{"id":55074,"date":"2023-12-21T21:21:50","date_gmt":"2023-12-21T21:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2939-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:50","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:50","slug":"stp2939-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2939-2021\/","title":{"rendered":"STP2939-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2939-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0115504 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No. 69 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por YOBANNY \u00a0ALBERTO OROZCO OROZCO, contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 23 de febrero \u00a0de 2021 por medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado contra Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data, buen \u00a0nombre y honra. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, al no \u00a0cancelar el reporte en el aplicativo SPOA concerniente a la \u00a0indagaci\u00f3n por lavado de activos generada en su contra bajo el \u00a0radicado 052126000201201601885. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, Antioquia, avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de \u00a0garantizar sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 42 Especializada en apoyo a la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa hom\u00f3loga de Medell\u00edn, manifest\u00f3 que en \u00a0ese despacho se encuentra proceso inactivo radicado bajo el numero \u00a02016-04885 donde aparece relacionado el accionante, el que, seg\u00fan \u00a0registro SPOA, fue archivado por atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 copia de la Directiva 002 de 10 de enero de 2019 \u00a0emanada del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0fallo adoptado el 23 de febrero de 2021, estim\u00f3 que, conforme \u00a0a la l\u00ednea jurisprudencial de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, se ha concluido que los sistemas de \u00a0la Fiscal\u00eda, como lo es el aplicativo SPOA, muestran las \u00a0actuaciones que adelantan o adelantaron los funcionarios del ente \u00a0investigador acerca del tr\u00e1mite de un determinado asunto bajo \u00a0su conocimiento, por lo que esa informaci\u00f3n corresponder\u00e1 \u00a0a todas aquellas personas que enfrentan o soportaron una \u00a0investigaci\u00f3n penal en su contra y el hecho de estar \u00a0registrados no desconoce derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no es posible afirmar que la omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda en borrar de sus bases de datos la noticia criminal \u00a0que actualmente registra el accionante, afecte derechos \u00a0fundamentales, por lo que declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, en tanto que la autoridad demandada esta suministrando \u00a0informaci\u00f3n veraz, completa, exacta y debidamente autorizada y \u00a0que surge por razones de necesidad de su recolecci\u00f3n en la \u00a0base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela y \u00a0resalt\u00f3 que el proceso fue archivado por conducta at\u00edpica \u00a0y a pesar de ello, la informaci\u00f3n recaudada por la Fiscal\u00eda \u00a0no ha sido eliminada, por el contrario, ha sido divulgada de manera \u00a0p\u00fablica en un estudio de seguridad realizado para acceder a un \u00a0empleo, el que fue negado, dado que, en su condici\u00f3n de \u00a0contador p\u00fablico \u00abno es \u00a0bien visto que haya sido investigado por un delito como lo es el \u00a0lavado de activos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, no censura la facultad de la \u00a0Fiscal\u00eda en llevar un registro de sus actuaciones, sino la \u00a0salvaguarda de esa informaci\u00f3n, pues en su caso, un particular \u00a0conoci\u00f3 de la existencia de unos documentos que son privados, \u00a0accediendo al sistema con su nombre y n\u00famero de c\u00e9dula. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto, la demanda de tutela se dirigi\u00f3 a que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n suprima de su base de \u00a0datos SPOA el registro que aparece a su nombre en calidad de \u00a0indiciado, por el delito de lavado de activos, ello en atenci\u00f3n \u00a0a que, a juicio del actor el ente investigador ha sido \u00a0\u00abirresponsable\u00bb en \u00a0el manejo de datos all\u00ed contenidos e indic\u00f3 que ha \u00a0permitido \u00abse \u00a0mercantilicen\u00bb sus \u00a0datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que, seg\u00fan su manifestaci\u00f3n, \u00a0particip\u00f3 en una convocatoria laboral, sin embargo, al \u00a0llevarse a cabo el estudio de seguridad, la empresa se abstuvo de \u00a0contratarlo por el registro que aparece en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 11 de noviembre de \u00a02020 ante la fiscal\u00eda, solicitando la supresi\u00f3n del \u00a0registro, siendo contestado mediante oficio de 14 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso por la Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada de esa ciudad, \u00a0inform\u00e1ndole la imposibilidad de acceder a tal solicitud pues \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida corresponde a la \u00a0recolecci\u00f3n de datos de esa entidad de las actuaciones \u00a0adelantadas por sus funcionarios, sin que ello constituya \u00a0antecedentes penales \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Pues bien, en primer lugar, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sus \u00a0distintas Salas de tutela1, \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que las anotaciones que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mantiene en los sistemas \u00a0de gesti\u00f3n de procesos SIJUF -para \u00a0procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000- \u00a0 y SPOA -para \u00a0los tramitados bajo la Ley 906 de 2004- no \u00a0desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al h\u00e1beas \u00a0data, por tratarse de un hecho hist\u00f3rico sobre el cual el \u00a0Estado tuvo intervenci\u00f3n y por ende, debe conservarse su \u00a0registro. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0puntualizado adem\u00e1s que, la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida no \u00a0constituye antecedente \u00a0y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber \u00a0funcional del \u00f3rgano persecutor antes referido; aspecto que \u00a0explica la raz\u00f3n por la cual, su contenido no est\u00e1 \u00a0abierto al p\u00fablico en general, sino solo a un grupo reducido \u00a0de funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, la Sala \u00fanicamente ha habilitado la intromisi\u00f3n \u00a0del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el SPOA, \u00a0cuando la informaci\u00f3n contenida en esa base de datos no \u00a0refleja la realidad del estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0el accionante no cuestiona la veracidad y actualizaci\u00f3n de los \u00a0datos reportados en el SPOA, pues, de acuerdo con su dicho y lo \u00a0demostrado a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0en \u00e9ste aparece la anotaci\u00f3n de archivo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como pas\u00f3 de verse, tal como lo indicara el juez \u00a0constitucional, la pretensi\u00f3n de eliminar la totalidad del \u00a0registro de la actuaci\u00f3n no es viable, pues, la conservaci\u00f3n \u00a0de esa informaci\u00f3n obedece a un fin constitucionalmente \u00a0leg\u00edtimo, esto es, mantener un reporte de todos los asuntos \u00a0donde el Estado a trav\u00e9s del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0ha intervenido, que tiene efectos importantes no s\u00f3lo a nivel \u00a0estad\u00edstico, sino que son parte de los aspectos que \u00a0indudablemente se tiene en cuenta al momento de establecerse la \u00a0pol\u00edtica criminal e incluso, inciden en la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la confidencialidad del sistema, si bien el actor hace unos \u00a0se\u00f1alamientos rigurosos en contra de la Fiscal\u00eda, verbi \u00a0gratia, \u00a0la mercantilizaci\u00f3n de sus datos, es dable afirmar que ello no \u00a0se corrobora en el expediente de tutela, as\u00ed como tampoco fue \u00a0puesto de conocimiento tal situaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, incumpliendo la carga probatoria debida \u00a0para demostrar la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este respecto, ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia al \u00a0se\u00f1alar que cuando un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar \u00a0por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga \u00a0procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte \u00a0Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) quien pretende la protecci\u00f3n \u00a0judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos \u00a0f\u00e1cticos en que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que \u00a0es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se \u00a0presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien \u00a0padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese derrotero, si como punto de partida es claro que cada parte \u00a0o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte \u00a0la decisi\u00f3n adecuada, si ante la administraci\u00f3n de \u00a0justicia no ha sido debidamente soportada la presentaci\u00f3n \u00a0formal de la petici\u00f3n, mal puede, entonces, ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98, reiterada entre muchas otras en la \u00a0T-329\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el buen nombre, el habeas data y la honra, no son \u00a0gracias absolutas, pues no obstante su protecci\u00f3n \u00a0constitucional, los ciudadanos no pueden evitar la recolecci\u00f3n \u00a0y el manejo de ese tipo de informaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0general, salvo que no sea veraz, completa o desactualizada, \u00a0circunstancias estas \u00faltimas que no son cuestionadas por el \u00a0demandante, ya que el mismo coincide con las entidades accionadas en \u00a0que ciertamente la investigaci\u00f3n que curs\u00f3 en su contra \u00a0fue archivada. \u00a0<\/p>\n<p>Como argumento adicional, aunque es cierto que las anotaciones del \u00a0SPOA representan datos negativos, pues en su caso, permite \u00a0asociarlo con la existencia de un proceso penal, no puede perderse de \u00a0vista, se itera, que tal registro no constituye un antecedente penal. \u00a0Adem\u00e1s, el acceso a esta informaci\u00f3n es, en principio, \u00a0restringido a los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a las personas que cuenten con el n\u00famero de \u00a0radicado de la querella o denuncia interpuesta ante el ente acusador, \u00a0en caso de consultar la plataforma p\u00fablica del SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se sugiere al actor, que, de tener pruebas de lo \u00a0afirmado, en relaci\u00f3n a la comercializaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, ponga en conocimiento tal asunto a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pues, se podr\u00eda estar incurriendo \u00a0en una conducta delictiva por personas no autorizadas a acceder a la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo consignado, se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por \u00a0el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP13907-2019, 3 oct. 2019, rad. 106911; CSJ STP19851-2017, 23 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, rad. 95124; CSJ STP4323-2017, 23 mar. 2017, rad. 90738, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14583-2015 del 22 de octubre de 2015, radicado 82251; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP16352-2015 del 26 de noviembre de 2015, radicado 82796, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2939-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0115504 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No. 69 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por YOBANNY \u00a0ALBERTO OROZCO OROZCO, contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}