{"id":55061,"date":"2023-12-21T21:21:49","date_gmt":"2023-12-21T21:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2806-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:49","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:49","slug":"stp2806-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2806-2021\/","title":{"rendered":"STP2806-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2806-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115276 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de OMAR ALEXANDER \u00a0HIDALGO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta el 28 de \u00a0enero de 2021, que declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0amparo formulada contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Indico\u0301 \u00a0b\u00e1sicamente el actor que, el di\u0301a 05 de diciembre del \u00a02008 su representado fue vi\u0301ctima de un accidente de tra\u0301nsito \u00a0el cual le ocasiono\u0301 graves lesiones a tal punto de perder el 75 \u00a0% de su capacidad laboral; razo\u0301n por la cual inicio\u0301 \u00a0proceso penal ante el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE \u00a0CONOCIMIENTO DE CU\u0301CUTA y despue\u0301s de 8 an\u0303os, se \u00a0profirio\u0301 sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Encontrandose \u00a0en proceso en tra\u0301mite de incidente de reparacio\u0301n, la \u00a0ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA deposito\u0301 ante el CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CU\u0301CUTA la \u00a0suma de $ 87\u2019801.693, que corresponde a la po\u0301liza que \u00a0amparaba la responsabilidad del vehi\u0301culo causante del dan\u0303o \u00a0irremediable; por lo anterior, solicito\u0301 la entrega de dicha \u00a0suma de dinero, obteniendo respuesta extemporanea donde le \u00a0informaro\u0301n, que no se encuentra su informacio\u0301n en la base \u00a0de datos y que dicho tra\u0301mite debe realizarlo la persona a quien \u00a0representa. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0le informan que el juez de conocimiento del proceso debe crear y \u00a0registrar la firma electro\u0301nica del directamente afectado para \u00a0poder realizar la entrega del dinero, para lo cual envio\u0301 una \u00a0peticio\u0301n el di\u0301a 11 de septiembre del an\u0303o 2020 ante \u00a0el Juez Cuarto Penal Municipal de Cu\u0301cuta para que procediera \u00a0con el registro de la firma sin que a la fecha, hubiese recibido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Asi\u0301 \u00a0las cosas, solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados \u00a0y, en consecuencia, se ordene al JUEZ CUARTO PENAL MUNICIPAL DE \u00a0CU\u0301CUTA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y el CENTRO DE SERVICIOS \u00a0DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO proceder a realizar la entrega del \u00a0dinero depositado por la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta deneg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al considerar que, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de \u00a0C\u00facuta se encuentra surtiendo los procesos pertinentes para \u00a0materializar el pago de la sentencia de incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, no se evidencia \u00a0dentro del expediente allegado, la petici\u00f3n a la que hace \u00a0referencia la parte accionante, correspondiente a la solicitud de \u00a0firma electr\u00f3nica del afectado, con el fin de poder realizar \u00a0la entrega del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del accionante interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia, \u00a0sin manifestar las razones de su inconformidad \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el apoderado de OMAR ALEXANDER HIDALGO, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta el 28 de enero de 2021, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el \u00a0cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela \u00a0se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0OMAR ALEXANDER HIDALGO, por parte del Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el objetivo del accionante con la solicitud de \u00a0amparo es que: (i) se brinde respuesta por parte del Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal de C\u00facuta, frente a la petici\u00f3n \u00a0elevada ante esta autoridad el 11 de septiembre de 2020; y, (ii) \u00a0se ordene al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de C\u00facuta y el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, que proceda a entregar \u00a0el dinero depositado por la aseguradora con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso incidental de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza \u00a0lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo \u00a0de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se evidencia que, en el mes de noviembre de 2020, el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal de C\u00facuta brind\u00f3 \u00a0respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante, donde \u00a0manifest\u00f3 que, una vez revisada la documentaci\u00f3n \u00a0respectiva, se proceder\u00eda a resolver de fondo la solicitud de \u00a0deposito judicial, antes del 18 de diciembre de 2020; sin embargo, al \u00a0encontrarse irregularidades con el poder suministrado por el \u00a0apoderado del se\u00f1or OMAR ALEXANDER HIDALGO, se requiri\u00f3 \u00a0la correcci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a este. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al encontrarse \u00a0reunida la documentaci\u00f3n exigida, y al haberse informado sobre \u00a0la existencia del dep\u00f3sito judicial, por parte del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, se report\u00f3 \u00a0al accionante que, el d\u00eda 20 de enero de 2021 se entregar\u00eda \u00a0el respectivo pago de t\u00edtulo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, anex\u00f3 \u00a0copia del Oficio No. 32 del 20 de enero de 2021, mediante el cual \u00a0solicit\u00f3 al Coordinador del Centro de Servicios del Sistema \u00a0Penal acusatorio, la entrega del dep\u00f3sito judicial a favor del \u00a0se\u00f1or OMAR ALEXANDER HIDALGO, por el valor de \u00a0$87.796.184 COP. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las \u00a0pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, \u00a0aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de \u00a0tutela impugnado, por las razones expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2806-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115276 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de OMAR ALEXANDER \u00a0HIDALGO, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}