{"id":55012,"date":"2023-12-21T21:21:45","date_gmt":"2023-12-21T21:21:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2612-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:45","slug":"stp2612-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2612-2021\/","title":{"rendered":"STP2612-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2612-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 115569 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0MARIELA BORJA, \u00a0en \u00a0contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 necesariamente a la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad demandada vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la actora, al no dar respuesta a la \u00a0solicitud dirigida a obtener copia de la sentencia judicial proferida \u00a0por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 9 de marzo de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado de la demanda a la \u00a0autoridad accionada y vinculado a efectos de garantizar sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Justicia y \u00a0Paz, manifest\u00f3 que, a trav\u00e9s de diversas solicitudes, \u00a0la promotora de amparo ha solicitado copia de la sentencia en el \u00a0proceso con radicado n\u00famero 2008-83300, las que han sido \u00a0resueltas y notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, incluso se han sostenido conversaciones telef\u00f3nicas con \u00a0la actora, explic\u00e1ndole que, el proceso est\u00e1 al \u00a0despacho para sentencia, raz\u00f3n por la cual no se ha ordenado \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n a su favor, dada su calidad de \u00a0v\u00edctima, por lo que una vez se programe lectura de decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 notificada de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no hay vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, m\u00e1xime \u00a0cuando la demandante insiste en obtener respuesta a interrogantes que \u00a0ya han sido resueltos y notificados por ese Tribunal oportunamente. \u00a0Alleg\u00f3 copia de las contestaciones a los requerimientos como \u00a0de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de \u00a0Medell\u00edn, inform\u00f3 que conoce del proceso adelantado en \u00a0contra del postulado Ra\u00fal Emilio Hasb\u00fan Mendoza y otros \u00a028 exintegrantes del bloque bananero de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia dentro del cual aparece como v\u00edctima Samir Antonio \u00a0Palomino Borja, familiar de la accionante, quien elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n solicitando \u00abcopia \u00a0de sentencia judicial de justicia y paz\u00bb \u00a0del proceso radicado n\u00famero 2008-83300, el que se le dio \u00a0respuesta mediante auto de 19 octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicito se despachen desfavorablemente las pretensiones de la \u00a0demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro \u00a0del asunto, se tiene que MARIELA \u00a0BORJA \u00a0aduce \u00a0haber presentado una solicitud ante la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal de Medell\u00edn, la que adjunta a la presente demanda, no \u00a0obstante se se\u00f1ala, la misma se encuentra sin fecha y sin \u00a0prueba de su remisi\u00f3n, es decir, en principio la actora \u00a0incumple con \u00a0la m\u00ednima carga de aportar los documentos que constituyan \u00a0prueba del env\u00edo del requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0respecto, ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar \u00a0que cuando un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de \u00a0probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, si como punto de partida es claro que cada parte o extremo \u00a0tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la \u00a0decisi\u00f3n adecuada, si ante la administraci\u00f3n de \u00a0justicia no ha sido debidamente soportada la presentaci\u00f3n \u00a0formal de la petici\u00f3n, mal puede, entonces, ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98, reiterada \u00a0entre muchas otras en la T-329\/11). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, de las respuestas allegadas a la demanda de tutela, se \u00a0tiene conocimiento que MARIELA \u00a0BORJA \u00a0ha elevado varias peticiones a la Corporaci\u00f3n accionada en \u00a0distintas fechas1, \u00a0las que han resueltas y notificadas en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requerimientos han sido dirigidos a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, con un \u00fanico objeto, \u00a0esto es, se le expida copia de la sentencia emitida dentro del \u00a0proceso radicado n\u00famero 2008-83300, en atenci\u00f3n a que, \u00a0en su calidad de v\u00edctima tiene derecho a la reparaci\u00f3n, \u00a0no obstante, la respuesta otorgada y reiterada ha sido la \u00a0imposibilidad de la expedici\u00f3n de copia de la providencia, en \u00a0tanto la misma no ha sido proferida, contestaci\u00f3n que ha sido \u00a0notificada en diferentes oportunidades a su correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0concluye la Sala que, a trav\u00e9s de la tutela, pretende la \u00a0actora obtener la expedici\u00f3n de las copias de sentencia \u00a0judicial, por lo que asume, al ser desfavorable la respuesta de la \u00a0accionada frente a esa solicitud se vulneran sus derechos, sin \u00a0embargo, debe resaltarse que tal proposici\u00f3n es desacertada, \u00a0pues el derecho involucrado en este asunto no se ve amenazado \u00a0simplemente porque no se acceda a su solicitud, pues es evidente que, \u00a0independientemente de la respuesta, la cual se advierte de fondo, \u00a0concreta y clara y que ha sido de su conocimiento, sus prerrogativas \u00a0como se corrobora no han sido violentadas, por el contrario la Sala \u00a0accionada ha respondido oportunamente sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para afirmar que, conforme lo ha reiterado la Corte \u00a0Constitucional en varios pronunciamientos \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0respuesta no implica necesariamente la aceptaci\u00f3n de lo \u00a0solicitado, \u00a0ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se \u00a0concluye que no existe agravio o amenaza del derecho al debido \u00a0proceso a que hizo referencia la ciudadana \u00a0MARIELA \u00a0BORJA. \u00a0En consecuencia, \u00a0se negar\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por MARIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BORJA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n de 14 de octubre de 2020 contestada a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de auto de 19 de octubre de ese a\u00f1o y notificada con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nro. 2937 de 21 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 18 de noviembre de 2020, contestada con oficio Nro. 3118 de 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de ese a\u00f1o y respuesta reiterada con oficio Nro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03223 de 4 de diciembre de esa anualidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de diciembre de 2020 ante una nueva solicitud se envi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a trav\u00e9s del Oficio Nro. 3252. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio Nro. 0119 de 1\u00ba de febrero de 2021 se dio respuesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T- 392 de 2017, T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997, SU-166 de 1999; T-1009 de 2001; T-1160 A de 2001 M; T-1089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2001; SU-975 de 2003; T-455 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2612-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 115569 \u00a0 Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.63 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0MARIELA BORJA, \u00a0en \u00a0contra de la Sala de Justicia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}