{"id":55022,"date":"2023-12-21T21:21:46","date_gmt":"2023-12-21T21:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2646-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:46","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:46","slug":"stp2646-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2646-2021\/","title":{"rendered":"STP2646-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2646-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115297 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por HORACIO \u00a0JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 15 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, la POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL y \u00a0el CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CARTAGENA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO \u00a0JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS refiri\u00f3 que el 27 de \u00a0septiembre de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Cartagena lo conden\u00f3 a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como \u00a0autor responsable de la conducta punible de homicidio agravado en la \u00a0modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0autoridad que el 27 de agosto de 2013, le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional y el 3 de febrero de 2020 decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, al igual que de la inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y dispuso la \u00a0cancelaci\u00f3n de toda orden de captura que se hubiese emitido en \u00a0su contra y dispuso la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, pese a esta \u00faltima decisi\u00f3n, a\u00fan se ve \u00a0reflejada su condena en la plataforma de la Rama Judicial y en el \u00a0Sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en el que con sus datos registra la leyenda \u00abactualmente \u00a0no es requerido por ninguna autoridad judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional la modificaci\u00f3n \u00a0de la base de datos, para que al consultar su registro apareciera la \u00a0anotaci\u00f3n \u00abno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u00bb, pero \u00a0se le indic\u00f3 que no era procedente, porque el Juzgado \u00a0accionado no hab\u00eda comunicado la extinci\u00f3n de la \u00a0condena, autoridad \u00faltima que le inform\u00f3 haber \u00a0realizado las comunicaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dicha situaci\u00f3n le ha generado un perjuicio irremediable, \u00a0dado que las empresas en las que presenta su hoja de vida, realizan \u00a0estudios de seguridad y sus registros son de acceso p\u00fablico, \u00a0por lo que es rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n desactualizada que aparece en los \u00a0ordenadores de la Rama Judicial y Polic\u00eda Nacional, al igual \u00a0que en las p\u00e1ginas web www.redjudicial.com \u00a0y www.lojudicial.com, no \u00a0tienen una finalidad leg\u00edtima, clara y expresa, al igual que \u00a0afectan su buen nombre y facilita pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al buen nombre y habeas data y en consecuencia, que se ordenara al \u00a0Juzgado demandado comunicar la extinci\u00f3n de la condena a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que dicha autoridad modificara el \u00a0sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes para que se \u00a0registrara la frase \u00abno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u00bb y \u00a0la Rama Judicial Seccional Cartagena eliminara, borrara o sacara de \u00a0la base de datos la informaci\u00f3n referente a su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se compulsaran copias con destino a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, para que se investigara el tr\u00e1fico y venta \u00a0de la informaci\u00f3n judicial en los portales www.redjudicial.com \u00a0y www.lojudicial.com, \u00a0ordenando el cierre de dichas p\u00e1ginas web. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar en \u00a0primer t\u00e9rmino que, aunque el actor manifest\u00f3 haber \u00a0presentado una petici\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional con el \u00a0objeto de que se actualizara la base de datos, no alleg\u00f3 copia \u00a0de la misma, por lo que no cumpli\u00f3 con la carga probatoria que \u00a0le correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que frente al registro que reposa en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, el actor no hab\u00eda solicitado la \u00a0eliminaci\u00f3n, correcci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, \u00a0rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a01581 de 2012, por lo que el accionante no cumpli\u00f3 con el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, HORACIO JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ \u00a0R\u00cdOS la impugn\u00f3, sin argumentaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la eliminaci\u00f3n de los registros de actuaciones en la p\u00e1gina \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, considera la Sala que no es procedente el amparo \u00a0invocado, pues no se advierte amenaza o vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones \u00a0judiciales, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[L]as \u00a0anotaciones del portal \u00a0web de la Rama Judicial \u00a0no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, \u00a0honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la \u00a0accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0registro tiene un car\u00e1cter p\u00fablico, en la medida que se \u00a0trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por \u00a0las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar \u00a0publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula \u00a0la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0STP1094 \u00a030 ene. 2020, Rad.: \u00a0108450) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0sistemas de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tienen \u00a0por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ah\u00ed \u00a0que, su existencia le facilita a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de \u00a0dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el art\u00edculo 95 \u00a0de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas\u201d \u00a0(T- \u00a0020\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el juez de tutela no est\u00e1 habilitado para \u00a0intervenir ni para ordenar la cancelaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que se registra en el sistema de consulta de \u00a0procesos de la Rama Judicial, \u00a0pues, como se vio, su exposici\u00f3n obedece a los postulados del \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal al negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada por \u00c1LVAREZ R\u00cdOS, pues no se advierte cumplida \u00a0la condici\u00f3n de subsidiariedad de la tutela, por cuanto, si el \u00a0hoy demandante desea que la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0sistema de actuaciones de la Rama Judicial, sobre \u00a0el tr\u00e1mite que se promovi\u00f3 en su contra sea \u00a0actualizada \u00a0y\/o rectificada, \u00a0le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante la \u00a0autoridad que gener\u00f3 el registro, esto es, el juzgado que \u00a0tramit\u00f3 el proceso penal, aclarando, eso s\u00ed, que dichos \u00a0registros no pueden ser cancelados o suprimidos, porque como bien se \u00a0dijo en p\u00e1ginas precedentes, no son antecedentes, \u00a0sino datos hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, frente a dicho aspecto se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la actuaci\u00f3n en la base de datos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, frente a la Polic\u00eda Nacional se advierte que \u00a0la presunta lesi\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante \u00a0HORACIO JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS ha cesado, como lo ha \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de \u00a0manera pac\u00edfica al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda \u00a0imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez \u00a0de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se \u00a0encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda \u00a0dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el caso objeto de an\u00e1lisis, HORACIO JOS\u00c9 \u00a0\u00c1LVAREZ R\u00cdOS acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto en la consulta en l\u00ednea de antecedentes \u00a0judiciales de la Polic\u00eda Nacional le registraba la anotaci\u00f3n \u00a0\u00abactualmente no es requerido por ninguna autoridad judicial\u00bb, \u00a0pese \u00a0a que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena en providencia del 3 de febrero de 2020, hab\u00eda \u00a0decretado la extinci\u00f3n de la pena que le fue impuesta el 27 de \u00a0septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, revisada la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0link antecedentes judiciales, en los datos de identificaci\u00f3n \u00a0de HORACIO JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS, se registra la \u00a0leyenda \u00abNo \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u00bb, \u00a0que \u00abaplica \u00a0para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para \u00a0quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinci\u00f3n \u00a0de la condena o la prescripci\u00f3n de la pena\u00bb3, \u00a0de \u00a0conformidad con lo establecido en la sentencia SU458 del 21 de junio \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, evidencia la Sala que se presenta en este caso el \u00a0fen\u00f3meno denominado por la jurisprudencia como carencia actual \u00a0de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb4, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este asunto, dado que la pretensi\u00f3n \u00a0de HORACIO JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS frente a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, fue acatada en debida forma en el curso del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pues dicha entidad actualiz\u00f3 sus bases de \u00a0datos y la consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales \u00a0registra la informaci\u00f3n correspondiente al actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo \u00a0impugnado, pero por lo expuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, \u00a0por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/formAntecedentes.xhtml.  \">https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/formAntecedentes.xhtml.  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2646-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115297 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por HORACIO \u00a0JOS\u00c9 \u00c1LVAREZ R\u00cdOS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 15 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}