{"id":55009,"date":"2023-12-21T21:21:45","date_gmt":"2023-12-21T21:21:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2609-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:45","slug":"stp2609-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2609-2021\/","title":{"rendered":"STP2609-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2609\u2013 \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115534 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la demanda de tutela propuesta por JUAN \u00a0FERNANDO RANGEL TORRES contra \u00a0LA \u00a0UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ante \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y acceso \u00a0a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Unidad de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del actor, en tanto que, a su juicio, interpret\u00f3 de manera \u00a0equivocada la restricci\u00f3n el Acuerdo Nro. PSAA14-10269 de \u00a02014, que prev\u00e9 en su art\u00edculo 1\u00ba que los \u00a0integrantes del registro de elegibles pueden optar solo hasta por dos \u00a0(2) sedes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela por secretar\u00eda de Sala \u00a0Plena, con auto de 9 de marzo de 2021, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la misma y dio traslado a la autoridad accionada a \u00a0fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La directora de la \u00a0Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para atacar actos administrativos que por su \u00a0propia naturaleza se encuentran amparados por el principio de \u00a0legalidad, partiendo del presupuesto de que la administraci\u00f3n, \u00a0al momento de manifestarse a trav\u00e9s de un acto, debe acatar \u00a0las prerrogativas constitucionales y legales a las que se encuentra \u00a0subordinada. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, la acci\u00f3n que se promueve tiene por objeto dar una \u00a0aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n diferente al art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acuerdo PSAA14-10269 de 2014, expedido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en ejercicio de la facultad reglamentaria \u00a0consagrada en el art\u00edculo 257-3 de la Constituci\u00f3n y en \u00a0el que se establece el n\u00famero de sedes por las cuales pueden \u00a0optar los integrantes del Registro de Elegibles \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, el Acuerdo PSAA14-10269 de 2014 es un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto que \u00a0es susceptible de control de legalidad por parte de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo Contencioso Administrativo a trav\u00e9s del medio de control \u00a0de simple nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que, en el asunto, no hay vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos como tampoco se advierte un perjuicio irremediable, m\u00e1xime \u00a0cuando el accionante se encuentra en el Registro de Elegibles del \u00a0Cargo de magistrado de la Sala Civil \u2013 Familia de Tribunal \u00a0Superior, opt\u00f3 por las vacantes que se presentaron en los \u00a0meses de enero y febrero y la inscripci\u00f3n individual en el \u00a0registro tiene una vigencia de 4 a\u00f1os que empez\u00f3 el 18 \u00a0de junio de 2018, periodo durante el cual ha podido y puede optar por \u00a0las sedes de su inter\u00e9s, con la sola limitante establecida el \u00a0Acuerdo PSAA14-10269 de 2014, ello para permitir que todos los \u00a0integrantes del registro puedan acceder a los cargos en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por \u00a0JUAN FERNANDO RANGEL TORRES, \u00a0al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En \u00a0el caso bajo examen, el demandante en su condici\u00f3n de \u00a0integrante del registro de elegibles para el cargo de Magistrado de \u00a0Tribunal Superior \u2013 Sala Civil \u2013 Familia, present\u00f3 \u00a0opci\u00f3n de sede para las vacantes de Pereira y Bucaramanga que \u00a0fueron publicadas en los meses de enero y febrero respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, su inter\u00e9s es optar por la vacante del Distrito de \u00a0Ibagu\u00e9, por lo que, elev\u00f3 solicitud ante la autoridad \u00a0demandada, la que, a su juicio, interpret\u00f3 de manera err\u00f3nea \u00a0el contenido del art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo No. PSAA14-10269 \u00a0de 2014, por lo que disiente del acto administrativo CJO21-633 a \u00a0trav\u00e9s del cual se dio respuesta a su pedimento(optar por una \u00a0tercera sede). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0constitucional ordenar a la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial \u00abse abstenga de aplicar la norma en cita\u00bb \u00a0por no regular la situaci\u00f3n en la que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, clara la pretensi\u00f3n del actor en esta demanda, esto es, \u00a0la inaplicaci\u00f3n de la norma contenida en el Acuerdo \u00a0PSAA14-10269 de 2014, la cual en su art\u00edculo 1\u00ba inciso 4 \u00a0precisa que los integrantes de los registros de elegibles \u00fanicamente \u00a0pueden optar hasta por 2 sedes, pues interpreta el actor que al no \u00a0haber sido enviadas las listas al nominador puede exceder la opci\u00f3n \u00a0de sedes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0respecto, empi\u00e9cese por se\u00f1alar que esta acci\u00f3n \u00a0es improcedente contra actos \u00a0de car\u00e1cter general, \u00a0impersonal y abstracto1, \u00a0como el Acuerdo en discusi\u00f3n, y que solo ante la eventual \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y la inminencia \u00a0de un perjuicio irremediable se puede establecer, en un caso \u00a0concreto, la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, se ha \u00a0sostenido \u00a0que las controversias que discuten la legalidad de los actos \u00a0administrativos, sean generales, impersonales y abstractos, o en su \u00a0defecto, particulares y concretos, deben plantearse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0legales previstos para ello, \u00a0sin \u00a0que esta acci\u00f3n pueda convertirse en un camino paralelo a los \u00a0remedios ordinarios que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que precisamente, estima la Sala que tal pretensi\u00f3n, \u00a0deviene improcedente, no solo por la subsidiariedad de la misma, como \u00a0se se\u00f1al\u00f3, sino adem\u00e1s porque no es viable que, \u00a0a trav\u00e9s de la tutela se ordene a una autoridad, en este caso, \u00a0a la Unidad de Carrera Judicial, que aplique o inaplique una \u00a0disposici\u00f3n normativa consagrada en un Acuerdo reglamentario \u00a0que es de obligatorio cumplimiento al haber sido emitido por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0debe decirse que, aunque en ciertas ocasiones este camino se ha \u00a0utilizado para revisar actos administrativos, ello s\u00f3lo ocurre \u00a0cuando su contenido implica una vulneraci\u00f3n evidente de los \u00a0derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable de tal magnitud que obligue la protecci\u00f3n urgente \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello que no acontece en el sub judice, comoquiera \u00a0que la queja del actor no deja ver una infracci\u00f3n real de sus \u00a0derechos fundamentales, pues las censuras que expone solo advierten \u00a0la pretensi\u00f3n \u00fanica de darle un alcance diferente a una \u00a0disposici\u00f3n normativa a fin de sacar avante sus intereses \u00a0particulares y no una situaci\u00f3n de riesgo que amerite la \u00a0intromisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0consideraciones anteriores, la Sala negar\u00e1 el amparo incoado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0\u2013 NEGAR el \u00a0amparo incoado por JUAN \u00a0FERNANDO RANGEL TORRES, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2609\u2013 \u00a02021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115534 \u00a0 Acta No. 63 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la demanda de tutela propuesta por JUAN \u00a0FERNANDO RANGEL TORRES contra \u00a0LA \u00a0UNIDAD DE CARRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}