{"id":55030,"date":"2023-12-21T21:21:46","date_gmt":"2023-12-21T21:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2755-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:46","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:46","slug":"stp2755-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2755-2021\/","title":{"rendered":"STP2755-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2755-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114954 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Nancy \u00a0Sof\u00eda Manrique Galvis, en calidad de agente oficiosa del se\u00f1or \u00a0Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 14 de enero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del agenciado dentro de la \u00a0acci\u00f3n interpuesta contra el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1, en adelante, COMEB La \u00a0Picota de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Treinta y Uno Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, desde ahora INPEC, y el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el cuerpo de la demanda, la agente oficiosa manifest\u00f3 que el \u00a0accionante fue condenado el 20 de octubre de \u201c2001\u201d y le \u00a0fue impuesta medida de seguridad en establecimiento psiqui\u00e1trico \u00a0o cl\u00ednica adecuada por el t\u00e9rmino de 16 a\u00f1os, \u00a0por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del \u00a0proceso con radicado 110016000019201004427200 al ser hallado \u00a0responsable del delito de actos sexuales en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con \u201churto calificado y agravado\u201d; adem\u00e1s, que \u00a0para el a\u00f1o 2019 se encontraba purgando otra condena, la cual \u00a0era vigilada por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, el cual el d\u00eda 29 de noviembre \u00a0de 2019 le otorg\u00f3 la libertad por pena cumplida y lo dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n del proceso con radicado 2010-0427, el cual es \u00a0de conocimiento del Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho solicit\u00f3 al Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 (en adelante COMEB La Picota) el \u00a0traslado del accionante a la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0la Paz, pero ese establecimiento carcelario no cumpli\u00f3 tal \u00a0orden, y el juzgado ejecutor tampoco realiz\u00f3 el seguimiento \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante no debe estar en un establecimiento carcelario, toda vez \u00a0que le fue impuesta medida de seguridad en establecimiento \u00a0psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada; sin embargo, lleva m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o recluido en el COMEB La Picota, lo cual es contrario \u00a0a la orden emitida por el juzgado fallador. Aunado a que no cuenta \u00a0con capacidad mental para ejercer alguna solicitud, lo cual faculta a \u00a0la agente oficiosa a interponer la acci\u00f3n constitucional y \u00a0solicitar el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 se tutelen los derechos del accionante y, como \u00a0consecuencia de ello, se ordene su traslado inmediato a la Cl\u00ednica \u00a0Nuestra Se\u00f1ora de la Paz.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia del 14 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0vulnerado \u00a0por el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la citada urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que el agenciado no hab\u00eda sido \u00a0trasladado a un establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica \u00a0adecuada para que cumpliera la medida de seguridad impuesta por el \u00a0t\u00e9rmino de 16 a\u00f1os por el Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 en sentencia del 20 de octubre de 2011, \u00a0en la que se declar\u00f3 responsable del delito de acto sexual \u00a0violento en concurso heterog\u00e9neo con hurto calificado \u00a0atenuado, y se le reconoci\u00f3 la calidad de inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0verific\u00f3 que personal del establecimiento COMEB La Picota, en \u00a0el curso del tr\u00e1mite de primera instancia remiti\u00f3 al \u00a0penado a la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz para la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica, en donde se \u00a0estableci\u00f3 que Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado no \u00a0ten\u00eda criterio de hospitalizaci\u00f3n por psiquiatr\u00eda \u00a0y, por tanto, fue dado de alta del servicio de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, corrobor\u00f3 que el agenciado continuaba privado de la \u00a0libertad en el centro carcelario, por lo que coligi\u00f3 que el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas no adelant\u00f3 los tr\u00e1mites, \u00a0ni ha adoptado las decisiones establecidas en la sentencia tendientes \u00a0a evaluar la situaci\u00f3n actual de Rodr\u00edguez \u00a0Hurtado. \u00a0Concretamente, al no realizar la valoraci\u00f3n para establecer si \u00a0debe o no purgar la medida de seguridad, y de otra parte, buscar los \u00a0mecanismos para que cumpla dicha medida de seguridad y no una pena \u00a0como sucede hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>Motivos \u00a0anteriores por los que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso y, en consecuencia, orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Conceder el amparo al debido proceso del se\u00f1or HENRY ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HURTADO, orden\u00e1ndose al Juzgado 14 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0proceda a realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a \u00a0lo ordenado por el juzgado de conocimiento en la sentencia que vigila \u00a0\u2013transcrito en el punto 3.5 de esta-, para que, si no lo ha \u00a0hecho, ordene la valoraci\u00f3n que all\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y, como lo dice la sentencia, con el INPEC establezca el sitio de \u00a0reclusi\u00f3n apropiado para que cumpla la medida de seguridad \u00a0impuesta. La decisi\u00f3n que tome deber\u00e1 poder ser objeto \u00a0de los recursos de ley, por lo que, si el accionante no cuenta con \u00a0defensor, atendiendo su situaci\u00f3n de inimputable en esa \u00a0actuaci\u00f3n penal, deber\u00e1 nombr\u00e1rsele defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0cumplimiento de estas instrucciones dar\u00e1 inmediato aviso a \u00a0esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Nancy Sof\u00eda Manrique Galvis, en calidad de \u00a0agente oficiosa del se\u00f1or Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0quien sustent\u00f3 el disenso sobre el mismo recuento f\u00e1ctico \u00a0y jur\u00eddico expuesto en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0acert\u00f3 o no la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0al amparar el derecho fundamental al debido proceso de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0vulnerado \u00a0por el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad. Esto, debido a que la autoridad judicial no \u00a0ha realizado las labores necesarias para valorar el estado de salud \u00a0del sentenciado, ni ha desplegado las gestiones para lograr que \u00a0cumpla la medida de seguridad en cl\u00ednica psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la agente oficiosa, las autoridades accionadas quebrantaron \u00a0las garant\u00edas constitucionales Rodr\u00edguez \u00a0Hurtado \u00a0toda vez que este se encuentra privado de la libertad en el \u00a0establecimiento COMEB \u00a0La Picota, \u00a0pese a que desde el a\u00f1o 2011 fue condenado a una medida de \u00a0seguridad consistente en internaci\u00f3n en establecimiento \u00a0psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada y no ha sido remitido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al planteamiento de la parte actora, la Sala anticipa que \u00a0mantendr\u00e1 el amparo concedido en primera instancia; no \u00a0obstante, modificar\u00e1 las \u00f3rdenes dadas al juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y adicionar\u00e1 la sentencia en el \u00a0sentido de proteger los derechos fundamentales del agenciado, tambi\u00e9n \u00a0vulnerados por el establecimiento carcelario, por las razones que \u00a0pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estatuto penal colombiano, establece reg\u00edmenes de \u00a0responsabilidad diferenciados para imputables e inimputables. En \u00a0relaci\u00f3n con los segundos, que son los \u00a0individuos que, al momento del delito, y por factores como inmadurez \u00a0sicol\u00f3gica o trastorno mental, no pueden comprender la \u00a0ilicitud de su conducta, o no pueden determinarse de acuerdo con esa \u00a0comprensi\u00f3n, se \u00a0prev\u00e9n las medidas de seguridad definidas por la Corte \u00a0Constitucional (C-107 \u00a0-2018) \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0medida de seguridad es la privaci\u00f3n o restricci\u00f3n del \u00a0derecho constitucional fundamental a la libertad, que impone \u00a0judicialmente el Estado a la persona que luego de cometer un hecho \u00a0punible es declarada inimputable, con base en el dictamen de un \u00a0perito siquiatra, y por medio de la cual se busca la curaci\u00f3n, \u00a0tutela y rehabilitaci\u00f3n del acusado. Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a069 del C\u00f3digo Penal son medidas de seguridad: \u201c1. La \u00a0internaci\u00f3n en establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica \u00a0adecuada, 2. La internaci\u00f3n en casa de estudio o trabajo y 3. \u00a0La libertad vigilada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0concordancia con el canon 9 de la Ley 65 de 1993, establecen como \u00a0funciones y finalidades de las medidas de seguridad las \u00a0de protecci\u00f3n, curaci\u00f3n, tutela y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional tiene \u00a0dicho (CC-C \u00a0370-2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0ello, al referirse a las finalidades de estas medidas de seguridad, \u00a0esta Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stas \u201cno tienen \u00a0como fin la retribuci\u00f3n por el hecho antijur\u00eddico, sino \u00a0la prevenci\u00f3n de futuras y eventuales violaciones de las \u00a0reglas de grupo. La prevenci\u00f3n que aqu\u00ed se busca es la \u00a0especial. De acuerdo con este objetivo se conforma su contenido. Otra \u00a0cosa es que, por su car\u00e1cter fuertemente aflictivo, tambi\u00e9n \u00a0tenga efectos intimidatorios\u201d[24]. Y con base en esos \u00a0criterios, las sentencias C-176 de 1993 y C-358 de 1997 concluyeron \u00a0que violaba la Carta la fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos m\u00ednimos \u00a0de duraci\u00f3n del internamiento de los inimputables, pues si la \u00a0funci\u00f3n de la medida de seguridad es curativa y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, no tiene sentido prolongar esa medida m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del tiempo necesario para el restablecimiento de la \u00a0capacidad ps\u00edquica de la persona.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a distintas \u00a0autoridades de las ramas de poder p\u00fablico que intervienen en \u00a0el tratamiento carcelario, y para lo que interesa al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se encuentra que los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la legalidad en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal y verificar el lugar y \u00a0condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad \u00a0(art. \u00a051, numeral 3 Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0trat\u00e1ndose de medidas de seguridad, el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, de conformidad con los art\u00edculos 77 y 78 del C\u00f3digo \u00a0Penal, tiene la obligaci\u00f3n de solicitar trimestralmente \u00a0informaci\u00f3n tendiente a establecer si la medida de seguridad \u00a0debe continuar, suspenderse o modificarse y as\u00ed tomar la \u00a0decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de la \u00a0medida, previo dictamen de experto oficial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el INPEC tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n no solo de \u00a0las penas establecidas en las sentencias, sino tambi\u00e9n la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad (art. \u00a014 Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en el Decreto 4151 de 2011 por medio del cual se fijan \u00a0las competencias del INPEC, en el art\u00edculo 2, entre sus \u00a0funciones se establece las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab10. \u00a0Gestionar \u00a0y coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias \u00a0para \u00a0el tratamiento de los inimputables privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar las acciones necesarias para garantizar \u00a0el cumplimiento de las modalidades privativas \u00a0de la libertad que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0los supuestos f\u00e1cticos de la demanda, se encuentra que el 20 \u00a0de octubre de 2011, el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 hall\u00f3 responsable a Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado de \u00a0los delitos de acto sexual violento en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con hurto calificado atenuado; reconoci\u00f3 su calidad de \u00a0inimputable: y le impuso una medida de seguridad por el t\u00e9rmino \u00a0de 16 a\u00f1os, en \u00a0establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada que \u00a0determine el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma orden, estableci\u00f3 que si antes del tiempo estipulado \u00a0el procesado lograba su rehabilitaci\u00f3n, se dejar\u00eda en \u00a0libertad inmediata. Situaci\u00f3n que deb\u00eda ser certificada \u00a0por el psiquiatra tratante y avalada por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. As\u00ed, en la parte resolutiva de la sentencia se \u00a0consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO.- \u00a0RECONOCER al \u00a0se\u00f1or HENRY \u00a0ALBERTO RODR\u00cdGUEZ HURTADO, \u00a0como INUMPUTABLE, \u00a0e \u00a0imponer medida de seguridad consistente en internaci\u00f3n en \u00a0establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada que \u00a0determine el INPEC, \u00a0para que el procesado logre su recuperaci\u00f3n, haciendo la \u00a0salvedad que si antes del tiempo estipulado el procesado previo \u00a0concepto del psiquiatra \u00a0que lo trata logra su rehabilitaci\u00f3n y con \u00a0el aval del se\u00f1or Juez de Ejecuci\u00f3n de Penal se dejara \u00a0de manera inmediata en libertad, \u00a0ahora sin ello no fuere posible la media de seguridad durara el \u00a0m\u00e1ximo de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os que es el \u00e1mbito \u00a0punitivo del delito de Acto Sexual Violento (\u2026)\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0propia de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que durante el per\u00edodo comprendido entre el 13 de \u00a0abril de 2013 y el 29 de noviembre de 2019, Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado cumpli\u00f3 \u00a0otra condena impuesta como \u00a0imputable \u00a0dentro del radicado No. 1100160000192010130700, la cual era vigilada \u00a0por el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 9 de diciembre de 2019, el agenciado qued\u00f3 a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a fin de que cumpliera la \u00a0medida de seguridad impuesta por el Juzgado Treinta y Uno Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. Motivo por el cual, la \u00a0primera autoridad, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, libr\u00f3 \u00a0la boleta de encarcelaci\u00f3n y orden\u00f3 al COMEB \u00a0La Picota el \u00a0traslado de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado a \u00a0la \u00a0Cl\u00ednica \u00a0Nuestra Se\u00f1ora de la Paz de esta ciudad. Sin embargo, tal \u00a0evento nunca sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el curso de la primera instancia se verific\u00f3 que el 9 \u00a0de diciembre de 2020, las autoridades carcelarias condujeron a \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Hurtado hasta \u00a0la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz; sin embargo, el \u00a0m\u00e9dico psiquiatra del centro m\u00e9dico le diagnostic\u00f3 \u00a0\u00abRETRASO \u00a0MENTAL MODERADO: DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO SIGNIFICATIVO, QUE \u00a0REQUIERE ATENCI\u00d3N O TRATAMIENTO\u00bb y \u00a0estableci\u00f3 que no ten\u00eda criterio de hospitalizaci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda, por lo que fue dado de alta del servicio de \u00a0urgencias. Asimismo, le recomend\u00f3 el seguimiento mensual por \u00a0los servicios de psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior contexto se colige que, por razones que se desconocen en el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional, Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado nunca \u00a0fue trasladado a establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica \u00a0adecuada en acatamiento de la sentencia emanada por el Juzgado \u00a0Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 el \u00a020 de octubre de 2011, ni en cumplimiento de la orden dada por el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas el 9 de diciembre de 2019. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, en la actualidad el inimputable permanece privado de su \u00a0libertad en la c\u00e1rcel COMEB \u00a0La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas dan cuenta de una serie de omisiones tanto del \u00a0Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, como del INPEC y del establecimiento COMEB \u00a0La Picota, que indudablemente han quebrantado las garant\u00edas \u00a0constitucionales de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0dej\u00e1ndolo, adem\u00e1s, en una circunstancia de \u00a0desprotecci\u00f3n dada su condici\u00f3n de inimputable, lo cual \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se tiene que la conducta omisiva tanto del juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas como del INPEC y de la c\u00e1rcel COMEB \u00a0La Picota, han impedido que se materialice por completo la fines que \u00a0se persiguen con las medidas de seguridad, se itera, los de curaci\u00f3n, \u00a0tutela y rehabilitaci\u00f3n. Esto, por cuanto, en todo el tiempo \u00a0en que se ha restringido la libertad del sentenciado, no ha recibido \u00a0el tratamiento que como inimputable le debe brindar el Estado, el \u00a0cual supone, principalmente, atenci\u00f3n especializada para su \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que por parte del Juzgado \u00a0Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0se ha desconocido por completo la labor de seguimiento que debe \u00a0ejecutar frente al inimputable, dado que en todo el tiempo en que ha \u00a0estado bajo su disposici\u00f3n, no se demostr\u00f3 que hubiera \u00a0realizado valoraci\u00f3n o seguimiento de las condiciones de salud \u00a0y de su proceso de rehabilitaci\u00f3n, al punto que ni siquiera \u00a0era conocedor del sitio de internaci\u00f3n del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0luego de la emisi\u00f3n de la sentencia de primer grado, el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n pese a que inform\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0tendientes al traslado del interno a la c\u00ednica psiqui\u00e1trica, \u00a0no evidenci\u00f3 que ordenara la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda \u00a0de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0en aras de determinar su estado actual de salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0parte del INPEC y de la c\u00e1rcel COMEB \u00a0La Picota se encuentra que desconocieron el mandato legal de \u00a0administrar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad, pues no \u00a0acataron la orden dada por el juez de conocimiento en la sentencia \u00a0del 20 de octubre de 2011 y reiterada por el Juzgado Catorce de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a09 de diciembre de 2019. Por el contrario, mantuvieron a Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado en \u00a0el centro carcelario, pese a que se hab\u00eda dispuesto su \u00a0traslado a la C\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se aprecia que dichas instituciones tampoco han llevado a \u00a0cabo la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n adecuada con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes para el tratamiento de los inimputables, como \u00a0lo dispone las normas se\u00f1aladas en p\u00e1rrafos anteriores \u00a0(Decreto \u00a04151 de 2011, art. 2, numerales 10 y 11), \u00a0pues ante la negativa de la C\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la \u00a0Paz de recibir a Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado \u00a0por no contar con criterio de internaci\u00f3n por urgencias, no \u00a0han dispuesto su traslado a otro centro psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica \u00a0adecuada, como lo orden\u00f3 el juez de conocimiento en el \u00a0sentencia del 20 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, resulta pertinente modificar la parte resolutiva de la \u00a0sentencia de primer grado, a fin de que se supere la situaci\u00f3n \u00a0de desconocimiento de los derechos del accionante, evidenciada, como \u00a0se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0vulnerado \u00a0por el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, el INPEC y el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se aclarar\u00e1 la orden dada al Juzgado Catorce de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a \u00a0fin de que en el t\u00e9rmino de las 48 horas, y si todav\u00eda \u00a0no lo ha hecho, disponga la valoraci\u00f3n por la especialidad \u00a0psiquiatr\u00eda forense de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0a \u00a0fin de establecer el estado actual de salud mental del agenciado, su \u00a0proceso de recuperaci\u00f3n, la necesidad de internaci\u00f3n en \u00a0cl\u00ednica psiqui\u00e1trica o de tratamiento ambulatorio, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos necesarios para determinar la \u00a0continuidad de la medida de seguridad. Luego de lo cual, deber\u00e1 \u00a0adoptar las decisiones a que haya lugar, respecto de la libertad del \u00a0agenciado, o su tratamiento en centro m\u00e9dico adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se modificar\u00e1 la sentencia impugnada por las \u00a0razones exhibidas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0la sentencia de primera instancia, en el sentido de AMPARAR \u00a0el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0vulnerado \u00a0por el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, INPEC y el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ACLARAR la \u00a0orden dada al \u00a0Juzgado \u00a0Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a fin de que en el t\u00e9rmino de las 48 horas, y \u00a0si todav\u00eda no lo ha hecho, disponga la valoraci\u00f3n por \u00a0la especialidad psiquiatr\u00eda forense de Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, \u00a0a \u00a0fin de establecer el estado actual de salud mental del agenciado, su \u00a0proceso de recuperaci\u00f3n, la necesidad de internaci\u00f3n en \u00a0cl\u00ednica psiqui\u00e1trica o de tratamiento ambulatorio, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s aspectos necesarios para determinar la \u00a0continuidad de la medida de seguridad. Luego de lo cual, deber\u00e1 \u00a0adoptar las decisiones a que haya lugar, respecto de la libertad del \u00a0agenciado, o su tratamiento en centro m\u00e9dico adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s aspectos, se mantiene la determinaci\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al INPEC \u00a0y la Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0La Picota, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0traslade a Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado \u00a0a un establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada \u00a0para su enfermedad, entre tanto, el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 establece el estado \u00a0de recuperaci\u00f3n del procesado y la necesidad de la continuidad \u00a0de la medida de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BLETR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2755-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114954 \u00a0 Acta \u00a052. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Nancy \u00a0Sof\u00eda Manrique Galvis, en calidad de agente oficiosa del se\u00f1or \u00a0Henry \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Hurtado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}