{"id":55043,"date":"2023-12-21T21:21:48","date_gmt":"2023-12-21T21:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2769-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:48","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:48","slug":"stp2769-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2769-2021\/","title":{"rendered":"STP2769-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115074 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Yojan \u00a0Arlex Jaramillo S\u00e1nchez, \u00a0frente \u00a0al fallo del 29 de enero del a\u00f1o que avanza, proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0dentro de la acci\u00f3n promovida contra \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYOJAN \u00a0ARLEX JARAMILLO S\u00c1NCHEZ identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 98.716.813, privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, en \u00a0nombre propio, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, por la presunta transgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, con base en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0haber presentado una petici\u00f3n el 04 de noviembre de 2020 donde \u00a0le solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn proceder a remitir su proceso \u00a0a los Juzgados de la misma especialidad y categor\u00eda de Tunja, \u00a0pues se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita, solicit\u00e1ndole igualmente la \u00a0expedici\u00f3n de copias de todo el expediente. Indica que el \u00a0proceso no ha sido enviado a las autoridades judiciales competentes, \u00a0raz\u00f3n por la cual le es imposible acudir ante alg\u00fan \u00a0Juzgado para solicitarle la concesi\u00f3n de beneficios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0se amparen sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0consecuencia, se ordene la remisi\u00f3n de su proceso a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sentencia del 29 de \u00a0enero de 2021, neg\u00f3 el amparo solicitado al estimar que la \u00a0autoridad accionada no quebrant\u00f3 ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental del accionante. En ese orden, indic\u00f3 que si bien \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn no hab\u00eda remitido el expediente a \u00a0su hom\u00f3logo de la ciudad de Tunja, esto se deb\u00eda a que \u00a0no ten\u00eda conocimiento acerca del traslado del sentenciado a la \u00a0C\u00e1rcel de C\u00f3mbita, discernimiento que solo obtuvo hasta \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0resalt\u00f3 que el 19 de enero del a\u00f1o que avanza, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del proceso acumulado No. \u00a005-736-61-00103-2015-80462 a la ciudad de Tunja y el mismo fue \u00a0asignado por reparto del 26 de enero siguiente, al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, seg\u00fan \u00a0consta en el sistema de consulta de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que cualquier solicitud que estimara pertinente el \u00a0accionante, correspond\u00eda elevarla directamente ante el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0quien ahora vigilaba su condena. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien se mostr\u00f3 en desacuerdo \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia al considerar que la \u00a0autoridad accionada, en todo caso, desconoci\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales pues no remiti\u00f3 copia de la actuaci\u00f3n ni \u00a0de los audios, conforme lo solicit\u00f3 en petici\u00f3n del 4 \u00a0de noviembre de 2020. Para tal efecto, alleg\u00f3 manuscrito, casi \u00a0ilegible, con constancia de recibo del Establecimiento Carcelario de \u00a0C\u00f3mbita, de fecha 5 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0acert\u00f3 o no la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja al \u00a0negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados \u00a0por Yojan \u00a0Arlex Jaramillo S\u00e1nchez frente \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn. Esto, al considerar que la autoridad no \u00a0desconoci\u00f3 las garant\u00edas del accionante, en tanto, el \u00a0no envi\u00f3 del expediente a su hom\u00f3logo de la ciudad de \u00a0Tunja se deb\u00eda a que no conoc\u00eda acerca del traslado del \u00a0condenado a la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita y a que tampoco \u00a0recibi\u00f3 petici\u00f3n alguna del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del demandante, se vulneraron sus prerrogativas fundamentales \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n, pues la solicitud elevada el \u00a04 de noviembre de 2020 no ha sido resuelta de fondo, pues en ella, \u00a0adem\u00e1s de solicitar la remisi\u00f3n su proceso a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Tunja, pidi\u00f3 copia \u00a0del expediente y de los audios contenidos en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa salvedad, a partir del informe rendido por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0se evidencia que el 19 de enero de 2021 orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a los jueces hom\u00f3logos de la ciudad de Tunja, \u00a0con el prop\u00f3sito de que asumieran el conocimiento de la fase \u00a0de ejecuci\u00f3n de la pena del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se constat\u00f3 que el asunto fue repartido ante el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0quien avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n mediante auto \u00a0del 26 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Corte resulta palmario que, en el tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia, la convocada acredit\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0a los juzgados correspondientes de las piezas procesales necesarias \u00a0para la vigilancia de pena del accionante. Motivo por el que se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado y, \u00a0por tanto, se impone la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado sobre \u00a0este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0figura se concreta cuando la situaci\u00f3n considerada por el \u00a0accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales se \u00a0supera o cesa en la trayectoria procesal de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, esto es, entre \u00a0el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el fallo; y \u00a0por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendr\u00edan \u00a0eficacia, pues resulta \u00a0inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras \u00a0de proteger derecho fundamental alguno, en el evento en que la \u00a0accionada ya los ha garantizado (CC- \u00a0T -039-2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la petici\u00f3n de copias del expediente, \u00a0encuentra la Sala que si bien el accionante en sede de impugnaci\u00f3n \u00a0aport\u00f3 manuscrito casi ilegible de fecha 5 de noviembre de \u00a02020, con destino al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, en el que seg\u00fan su \u00a0dicho solicit\u00f3 copias del expediente y de los audios \u00a0contenidos en el proceso; tambi\u00e9n es cierto que no obra \u00a0ninguna evidencia que permita colegir que efectivamente la convocada \u00a0tuvo conocimiento acerca de la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se llega, toda vez que revisado el sistema de \u00a0consulta de procesos1 \u00a0no se aprecia la recepci\u00f3n del memorial al que hace referencia \u00a0el actor por parte del juzgado en menci\u00f3n. Tampoco se aport\u00f3 \u00a0dicha solicitud con la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, \u00a0pues en la misma, aunque se hace alusi\u00f3n a las copias \u00a0solicitadas, no se alleg\u00f3 el escrito del 5 de noviembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores eventualidades permiten inferir que a la accionada no le \u00a0fue remitida la postulaci\u00f3n del privado de la libertad y, por \u00a0tanto, no desconoci\u00f3 sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0Situaci\u00f3n que aunada a que ya no cuenta con la vigilancia de \u00a0la pena, hacen inoficiosa cualquier orden que se emita sobre el \u00a0particular a la convocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resulta palmario que el Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita, \u00a0el 5 de noviembre del a\u00f1o que pas\u00f3, recibi\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n presentada por el accionante con destino al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn; motivo por el cual, se exhortar\u00e1 para que \u00a0remita dicha petici\u00f3n al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la \u00a0actualidad vigila la condena de Yojan \u00a0Arlex Jaramillo S\u00e1nchez, \u00a0y \u00a0de esta manera sea atendida de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada por las \u00a0razones exhibidas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por \u00a0las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario con Alta Seguridad de C\u00f3mbita, a fin de que remita \u00a0la petici\u00f3n presentada por Yojan \u00a0Arlex Jaramillo S\u00e1nchez el \u00a05 de noviembre de 2020, al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la actualidad \u00a0vigila la condena del sentenciado. De conformidad con lo exhibido en \u00a0este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BLETR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Disponible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05736610010320158046201&amp;fecha_r=03\/03\/2021_04:10:54%20p.m.      \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05736610010320158046201&amp;fecha_r=03\/03\/2021_04:10:54%20p.m.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115074 \u00a0 Acta \u00a052. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Yojan \u00a0Arlex Jaramillo S\u00e1nchez, \u00a0frente \u00a0al fallo del 29 de enero del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}