{"id":55011,"date":"2023-12-21T21:21:45","date_gmt":"2023-12-21T21:21:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2611-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:45","slug":"stp2611-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2611-2021\/","title":{"rendered":"STP2611-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 115395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOHN FREDDY GUERRA RINC\u00d3N, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, asociaci\u00f3n sindical, trabajo, entre otros, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A tal actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso de \u00a0levantamiento de fuero sindical adelantado en su contra, por la \u00a0empresa Operadora Av\u00edcola Colombia SAS, con radicado n\u00famero \u00a005129-31-03-001-2018-00139-01. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, transgredi\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0actor, al confirmar a trav\u00e9s de decisi\u00f3n de 16 de \u00a0septiembre de 2020 la providencia emitida por la Juez Civil del \u00a0Circuito de Caldas, Antioquia, que orden\u00f3 levantar el fuero \u00a0sindical que amparaba al demandante y declar\u00f3 que existi\u00f3 \u00a0causa justa para dar por terminado en contrato de trabajo con la \u00a0Operadora Av\u00edcola de Colombia SAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de diciembre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, para tal efecto \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes e intervinientes a efectos de \u00a0garantizarles su derecho de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante legal de la Operadora Av\u00edcola Colombia \u00a0S.A.S., manifest\u00f3 que, en el asunto, no se acreditan las \u00a0causales especiales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencia judicial, en raz\u00f3n a que, no demostr\u00f3 \u00a0el actor defecto en la determinaci\u00f3n, sino mas bien postul\u00f3 \u00a0un criterio apreciativo diverso al expuesto por los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un \u00a0recuento de los hechos que dieron origen al proceso laboral \u00a0promovido, indic\u00f3 que la empresa se ci\u00f1o al \u00a0procedimiento establecido en la Convenci\u00f3n Colectiva para \u00a0tomar la decisi\u00f3n de finiquitar el contrato de trabajo en \u00a0virtud de una justa causa, previni\u00e9ndolo en esa oportunidad de \u00a0las disposiciones legales por \u00e9l trasgredidas, como tambi\u00e9n \u00a0de la falta o conducta que dio lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0vinculo laboral, el cual consisti\u00f3 en el retiro de las \u00a0cesant\u00edas de manera irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las valoraciones efectuadas por el Tribunal de Medell\u00edn no \u00a0fueron producto de arbitrariedad alguna, sino el resultado del examen \u00a0de la prueba allegada a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Laboral del Tribunal de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 copia del expediente digital del proceso laboral \u00a0promovido y que es objeto de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0precis\u00f3 que la decisi\u00f3n emitida por esa Corporaci\u00f3n \u00a0se fundament\u00f3 en las pruebas obrantes en el plenario, logrando \u00a0concluir que \u00abel \u00a0deber legal de buena fe-fidelidad que sin asomo de duda se trasgredi\u00f3 \u00a0con la conducta desplegada por el trabajador Jhon Fredy Guerra al \u00a0participar como promotor o gestor para el retiro irregular de las \u00a0cesant\u00edas al interior de la empresa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s la inexistencia de yerros en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria realizada, toda vez que aplic\u00f3 la normativa del \u00a0caso, en estricto ejercicio del principio de independencia judicial y \u00a0libertad probatoria, no desconoci\u00f3 precedente judicial, como \u00a0tampoco incurri\u00f3 en irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 20 de enero de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinaci\u00f3n \u00a0censurada por el actor, no encontr\u00f3 que la autoridad \u00a0demandada, haya vulnerado prerrogativas constitucionales, \u00a0evidenciando una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica razonable con \u00a0apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, en ese caso el proceso especial de fuero \u00a0sindical. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n e insisti\u00f3 en la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos, precisando que el testimonio recepcionado en el \u00a0proceso, no era cre\u00edble y fue con sustento en este que \u00a0adelantaron el proceso que dio origen a la terminaci\u00f3n de su \u00a0contrato laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0estar en desacuerdo con la valoraci\u00f3n que hicieran los jueces \u00a0y Magistrados, en tanto que \u00abhay \u00a0pruebas de que el se\u00f1or que me acusa desde el a\u00f1o 2016, \u00a0ya hab\u00eda realizado esta conducta con las cesant\u00edas\u2026pero \u00a0aparentemente el se\u00f1or alude que vio al tutelante con \u00a0documentaci\u00f3n, pero no sab\u00eda que era y el ya sabia que \u00a0por su propio actuar seria sancionado o despedido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita se analice un fallo de tutela, en el que ordenan a la \u00a0empresa a reabrir un proceso disciplinario por hechos similares a los \u00a0aqu\u00ed examinados, en el que se corrobora una violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el art\u00edculo 44 del Reglamento Interno de la Corte \u00a0Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 20 \u00a0de enero de 2021, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En trat\u00e1ndose de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0para \u00a0cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten v\u00edas de \u00a0hecho, la acci\u00f3n es improcedente, porque su finalidad no es la \u00a0de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer \u00a0t\u00e9rminos de ejecutoria que permitan la impugnaci\u00f3n de \u00a0las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan \u00a0efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realiz\u00f3 \u00a0el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de \u00a0acuerdo con la competencia que le asigna la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0as\u00ed \u00a0fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de \u00a0defensa de derechos fundamentales, trocar\u00eda en medio adverso a \u00a0la seguridad jur\u00eddica y a la estabilidad social. Por estas \u00a0razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas \u00a0atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y \u00a0al respeto de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, se rese\u00f1ar\u00e1n \u00a0los antecedentes que dieron origen a la demanda, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Operadora Av\u00edcola Colombiana S.A.S., promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de levantamiento de fuero sindical-permiso para despedir, en contra \u00a0del accionante, siendo miembro de la Junta Directiva del Sindicato \u00a0Nacional de Trabajadores del Sistema \u00a0Alimentario-SINTRALIMENTICIA-Seccional Caldas, Antioquia, en su \u00a0calidad de secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en tanto que, GUERRA \u00a0RINC\u00d3N \u00a0habr\u00eda incurrido en una justa causa para dar por terminado su \u00a0contrato de trabajo, en la medida en que se tuvo conocimiento de \u00a0irregularidades en la solicitud de cesant\u00edas parciales de \u00a0diferentes trabajadores relacionada con la instituci\u00f3n \u00a0educativa CREASER, la que se encontraba disuelta y en estado de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compa\u00f1\u00eda encontr\u00f3 tal irregularidad en el caso \u00a0de un trabajador, quien inform\u00f3 que JHON \u00a0FREDDY GUERRA \u00a0era la persona que, entregada los certificados, por tanto, el actor \u00a0fue citado a descargos, diligencia en la que se puso de presente las \u00a0razones de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Con decisi\u00f3n de13 de noviembre de 2019, el Juzgado Civil del \u00a0Circuito de Caldas, Antioquia, orden\u00f3 levantar el fuero \u00a0sindical que amparaba a JHON \u00a0FREDDY GUERRA RINC\u00d3N \u00a0y declar\u00f3 que existe justa causa para dar por terminado el \u00a0contrato de trabajo entre el mencionado y la Operadora Av\u00edcola \u00a0de Colombia, providencia que fue impugnada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante fallo de16 de septiembre de 2020, la Sala Quinta de Decisi\u00f3n \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia en tanto que, una vez valor\u00f3 \u00a0la prueba arrimada al proceso, concluy\u00f3 que la entidad \u00a0empleadora se ci\u00f1o al procedimiento establecido en la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva para tomar la decisi\u00f3n de dar por \u00a0terminado el contrato de trabajo y adem\u00e1s que previno al \u00a0trabajador no solo de la terminaci\u00f3n contractual ,sino adem\u00e1s \u00a0de la conducta que dio lugar al finiquito del v\u00ednculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, JHON \u00a0FREDDY GUERRA RINC\u00d3N \u00a0censura la providencia judicial emitida por el Tribunal de Medell\u00edn \u00a0que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0consistente en ordenar el levantamiento del fuero sindical y declarar \u00a0probada la justa causa de terminaci\u00f3n del contrato y pretende, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento principal del accionante es la err\u00f3nea valoraci\u00f3n \u00a0que los jueces de instancia hicieran de las pruebas testimoniales, \u00a0recalcando que solo uno de los empleados, con quien no tenia buenas \u00a0relaciones, lo se\u00f1al\u00f3 como el causante de la \u00a0irregularidad en el retiro de las cesant\u00edas, sin tenerse en \u00a0cuenta que \u00abnadie \u00a0m\u00e1s mencion\u00f3 su nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tal alegaci\u00f3n, la Sala debe precisar que, resulta \u00a0improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias \u00a0de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o \u00a0valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro \u00a0del proceso de levantamiento de fuero sindical, aun mas, cuando tales \u00a0pruebas testimoniales, fueron examinadas en su conjunto por los \u00a0falladores, concluyendo que hab\u00eda tenido ocurrencia la \u00a0irregularidad que ocasion\u00f3 el levantamiento de fuero sindical \u00a0como la declaraci\u00f3n de justa causa para terminaci\u00f3n del \u00a0vinculo laboral, as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDebe \u00a0indicar la Sala que reprocha el apoderado judicial del trabajador que \u00a0no se encuentra suficientemente comprobada la justa causa, puesto que \u00a0solo se tuvo en cuenta el testimonio del se\u00f1or Fabio Alejandro \u00a0Monsalve, lo cual no se comparte, pues inclusive si solo se tuviera \u00a0en cuenta ese testimonio, se llegar\u00eda a la misma inferencia de \u00a0la juzgador de instancia, esto es, que todos elementos suasorios \u00a0coacervados permiten entrever que el trabajador Jhon Fredy Guerra \u00a0promocion\u00f3 en el ambiente laboral de la empresa el retiro de \u00a0cesant\u00edas de manera irregular con las instituciones educativas \u00a0INTECO y CREASER, lo que desencaden\u00f3 al interior de la entidad \u00a0el retiro de varios trabajadores, incluido el testigo Fabio Alejandro \u00a0Monsalve, lo que tambi\u00e9n permite avizorar a la Sala que su \u00a0relato no es ama\u00f1ado, ni tampoco parcializado para favorecer \u00a0al empleador, pues precisamente \u00e9l fue uno de los trabajadores \u00a0despedidos por haber retirado las cesant\u00edas de manera \u00a0irregular, y en esa medida, tal testimonio merece toda la \u00a0credibilidad, y guarda coherencia entre la versi\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0como trabajador en la diligencia de descargos, y la que present\u00f3 \u00a0en el transcurso de este proceso judicial como exfuncionario (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asunta la Sala \u00a0tambi\u00e9n, que el dicho del testigo Fabio Alejandro Monsalve \u00a0cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta todo el material \u00a0probatorio acopiado al proceso, dentro del cual se encuentra las \u00a0actas de descargos a otros trabajadores (Fols. 67 a 72 documento \u00a0digitalizado y rotulado como demanda y anexos), en las que si bien no \u00a0referencia de manera directa al trabajador Jhon Fredy Guerra, s\u00ed \u00a0permite inferir meridanamente el modus operandi que se gestaba al \u00a0interior de la empresa para que algunos trabajadores procedieran a \u00a0retirar las cesant\u00edas de manera irregular, procedimiento \u00a0torticero del que tambi\u00e9n fue participe el trabajador Jhon \u00a0Fredy Guerra, como lo dej\u00f3 al descubierto el testigo Fabio \u00a0Alejandro Monsalve, conductas que en el \u00e1mbito laboral son \u00a0reprochables desde cualquier \u00f3ptica, puesto que el r\u00e9gimen \u00a0de cesant\u00edas y su retiro est\u00e1 debidamente reglamentado, \u00a0tanto que no se requiere de intermediarios; no obstante, el \u00a0trabajador demandando, a sabiendas de ello, se prest\u00f3 para \u00a0gestionar o promocionar el retiro de las cesant\u00edas de manera \u00a0soterrada, as\u00ed que, lo \u00fanico que puede desprenderse de \u00a0dicha testificaci\u00f3n es que estaba repartiendo certificaciones \u00a0o escritos en donde aparec\u00edan los nombres de las entidades con \u00a0las cuales se tramitaba el retiro irregular de las cesant\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en realidad lo que se avizora en este caso, es la pretensi\u00f3n \u00a0de debatir nuevamente inconformidades que incluso, fueran puestos de \u00a0presente en la impugnaci\u00f3n en contra de la providencia de \u00a0primera instancia, usando este mecanismo constitucional como si se \u00a0tratase de una instancia adicional a la ordinaria para revivir \u00a0discusiones ya finiquitadas en el escenario natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, dentro de \u00a0la autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no puede la parte accionante, pretender que, en sede de \u00a0tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del \u00a0proceso ordinario, cuando se evidencia que, el tribunal accionado \u00a0actu\u00f3 en derecho, y la acci\u00f3n de amparo constitucional, \u00a0solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a \u00a0interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por \u00a0el juez natural dentro del proceso de levantamiento del fuero \u00a0sindical. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0examinada la providencia que se censura, se advierte que la misma se \u00a0ajust\u00f3 a los par\u00e1metros legales y constitucionales, \u00a0aplicando incluso jurisprudencia del m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n laboral ordinario, en relaci\u00f3n \u00a0a la terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo con \u00a0fundamento en una justa causa que no tiene naturaleza disciplinaria \u00a0ni constituye una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0como la parte actora no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo decidido, \u00a0entonces, descansa sobre criterios de interpretaci\u00f3n razonable \u00a0y es fruto de un serio y completo an\u00e1lisis frente a la \u00a0situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual \u00a0inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0sino la insistencia en una pretensi\u00f3n que fue v\u00e1lidamente \u00a0atendida en la instancia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 115395 \u00a0 Acta No. 63 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOHN FREDDY GUERRA RINC\u00d3N, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}