{"id":55036,"date":"2023-12-21T21:21:47","date_gmt":"2023-12-21T21:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2762-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:47","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:47","slug":"stp2762-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2762-2021\/","title":{"rendered":"STP2762-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2762-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115010 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Luis \u00a0Nolberto Serna, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de enero de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual \u201cdeneg\u00f3\u201d \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad, todos de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que el 28 de septiembre de 2020, present\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando \u00a0informaci\u00f3n sobre los procesos sobre los cuales ese despacho \u00a0vigila su pena, el radicado de los procesos acumulados y su \u00a0contenido, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela hubiese recibido respuesta a su solicitud, a \u00a0pesar de haberla reiterado el 23 de noviembre anterior.\u2003 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos expuestos en precedencia, el accionante \u00a0solicita que el Juez de tutela le ampare los derechos fundamentales \u00a0que considera vulnerados y en consecuencia se ordene Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas posteriores a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, se d\u00e9 respuesta completa a \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante \u00a0sentencia de 27 de enero de 2021, declar\u00f3 la existencia de \u00a0hecho superado tras estimar que el juzgado accionado inform\u00f3 \u00a0que desde el 15 de mayo del a\u00f1o 2019 dio respuesta a la \u00a0solicitud presentada por el accionante y que el Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, a\u00f1adi\u00f3 que el pasado 15 de enero de \u00a02021 remiti\u00f3 el oficio contentivo de la respuesta al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar a fin de que le fuere notificada al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0dej\u00f3 consignada la palabra \u201capelo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Luis \u00a0Nolberto Serna, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de enero de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual \u201cdeneg\u00f3\u201d \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad todos de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, se viol\u00f3 su prerrogativa superior por \u00a0parte de las mencionadas autoridades pues no ha recibido respuesta de \u00a0su solicitud de 28 de septiembre y reiterada el 23 de noviembre de \u00a02020, dirigida a conocer informaci\u00f3n sobre los procesos \u00a0acumulados que vigila el despacho judicial tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe \u00a0precisarse que, aunque el reclamante invoque la protecci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0(petici\u00f3n), esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el sistema jur\u00eddico colombiano es expl\u00edcito en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales. En \u00a0tal sentido, la Carta Pol\u00edtica ha conferido singular \u00a0importancia al cumplimiento de \u00e9stos y es por ello que en su \u00a0art\u00edculo 228 establece que \u00a0\u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de \u00a01996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda \u00a0con el car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n, reconoce \u00a0a dicho tema preponderancia cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia es propia del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos \u00a0despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier \u00a0posibilidad de respetar cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00a0\u00e9ste un problema de naturaleza estructural que, en principio, \u00a0no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine \u00a0cada situaci\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esa salvedad \u00a0y, de cara al tema en concreto, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Sala demostrado \u00a0con suficiencia que por medio de oficio \u00a0122 de 15 de enero de 2021 el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar dio contestaci\u00f3n a la \u00a0solicitud de informaci\u00f3n del actor, en el que puso de presente \u00a0el contenido del auto del 15 de mayo de 2019, donde se hizo expl\u00edcita \u00a0la relaci\u00f3n de procesos acumulados que vigila. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se notific\u00f3 por correo electr\u00f3nico tal y como \u00a0consta en el expediente digital en el documento anexo \u00a0respuesta cs emps, y \u00a0en contestaci\u00f3n posterior se aport\u00f3 constancia del \u00a0env\u00edo por email. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa \u00a0efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia \u00a0cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue \u00a0reparada dentro de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirma en su integridad el fallo de tutela de primer \u00a0grado al verificar que el objeto de la tutela ya fue resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 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