{"id":55044,"date":"2023-12-21T21:21:48","date_gmt":"2023-12-21T21:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2770-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:48","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:48","slug":"stp2770-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2770-2021\/","title":{"rendered":"STP2770-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP2770-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115356 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, trabajo y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado \u00a0acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de los \u00a0derechos fundamentales enunciados, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 7 de diciembre de 2019 termin\u00f3 sus estudios en el \u00a0programa de derecho, modalidad presencial de la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0de Bucaramanga. Asimismo, que el 11 de febrero de 2020 inici\u00f3 \u00a0su judicatura ad \u00a0honorem \u00a0en la Alcald\u00eda Distrital de Barrancabermeja, la cual tuvo \u00a0lugar hasta el 11 de noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que desempe\u00f1\u00f3 pr\u00e1ctica jur\u00eddica por 290 \u00a0d\u00edas calendario o 9 meses, con lo que dio cumplimiento al \u00a0requisito fijado por el Consejo Superior de la Judicatura para optar \u00a0por el t\u00edtulo de abogada, tal y como fue certificado en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0202 del 2020 expedida por la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, con fundamento en lo anterior, el 17 de diciembre de 2020, \u00a0solicit\u00f3 el reconocimiento de la pr\u00e1ctica ante el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados, para lo cual alleg\u00f3 toda la documentaci\u00f3n \u00a0requerida. No obstante, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda recibido respuesta alguna \u00a0frente al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga recibir\u00e1 los \u00a0documentos para el grado hasta el 16 de marzo del a\u00f1o que \u00a0avanza, por lo que la falta de respuesta a su solicitud le \u00a0imposibilitar\u00eda graduarse en la pr\u00f3xima fecha \u00a0programada por el centro de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados se sirva expedir la \u00a0resoluci\u00f3n donde se acredite el cumplimiento del presupuesto \u00a0para su grado. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados. \u00a0La directora de la Unidad precis\u00f3 que con resoluci\u00f3n \u00a0No. 1300 de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica a la egresada Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado, \u00a0y la misma fue notificada al correo electr\u00f3nico de la \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicha dependencia atend\u00eda los asuntos en su orden de \u00a0llegada y no hab\u00eda sido posible tramitar con antelaci\u00f3n \u00a0la petici\u00f3n de la actora, debido al gran n\u00famero de \u00a0solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y \u00a0de expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de abogados, el cual \u00a0sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado, \u00a0al no emitir acto administrativo que se pronuncie acerca de la \u00a0solicitud elevada por la accionante el 17 \u00a0de diciembre de 2020, por medio de la cual pidi\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica como requisito \u00a0para optar por el t\u00edtulo abogada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la actora radica en que, el 17 de diciembre del a\u00f1o \u00a0que pas\u00f3, radic\u00f3 todos los documentos requeridos por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados en aras de certificar el su la pr\u00e1ctica jur\u00eddica; \u00a0no obstante, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela la autoridad convocada no se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados, que mediante Resoluci\u00f3n No. 1300 de 2021, le fue \u00a0reconocido el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica a \u00a0Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se constat\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio No. 1300 del 1 de \u00a0marzo del a\u00f1o que avanza, la convocada inform\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n adoptada al correo electr\u00f3nico de la \u00a0interesada. Informaci\u00f3n que fue corroborada por la accionante, \u00a0a trav\u00e9s comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n de la accionante, en la medida en \u00a0que \u00e9sta reclamaba que emitiera acto administrativo que se \u00a0pronunciara acerca del cumplimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la demandada. Motivo por el cual, lo \u00a0consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n sostenida con la accionante el 3 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, inform\u00f3 que el d\u00eda 1 de marzo de 2021, recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1300 de 2021 a su correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP2770-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115356 \u00a0 Acta \u00a052. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por Laura \u00a0Vanessa Amado Alvarado contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}