r\u00e9gimen pensional cuando \u00a0ha habido falta de informaci\u00f3n de la administradora de fondo \u00a0de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente conoci\u00f3 de la demanda de tutela la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, no obstante, \u00a0mediante auto de 2 de marzo del presente a\u00f1o remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n alegando que el proceso \u00a0laboral se encontraba en curso en esa Sala, pendiente de resolver la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que formul\u00f3 el apoderado de la \u00a0demandante contra la sentencia del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La tutela se asign\u00f3 por reparto el 9 de marzo y con auto del \u00a0d\u00eda siguiente se avoc\u00f3 su conocimiento y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones adujo \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante y que \u00a0su pretensi\u00f3n resultaba improcedente por cuanto el proceso \u00a0laboral no ha culminado, encontr\u00e1ndose pendiente por \u00a0resolverse el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en Liquidaci\u00f3n P.A.R.I.S.S., en calidad de agente \u00a0liquidador del ISS aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que lo discutido en \u00a0el presente asunto no era el derecho a la pensi\u00f3n de la \u00a0accionante, sino la posible vulneraci\u00f3n por parte de la \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir \u00a0S.A., de sus derechos fundamentales \u00abal \u00a0no efectuar el tr\u00e1mite pensional hasta que no se decida el \u00a0recurso de casaci\u00f3n que se tramita ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia\u00bb, \u00a0el cual decidir\u00e1 sobre si prospera o no la demanda laboral que \u00a0pretende se declaren nulas las afiliaciones de la actora a los fondos \u00a0privados -AFP- PORVENIR S.A. y -COLFONDOS S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 evaluar la posibilidad de conceder un \u00a0amparo invocado transitorio ordenando a la AFP PORVENIR S.A., \u00a0reconocer y pagar la pensi\u00f3n de la accionante entretanto se \u00a0decide la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 \u00a0que su decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en los presupuestos \u00a0probatorios, legales y jurisprudenciales que rigieron el caso, sin \u00a0que haya desconocido los derechos fundamentales de la actora o el \u00a0precedente jurisprudencial vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la sentencia valor\u00f3 la totalidad de los elementos que \u00a0obran en el proceso y que al estudiar el contenido de la demanda no \u00a0observ\u00f3 la existencia de defectos de procedibilidad que \u00a0hicieran meritoria la solicitud de amparo. En consecuencia solicit\u00f3 \u00a0negar la tutela por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral inform\u00f3 que el proceso \u00a0laboral cuestionado por la accionante se encuentra pendiente de \u00a0resolver en sede extraordinaria de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado concedido por el Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por DORYS \u00a0SORAIDA ESTUPI\u00d1\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0al \u00a0vincularse a \u00a0la Hom\u00f3loga Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar \u00a0las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0la cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal \u00a0mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0ello porque a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos \u00a0de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, se pudo constatar que el \u00a0proceso laboral a\u00fan se encuentra en curso, pues contra la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal, el apoderado de la accionante present\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, luego el proceso debe \u00a0continuar su desarrollo normal y estarse a la espera de una decisi\u00f3n \u00a0definitiva. Ello porque cualquier decisi\u00f3n que se tome por \u00a0fuera de ese tr\u00e1mite ordinario podr\u00eda afectar derechos \u00a0y garant\u00edas fundamentales de alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, \u00a0impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso \u00a0judicial cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas \u00a0por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado \u00a0todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial; \u00a0criterio que debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la \u00a0acci\u00f3n se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n por fuera de \u00a0los canales dispuestos por el legislador y que a\u00fan no ha \u00a0cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se espera que los argumentos puestos de presente por la \u00a0actora sean resueltos por la v\u00eda ordinaria en el proceso \u00a0laboral al pronunciarse respecto del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n presentado, pues como presupuesto de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se exige el agotamiento de todos \u00a0los medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y como lo refiri\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, ha de \u00a0precisarse que en materia constitucional tambi\u00e9n se admite la \u00a0procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n. Para que el caso sea priorizado debe acreditarse \u00a0que se acude a ella con el fin de evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable, supuesto que aun cuando fue puesto de \u00a0presente, no se advierte demostrado y por lo tanto resulta ineludible \u00a0declarar la improcedencia de la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0cara al planteamiento de la procedencia excepcional de la tutela como \u00a0mecanismo transitorio, so pena de configurarse un perjuicio \u00a0irremediable, no se advierte que de negarse el estudio de fondo de la \u00a0tutela, la accionante estuviese en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta, o que su vida, salud o integridad soportar\u00edan un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la flexibilizaci\u00f3n del requisito de \u00a0subsidiariedad, la \u00a0Corte Constitucional ha admitido tal viabilidad, siempre y cuando el \u00a0juez constitucional logre determinar2: \u00a0i) \u00a0que los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son \u00a0suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o \u00a0amenazados; ii) \u00a0que el amparo constitucional se requiere como mecanismo transitorio, \u00a0para conjurar un perjuicio irremediable ante la transgresi\u00f3n \u00a0inminente de su derechos fundamentales; y, \u00a0iii) \u00a0el titular de los derechos amenazados o vulnerados es un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se itera, no se han agotado todos los medios de defensa \u00a0ordinarios y extraordinarios que proced\u00edan contra a decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, prueba de ello es que est\u00e1 en curso la \u00a0resoluci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n que promovi\u00f3 \u00a0la accionante; en segundo t\u00e9rmino, no se evidencia que se \u00a0encuentre expuesta a situaciones complejas de car\u00e1cter \u00a0cronol\u00f3gico, fisiol\u00f3gico o social, como tampoco \u00a0manifest\u00f3 padecer alguna condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0que le permitiera hacer uso de los mecanismos de defensa judicial, \u00a0id\u00f3neos y efectivos que el Legislador ha previsto para este \u00a0tipo de asuntos o estar a la espera que estos se resuelvan. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, en el caso bajo an\u00e1lisis, ni de los elementos f\u00e1cticos \u00a0mencionados en la demanda, o de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0se puede concluir la excepci\u00f3n que podr\u00eda aplicarse \u00a0eventualmente frente al requisito de subsidiariedad, no solo por lo \u00a0descrito en p\u00e1rrafo precedente sino tambi\u00e9n porque, en \u00a0este asunto, no se discute la protecci\u00f3n del derecho pensional \u00a0si no la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la nulidad del traslado de \u00a0r\u00e9gimen, lo que efectivamente debe ser resuelto por el juez \u00a0natural en uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, medio \u00a0judicial eficaz para dirimir tal conflicto, como en m\u00faltiples \u00a0decisiones se ha estudiado por la Sala Laboral Hom\u00f3loga3, \u00a0por lo que resulta evidente que, de hacer el examen de este asunto a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se desconocer\u00eda \u00a0tanto su naturaleza \u00a0como la competencia del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce la urgencia y necesidad de quienes \u00a0acuden al juez laboral a reclamar su pensi\u00f3n o el \u00a0reconocimiento de una prestaci\u00f3n que les permita afrontar las \u00a0contingencias derivadas de la vejez; no obstante, ello no es \u00f3bice \u00a0para desatender la competencia del juez ordinario y obtener de manera \u00a0anticipada el juzgamiento de su caso, \u00a0no s\u00f3lo porque constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino adem\u00e1s, y fundamentalmente, \u00a0porque con tal determinaci\u00f3n se vulnerar\u00eda el derecho a \u00a0la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en su misma \u00a0situaci\u00f3n, y a la postre, conducir\u00eda a agravar el \u00a0problema de la congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tambi\u00e9n se precisa para la censura formulada contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en la que solicita se ordene \u00a0resolver en el menor tiempo posible y de manera perentoria el recurso \u00a0extraordinario aludido, pues no se observa que la accionante haya \u00a0acudido previamente a dicha Sala especializada y solicitado dar \u00a0prelaci\u00f3n a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aun cuando este juez de tutela reconoce la dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n en que podr\u00eda encontrarse la actora, no puede \u00a0dejarse de lado que lo pretendido desborda la competencia del juez \u00a0constitucional por tratarse de derechos litigiosos que merecen un \u00a0mayor debate y an\u00e1lisis probatorio. Por lo tanto, se insiste, \u00a0dicha controversia deber\u00e1 ser planteada primero ante el juez \u00a0ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama DORYS \u00a0SORAIDA ESTUPI\u00d1\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0circunstancia que impone a la Sala declarar improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por DORYS \u00a0SORAIDA ESTUPI\u00d1\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0de \u00a0conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP15734-2017, 27 sep. 2017, Rad. 94163; STP17338-2017, 24 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 94451. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011 y SU-588 de 2016, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. SL1452-2019 rad. 68852, SL2324-2019, rad. 64860, SL1688-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 68838, SL1421-2019 rad. 56174, SL4989-2018, rad. 47125, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115596 \u00a0 Acta \u00a0No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DORIS \u00a0SORAIDA ESTUPI\u00d1\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala Laboral del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}