{"id":55020,"date":"2023-12-21T21:21:46","date_gmt":"2023-12-21T21:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2643-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:46","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:46","slug":"stp2643-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2643-2021\/","title":{"rendered":"STP2643-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2643-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS, \u00a0en nombre propio y \u201ccon \u00a0el fin de solicitar la protecci\u00f3n de toda la comunidad en \u00a0general\u201d, \u00a0frente al fallo de \u00a0tutela proferido por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE BUCARAMANGA, \u00a0el 5 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha decisi\u00f3n, el Tribunal neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0contra: i) la Presidencia de la Rep\u00fablica; ii) los Ministerios \u00a0de Justicia, Defensa, Salud y Transporte; iii) la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; iv) la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres; v) el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda \u00a0Nacional; y vi) las Gobernaciones, Alcald\u00edas, Personer\u00edas, \u00a0Secretar\u00edas de Salud Departamentales y Municipales a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados de oficio las Federaciones Nacional \u00a0de Departamentos y Colombiana de Municipios. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1.1 \u00a0Alude el accionante al rebrote de la COVID 19 presentado no s\u00f3lo \u00a0en este pa\u00eds sino en otros y los confinamientos decretados en \u00a0Europa a ra\u00edz de tal situaci\u00f3n, para luego afirmar que \u00a0el Gobierno Nacional debi\u00f3 prever los mecanismos para \u00a0enfrentar esa segunda ola m\u00e1xime que existe evidencia que en \u00a0Europa y Latinoam\u00e9rica est\u00e1 demostrado que las \u00a0celebraciones con aglomeraciones familiares y personas cercanas sin \u00a0medidas de bioseguridad aument\u00f3 el n\u00famero de contagios; \u00a0los mandatarios departamentales y municipales incurren en una grave \u00a0omisi\u00f3n al no predecir ese incremento que ha llevado al \u00a0colapso del sistema de salud al no implementar un programa de \u00a0contingencia a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0A\u00f1ade que es irresponsable el Ministerio de Salud al \u00a0desinformar y desviar la atenci\u00f3n del problema que surgi\u00f3 \u00a0en \u00e9poca de navidad al permitir un periodo de relajaci\u00f3n \u00a0en las medidas de autocuidado, las fiestas, paseos, reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, d\u00edas sin IVA, viernes negro, apertura de \u00a0centros comerciales y otros. Surge una mala gesti\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica y programa a nivel \u00a0nacional para direccionar y coordinar las medidas y la compra de \u00a0vacunas lo que afecta la poblaci\u00f3n. Los accionados Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, Ministro de Salud, Gobernadores, Alcaldes y \u00a0Secretar\u00edas de Salud se desmienten y contradicen a trav\u00e9s \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n, existe una clara \u00a0desinformaci\u00f3n, que crea zozobra y se juega con la vida de 50 \u00a0millones de habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0Insiste en la desinformaci\u00f3n y falta de liderazgo frente a la \u00a0crisis de la pandemia, y se\u00f1alar [sic] que se observan \u00a0dificultades sanitarias, falta de personal calificado en primera \u00a0l\u00ednea de atenci\u00f3n hospitalaria en la UCI, falta de \u00a0recursos m\u00e9dicos, medicamentos, camas UCI y talento humano, \u00a0ausencia de pagos a los m\u00e9dicos, compra de implementos de \u00a0seguridad para los galenos, deficiencia en la adquisici\u00f3n de \u00a0las vacunas que ya se est\u00e1n aplicando en otros pa\u00edses, \u00a0eliminaci\u00f3n de cierta poblaci\u00f3n de los programas del \u00a0Gobierno Nacional que llev\u00f3 a la no asignaci\u00f3n de los \u00a0beneficios como bono solidario, ayudas solidarias, subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Tras hacer una distinci\u00f3n entre aislamiento, cuarentena y \u00a0distanciamiento, referirse a la figura del agente oficioso, y apuntar \u00a0que se satisfacen las exigencias de la legitimidad, subsidiariedad e \u00a0inmediatez, solicita el se\u00f1or M\u00c9NDEZ SANTOS que se \u00a0ordene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al Gobierno Nacional decrete el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0por 40 d\u00edas en todo el territorio nacional a partir de las \u00a0cero horas del 1 de febrero hasta las cero horas del 12 de marzo de \u00a02021 en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia \u00a0del Coronavirus COVID 19 y su rebrote. \u00a0<\/p>\n<p>Implementar \u00a0un puesto de mando unificado a nivel nacional para realizar y \u00a0coordinar con los Departamentos y Municipios, (i) la ampliaci\u00f3n \u00a0de camas UCI, carpas, container, as\u00ed como la log\u00edstica \u00a0de compra, env\u00edo y traslado de medicamentos, personal de \u00a0internistas y m\u00e9dicos especializados, ox\u00edgeno; (ii) \u00a0adquisici\u00f3n de las vacunas, jeringas, contrataci\u00f3n de \u00a0personal calificado para su aplicaci\u00f3n, disponibilidad de \u00a0congeladores y dem\u00e1s temas relacionados con la vacunaci\u00f3n \u00a0en la cuarentena estricta de 40 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Imponga \u00a0restricciones de fiestas, ferias, carnavales, eventos de torneos de \u00a0f\u00fatbol y cualquier otro tipo de deportes; el cierre de los \u00a0centros comerciales; disponga las limitaciones y distanciamiento \u00a0sociales en aviones, bancos, transporte masivo, parques y centros \u00a0comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Realicen \u00a0tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las \u00a0personas vulnerables que se encuentren en los programas de gobierno \u00a0nacional, SISBEN, j\u00f3venes en acci\u00f3n, adultos mayores, \u00a0madres cabeza de familia, desplazados los que fueron eliminados de \u00a0dichos programas y no reciben los beneficios de bono solidario y \u00a0ayudas de Colombia solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Requerir a los \u00f3rganos de control accionados que realicen la \u00a0verificaci\u00f3n de la entrega de ayudas, se revisen los listados, \u00a0los dineros p\u00fablicos entregas en ayudas, verificaci\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de 117 billones de pesos gastados por el Gobierno \u00a0Nacional; seg\u00fan listado se revise la entrega de ayudas por \u00a0bono solidario y Colombia ayuda, revisen los dineros destinados a los \u00a0bancos as\u00ed como el motivo de los pr\u00e9stamos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo invocado tras \u00a0advertir que DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS carece de legitimidad en la \u00a0causa por activa, pues, pese a que expresa que act\u00faa en nombre \u00a0de otro, \u201cno \u00a0se identifican plenamente los sujetos agenciados, s\u00f3lo se dice \u00a0que se interpone a nombre de los 50 millones de habitantes\u201d, \u00a0sin precisar la situaci\u00f3n particular por la que acude a la \u00a0tutela bajo la agencia \u00a0oficiosa y sin que \u00a0exista circunstancia alguna que permita concluir que el pa\u00eds \u00a0entero est\u00e1 en imposibilidad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional por sus propios medios. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no advirti\u00f3 una vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos \u00a0fundamentales de DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS, pues, aunque a nivel \u00a0mundial la poblaci\u00f3n se ha visto afectada por el COVID 19, \u00a0\u00e9ste \u201cno \u00a0acredit\u00f3 que sea una de las personas directamente afectadas \u00a0por el virus\u201d \u00a0ni que \u201clos \u00a0accionados hayan asumido una conducta indiferente frente a tal \u00a0problem\u00e1tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el juez de tutela no est\u00e1 habilitado para \u201cdisponer \u00a0el aislamiento o cuarentena a nivel nacional como instrumento de \u00a0contenci\u00f3n de la enfermedad\u201d, \u00a0menos cuando los accionados \u201cdesde \u00a0el comienzo de la pandemia y por espacio de m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0han adoptado medidas enfocadas a disminuir la propagaci\u00f3n del \u00a0virus y, por supuesto, brindar la atenci\u00f3n de salud necesaria \u00a0y suficiente a quienes se infectaron o contrajeron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dijo que, si el accionante no comparte el fundamento de los diversos \u00a0decretos presidenciales emitidos en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, entre otros, bien puede \u00a0acudir al control de constitucionalidad consagrado en los art\u00edculos \u00a0212-215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia o, \u00a0incluso, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 88 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS quien sostiene, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que el fallo del a \u00a0quo carece \u201cde \u00a0las condiciones necesarias a la sentencia congruente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u201ca \u00a0la fecha en el examen y las consideraciones de mis peticiones no han \u00a0sido tenidas en cuenta, no se han resuelto de una manera congruente, \u00a0este fallo vulnera los derechos por los cuales se acude a esta acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n y niega el derecho legislativo positivo, en este \u00a0caso en particular los aqu\u00ed accionados induce en error al juez \u00a0de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el fallo impugnado \u201cno \u00a0tiene ning\u00fan sustento probatorio\u201d y \u00a0el Tribunal a quo \u00a0\u201cno puede dar por cierto las declaraciones dadas por los \u00a0funcionarios, estas afirmaciones son vulneradoras de mis derechos y \u00a0no se me puede tildar de obrar de mala fe, al colocar en duda mis \u00a0afirmaciones y los hechos relacionados en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, formula su petici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n la real protecci\u00f3n \u00a0de los Derechos Fundamentales Constitucionales, los Derecho [sic] \u00a0Humanos, los tratados y convenios internacionales firmados y \u00a0ratificados que forman parte del bloque constitucional, para que \u00a0inmediatamente y sin dilaci\u00f3n alguna se ordene por este \u00a0despacho judicial al Gobierno Nacional expidi\u00f3 [sic] el \u00a0Decreto mediante el cual se imparten instrucciones para el \u00a0cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 40 d\u00edas \u00a0en todo el territorio colombiano, que regir\u00e1 a partir de las \u00a0cero horas del 1 de febrero, hasta las cero horas del 12 de marzo del \u00a02021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia \u00a0del coronavirus COVID-19 y su rebrote. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n ordenar al gobierno \u00a0nacional implementar un puesto de mando unificado a nivel nacional, \u00a0para realizar y coordinar con los departamentos y municipios, la \u00a0ampliaci\u00f3n de camas UCI, carpas y conteiner disponibles o para \u00a0que se adquieran en relaci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de camas \u00a0disponibles, para coordinar toda la log\u00edstica de compra, envi\u00f3 \u00a0y traslado de medicamentos, personal de internistas y m\u00e9dicos \u00a0especializados, oxigeno [sic], medicamentos esenciales y de alto \u00a0costo, coordinar la adquisici\u00f3n de las vacunas, jeringas, \u00a0contrataci\u00f3n del personal calificado para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las vacunas, disponibilidad de congeladores y dem\u00e1s temas \u00a0de coordinaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las vacunas en la \u00a0etapa de cuarentena estricta, las cuales el gobierno nacional \u00a0manifest\u00f3 que aplicara gratuitamente a 20 millones de personas \u00a0que pertenecen a la poblaci\u00f3n priorizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n ordenar al gobierno \u00a0nacional implementar inmediatamente y sin dilaci\u00f3n alguna las \u00a0restricciones de fiestas, ferias, carnavales, eventos de torneos de \u00a0futbol y cualquier otro tipo de deportes [sic], se ordene el cierre, \u00a0de los centros comerciales, se ordenen las limitaciones y el \u00a0distanciamiento social en, aviones, bancos, transporte masivo, \u00a0parques, centros comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n, para que en este \u00a0proceso se apliquen los principios generales del derecho y la \u00a0doctrina. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. OBITER DICTA Y RATIO DECIDENTI. \u00a0TAMBI\u00c9N PARA QUE SE APLIQUEN LOS FALLOS Y SENTENCIAS DE LA \u00a0HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL. EN LA QUE LOS FALLOS Y SENTENCIAS SON \u00a0PARA EL JUEZ FUENTE OBLIGATORIA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n ordenar inmediatamente y \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna a las autoridades seg\u00fan sus \u00a0funciones y competencias se realicen los operativos, las \u00a0inmovilizaciones, los comparendos y se realice el tr\u00e1mite \u00a0legal de detenci\u00f3n extramural [sic], por no acatar las medidas \u00a0de cuarentena, propagaci\u00f3n de epidemias, para los reincidentes \u00a0ante la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n ordenar inmediatamente y \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna a las autoridades seg\u00fan sus \u00a0funciones y competencias se realicen el tr\u00e1mite de \u00a0verificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las personas \u00a0vulnerables que se encuentran en los programas del gobierno nacional, \u00a0sisben, j\u00f3venes en acci\u00f3n, adultos mayor, madres cabeza \u00a0de familia, desplazados, los cuales arbitrariamente los sacaron de \u00a0estos programas y no est\u00e1n recibiendo los beneficios del \u00a0gobierno del bono solidario y ayudas de Colombia solidaria. Anexo \u00a0listado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicito a esta Honorable Corporaci\u00f3n requerir a los \u00f3rganos \u00a0de control aqu\u00ed accionados para que se realiza [sic] la \u00a0verificaci\u00f3n de la entrega de las ayudas, se revisen los \u00a0listados, se revisen los dineros p\u00fablicos que se han entregado \u00a0en ayudas, se realice la verificaci\u00f3n de m\u00e1s de 117 \u00a0billones de pesos gastados por el gobierno nacional, seg\u00fan el \u00a0listado se revise la entrega de ayudas del bono solidario y Colombia \u00a0ayuda, se revisen los dineros que el gobierno nacional destino [sic] \u00a0a los bancos y porque [sic] no realizan pr\u00e9stamos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS contra \u00a0el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]odr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos \u00a0fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia \u00a0defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y \u00a0cuando \u00e9ste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al directamente \u00a0afectado o a su representante judicial (CSJ \u00a0STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS acude a la v\u00eda de tutela tras se\u00f1alar \u00a0que la gesti\u00f3n del Gobierno Nacional para controlar y\/o \u00a0mitigar el contagio de COVID-19 ha sido insufiente y, por ende, se \u00a0est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la vida, la \u00a0integridad personal, la salud y el debido proceso de toda la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos de la demanda no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Aunque DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS \u00a0hace referencia a diversas situaciones que se han vivido en el pa\u00eds \u00a0por el COVID-19, habla en t\u00e9rminos abstractos y, as\u00ed \u00a0haga referencia a la figura de la agencia \u00a0oficiosa \u00a0y diga que hay sectores de la poblaci\u00f3n que est\u00e1n en \u00a0riesgo inminente de ser afectados en sus derechos fundamentales, como \u00a0son los adultos mayores, las madres cabeza de familia, los \u00a0desplazados e incluso el personal m\u00e9dico, no trae a colaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento que permita inferir siquiera que las personas \u00a0pertenecientes a dichos grupos, por alguna raz\u00f3n, est\u00e1n \u00a0imposibilitadas para promover su propia defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0carece de legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues \u00e9sta radica precisamente en las personas \u00a0que puedan haberse visto afectadas con las omisiones que se reprochan \u00a0a \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0demandados, \u00a0por ser aquellas quienes fungen como titulares de los derechos \u00a0fundamentales lesionados o puestos en peligro y quienes deben \u00a0solicitar el amparo directamente o a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, tampoco se advierte una circunstancia que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Aunque la posibilidad de contagio de COVID-19 es un riesgo latente \u00a0para la ciudadan\u00eda en general, DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS no \u00a0expone una situaci\u00f3n concreta que comprometa sus derechos \u00a0fundamentales y as\u00ed, habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, pues no dice, por ejemplo, que las autoridades competentes \u00a0no le brinden la atenci\u00f3n necesaria frente a un eventual \u00a0contagio, o que alguno de los actos administrativos expedidos para \u00a0controlar dicho riesgo lo haya perjudicado de manera directa; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0De la pr\u00e1ctica probatoria se tiene que, aunque puedan existir \u00a0reparos, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales han hecho \u00a0lo posible para salvaguardar la salud y la integridad de la \u00a0ciudadan\u00eda, bajo la adopci\u00f3n de diferentes medidas para \u00a0contener y mitigar la pandemia y garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios m\u00e9dicos, siendo la \u00faltima de ellas el \u00a0Decreto 039 del 14 de enero de 2021, en el que se dispuso, entre \u00a0otras, el aislamiento selectivo en municipios de alta afectaci\u00f3n, \u00a0protocolos de bioseguridad dentro del territorio nacional, medidas de \u00a0orden p\u00fablico en municipios con alta ocupaci\u00f3n de \u00a0Unidades de Cuidados Intensivos, prohibici\u00f3n para habilitar \u00a0espacios para eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que \u00a0impliquen aglomeraci\u00f3n de personas -entre \u00a0otros-, \u00a0el teletrabajo, el cierre de fronteras con algunas excepciones y las \u00a0sanciones por la inobservancia de las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, por un lado, la demanda de tutela no cumple el \u00a0requisito previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0y, por otro, no se advierte una circunstancia que, de manera concreta \u00a0frente a los derechos fundamentales del actor, habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, por lo que se hace \u00a0imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2643-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115233 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS, \u00a0en nombre propio y \u201ccon \u00a0el fin de solicitar la protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}