{"id":55025,"date":"2023-12-21T21:21:46","date_gmt":"2023-12-21T21:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2650-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:46","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:46","slug":"stp2650-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2650-2021\/","title":{"rendered":"STP2650-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2650-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115145 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de \u00a0JORGE \u00a0HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ contra \u00a0el fallo proferido el 3 de febrero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO y \u00a0PENITENCIARIO BELLAVISTA, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0CARCELARIOS \u2013USPEC-y la IPS UNIVERSITARIA. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos en que \u00a0se fundamenta la demanda de amparo fueron sintetizados por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el ciudadano JORGE HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ que padece \u00a0problemas de salud, como presi\u00f3n arterial alta, diabetes, \u00a0dolor articular, depresi\u00f3n y sospecha de una posible falla \u00a0renal, raz\u00f3n por la cual ha venido solicitando al Juzgado 8\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0que ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal valore su estado \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0 Nacional \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal Medicina \u00a0Legal \u00a0lo \u00a0valor\u00f3 \u00a0el \u00a0 18 \u00a0de noviembre \u00a0de \u00a02020 \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0conclusi\u00f3n se\u00f1ala \u00a0que \u00a0no \u00a0presenta \u00a0elementos objetivos \u00a0para dictaminar \u00a0enfermedad \u00a0 grave, \u00a0pero \u00a0se \u00a0contradice \u00a0cuando indica que \u00a0tiene \u00a0factores de \u00a0riesgo para desatar crisis \u00a0cardiovascular \u00a0y \u00a0que muestra \u00a0enfermedades \u00a0que \u00a0hace \u00a0prioritario \u00a0que \u00a0se \u00a0cumpla (sic) medicina \u00a0 interna, \u00a0pero Bellavista no tiene especialistas y los galenos de \u00a0all\u00ed han dictaminado que por sus dolencias es persona \u00a0vulnerable para COVID -19. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente se \u00a0encuentra pendiente otra valoraci\u00f3n por parte de Medicina \u00a0legal, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos y medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita con \u00a0fundamento en lo anterior, que se le conceda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria u hospitalaria, pues los galenos del centro \u00a0penitenciario han establecido la gravedad de su estado de salud, \u00a0adem\u00e1s porque el delito de estafa, por el cual fue condenado, \u00a0no est\u00e1 excluido de esos beneficios; que mientras se tramita \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, se ordene la entrega de sus \u00a0medicamentos, lo cual no ha procedido ni siquiera con orden del \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en fallo de 3 de febrero de \u00a02021, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al \u00a0considerar que no \u00a0se cumple el requisito de subsidiaridad en raz\u00f3n a que est\u00e1 \u00a0pendiente de resolverse por el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, luego de que recibiera el dictamen de \u00a0medicina legal de 8 de enero de 2021 y corriera el traslado a las \u00a0partes el 26 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n del derecho a la salud por inconvenientes en \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica, resalta que el informe del \u00c1rea \u00a0de Sanidad del establecimiento penitenciario donde se encuentra \u00a0recluido inform\u00f3 que se le ha brindado atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0con suministro farmacol\u00f3gico y la realizaci\u00f3n de los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio. A\u00f1adi\u00f3 que la IPS \u00a0UNIVERSITARIA, vinculada al tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que se asignaron citas para urolog\u00eda y medicina \u00a0interna, el 3 y 9 de febrero de 2021. Por lo anterior, concluy\u00f3 \u00a0que es improcedente conceder el amparo porque se le est\u00e1 \u00a0suministrando la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, a\u00fan \u00a0con las dificultades derivadas de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO \u00a0C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ presenta impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia con el fin de que se le conceda la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria para poder tener atenci\u00f3n digna en su casa, \u00a0acceso a todos los ex\u00e1menes de m\u00e9dicos especialistas, a \u00a0los medicamentos que requieren sus enfermedades y tener un mejor \u00a0estado de salud porque considera que est\u00e1 en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0pronunciamiento del tribunal hace los siguientes cuestionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el dictamen del Instituto de Medicina Legal no permite fundamentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un estado grave de salud, pero que se deben tener en cuenta los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes de m\u00e9dicos especialistas, \u201cpero si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca los hacen es imposible saber\u201d.<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fundamenta en que la acci\u00f3n de tutela no desplaza a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones ordinarias, pero est\u00e1 en peligro su salud y su vida.<\/p>\n<p>3. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda necesidad de alegar un perjuicio irremediable porque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud y la vida del accionante corren peligro.<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en el informe de la directora del Centro penitenciario se aduce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tengo tratamiento farmac\u00e9utico, pero no es cierto, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo acredita con una f\u00f3rmula que anexa, en la cual se dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignado por la persona encargada de la entrega: \u201cmedicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no pactados con la Mar\u00eda CEPL\u201d.<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adujo la asignaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas para el 3 y 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021, pero no se tuvo en cuenta que si no interpone la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no lo hacen.<\/p>\n<p>6. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunta cu\u00e1ndo se dar\u00e1 el dictamen de medicina legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si no se cuenta con todos los ex\u00e1menes de los especialistas.<\/p>\n<p>7. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de poner en conocimiento todo lo que ha tenido que hacer para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener la valoraci\u00f3n m\u00e9dica, el tribunal manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la acci\u00f3n es improcedente porque debe esperar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dict\u00e1menes de especialistas, pero hasta ahora solo ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenido uno de ocho que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 3 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, JORGE HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ pretende que \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se le conceda la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria para \u00a0poder recibir en su casa mejor atenci\u00f3n m\u00e9dica a las \u00a0enfermedades que padece. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar que no se cumple \u00a0el requisito de subsidiariedad dado que a\u00fan est\u00e1 por \u00a0resolverse la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y, sobre \u00a0la atenci\u00f3n en salud ya se programaron las citas m\u00e9dicas \u00a0que estaban pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0primera instancia fue impugnado argumentando que no se tuvo en cuenta \u00a0por el tribunal que ha sido por la acci\u00f3n de tutela que le \u00a0asignaron las citas m\u00e9dicas y que no ha recibido la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica necesaria, por lo que debe conced\u00e9rsele la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria para recibir el tratamiento que requieren \u00a0sus enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto \u00a0corresponde establecer si la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JORGE HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ cumple los requisitos \u00a0generales y especiales de procedibilidad, y, si as\u00ed lo hace, \u00a0se determinar\u00e1 si se est\u00e1n desconociendo sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas y debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues \u00a0bien, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 cuando \u00a0existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del accionante en relaci\u00f3n con la \u00a0intervenci\u00f3n para ordenar la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0grave enfermedad no tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque no \u00a0satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, en raz\u00f3n \u00a0a que el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, despacho encargado de vigilar el \u00a0cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n de 118 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta como responsable del delito de estafa agravada, luego de \u00a0recibir los resultados de la valoraci\u00f3n efectuada por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, est\u00e1 por resolver la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0inform\u00f3 en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, en la cual se\u00f1al\u00f3 que, el mencionado \u00a0juzgado ante la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0enfermedad grave, y de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0314, numeral 4 y 461 de la Ley 906 de 2004, mediante autos de 4 de \u00a0agosto, 22 de septiembre y 18 de noviembre de 2020, orden\u00f3 al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal realizar dictamen m\u00e9dico \u00a0a JORGE HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ, lo cual se hizo el \u00a028 de noviembre de 2020 y el resultado de la valoraci\u00f3n se \u00a0remiti\u00f3 el 8 de enero de 2021. Luego, por auto del pasado 26 \u00a0de enero orden\u00f3 correr traslado del dictamen a las partes para \u00a0que, de considerarlo pertinente, soliciten su aclaraci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n o ampliaci\u00f3n y, surtido el traslado, tomar\u00e1 \u00a0las determinaciones a que haya lugar frente a la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la petici\u00f3n se encuentra en \u00a0curso \u00a0y, en \u00a0caso de que no prospere la pretensi\u00f3n, \u00a0el accionante cuenta con todos los medios id\u00f3neos para que \u00a0haga valer sus derechos, en cuanto a que, de considerarlo pertinente, \u00a0podr\u00e1 interponer los recursos de ley contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juez natural, exponiendo en pleno detalle sus \u00a0reproches. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no es posible suplantar a los funcionarios competentes para exponer \u00a0cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate (SU-026 de12), \u00a0pues se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0raz\u00f3n a que \u00e9sta acci\u00f3n constitucional no es un \u00a0mecanismo alterno al que pueda acudirse para exponer aspectos que \u00a0deben ser definidos por el juez que vigila el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Sala considera que no est\u00e1 acreditada una situaci\u00f3n \u00a0extraordinaria que justifique la intervenci\u00f3n excepcional del \u00a0juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable dado que el \u00a0dictamen pericial recibido el 8 de enero de 2021 se\u00f1ala que la \u00a0vida e integridad del accionante al \u00a0momento de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal no presentan \u00a0riesgo, \u00a0lo cual excluye el argumento planteado en la impugnaci\u00f3n en el \u00a0sentido que su vida est\u00e1 en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00a0informe m\u00e9dico forense rendido por dicho instituto sobre el \u00a0estado de salud del accionante concluy\u00f3 que \u201c[&#8230;] \u00a0Las actuales condiciones del Se\u00f1or JOS\u00c9 HUMBERTO \u00a0C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ, evidenciadas en esta valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal, de la mano con la lectura de la historia \u00a0aportada, NO permiten fundamentar un estado grave por enfermedad, no \u00a0presenta el evaluado al momento de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal riesgo para la vida o la integridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n para el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela se torna \u00a0improcedente y, en consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, como quiera que a\u00fan est\u00e1 por resolverse la \u00a0petici\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria solicitada por el \u00a0apoderado del accionante hace m\u00e1s de 7 meses, cuyo tr\u00e1mite \u00a0se ha visto impactado por las demoras en la obtenci\u00f3n del \u00a0dictamen, se \u00a0exhortar\u00e1 al Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad para que proceda con celeridad a pronunciarse al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0otra parte, en punto de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, sea lo \u00a0primero se\u00f1alar que la \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios\uff08USPEC) \u00a0y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Medell\u00edn, donde se encuentra recluido el accionante deben \u00a0velar por la prestaci\u00f3n continua, integral y oportuna del \u00a0servicio m\u00e9dico, el tratamiento adecuado de las patolog\u00edas \u00a0f\u00edsicas o mentales del accionante a trav\u00e9s de la IPS \u00a0contratada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a las \u00a0PPL, que para el caso es la IPS UNIVERSITARIA. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, la informaci\u00f3n y pruebas allegadas permiten establecer \u00a0que a JORGE HUMBERTO CARDENAS ORDO\u00d1EZ se le est\u00e1 \u00a0brindando la atenci\u00f3n en salud, con las limitaciones derivadas \u00a0de las restricciones impuestas por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el \u00a0informe de la directora del EPMSC de Medell\u00edn y los documentos \u00a0allegados como prueba permiten establecer las siguientes gestiones en \u00a0relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido atendido por el m\u00e9dico de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para control de HTA, diabetes, dislipidemia con suministro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento farmacol\u00f3gico y realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de laboratorio,<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de enero de 2020 el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud autoriz\u00f3 consulta de valoraci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oftalmolog\u00eda, fue programada para el 16 del mismo mes, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante desisti\u00f3 de la misma. Posteriormente, el 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o nuevamente fue autorizada la consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con especialista de oftalmolog\u00eda.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de marzo se realiza ecograf\u00eda prost\u00e1tica,<\/p>\n<p>4. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo se valora por optometr\u00eda,<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de marzo de 2020 se orden\u00f3 valoraci\u00f3n por urolog\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual fue autorizada por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Salud el 28 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo del mismo a\u00f1o se orden\u00f3 valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el m\u00e9dico internista, la cual fue autorizada el 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo siguiente.<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultas por especialistas de urolog\u00eda y medicina interna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron pospuestas por la IPS UNIVERSITARIA en raz\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricciones derivadas de la pandemia.<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de enero de 2021 el m\u00e9dico del de Medell\u00edn orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue autorizada el 21 de enero de 2021 y programada para el 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0IPS UNIVERSITARIA inform\u00f3 que se asignaron citas para el 3 de \u00a0febrero de 2021 con especialista en urolog\u00eda y el 9 del mismo \u00a0mes con especialista en medicina interna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, tanto la directora de la EPMSC de Medell\u00edn y la IPS \u00a0UNIVERSITARIA pusieron de presente que la asignaci\u00f3n de citas \u00a0se vio afectada por las restricciones para la atenci\u00f3n por \u00a0consulta externa fijadas por la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de Antioqu\u00eda en el marco del plan de \u00a0acci\u00f3n para la contenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n del \u00a0SARS \u2013 COV-2 en el departamento de Antioqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado, no hay evidencia que se est\u00e9n negando la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere el accionante o que se \u00a0haya dejado de hacer seguimiento a las patolog\u00edas que \u00a0presenta, a pesar de las restricciones derivadas de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, se hace imperioso confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2650-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115145 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de \u00a0JORGE \u00a0HUMBERTO C\u00c1RDENAS ORDO\u00d1EZ contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}