{"id":55049,"date":"2023-12-21T21:21:48","date_gmt":"2023-12-21T21:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2794-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:48","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:48","slug":"stp2794-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2794-2021\/","title":{"rendered":"STP2794-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2794-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115113 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae de lo expuesto en la demanda de tutela que: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Diana Guisela Bonilla Rodri\u0301guez se encuentra privada de \u00a0libertad en el Centro de Reclusio\u0301n de Jamundi\u0301 (Valle) por \u00a0cuenta del Juzgado 6\u00b0 de Ejecucio\u0301n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, cumpliendo condena de 50 meses de prisio\u0301n \u00a0impuesta por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Fue capturada el 23 de mayo de 2018, por lo que ha descontado en \u00a0tiempo fi\u0301sico 31 meses y 13 di\u0301as y redimido 2 meses y 21 \u00a0di\u0301as, para un total de 34 meses, superando las 3\/5 partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Es madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Elevo\u0301 solicitud de libertad condicional, que fue negada \u00a0mediante interlocutorio No. 1571 del 13 de octubre de 2020, por lo \u00a0que interpuso recursos de reposicio\u0301n y en subsidio apelacio\u0301n, \u00a0el 4 de noviembre del mismo an\u0303o, sin que hasta la fecha de \u00a0acudir a la tutela haya sido notificado pronunciamiento sobre tales \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: (i) se le conceda la libertad condicional \u00a0por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley para acceder a la \u00a0misma; (ii) se le comunique cual es el motivo por el cual el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecucio\u0301n de Penas y Medidas de Seguridad no le ha \u00a0resuelto los recursos interpuestos contra el interlocutorio N\u00b0 \u00a01571 de 13 \/10\/20, pese a que han transcurrido ma\u0301s de dos (2) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0considera que debe concede\u0301rsele el beneficio pedido acogiendo \u00a0lo establecido en el Auto 157 pa\u0301gina 8 del 6 de mayo de 2020 \u00a0-Corte Constitucional- atendiendo el derecho de igualdad del que \u00a0gozan los P.P.L de Villavicencio, como quiera que tiene buena \u00a0conducta y tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali, mediante decisi\u00f3n adoptada el \u00a022 de enero de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado por el \u00a0accionante, teniendo en cuenta que, el Juzgado que vigila pena de la \u00a0accionante emiti\u00f3 pronunciamiento frente a la solicitud de \u00a0libertad condicional de la se\u00f1ora DIANA GUISELA BONILLA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, y, posteriormente, mediante Auto de \u00a0Sustanciaci\u00f3n No. 11 del 14 de enero de 2021 remiti\u00f3 el \u00a0expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Cali, con \u00a0el fin de resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, asever\u00f3 \u00a0que, se torna improcedente el amparo constitucional, al encontrarse \u00a0en tr\u00e1mite la solicitud del subrogado penal de libertad \u00a0condicional, adem\u00e1s, es competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas estudiar este tipo de peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANGIE YULIETH C\u00d3RDOBA en \u00a0calidad de agente oficiosa de su cu\u00f1ada DIANA GUISELA BONILLA \u00a0RODR\u00cdGUEZ interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra \u00a0el fallo de primera instancia, sin determinar claramente las razones \u00a0de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0frente al otorgamiento del subrogado de libertad condicional a la \u00a0se\u00f1ora BONILLA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por ANGIE YULIETH C\u00d3RDOBA en calidad de agente oficiosa de \u00a0su cu\u00f1ada DIANA GUISELA BONILLA RODR\u00cdGUEZ, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali el 22 de enero de 2021, que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Juzgado 4 Penal del \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad, el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho y la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere \u00a0alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el \u00a0cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Defecto \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido \u00a0reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela \u00a0se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0se\u00f1ora DIANA GUISELA BONILLA RODR\u00cdGUEZ, por \u00a0parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso del \u00a0presente tr\u00e1mite tutelar, torn\u00e1ndose innecesario \u00a0determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza \u00a0lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo \u00a0de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se evidencia que, tal como lo determin\u00f3 el juez de \u00a0primera instancia, en el curso del presente tr\u00e1mite tutelar, \u00a0se encontraba surti\u00e9ndose el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por los acusados dentro del proceso penal 2019-00280 \u00a0contra el Auto Interlocutorio No. 1571 del 13 de octubre de 2020, \u00a0mediante el cual fue negado el subrogado penal de libertad \u00a0condicional a la se\u00f1ora DIANA GUISELA BONILLA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una vez revisado el \u00a0sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia \u00a0que, dicho recurso fue resuelto por el Juzgado 4 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, quien, mediante Auto Interlocutorio No. 11 del \u00a05 de marzo de 2021, resolvi\u00f3 revocar el numeral 2 del Auto \u00a0Interlocutorio No. 1571 del 13 de octubre de 2020, proferido por el \u00a0Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, para en su lugar, conceder a DIANA GUISELA BONILLA RODR\u00cdGUEZ \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, el d\u00eda 10 \u00a0de marzo de 2021, se libr\u00f3 boleta de libertad condicional a \u00a0favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las \u00a0pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y \u00a0no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de \u00a0tutela impugnado, por las razones expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2794-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115113 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}