{"id":55063,"date":"2023-12-21T21:21:49","date_gmt":"2023-12-21T21:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2808-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:49","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:49","slug":"stp2808-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2808-2021\/","title":{"rendered":"STP2808-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2808-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115310 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado de PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n al proceso penal con radicado \u00a0110016000049201005511 (en adelante, proceso penal 2010-05511). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del se\u00f1or PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE \u00a0solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, que considera vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al negar por extempor\u00e1neo el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n solicitado por la defensa de la accionante, dentro \u00a0del proceso penal 2010-05511 \u00a0que curs\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0relato se desprende que, el se\u00f1or PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE \u00a0fue condenado por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia de fecha 19 de \u00a0diciembre de 2019, por el delito de omisi\u00f3n de agente \u00a0retenedor o recaudador. Frente a esta sentencia present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, resuelto por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien \u00a0mediante sentencia de segunda instancia de fecha 19 de marzo de 2020, \u00a0confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0modific\u00e1ndola en lo atinente al subrogado penal de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el cual se hab\u00eda concedido originariamente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, contra esta decisi\u00f3n fue interpuesto recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala se\u00f1al\u00f3 como fecha de presentaci\u00f3n el d\u00eda \u00a01 de julio de 2020; sin embargo, la demanda fue presentada el 21 de \u00a0agosto de 2020, lo que llev\u00f3 a la declaratoria de \u00a0extemporaneidad del mencionado recurso, a trav\u00e9s de auto del \u00a0d\u00eda 18 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo auto, se present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual no prosper\u00f3, al manifestar el Tribunal accionado que \u00a0la recurrente pretend\u00eda interpretar a su conveniencia y \u00a0capricho los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, orientados a conjurar los efectos derivados de la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, teniendo en cuenta los Acuerdos emitidos por el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura con ocasi\u00f3n a la emergencia sanitaria \u00a0originada por el virus COVID-19, los 5 d\u00edas para recurrir \u00a0corrieron efectivamente del 1 al 7 de julio de 2020, cuando se \u00a0levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por parte de \u00a0esa autoridad, por lo tanto, los 30 d\u00edas para presentar la \u00a0demanda venc\u00edan el 21 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, con la negativa del Tribunal accionado de dar tr\u00e1mite al \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto, se violan los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y seguridad jur\u00eddica de su prohijado, y por esta \u00a0raz\u00f3n, acude al presente tr\u00e1mite constitucional con la \u00a0finalidad que se ordene al Tribunal accionado, que se conceda y \u00a0brinde tr\u00e1mite al mencionado recurso, y, consecuentemente, se \u00a0ordene la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena hasta \u00a0tanto no se tramite la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, la actuaci\u00f3n llevada a cabo por ese \u00a0Despacho se sigui\u00f3 bajo el estricto apego a los tr\u00e1mites \u00a0legalmente contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, no se cumple en el presente asunto con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, puesto que, se pretende \u00a0utilizar este mecanismo extraordinario en una tercera instancia, con \u00a0el fin de reabrir un debate ya concluido; adem\u00e1s, la parte \u00a0accionante no interpuso recurso de queja contra el auto objeto de \u00a0reproche. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 expres\u00f3 que, si bien el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos dentro de varios procesos de la Rama Judicial, el \u00a0Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso que no operaba tal \u00a0suspensi\u00f3n, por lo cual, el t\u00e9rmino para sustentar el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n feneci\u00f3 el 1 de \u00a0julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta \u00a0por el apoderado de PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, se han establecido las \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si en el marco del proceso penal 2010-05511 existi\u00f3 \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente la \u00a0Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser negada, \u00a0debido a que no existe una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales dentro del proceso \u00a0penal 2010-05511 que \u00a0pueda endilg\u00e1rsele al accionado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los relatos del actor, se evidencia c\u00f3mo desde la apertura del \u00a0proceso penal, fue notificada la defensa del se\u00f1or PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE, \u00a0tanto es as\u00ed, que siempre se presentaron los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios a los que hubo lugar dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal, hecho por el cual la defensa siempre tuvo conocimiento que \u00a0cursaba un proceso en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala denota una clara desatenci\u00f3n de la apoderada de PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE, \u00a0pues cualquier persona con un m\u00ednimo cuidado hubiese indagado \u00a0en el Despacho el estado actual de su proceso, en especial, cuando \u00a0ten\u00eda conocimiento por parte de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que, el t\u00e9rmino para sustentar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n venc\u00eda el d\u00eda 1 de julio de 2020; sin \u00a0que este t\u00e9rmino se viera afectado por la actual emergencia \u00a0sanitaria, o por los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en el marco de la pandemia, as\u00ed como tampoco se vio \u00a0afectada la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia del \u00a0d\u00eda 7 de mayo de 2020, a la que asisti\u00f3 la apoderada \u00a0del accionante y en la cual se interpuso el mencionado recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0esta Sala que, cualquier persona responsable hubiera prestado una \u00a0mayor atenci\u00f3n a su proceso, sin que la aparente confianza y \u00a0expectativa a los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y la interpretaci\u00f3n conveniente y caprichosa que \u00a0la apoderada del se\u00f1or GODOY \u00a0USECHE le \u00a0hubiese aplicado a estos, sea una excusa para justificar su \u00a0negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas considera que \u00a0no existe una vulneraci\u00f3n real de sus derechos fundamentales \u00a0producto de las actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0dentro \u00a0del proceso penal 2010-05511, raz\u00f3n por la cual, lo pertinente \u00a0es negar su solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo solicitado por la apoderada de PEDRO \u00a0ANTONIO GODOY USECHE \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2808-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115310 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}