{"id":55028,"date":"2023-12-21T21:21:47","date_gmt":"2023-12-21T21:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2671-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:47","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:47","slug":"stp2671-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2671-2021\/","title":{"rendered":"STP2671-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2671-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115303 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a0ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a0CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a0CINCUENTA Y OCHO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS DE BOGOT\u00c1, \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOT\u00c1 \u00a0y la FISCAL\u00cdA \u00a0OCHO ESPECIALIZADA CTI BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N, mediante apoderado, promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades arriba enunciadas, con \u00a0fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante fue vinculado al proceso n\u00b0 680016000000201900123 \u00a0dentro del cual, los d\u00edas 19, 20 y 21 de diciembre de 2018 se \u00a0adelantaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de la captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por los delitos de hurto \u00a0calificado y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0agravado por el uso sin que se le impusiera medida de aseguramiento. \u00a0Sin embargo, en sede de apelaci\u00f3n, el 22 de marzo de 2019 se \u00a0dispuso imponer detenci\u00f3n preventiva intramuros en su contra, \u00a0por lo que el 4 de abril siguiente el imputado se entrega para \u00a0cumplir la medida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de abril de 2019 la fiscal\u00eda radica escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y los procesados deciden realizar un preacuerdo que finalmente fue \u00a0improbado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 25 de septiembre de 2019, porque \u00a0no se hab\u00eda indemnizado a la v\u00edctima, sin embargo, dice \u00a0el demandante, no se conoce quien ostenta tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n la defensa y la fiscal\u00eda \u00a0presentaron recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Se\u00f1ala que el \u00a0Tribunal tard\u00f3 hasta el 30 de septiembre de 2020 para \u00a0confirmar la decisi\u00f3n, y adem\u00e1s decidi\u00f3 \u00a0compulsar copias en su contra, excediendo sus facultades y haciendo \u00a0m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, pas\u00f3 un \u00a0mes para que fuera enviado el expediente al centro de servicios, \u00a0dilatando m\u00e1s el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El accionante cambia de defensor y el 9 de noviembre de 2020, el \u00a0nuevo apoderado solicit\u00f3 ante el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito copia de los audios y actas de audiencia, petici\u00f3n \u00a0que reiter\u00f3 el 11 del mismo mes, pero que no ha sido \u00a0contestada, impidiendo que el apoderado conozca el desarrollo del \u00a0proceso y quebrantando los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El apoderado del accionante solicit\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, para lo cual se fij\u00f3 como \u00a0fecha de audiencia el 30 de noviembre del mismo a\u00f1o, pero no \u00a0se pudo realizar dado que el centro de servicios asign\u00f3 la \u00a0misma diligencia a dos despachos judiciales; finalmente el 11 de \u00a0diciembre de 2020 el Juzgado 58 de Control de Garant\u00edas, en \u00a0audiencia, le neg\u00f3 la libertad, pero otro despacho judicial si \u00a0la concedi\u00f3 a otro de los procesados, lo cual considera que \u00a0desconoce su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior la defensa present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0para resolverlo el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0fij\u00f3 el 9 de marzo de 2021, lo cual considera como una \u00a0dilaci\u00f3n injustificada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los d\u00edas 12 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021 el \u00a0apoderado solicit\u00f3 al mencionado juzgado dar celeridad al \u00a0proceso, es as\u00ed como fij\u00f3 fecha para audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n el 16 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como ni el juzgado ni el centro de servicios le dieron a conocer el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se comunic\u00f3 con la Fiscal 8 \u00a0Especializada para que le remitiera copia, lo que sucedi\u00f3 el \u00a011 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa diligencia la apoderada de otro de los procesados recus\u00f3 \u00a0al juez, en tanto conoci\u00f3 del preacuerdo improbado respecto de \u00a0los 4 policiales investigados y aprob\u00f3 el preacuerdo del \u00a0personero. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La fiscal\u00eda no ha informado qui\u00e9n es la v\u00edctima, \u00a0lo que ha impedido avanzar en un nuevo preacuerdo, y sin soporte \u00a0alguno, valora los productos qu\u00edmicos relacionados con el \u00a0delito investigado en un \u201cvalor \u00a0que va entre los 33 y los 35 millones de pesos\u201d \u00a0sin que precise la cantidad de los mismos, por lo que la defensa no \u00a0puede obtener su propio aval\u00fao. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior consider\u00f3 que se est\u00e1n desconociendo sus \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia ante la mora injustificada en el desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, la cual da lugar a la acci\u00f3n de tutela, dado que la \u00a0programaci\u00f3n de las diligencias no se realiza en autos y se ha \u00a0omitido contestar a la petici\u00f3n de copia de las actas. Agreg\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n acude a la tutela para conocer qui\u00e9n es la \u00a0v\u00edctima del hurto porque eso ha obstaculizado los preacuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicita \u00a0al juez constitucional que (i) anule el auto de 30 de septiembre de \u00a02020 mediante el cual el Tribunal accionado ratific\u00f3 la \u00a0improbaci\u00f3n del preacuerdo y que se le ordene resolver la \u00a0apelaci\u00f3n absteni\u00e9ndose de abordar otros aspectos, ni \u00a0exigiendo la indemnizaci\u00f3n de la v\u00edctima; (ii) \u00a0ordene \u00a0al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que tramite en 48 \u00a0horas el conflicto de jurisdicciones planteado; (iii) se ordene \u00a0resolver de fondo las peticiones de copias de autos, actas y \u00a0grabaciones del proceso; (iv) se ordene a la fiscal\u00eda que en \u00a024 horas suministre la informaci\u00f3n de la v\u00edctima; (v) \u00a0se ordene al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolver \u00a0en 48 horas la apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del 11 de \u00a0diciembre de 2020 cuya fecha fij\u00f3 para el 9 de marzo de 2021; \u00a0(vi) Se ordene al Juzgado de conocimiento informar con al menos 48 \u00a0horas de anticipaci\u00f3n el link para participar en las \u00a0audiencias; y (vii) se ordene al centro de servicios judiciales \u00a0\u201cabstenerse \u00a0de incurrir en desordenes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0hizo una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n procesal y frente a \u00a0los argumentos del escrito de tutela se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n obra en el expediente. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0quien entrega copia de ese acto a los sujetos procesales es el juez \u00a0de conocimiento y dicho centro lo hace cuando media solicitud, sin \u00a0que as\u00ed sucediera en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en noviembre de 2020, el demandante solicit\u00f3 copias del \u00a0expediente y los registros audiovisuales, dirigida al Juzgado Once \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y que, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico, el 19 de enero le corri\u00f3 traslado a \u00a0ese despacho judicial donde se encuentra la respectiva carpeta. \u00a0 Adicionalmente, el 27 del mismo mes, en respuesta, envi\u00f3 a la \u00a0bancada defensiva los audios de las diligencias que se han realizado \u00a0en el proceso, inform\u00e1ndoles que la referida petici\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido remitida al juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la programaci\u00f3n de audiencias precis\u00f3 que el 30 de \u00a0octubre de 2020 la apoderada de uno de los procesados present\u00f3 \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, cuya \u00a0audiencia se asign\u00f3 al Juzgado 58 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas para el 30 de noviembre a las 11 a.m., \u00a0pero no se realiz\u00f3 por inasistencia del fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0despacho reprogram\u00f3 la diligencia para el 11 de diciembre de \u00a02020, fecha en la que resolvi\u00f3 negar la libertad a ALEX ABAD \u00a0OSORIO HERRERA y JORGE ANDRES BAUTISTA GARZON, decisi\u00f3n que \u00a0fue apelada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, al resolver la apelaci\u00f3n, el Juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, el 9 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso revoc\u00f3 el auto proferido por el Juzgado 58 Penal \u00a0Municipal el 11 de diciembre pasado, y concedi\u00f3 la libertad al \u00a0accionante, por lo que en la misma fecha el Centro de Servicios \u00a0Judiciales realiz\u00f3 la boleta de libertad y la remiti\u00f3 \u00a0al Complejo carcelario y penitenciario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 11 de noviembre del mismo a\u00f1o, el apoderado del \u00a0accionante BAUTISTA GARZ\u00d3N tambi\u00e9n solicito audiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual se asign\u00f3 \u00a0al Juzgado 39 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, fue programada para el 30 de noviembre a las 10 \u00a0a.m., y no se realiz\u00f3 porque la \u00fanica que se conect\u00f3 \u00a0a la audiencia virtual fue la fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que ha cumplido de manera oportuna las funciones administrativas que \u00a0le corresponden, por lo que solicit\u00f3 ser desvinculado de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0mediante auto de 30 de septiembre de 2020, decidi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y la defensa \u00a0de JORGE ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N, ALEX ABAD OSORIO \u00a0HERRERA y JOHN HAIVER ROMERO MEDINA confirmando la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 25 de septiembre de 2019, por el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, en el \u00a0sentido de aceptar el preacuerdo alcanzado con Mendel Barthelem y \u00a0Amaya Vera e improb\u00f3 las dem\u00e1s negociaciones, y en la \u00a0misma providencia orden\u00f3 compulsar copias de toda la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, ante la oficina de asignaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, por las razones \u00a0expuestas en la motivaci\u00f3n de la providencia, las cuales \u00a0demuestran que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho por lo que \u00a0solicit\u00f3 que se declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Once Penal del Circuito hace una relaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en el proceso seguido contra el \u00a0accionante y precisa que confirmada la decisi\u00f3n que improb\u00f3 \u00a0el preacuerdo, el 18 de enero de 2021se recibi\u00f3 por el Centro \u00a0de Servicios Judiciales, el expediente y se fij\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, para el 16 de febrero de \u00a02021, d\u00eda en el cual se inici\u00f3 la diligencia pero como \u00a0la defensa de BAUTISTA GARZ\u00d3N impugn\u00f3 la competencia \u00a0reprogram\u00f3 la audiencia para el 9 de marzo del mismo a\u00f1o; \u00a0sin embargo, por problemas de conexi\u00f3n no pudo efectuarla y \u00a0dispuso su realizaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo 25 de marzo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no ha dilatado el desarrollo del proceso pues ha venido \u00a0programando las audiencias, acorde con las situaciones propias del \u00a0devenir procesal y si bien est\u00e1 por resolverse lo atinente a \u00a0la impugnaci\u00f3n de la competencia, esto es por razones ajenas \u00a0al juzgado relacionadas con fallas en la conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u201csi bien la defensa, ha solicitado copias de las actas, de \u00a0los videos y del proceso, por las razones citadas de encontrarse el \u00a0expediente en el Tribunal Superior, no fue posible acceder a ello en \u00a0su momento, sin embargo, se corri\u00f3 traslado ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao, para que procediera a ello, dado, \u00a0adem\u00e1s, de lo voluminoso del expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado 58 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0indic\u00f3 que recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n el 30 de \u00a0noviembre de 2020 para realizar la audiencia preliminar de solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual fue no se \u00a0pudo realizar por inasistencia de la fiscal a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n, la cual no hab\u00eda sido notificada de la \u00a0diligencia. Finalmente, en audiencia realizada el 11 de diciembre de \u00a02020 resolvi\u00f3 negar la del imputado JORGE ANDRES BAUTISTA \u00a0GARZON porque no se encontraban superados los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 317 numeral 5\u00b0 par\u00e1grafos \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal modificado por el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1760 de 2015 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a01786 de 2016. Se\u00f1al\u00f3 que el defensor del accionante \u00a0present\u00f3 apelaci\u00f3n, por lo cual se envi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al juez penal del circuito reparto, a trav\u00e9s \u00a0del centro de servicios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal \u00a0Octava \u00a0Seccional adscrita a la Direcci\u00f3n del CTI se opone a la \u00a0solicitud de amparo dado que la controversia planteada es de orden \u00a0legal por lo que la acci\u00f3n es improcedente y agreg\u00f3 que \u00a0\u201cactualmente \u00a0no hay v\u00edctima reconocida dentro del proceso \u00a0680016000000210900329, no obstante, si persiste el inter\u00e9s de \u00a0indemnizar a las v\u00edctimas, puede realizar la consignaci\u00f3n \u00a0en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del Banco agrario y\/o a \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales y hacer llegar al \u00a0Juez de Conocimiento el t\u00edtulo respectivo, dejando la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0causado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N contra SALA PENAL DEL TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0BOGOT\u00c1, el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0BOGOT\u00c1, el JUZGADO CINCUENTA Y OCHO PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE BOGOT\u00c1, el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DE BOGOT\u00c1 y la FISCAL\u00cdA OCHO \u00a0ESPECIALIZADA CTI BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N considera \u00a0que las autoridades judiciales accionadas han vulnerado sus derechos \u00a0al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0por las dilaciones en el tr\u00e1mite del proceso penal adelantado \u00a0en su contra y por la omisi\u00f3n de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de expedici\u00f3n de copias de las actas y los registros \u00a0audiovisuales de las audiencias formulada por su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0considera que el Centro de Servicios Judiciales incurri\u00f3 en \u00a0errores en su gesti\u00f3n que obstaculizaron el desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0aduce que incurri\u00f3 en mora injustificada y cuestiona que al \u00a0resolver sobre el preacuerdo excedi\u00f3 su competencia cuando \u00a0orden\u00f3 la compulsa de copias contra el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues \u00a0bien, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0de recordarse, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales contemplan, que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Adem\u00e1s, \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013 ordinarios y \u00a0extraordinarios \u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb1. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico2; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto3; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico4; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo5; \u00a0(v) \u00a0error inducido6; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n7; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente8; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez se habilita, \u00a0\u00fanicamente, cuando superado el filtro de verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos generales, se configure al menos uno de los \u00a0defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En primer lugar, en relaci\u00f3n con la presunta mora \u00a0injustificada en el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la Sala \u00a0encuentra que se configura la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, dado que de acuerdo con la informaci\u00f3n y prueba \u00a0documental aportada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, el pasado 9 de marzo el mencionado \u00a0despacho judicial resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el apoderado del accionante en el sentido de revocar \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 58 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0conceder la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ha cesado el hecho que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela contra el Juzgado 49 penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, que se produjo en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, de manera que, en ese aspecto, existe carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia \u00a0constitucional se configura \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0accionante tambi\u00e9n cuestiona la ausencia de respuesta del \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 a las solicitudes de copias de las actas y audios de \u00a0las diligencias adelantadas en desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal en su contra y que han sido reiteradas por su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito inform\u00f3, dentro del proceso de \u00a0tutela, que el expediente se encontraba en el Tribunal y por ese \u00a0motivo no hab\u00eda podido contestar. \u00a0Tambi\u00e9n, que corri\u00f3 \u00a0traslado de la solicitud al Centro de Servicios Judiciales para que \u00a0absolviera la solicitud, dado el volumen del expediente, y adjunt\u00f3 \u00a0con su respuesta el pantallazo del correo enviado en la fecha por la \u00a0escribiente de ese despacho judicial al defensor, adjuntando las \u00a0actas realizadas en el proceso adelantado contra el accionante en 10 \u00a0archivos adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Centro de Servicios Judiciales, seg\u00fan el informe \u00a0allegado a la actuaci\u00f3n, indic\u00f3 que los d\u00edas 19 \u00a0y 27 de enero de 2021 remiti\u00f3 la petici\u00f3n de copias del \u00a0apoderado de BAUTISTA GARZ\u00d3N al Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, y que \u00a0en \u00e9sta \u00faltima fecha envi\u00f3 al peticionario los \u00a0audios de las diligencias que se han realizado en el proceso, lo cual \u00a0acredit\u00f3 adjuntando el pantallazo del correo electr\u00f3nico \u00a0enviado el 27 de enero con 14 archivos adjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, est\u00e1 acreditado que las mencionadas autoridades \u00a0dieron respuesta a la petici\u00f3n, por consiguiente, se negar\u00e1 \u00a0el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente \u00a0a los dem\u00e1s cuestionamientos efectuados por el demandante, la \u00a0Sala encuentra que su reclamo no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque no se satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u201cCuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esto, en raz\u00f3n a que el proceso n\u00b0 680016000000201900123 \u00a0a\u00fan se encuentra en la etapa de juicio, concretamente en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y es al interior \u00a0del mismo que el demandante debe plantear las observaciones sobre el \u00a0desarrollo del debido proceso y la eventual afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, por conducto de los mecanismos legales, bien \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art. 339 \u00a0de la Ley 906 de 2004), solicitando nulidades (art. 457 \u00eddem), \u00a0o presentando el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia, en \u00a0caso tal de que resulte desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0puede discutir aquellos aspectos por v\u00eda del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, si el fallo de segundo grado \u00a0tambi\u00e9n le es adverso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, mientras el proceso se encuentre en curso no es posible \u00a0al juez constitucional intervenir en el desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal o para pronunciarse sobre asuntos que deben ser resueltos \u00a0por el juez natural, pues esto desconoce el principio de \u00a0independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver \u00a0los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo \u00a0constitucional de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de acuerdo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable\u201d, y, en este evento, no existen \u00a0elementos de juicio que sugieran la necesidad de intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez constitucional para evitar un da\u00f1o de \u00a0esta clase. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0para el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0Sala declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado por DAVID \u00a0ALEXANDER CASTA\u00d1EDA HENAO para la protecci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De otro lado, aunque el accionante tambi\u00e9n dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el JUZGADO CINCUENTA Y OCHO PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE BOGOT\u00c1 y la \u00a0FISCAL\u00cdA OCHO ESPECIALIZADA CTI BOGOT\u00c1, no hace \u00a0cuestionamientos concretos a tales autoridades, por lo cual no \u00a0cumpli\u00f3 con la carga de identificar de manera razonable los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, siendo improcedente la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00faltimo, el tutelante muestra su inconformidad frente a la \u00a0gesti\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, en la programaci\u00f3n de audiencias \u00a0en el mes de noviembre de 2020, diligencias que ya se hab\u00edan \u00a0realizado al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, de manera \u00a0que no existe una actuaci\u00f3n de dicho centro que, en la \u00a0actualidad, vulnere o ponga en riesgo alg\u00fan derecho \u00a0fundamental del accionante, por lo cual se negar\u00e1 el amparo en \u00a0ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0del caso precisar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0excepcional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que no \u00a0ha sido establecido con el fin de hacer advertencias a las \u00a0autoridades sobre la forma que deben proceder a futuro, como lo \u00a0pretende el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto de la \u00a0actuaci\u00f3n del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0por la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NEGAR el \u00a0amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n por carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE, \u00a0en todos los dem\u00e1s aspectos objeto de an\u00e1lisis \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por BAUTISTA GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2671-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115303 \u00a0 Acta \u00a011 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0ANDR\u00c9S BAUTISTA GARZ\u00d3N contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}