{"id":55005,"date":"2023-12-21T21:21:45","date_gmt":"2023-12-21T21:21:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2486-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:45","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:45","slug":"stp2486-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2486-2021\/","title":{"rendered":"STP2486-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2486-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115091 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 61 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C. once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la accionante \u00a0HIMELDA \u00a0TORRES MORENO, \u00a0contra el fallo de 1\u00ba de julio de 20201, \u00a0trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil \u00a0le neg\u00f3 por improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad, vida salud y trabajo \u00a0digno, supuestamente vulnerados por la titular del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cimitarra, el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Santander, la Direcci\u00f3n Administrativa -Seccional Santander y \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fue vinculada como tercera con inter\u00e9s el \u00a0\u00c1rea de Asuntos Laborales y Saludo Ocupacional de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la \u00a0accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados \u00a0por las autoridades judiciales y administrativas antes mencionadas en \u00a0tanto que le exigen ejercer de manera presencial sus funciones como \u00a0citadora en el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cimitarra (Santander), sin tener en cuenta el cuadro de \u00a0bronconeumon\u00eda \u00a0que afirma presentar, al tiempo que no le proporcionan medidas de \u00a0bioseguridad ni los implementos necesarios para desempe\u00f1ar su \u00a0cargo ya sea f\u00edsicamente en el despacho o a distancia desde su \u00a0lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior sostuvo que ha sufrido acoso laboral por parte de la \u00a0titular del Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal de Cimitarra, lo que la llev\u00f3 a formular denuncia en \u00a0su contra por esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0solicit\u00f3 conceder el amparo de sus derechos ordenando a la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa &#8211; Seccional Santander disponer de un \u00a0aire acondicionado para el juzgado y suministrar de manera temporal \u00a0un equipo de c\u00f3mputo para trabajo en casa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de \u00a0tutela fue asignada por reparto el 26 de mayo de 2020 a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de San Gil, despacho de la doctora Nilka \u00a0Guissela del Pilar Ortiz Cadena, quien mediante auto de 27 de mayo \u00a0siguiente dispuso remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por considerar que era la competente para conocer de tutela contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con auto de 8 \u00a0de junio siguiente el despacho del H. Magistrado Hugo Quintero \u00a0Bernate resolvi\u00f3 devolver el expediente al Tribunal se San \u00a0Gil, luego de considerar que la censura de la demandante no vinculaba \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, sino al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con auto de 17 \u00a0de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades judiciales y administrativas accionadas \u00a0con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0prove\u00eddo solicit\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Santander y a la Direcci\u00f3n Administrativa Seccional que \u00a0informaran sobre: la expedici\u00f3n de actos administrativos que \u00a0definieran turnos y horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico en \u00a0cada uno de los despachos durante la emergencia; y las denuncias que \u00a0por acoso laboral ha presentado HIMELDA \u00a0TORRES \u00a0contra la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra. \u00a0Igualmente requiri\u00f3 a la accionante para que precisara las \u00a0labores desempe\u00f1adas durante la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Con escrito \u00a0allegado el 28 de junio, la accionante inform\u00f3 que como no \u00a0contaba con acceso internet ni un equipo de c\u00f3mputo para \u00a0trabajar en su casa, la juez la relev\u00f3 del ejercicio de sus \u00a0funciones como citadora y le asign\u00f3 otras. \u00a0<\/p>\n<p>Que previo al 28 \u00a0de mayo realiz\u00f3 su trabajo de manera presencial en el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Cimitarra en horario habitual, es decir, de \u00a08:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM, pero que luego de esa \u00a0fecha labora desde su lugar de residencia con el material que le \u00a0entrega diariamente la juez. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra manifest\u00f3 \u00a0que la accionante no hab\u00eda informado al despacho ni a su \u00a0secretaria sobre los problemas de salud que le imped\u00edan \u00a0desarrollar sus funciones de manera presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado \u00a0indic\u00f3 que mediante Circular del despacho dispuso implementar \u00a0la modalidad de teletrabajo a sus colaboradores, siendo la accionante \u00a0la \u00fanica funcionaria en acatar la directriz. \u00a0<\/p>\n<p>Que ha \u00a0proporcionado a sus empleados las herramientas de trabajo necesarias \u00a0para el desempe\u00f1o de sus funciones, al punto que ella como \u00a0juez entrega y recoge el trabajo realizado por el personal del \u00a0despacho y ellos a su vez le presentan constancias de lo actuado; a \u00a0excepci\u00f3n de la demandante, quien no acept\u00f3 los \u00a0implementos institucionales ni los que de car\u00e1cter le brind\u00f3 \u00a0(port\u00e1til e internet), hecho que demuestra su despreocupaci\u00f3n \u00a0y desidia en las labores encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no era cierto que hubiese exigido a la accionante el cumplimiento de \u00a0un horario; que sus labores las asumi\u00f3 ella como juez, en \u00a0colaboraci\u00f3n con la ad-honorem del despacho y que siempre fue \u00a0enf\u00e1tica en recomendarle a HIMELDA \u00a0TORRES que \u00a0no deb\u00eda exponerse y que por el contrario permaneciera en su \u00a0lugar de residencia aprovisionada de los alimentos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s \u00a0refiri\u00f3 que la accionante \u00a0ya \u00a0tiene un equipo de c\u00f3mputo (CPU, monitor, mouse, teclado, \u00a0impresora y papeler\u00eda) y que como no cuenta con servicio de \u00a0internet, opt\u00f3 por asignarle funciones que no exigieran el uso \u00a0de ese medio tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura manifest\u00f3 que con ocasi\u00f3n de \u00a0la pandemia del COVID-19 y para entender la crisis de salubridad \u00a0p\u00fablica que se present\u00f3, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura expidi\u00f3 los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, \u00a0PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, \u00a0PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, \u00a0PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, por medio de los cuales dispuso la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y estableci\u00f3 \u00a0algunas excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0para atender tales lineamientos la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, en consenso con el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dise\u00f1\u00f3 \u00a0y ejecut\u00f3 el plan de recomendaciones de bioseguridad, \u00a0adquisici\u00f3n de elementos, adecuaciones locativas y operativas, \u00a0en el que estudiaron adem\u00e1s las caracter\u00edsticas propias \u00a0de todos los despachos de la seccional, estableciendo los \u00a0requerimientos de cada uno, procesos de adquisici\u00f3n de \u00a0elementos y adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa de las sedes \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Que expidi\u00f3 \u00a0un protocolo para el acceso de todos los servidores y usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a las sedes judiciales y que inici\u00f3 \u00a0un plan de consecuci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y puesta al servicio de elementos \u00a0de espacios y equipos que facilitan el uso de tecnolog\u00edas y \u00a0herramientas telem\u00e1ticas a los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Respecto de \u00a0los horarios de turnos de trabajo y atenci\u00f3n presencial al \u00a0p\u00fablico para el juzgado de cimitarra se\u00f1al\u00f3 que \u00a0mediante Acuerdo CSJSAA20-24 reglament\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0O. SEDES JUZGADOS CHARAL\u00c1 Y CIMITARRA. Los Juzgados Promiscuos \u00a0Municipales y el Juzgado Promiscuo del Circuito acatar\u00e1n lo \u00a0regulado en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0: Cabeceras Judiciales con 2 o 3 Despachos Promiscuos por sede. \u00a0En las cabeceras Judiciales donde existieren 2 o 3 Despachos por \u00a0sede, los respetivos titulares establecer\u00e1n turnos de \u00a0presencialidad con asistencia no mayor al 20% de la totalidad de \u00a0servidores judiciales del despacho. En caso de requerir realizar \u00a0trabajo excepcional presencial a juicio del titular, observar\u00e1n \u00a0en todo caso, las medidas preventivas establecidas en el protocolo de \u00a0acceso a sedes judiciales expedido con ocasi\u00f3n del COVID-19.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y frente a los \u00a0servidores judiciales que afirmen presentar alguna enfermedad como la \u00a0accionante estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0QUINTO: Condiciones de trabajo en casa. Los Magistrados, Jueces, \u00a0Jueces Coordinadores, Secretarios de Salas, Coordinadores y\/o \u00a0Secretarios de Centros de Servicios, Jefes y Directores de \u00a0dependencia administrativa, con relaci\u00f3n a sus equipos de \u00a0trabajo, establecer\u00e1n las condiciones en que se encuentra cada \u00a0uno de los servidores judiciales para desarrollar el trabajo en casa, \u00a0identificando, entre otras, si los servidores judiciales est\u00e1n \u00a0a cargo de hijos menores, o en edad escolar y\/o de adultos mayores o \u00a0personas enfermas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0elaborar\u00e1 un &#8220;Formato de consulta de condiciones de los \u00a0servidores judiciales relacionados con el trabajo en \u00a0casa&#8221; \u00a0y los distribuir\u00e1 para que sea aplicado a los equipos de \u00a0trabajo por los magistrados, jueces, jefes y directores de \u00a0dependencia administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta las condiciones en las que se encuentra cada servidor \u00a0judicial, Los Magistrados, Jueces, Jueces Coordinadores, Secretarios \u00a0de Salas, Coordinadores y\/o Secretarios de Centros de Servicios, \u00a0Jefes y Directores de dependencia administrativa, acordar\u00e1n \u00a0con cada uno de los miembros de su equipo de trabajo las tareas a \u00a0desarrollar, productos a entregar, periodicidad, fecha de entrega, \u00a0correo electr\u00f3nico al cual deber\u00e1n remitir la \u00a0informaci\u00f3n y el horario en que cumplir\u00e1n la jornada \u00a0laboral, respetando el derecho al descanso y a la desconexi\u00f3n \u00a0laboral de los servidores judiciales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Referente al \u00a0aire acondicionado y los elementos de trabajo reclamados por la \u00a0accionante, sostuvo que corri\u00f3 traslado de esa solicitud al \u00a0\u00c1rea de Asuntos Laborales y Salud Ocupacional y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, \u00a0por ser las dependencias competentes para pronunciarse sobre ello, en \u00a0atenci\u00f3n a lo reglado en el art\u00edculo 103 de la Ley 270 \u00a0de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0expuso que la asistencia a las sedes judiciales es excepcional y que \u00a0dadas las condiciones actuales en la Rama Judicial siempre debe \u00a0privilegiarse el uso de medios virtuales para el ejercicio de las \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Referente al \u00a0caso de la accionante se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda \u00a0verificarse previamente la existencia de la enfermedad que aduce \u00a0padecer \u00abbronconeumon\u00eda\u00bb, \u00a0pues la imposibilidad de acudir f\u00edsicamente al despacho no \u00a0puede comportar necesariamente el incumplimiento de sus labores como \u00a0funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En lo que \u00a0respecta a la instalaci\u00f3n del equipo de c\u00f3mputo, indic\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del ingeniero de sistemas Jos\u00e9 Alfredo \u00a0Sarmiento dio respuesta a dicho requerimiento informando a la \u00a0accionante a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico \u00a0hime_tm@hotmail.com, el \u00a0procedimiento a seguir para la asignaci\u00f3n del computador. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, mencion\u00f3 que tampoco dejarse de lado que desde el 29 \u00a0de mayo de 2020 la juez autoriz\u00f3 a la accionante el de un \u00a0computador del juzgado con destino a su residencia para que \u00a0continuara con sus labores como citadora. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Por otro lado, \u00a0adujo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra cuenta con aire \u00a0acondicionado y que en virtud de esta acci\u00f3n de tutela dispuso \u00a0de la asignaci\u00f3n de \u00abdos \u00a0(2) equipos nuevos de aire acondicionado de alta potencia (18000 \u00a0BTU)\u00bb, elementos \u00a0que fueron recibidos por la juez el 8 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 En cuanto a \u00a0las condiciones de bioseguridad alegadas por la actora, argument\u00f3 \u00a0que se trata de medidas de tipo administrativo, humano y de \u00a0autocuidado personal, que deben ser empeladas por los mismos \u00a0funcionarios de la Rama Judicial conforme a las directrices \u00a0impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n \u00a0en el Protocolo General Est\u00e1ndar elaborado por esa Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0mencion\u00f3 que entre los meses de marzo, abril y junio, entreg\u00f3 \u00a0al juzgado en el que labora la accionante los siguientes implementos: \u00a0bayetillas, gel antibacterial, alcohol, jab\u00f3n l\u00edquido, \u00a0tapete de desinfecci\u00f3n, l\u00edquido de desinfecci\u00f3n, \u00a0tapabocas, guantes, letrero de tapete, term\u00f3metro y bater\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Referente a la \u00a0denuncia presentada por acoso laboral adujo que se encuentra a cargo \u00a0del Comit\u00e9 de Convivencia Laboral, la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Asuntos Laborales y de la ARL positiva, quienes vienen brindado el \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda necesaria desde el mes de \u00a0abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Coordinadora \u00a0de Asuntos Laborales y Saludo Ocupacional de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial asever\u00f3 \u00a0que la accionante no hab\u00eda informado sobre su estado de salud \u00a0previo a la formulaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 la denuncia por acoso laboral el 21 de mayo de 2020 y \u00a0la remiti\u00f3 inmediatamente al Comit\u00e9 de convivencia \u00a0Laboral de la Seccional Santander, quien junto con la psic\u00f3loga \u00a0de la ARL Positiva, ha brindado acompa\u00f1amiento y la asesor\u00eda \u00a0requeridas por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0con lo anterior, al igual que los dem\u00e1s accionados, solicit\u00f3 \u00a0negar por improcedente el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 1\u00ba de julio de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no era procedente acudir a la acci\u00f3n para reclamar por \u00a0esta v\u00eda excepcional el suministro de elementos de \u00a0bioseguridad, equipo de c\u00f3mputo y aire acondicionado para \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones como citadora, pues se trata de un \u00a0tr\u00e1mite administrativo que corresponde exclusivamente al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del mismo \u00a0Distrito Judicial, quienes de manera diligente han tratado de dar \u00a0soluci\u00f3n a los inconvenientes presentados por la accionante y \u00a0los dem\u00e1s despachos judiciales para el correcto funcionamiento \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para el a quo la \u00a0naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela \u00a0impide que se emplee como mecanismo adicional o paralelo cuando \u00a0existen medios id\u00f3neos para el restablecimiento del derecho \u00a0que se estima afectado. As\u00ed., expuso que la actora pudo acudir \u00a0al Grupo de Mantenimiento y Soporte T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva, concretamente al servicio de mesa de ayuda para solicitar \u00a0la asignaci\u00f3n del computador que requiere; sin embargo se \u00a0sustrajo voluntariamente de ese tr\u00e1mite y acudi\u00f3 de \u00a0manera directa a la acci\u00f3n de tutela, pese a haber recibido \u00a0en su \u00a0correo electr\u00f3nico hime_tm@hotmail.com \u00a0toda la informaci\u00f3n pertinente por parte del ingeniero \u00a0de sistemas Jos\u00e9 Alfredo Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, refiri\u00f3 que a HIMELDA \u00a0TORRES MORENO ya \u00a0le hab\u00eda sido autorizado, por la titular del despacho, el \u00a0retiro de un computador; que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0dispuso la entrega adicional de dos (2) equipos de aire acondicionado \u00a0para el juzgado, as\u00ed como de elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal como guantes, tapabocas, bayetillas, gel antibacterial, \u00a0alcohol, jab\u00f3n l\u00edquido, tapete de desinfecci\u00f3n, \u00a0term\u00f3metro y bater\u00edas, por lo que tales pretensiones \u00a0pod\u00edan entenderse como superadas. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0turnos y horarios asignados para la atenci\u00f3n excepcional en \u00a0las sedes judiciales no evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales a la accionante puesto que se trata de una \u00a0medida que se encuentra plenamente definida en el Protocolo General \u00a0Est\u00e1ndar de la Seccional Santander, adoptada por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander y la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del mismo Distrito Judicial, que \u00a0permite al titular de cada despacho impartir las directrices de \u00a0trabajo que considere necesarias para garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al supuesto acoso laboral y la denuncia formulada por la misma \u00a0accionante, se\u00f1al\u00f3 que no era competencia del juez de \u00a0tutela abordar su estudio y esa controversia deb\u00eda dirimida \u00a0por la entidad competente, es to es, por el \u00c1rea de Asuntos \u00a0Laborales y Saludo Ocupacional, quien incluso acredit\u00f3 haber \u00a0brindado acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda psicosocial a la \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Notificada del \u00a0contenido del fallo la accionante lo impugn\u00f3 se\u00f1alando \u00a0que las circunstancias f\u00e1cticas que dieron origen a su \u00a0solicitud de amparo se presentaron dos meses antes de radicada la \u00a0tutela y que contrario a lo considerado por el a quo, agot\u00f3 \u00a0todos los medios defensa judicial que ten\u00eda a su alcance as\u00ed: \u00a0solicit\u00f3 a su jefe inmediata acudir al despacho durante media \u00a0jornada por d\u00eda; requiri\u00f3 la asignaci\u00f3n de un \u00a0computador para trabajar en casa, no obstante, desisti\u00f3 de tal \u00a0pretensi\u00f3n porque el asignado no ten\u00eda tarjeta \u00a0inal\u00e1mbrica para conexi\u00f3n a internet; y, finalmente, si \u00a0bien obtuvo respuesta del aire acondicionado, no se le indic\u00f3 \u00a0la fecha precisa en que ser\u00eda proporcionado. Por lo anterior, \u00a0a su juicio no contaba con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que era \u00a0cierto que la mayor\u00eda de sus pretensiones fueron superadas, no \u00a0obstante ello se debi\u00f3 \u00abal \u00a0sin n\u00famero de acciones que he tenido que desplegar, en vista \u00a0de que esta acci\u00f3n de tutela duro (sic) UN MES Y 10 DIAS (sic) \u00a0EN TRAMITE (sic).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra \u00a0desconoci\u00f3 los postulados de Protocolo General Est\u00e1ndar \u00a0elaborado por la Direcci\u00f3n Seccional, por cuanto le exigi\u00f3 \u00a0cumplir con un horario laboral de jornada completa durante los meses \u00a0de abril y mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo \u00a0anterior solicit\u00f3 conceder el amparo deprecado y ordenar a la \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra que en lo sucesivo, en especial \u00a0para la asignaci\u00f3n de turnos y atenci\u00f3n presencial, d\u00e9 \u00a0\u00abcumplimiento \u00a0estricto al protocolo est\u00e1ndar asumido a trav\u00e9s del \u00a0ACUERDO NO. CSJAA20-24 16 DE JUNIO DE 2020 (sic) \u201cPor medio del \u00a0cual se precisan turnos de trabajo, atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0presencial excepcional y se adoptan otras medidas en los Distritos \u00a0Judiciales de Bucaramanga y San Gil.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. Como la \u00a0presente actuaci\u00f3n fue remitida al despacho del magistrado \u00a0ponente hasta el 10 de febrero de 2021 a las 6:27 PM, se solicit\u00f3 \u00a0al juzgado accionado informar sobre la situaci\u00f3n actual de la \u00a0accionante y la exigencia en el cumplimiento de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre el \u00a0particular, la Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra (Santander) \u00a0reiter\u00f3 que ya fueron entregados e instalados en el despacho \u00a0los aires acondicionados requeridos por la demandante; que aqu\u00e9lla \u00a0tambi\u00e9n contaba con equipo de c\u00f3mputo y elementos de \u00a0bioseguridad al momento de formular la presente impugnaci\u00f3n; y \u00a0que las tareas asignadas por el despacho ten\u00edan como \u00a0caracter\u00edstica la posibilidad de ser ejecutadas desde el \u00a0domicilio de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y \u00a0como quiera que la accionante solicit\u00f3 su traslado al Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Suaita, despacho donde tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n desde el 18 de agosto de 2020, sugiri\u00f3 \u00a0confirmar la decisi\u00f3n impugnada. A su informe alleg\u00f3 \u00a0copia del acta de posesi\u00f3n de HIMELDA \u00a0TORRES MORENO en \u00a0el mencionado juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado en \u00a0precedencia atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al \u00a0respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n \u00a0cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que, cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional3 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, encuentra \u00a0esta Sala que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto por \u00a0haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, esto \u00a0es, porque con su actuar las entidades accionadas salvaguardaron los \u00a0derechos fundamentales que se acusaban vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0amparo presentada por la actora ten\u00eda como objeto la \u00a0asignaci\u00f3n de un equipo de c\u00f3mputo; un aire \u00a0acondicionado para el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cimitarra; \u00a0el suministro de elementos de seguridad y su no exigencia de manera \u00a0presencial en el despacho para cumplimiento de sus funciones, o por \u00a0lo menos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Protocolo \u00a0General Est\u00e1ndar expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, en \u00a0consenso con el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n las partes accionadas fueron \u00a0enf\u00e1ticas en sostener que al citado juzgado le entregaron que \u00a0instalaron dos aires acondicionados de alta potencia en el juzgado; a \u00a0la accionante le fue proporcionado el equipo de c\u00f3mputo y los \u00a0elementos de seguridad necesarios para el adecuado desarrollo de sus \u00a0funciones mientras trabaj\u00f3 en el despacho accionado, al tiempo \u00a0que la titular le asign\u00f3 tareas que no requer\u00edan de su \u00a0presencia en la sede, ni del uso de medios tecnol\u00f3gicos como \u00a0el internet. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0presente tr\u00e1mite de tutela tuvo la particularidad de ser \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n y luego devuelto al tribunal, tal \u00a0eventualidad no puede desconocer que los actos desplegados por los \u00a0accionados, que permitieron tener por superado el hecho que motiv\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo, se ejecutaron antes del fallo de primera \u00a0instancia, de manera que no existe una circunstancia que impida \u00a0jur\u00eddicamente declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados fue superada, pues las pruebas que obran en el expediente \u00a0de tutela resultan suficientes para concluir que antes del proferirse \u00a0el fallo de primera instancia -1 de julio de 2020-, tanto el juzgado \u00a0como los dem\u00e1s accionados, adelantaron las gestiones \u00a0necesarias para garantizar los derechos que se estimaban vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0tampoco se dan los supuestos para acceder a lo solicitado por la \u00a0accionante en su recurso de impugnaci\u00f3n, esto es, ordenar a la \u00a0Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Cimitarra que en lo sucesivo, para la asignaci\u00f3n \u00a0de turnos, tenga de presente los lineamientos establecidos en el \u00a0Protocolo General Est\u00e1ndar: en primera medida porque la acci\u00f3n \u00a0de tutela busca conjurar hechos y situaciones concretas que se \u00a0consideran vulneradoras de derechos fundamentales, y no escenarios \u00a0futuros e inciertos, producto de conjeturas y conclusiones \u00a0anticipadas de quien formula el reproche; y por otro lado, porque \u00a0HIMELDA \u00a0TORRES MORENO ya \u00a0no labora en dicho despacho, pues ha de recordarse que desde el 18 de \u00a0agosto de 2020 tom\u00f3 posesi\u00f3n en el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Suaita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el Tribunal \u00a0Superior de San Gil que fall\u00f3 la tutela en primera instancia y \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0lo que concierne a la denuncia formulada contra la titular del \u00a0juzgado accionado por el supuesto acoso laboral, desde ya anuncia la \u00a0Sala que una pretensi\u00f3n de esa naturaleza desconoce el \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que este mecanismo excepcional se instituy\u00f3 con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0constitucionales fundamentales de las personas cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o por particulares. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0ha sido insistente en se\u00f1alar que su procedencia es \u00a0excepcional, \u00a0subsidiaria y preferente, de manera que solo se puede acudir a ella \u00a0cuando el afectado ha agotado todos los medios defensa judicial que \u00a0ten\u00eda a su alcance para conjurar la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como en el presente asunto no se advierte que HIMELDA \u00a0TORRES MORENO \u00a0haya culminado el tr\u00e1mite ordinario que demanda la queja \u00a0formulada por acoso laboral, resulta acertada y ajustada a derecho la \u00a0decisi\u00f3n del a quo de negar por improcedente una intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitido al despacho del magistrado ponente el 10 de febrero de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 6:27 PM. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2486-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115091 \u00a0 Acta n\u00b0. 61 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C. once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la accionante \u00a0HIMELDA \u00a0TORRES MORENO, \u00a0contra el fallo de 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-55005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}