{"id":54974,"date":"2023-12-21T21:21:42","date_gmt":"2023-12-21T21:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2292-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:42","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:42","slug":"stp2292-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2292-2021\/","title":{"rendered":"STP2292-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2292-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115169 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por H\u00c9CTOR \u00a0GUTI\u00c9RREZ ROCHA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 parcialmente las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0DOCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0UNIDAD \u00a0DE ESTRUCTURA DE APOYO DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0y \u00a0a las partes en el proceso radicado bajo el No. 2019-04896. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0H\u00c9CTOR GUTI\u00c9RREZ ROCHA que en calidad de representante \u00a0legal y liquidador de la sociedad HAF Arquitectos S.A.S en \u00a0liquidaci\u00f3n, el 29 de septiembre de 2018, present\u00f3 \u00a0denuncia por la presunta comisi\u00f3n del delito de hurto en \u00a0cuant\u00eda de $35.900.000, la cual fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena, bajo \u00a0el radicado 2018-04981. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 24 de abril de 2019, instaur\u00f3 una nueva denuncia contra \u00a0varias personas, por las posibles conductas punibles de fraude \u00a0procesal y alzamiento de bienes, la cual fue radicada bajo el No. \u00a02019-04896 y repartida a la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 la acumulaci\u00f3n de las aludidas \u00a0actuaciones, por lo que la Fiscal\u00eda Doce Local remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Fiscal\u00eda Doce Seccional, para lo \u00a0pertinente, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de relatar in \u00a0extenso los \u00a0hechos que originaron los procesos en cita, refiri\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda Doce Seccional le comunic\u00f3 que el 18 de \u00a0diciembre de 2020, hab\u00eda ordenado el archivo de las \u00a0diligencias, pero no le remiti\u00f3 la orden que as\u00ed lo \u00a0dispuso, a efecto de conocer los motivos de dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la orden de archivo se emiti\u00f3 sin realizar una \u00a0investigaci\u00f3n integral, pues no se recolectaron los elementos \u00a0materiales probatorios que permit\u00edan demostrar la materialidad \u00a0de los delitos y no se valoraron en debida forma los allegados a las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0en consecuencia, que se dejara sin efectos la orden de archivo \u00a0emitida el 18 de diciembre de 2020, se ordenara el desarchivo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se\u00f1al\u00f3 en \u00a0primer t\u00e9rmino que la Fiscal\u00eda Doce Seccional no hab\u00eda \u00a0notificado al accionante en debida forma la orden de archivo, pues no \u00a0le remiti\u00f3 copia de dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la indagaci\u00f3n 2018-04984 se \u00a0encuentra a\u00fan asignada a la Fiscal\u00eda Doce Local, por lo \u00a0que aquella deber\u00eda realizar los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0para remitirla a la Fiscal\u00eda Doce Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no era procedente dejar sin efecto la orden de archivo, debido a \u00a0que el accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, \u00a0como lo era solicitar el desarchivo y en caso de que la respuesta \u00a0fuera negativa, pod\u00eda acudir ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas y no advirti\u00f3 la existencia de perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or \u00a0H\u00e9ctor Guti\u00e9rrez Rocha, de acuerdo a las \u00a0consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a i) la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Cartagena que dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, notifique del contenido de la decisi\u00f3n de \u00a0fecha 18 de diciembre de 2020 a trav\u00e9s de la cual se orden\u00f3 \u00a0archivar la investigaci\u00f3n identificada con radicado No. \u00a013001600112820104896 y ii) a la Fiscal\u00eda 12 Local de \u00a0Cartagena, que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes a fin de que la investigaci\u00f3n No. \u00a0130016109529201804984, sea trasladada a la menor brevedad posible a \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el se\u00f1or \u00a0H\u00e9ctor Guti\u00e9rrez Rocha en relaci\u00f3n a su \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a que se deje sin efectos la providencia \u00a0de fecha 18 de diciembre de 2020, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de Cartagena archiv\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n identificada con radicado No. \u00a013001600112820104896 (sic), de conformidad con la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien se\u00f1al\u00f3 que presenta \u00a0inconformidad con la negativa del amparo en cuanto al desarchivo de \u00a0las diligencias, toda vez que no cuenta con un medio de defensa \u00a0eficaz para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que resultaba contradictorio ordenar a la Fiscal\u00eda Doce Local \u00a0realizar los tr\u00e1mites para que enviara la indagaci\u00f3n \u00a02018-04984 y negar la pretensi\u00f3n de dejar sin efecto la orden \u00a0de archivo, pues una vez el expediente sea enviado a la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Seccional, este correr\u00e1 la misma suerte que el que fue \u00a0objeto de archivo, a lo que se suma que el proceso en cita s\u00ed \u00a0fue acumulado, sin que hubiera tenido conocimiento de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que la orden de archivo se profiri\u00f3 sin tener en consideraci\u00f3n \u00a0las \u00abpruebas\u00bb \u00a0allegadas a las diligencias, sin realizar una investigaci\u00f3n \u00a0integral, por lo que pidi\u00f3 modificar el numeral tercero del \u00a0fallo recurrido y en su lugar, ordenar a la Fiscal\u00eda Doce \u00a0Seccional dejar sin efecto la orden del 18 de diciembre de 2020 y \u00a0continuar con el proceso en cita. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional1 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0de la doctrina especializada, encontramos como los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0entendido, como que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2 \u00a0y \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, H\u00c9CTOR \u00a0GUTI\u00c9RREZ ROCHA cuestiona por la extraordinaria v\u00eda \u00a0constitucional, la orden de archivo emitida el 18 de diciembre de \u00a02020, en el proceso radicado 2019-04896, por la Fiscal\u00eda Doce \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, al \u00a0considerar que se deb\u00eda continuar con la actuaci\u00f3n y \u00a0formular imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, observa la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que la demanda constitucional carece de los \u00a0requisitos de procedibilidad descritos en ac\u00e1pite precedente, \u00a0toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos para salvaguardar sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se tiene que cuando \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ordena el archivo de \u00a0la investigaci\u00f3n, el denunciante puede acudir ante el \u00a0funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y aportar nuevos \u00a0elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinaci\u00f3n \u00a0no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, como claramente lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la representante de la Fiscal\u00eda en la orden objeto de \u00a0controversia, cuando indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, GUTI\u00c9RREZ ROCHA no ha hecho uso del aludido \u00a0mecanismo, el cual resulta eficaz para la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido, en este evento el hoy demandante, est\u00e1 \u00a0habilitado para solicitar el control de garant\u00edas ejercido por \u00a0el juez penal municipal o promiscuo municipal -seg\u00fan el caso- \u00a0del lugar de la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, de \u00a0conformidad con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, resulta claro que H\u00c9CTOR GUTI\u00c9RREZ ROCHA \u00a0cuenta con otros medios de defensa, id\u00f3neos y eficaces para \u00a0controvertir la decisi\u00f3n que hoy cuestiona en sede \u00a0constitucional, como lo es solicitar inicialmente ante la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena el \u00a0desarchivo de las diligencias y en caso de que no se acceda a su \u00a0pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas, sin \u00a0que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, de accederse a las pretensiones del demandante, ese \u00a0proceder implicar\u00eda que el juez constitucional se aleje de su \u00a0rol garante de los derechos fundamentales y as\u00ed, que entre a \u00a0definir conflictos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en la \u00a0que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los \u00a0que no ha acudido, por lo que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado y plasmar dicha \u00a0determinaci\u00f3n en el numeral tercero del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, debe indicar la Sala que revisadas las diligencias, en \u00a0especial los anexos allegados con la impugnaci\u00f3n, se advierte \u00a0que el proceso radicado bajo el No. 2018-04984, fue remitido por la \u00a0Fiscal\u00eda Doce Local a la Fiscal\u00eda Doce Seccional, \u00a0\u00faltima autoridad que se pronunci\u00f3 sobre los hechos all\u00ed \u00a0denunciados en la orden de archivo emitida el 18 de diciembre de \u00a02020, objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resulta inane la orden proferida en primera instancia en \u00a0el numeral segundo de la decisi\u00f3n recurrida, seg\u00fan la \u00a0cual, i) \u00a0a la Fiscal\u00eda 12 Local de Cartagena, que dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, adelante los tr\u00e1mites pertinentes a fin de que la \u00a0investigaci\u00f3n No. 130016109529201804984, sea trasladada a la \u00a0menor brevedad posible a la Fiscal\u00eda 12 Seccional de \u00a0Cartagena, pues \u00a0se reitera, dicha actuaci\u00f3n fue acumulada a la 2019-04896 y \u00a0frente a la misma se pronunci\u00f3 la Fiscal\u00eda Doce \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente es revocar parcialmente el numeral segundo \u00a0del fallo y en su lugar, negar el amparo frente a la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0numeral segundo del fallo impugnado y en su lugar, negar el amparo \u00a0frente a la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 8 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2292-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 115169 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por H\u00c9CTOR \u00a0GUTI\u00c9RREZ ROCHA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante 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