{"id":55029,"date":"2023-12-21T21:21:46","date_gmt":"2023-12-21T21:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2672-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:46","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:46","slug":"stp2672-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2672-2021\/","title":{"rendered":"STP2672-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2672-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115367 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO contra \u00a0el \u00a0JUZGADO \u00a0OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO \u00a0y la SALA \u00a0DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se vincularon las partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal n\u00b0 110016000709201302518, NI \u00a030074. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO, promueve acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el JUZGADO OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE \u00a0CONOCIMIENTO y la SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, con ocasi\u00f3n de los auto \u00a0proferidos el 25 de febrero de 2020 y 15 de enero de 2021, dentro del \u00a0proceso penal adelantado en su contra y con fundamento en los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de enero de 2016, siendo menor de edad, le formularon imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de acceso carnal violento agravado, por hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurridos el 12 de diciembre de 2013, cargos que no acept\u00f3.<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta conducta, el 9 de febrero de 2016, la fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y el 1 de julio siguiente la formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado 8 Penal de Adolescentes con funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de agosto de 2017 se realiz\u00f3 audiencia preparatoria y la de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral se adelant\u00f3 el 21 de marzo de 2019 y 20 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, en \u00e9sta \u00faltima oportunidad la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n y el 5 de febrero de 2020 pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por escrito la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa que, aunque el delito tiene prevista una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 12 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, para determinar el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prescripci\u00f3n deben aplicarse los art\u00edculos 187 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1098 de 2006 y 83 del C\u00f3digo Penal, por lo que dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo es de 8 a\u00f1os. Por ello, considerando que la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n data del 20 de enero de 2016 y contando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitad del plazo inicial, la acci\u00f3n habr\u00eda prescrito el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de enero de 2020.<\/p>\n<p>5. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n fue negada el 25 de febrero del mismo a\u00f1o y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ser apelada, en segunda instancia se declar\u00f3 la nulidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo actuado y se orden\u00f3 rehacer la actuaci\u00f3n siguiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite oral.<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal virtud el 10 de noviembre de 2020 se continu\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de juicio oral y en ella el juez de conocimiento neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n al considerar que, de acuerdo al referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83, formulada la imputaci\u00f3n el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prescripci\u00f3n que se contabiliza de nuevo es de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de enero del a\u00f1o en curso, al resolver la apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la decisi\u00f3n anterior, el tribunal, sostuvo que, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el victimario es un menor de edad, la prescripci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecerse a partir de las sanciones previstas en la Ley 1098 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006 y el del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n ser\u00eda de 10 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, dado que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se puede inaplicar el inciso 3 de \u00e9ste art\u00edculo, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en la sentencia T-023 de 2019 porque es un fallo de tutela que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no afecta la constitucionalidad de esa norma.<\/p>\n<p>8. Argument\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los fundamentos de la decisi\u00f3n del tribunal accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocen las reglas de hermen\u00e9utica jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a las cuales se debe preferir las normas especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en el art\u00edculo 187 de la Ley 1098 de 2006. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pod\u00eda soslayar la sentencia T-023 de 2019 de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional ni desconocer los antecedentes de la Ley 1154 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, conforme a los cuales el inicio del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescriptivo de 20 a\u00f1os una vez cumplida la mayor\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad no es aplicable en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 indic\u00f3 que el accionante pretende convertir el \u00a0tr\u00e1mite constitucional de tutela en una tercera instancia, \u00a0dado que el sustento de sus pretensiones es id\u00e9ntico al que \u00a0plante\u00f3 el defensor al sustentar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acci\u00f3n de tutela no se se\u00f1ala cu\u00e1l fue el \u00a0supuesto error en el que incurri\u00f3 el tribunal al confirmar la \u00a0providencia del Juzgado 8\u00b0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, decisi\u00f3n que se fundament\u00f3 en el \u00a0precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en los procesos \u00a0seguidos contra adolescentes, para cuya determinaci\u00f3n se debe \u00a0tener en cuenta el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de Infancia \u00a0y Adolescencia y el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0conforme al cual cuando se trate de delitos en contra de la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales contra menores de edad, la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en 20 a\u00f1os y, una vez formulada \u00a0la imputaci\u00f3n, el 20 de enero de 2016, dicho lapso \u00a0prescriptivo se reanud\u00f3 por la mitad del inicial, es decir 10 \u00a0a\u00f1os. De esta forma, concluye, su decisi\u00f3n no \u00a0desconoci\u00f3 los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradora 235 Judicial I para la Defensa de los \u00a0Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, con funciones \u00a0en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es improcedente porque no se cumple ninguno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales en raz\u00f3n a que (i) el asunto no reviste relevancia \u00a0constitucional, sin desconocer la importancia que reviste para el \u00a0accionante como procesado, no se trata de un asunto que de \u00a0trascendencia constitucional, (ii) a\u00fan cuenta el accionante \u00a0con los recursos ordinarios consagrados en el estatuto procesal \u00a0penal, pues falta agotar el juicio, la segunda instancia, de ser el \u00a0caso, y, eventualmente, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el accionante a trav\u00e9s de su apoderado judicial ha \u00a0desplegado todos los mecanismos para su defensa, y en las decisiones \u00a0del Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y del Tribunal Superior del Distrito Judicial, sobre la \u00a0inexistencia de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n no se \u00a0vulneraron garant\u00edas constitucionales pues se apoyaron en el \u00a0criterio unificado de la Corte Suprema de Justicia y la Corte \u00a0constitucional al respecto, por lo que solicit\u00f3 que, de llegar \u00a0a aceptarse la procedencia excepcional de la acci\u00f3n se niegue \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO contra el Juzgado Octavo Penal para \u00a0Adolescentes con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala \u00a0de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados con ocasi\u00f3n \u00a0de los autos proferidos el 25 \u00a0de febrero de 2020 y 15 de enero de 2021 dentro del proceso n\u00b0 \u00a0110016000709201302518, \u00a0mediante los cuales se neg\u00f3 la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues \u00a0bien, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0de recordarse, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales contemplan, que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Adem\u00e1s, \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013 ordinarios y \u00a0extraordinarios \u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb1. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico2; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto3; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico4; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo5; \u00a0(v) \u00a0error inducido6; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n7; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente8; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez se habilita, \u00a0\u00fanicamente, cuando superado el filtro de verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos generales, se configure al menos uno de los \u00a0defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Esto, \u00a0en raz\u00f3n a que el proceso n\u00b01100160007092013 02518 a\u00fan \u00a0se encuentra en la etapa de juicio y es al interior del mismo que \u00a0debe plantear el demandante los argumentos expuestos en la acci\u00f3n \u00a0de tutela sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0adelantada en su contra, dado que no es posible al juez \u00a0constitucional intervenir dentro de un proceso en curso, pues esto \u00a0desconoce el principio de independencia de los funcionarios \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y \u00a0desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a evidenciar el estado actual del proceso es pertinente se\u00f1alar \u00a0que el 20 de enero de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 se \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de acceso carnal \u00a0violento agravado, siendo v\u00edctima una menor de 16 a\u00f1os \u00a0de edad, por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2013, cargo que \u00a0no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de julio del mismo a\u00f1o se adelant\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el Juzgado 8 Penal para \u00a0Adolescentes con funci\u00f3n de conocimiento de la misma ciudad y \u00a0el 2 de agosto de 2017 se cumpli\u00f3 la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de juicio oral se inici\u00f3 el 21 de marzo de 2019 y \u00a0continu\u00f3 el 20 de enero de 2020, fecha en la cual se suspendi\u00f3 \u00a0a solicitud de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fuera de la diligencia, el 5 de febrero de 2020, el apoderado del \u00a0accionante solicit\u00f3 por escrito decretar la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, petici\u00f3n que fue resuelta \u00a0negativamente por el juzgado de conocimiento en auto del 25 del mismo \u00a0mes. Interpuesto el recurso de alzada, la Sala de Asuntos penales \u00a0para adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0providencia de 5 de agosto del mismo a\u00f1o, declar\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto de 25 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rehacer la actuaci\u00f3n el Juzgado 8 Penal para Adolescentes \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n \u00a0de 10 de noviembre de 2020 neg\u00f3 la solicitud de prescripci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por el tribunal accionado en \u00a0prove\u00eddo de 15 de enero de 2021, dando lugar a la continuaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de juicio oral en el proceso seguido contra el \u00a0accionante9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recuento anterior pone de presente, en primer lugar, que el auto de \u00a025 de febrero de 2020, uno de los censurados en la demanda de tutela, \u00a0hab\u00eda sido declarado nulo por el tribunal accionado, desde \u00a0antes de interponerse \u00e9sta acci\u00f3n constitucional, por \u00a0lo que no exist\u00eda fundamento para reclamar su revocatoria por \u00a0v\u00eda de este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en segundo lugar, el proceso a\u00fan se encuentra en curso, en \u00a0audiencia de juicio oral, de manera que resulta improcedente la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela toda vez que no es posible \u00a0suplantar a los funcionarios competentes para exponer cuestiones que \u00a0todav\u00eda son objeto de debate (SU-026\/12), pues se tratar\u00eda \u00a0de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuaci\u00f3n \u00a0en curso e implicar\u00eda una interferencia injustificada en la \u00a0\u00f3rbita de competencia de las autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que, el accionante cuenta con todos los medios id\u00f3neos \u00a0para que haga valer sus derechos dentro del proceso penal, pues, de \u00a0considerarlo pertinente, podr\u00e1 interponer los recursos de ley \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por el juez natural que ponga fin \u00a0al mismo, exponiendo en pleno detalle sus reproches. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de acuerdo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable\u201d, y, en este evento, no existen \u00a0elementos de juicio que sugieran la necesidad de intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez constitucional para evitar un da\u00f1o de \u00a0esta clase. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0para el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0Sala declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado por DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por DAVID ALEXANDER CASTA\u00d1EDA \u00a0HENAO, por las razones expresadas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro en el m\u00f3dulo de consulta procesos de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la rama judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n fue devuelta al juzgado de conocimiento el 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2021 para que continuara con su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2672-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115367 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO contra \u00a0el \u00a0JUZGADO \u00a0OCTAVO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}