{"id":55035,"date":"2023-12-21T21:21:47","date_gmt":"2023-12-21T21:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2760-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:47","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:47","slug":"stp2760-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2760-2021\/","title":{"rendered":"STP2760-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2760-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115253 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 52. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta, \u00a0el Juzgado \u00a01 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, \u00a0as\u00ed como las partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de la \u00a0demanda de tutela radicado con el n\u00famero \u00a050001-31-87-001-2019-00117-01, que dio origen a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0verifica que el 1 de junio de 2015 el se\u00f1or Daniel Boh\u00f3rquez \u00a0Bueno (Q.E.P.D.) sufri\u00f3 un accidente laboral \u00abdebidamente \u00a0reconocido por la ARL POSITIVA\u00bb. \u00a0Con ocasi\u00f3n de ello, el 28 de noviembre de 2018 ese ex \u00a0trabajador contrat\u00f3 los servicios profesionales del abogado \u00a0Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera, \u00a0a efectos de obtener \u00abel \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina \u00a0web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s \u00a0de Resoluci\u00f3n 6776 de 3 de julio de 2019, fue cancelada por \u00a0muerte la identificaci\u00f3n de la persona que en vida respond\u00eda \u00a0al nombre de Daniel Boh\u00f3rquez Bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0libelista, la aludida persona, al no ser valorada por la entidad \u00a0correspondiente, como apoderado promovi\u00f3 demanda de tutela \u00a0contra la ARL POSITIVA. El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 1 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0autoridad que, en sentencia de 20 de diciembre de 2019, \u00abneg\u00f3\u00bb \u00a0el amparo invocado al no advertir acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0generadora de lesi\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La citada \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada por la parte accionante y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de 11 de \u00a0febrero de 2020, adem\u00e1s de aclarar el fallo recurrido, en el \u00a0sentido de \u00abdeclarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela\u00bb, \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMPULSAR COPIAS ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, \u00a0Sala Disciplinaria y ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que se investigue la posible conducta en la que pudo incurrir el \u00a0se\u00f1or Darwin Erick Gonz\u00e1lez Herrera (\u2026), por las \u00a0causas expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tras \u00a0considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, ante las actuaciones desplegadas por el Dr. Darwin Erick \u00a0Gonz\u00e1lez Herrera ante la ARL POSITIVA y al interponer la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional sin advertir tanto a la \u00a0administradora de riesgos laborales como al juez constitucional del \u00a0fallecimiento del se\u00f1or Daniel Boh\u00f3rquez Bueno, y \u00a0comoquiera que fue citado para aclarar tal aspecto, pero no \u00a0concurri\u00f3, es necesario compulsar copias ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, y ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigue la \u00a0posible conducta en la que pudo incurrir. \u00a0<\/p>\n<p>El actor protesta \u00a0porque, a causa de aquella decisi\u00f3n, el pasado 3 de septiembre \u00a0fue celebrada \u00abaudiencia \u00a0de pruebas y calificaci\u00f3n provisional\u00bb \u00a0ante la referida autoridad disciplinaria, pese a que \u00abno \u00a0ten\u00eda conocimiento del fallecimiento de mi poderdante Daniel \u00a0Boh\u00f3rquez\u00bb, \u00a0as\u00ed como tampoco lo ten\u00eda la ARL POSITIVA, aunado a que \u00a0no pod\u00eda obtener beneficios de esa actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, si el interesado no manifestaba su voluntad de \u00a0practicarse las valoraciones m\u00e9dicas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera \u00a0pide el amparo de su derecho fundamental invocado. En consecuencia, \u00a0se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dejar sin efectos jur\u00eddicos la providencia proferida el d\u00eda \u00a0once (11) de febrero de 2020 por parte del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial \u2013 Sala Penal, (\u2026), en la que se \u00a0ordenaba compulsar copias en mi contra ante el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria y ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0Terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite penal que cursa en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n al igual que el tramite Disciplinario que \u00a0cursa en el Consejo Seccional de la Judicatura bajo radicado No \u00a050001110200020200008900. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0Juzgado \u00a01 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio,1 \u00a0adem\u00e1s de relatar las etapas del asunto cuestionado, indic\u00f3 \u00a0que la protesta va dirigida hacia otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La ARL \u00a0POSITIVA \u00a0expres\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Un magistrado2 \u00a0de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0encargado de la ponencia de la decisi\u00f3n cuestionada por esta \u00a0v\u00eda, manifest\u00f3 que, al advertir que el se\u00f1or \u00a0Daniel Boh\u00f3rquez Bueno hab\u00eda muerto, cit\u00f3 para \u00a0el 10 de febrero de 2020 al profesional del derecho que lo \u00a0representaba, a efectos de indagar \u00absobre \u00a0la representaci\u00f3n legal\u00bb \u00a0que acredit\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela, pero \u00abeste \u00a0no atendi\u00f3 el llamado, por lo que se compuls\u00f3 copias\u00bb. \u00a0As\u00ed, solicit\u00f3 sea negado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Meta \u00a0explic\u00f3 que, luego de verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0SPOA el n\u00famero de c\u00e9dula del accionante, advirti\u00f3 \u00a0que registra anotaci\u00f3n con NUNC 5000160005672020000344, de \u00a0conocimiento de la Fiscal\u00eda Sexta Seccional, en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, donde aparece en calidad de indiciado por el \u00a0presunto delito de Fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n del \u00abproceso \u00a0penal\u00bb \u00a0invocado por el actor, respondi\u00f3 que la ley establece de \u00a0manera taxativa las causales de procedencia para ello. Por ende, no \u00a0es viable acceder a esa petici\u00f3n. Sin embargo, de acuerdo con \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, puede ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0presente mecanismo carece de inmediatez, toda vez que la sentencia de \u00a0tutela atacada en esta oportunidad fue emitida el 11 de febrero de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta \u00a0Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto \u00a0ella involucra una decisi\u00f3n de un tribunal superior de \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lesion\u00f3, \u00a0al interior de la demanda de tutela rotulada con el n\u00famero \u00a050001-31-87-001-2019-00117-01, \u00a0la prerrogativa fundamental al \u00a0debido proceso del \u00a0abogado Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera, \u00a0dado \u00a0que, en el fallo de tutela que desat\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta en favor de su ex cliente Daniel Boh\u00f3rquez Bueno \u00a0(Q.E.P.D.), dispuso la compulsa de copias ante las correspondientes \u00a0autoridades disciplinarias y penales, en tanto que, presuntamente, \u00a0dicho profesional omiti\u00f3 comunicar que su poderdante hab\u00eda \u00a0fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente \u00a0demanda consiste en dejar sin validez el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia emitida el 11 de febrero de 2020 por la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada, dentro de aquel procedimiento, as\u00ed \u00a0como lo que de \u00e9l se deriv\u00f3: actuaciones disciplinarias \u00a0y penales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior conduce a afirmar, prima \u00a0facie, \u00a0que la petici\u00f3n de protecci\u00f3n resulta improcedente, \u00a0debido a la abundante jurisprudencia referente a la \u00a0inviabilidad de la demanda de amparo que se dirige contra otro \u00a0tr\u00e1mite de la misma \u00edndole (ver, entre otras, CC \u00a0SU-627-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa \u00a0naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se \u00a0advierte que en el asunto objeto de an\u00e1lisis tambi\u00e9n se \u00a0torna improcedente por la insatisfacci\u00f3n de los mismos, pues, \u00a0seg\u00fan el referido precedente, se tiene que dichos requisitos \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La solicitud constitucional interpuesta no comparta identidad \u00a0procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se \u00a0est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de \u00a0fraude, \u00a0que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No exista otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la \u00a0Litis, la Sala procedi\u00f3 a constatar el tr\u00e1mite que \u00a0surti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por Daniel Boh\u00f3rquez \u00a0Bueno contra la ARL POSITIVA, al interior de la Corte Constitucional, \u00a0en sede de revisi\u00f3n, y encontr\u00f3 que la citada actuaci\u00f3n \u00a0-radicada \u00a0en la Corte Constitucional con el n\u00famero T7878016- \u00a0no fue seleccionada para ser estudiada en auto de 18 de septiembre de \u00a02020. Dicha determinaci\u00f3n fue notificada el 5 de octubre de la \u00a0misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se advierte que el demandante Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera \u00a0dej\u00f3 vencer la \u00a0posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la Carta Magna e insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a \u00a0que, seg\u00fan el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, \u00a0el interesado cuenta con 15 d\u00edas calendarios3 \u00a0para procurar dicho tr\u00e1mite, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la providencia que no dispuso su selecci\u00f3n. En este caso, \u00a0la comunicaci\u00f3n fue realizada el 5 de octubre de 2020. Los \u00a0referidos 15 d\u00edas calendarios fenecieron el 20 de id\u00e9nticos \u00a0mes y a\u00f1o. Por tanto, el actor pudo emplear ese mecanismo de \u00a0defensa, el cual resultaba eficaz para lograr su cometido. No \u00a0obstante, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida acudi\u00f3 \u00a0directamente a este instrumento, en pleno desconocimiento de las v\u00edas \u00a0id\u00f3neas legales para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto, no \u00a0menos importante, consiste en que para \u00a0la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela \u00a0contra tr\u00e1mites de id\u00e9ntica esencia es insuficiente con \u00a0que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado \u2013en \u00a0este caso la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio- \u00a0no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue \u00a0demostrado en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha indicado que la compulsa \u00a0de copias por la cual se queja el memorialista \u00a0\u00abes \u00a0una facultad discrecional de los funcionarios poner en conocimiento \u00a0de los competentes los actos u omisiones que estimen podr\u00edan \u00a0llegar a ser constitutivos de faltas, sin que ello implique una \u00a0extralimitaci\u00f3n de sus funciones\u2026\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0per \u00a0se, \u00a0no implica castigo alguno, dado que existen sendas actuaciones \u00a0penales y disciplinarias en \u00a0curso, \u00a0donde el actor podr\u00e1 ejercer sus derechos y garant\u00edas, \u00a0de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, en \u00a0aras de acreditar su tesis defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0argumentos resultan suficientes para mantener inc\u00f3lume el \u00a0juicio de la improcedencia de la herramienta constitucional frente a \u00a0un asunto con las mismas caracter\u00edsticas, as\u00ed como \u00a0conservar los principios de la seguridad jur\u00eddica, confianza \u00a0leg\u00edtima e igualdad, porque eventualmente coexistir\u00edan \u00a0pronunciamientos contrarios a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado por Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor Danilo Meneses Var\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor Joel Dar\u00edo Trejos Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de abril de 2004, quedando as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. Adem\u00e1s de los treinta d\u00edas de que dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n y en virtud de lo dispuesto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una o m\u00e1s tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince d\u00edas calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos, CSJ STL5415-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 Abr. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065547 y CSJ STP8217-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 jun. 2017, radicaci\u00f3n n\u00b0 91969. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2760-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115253 \u00a0 Acta 52. \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decide la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Darwin \u00a0Erick Gonz\u00e1lez Herrera, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}