{"id":54973,"date":"2023-12-21T21:21:42","date_gmt":"2023-12-21T21:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2291-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:42","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:42","slug":"stp2291-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2291-2021\/","title":{"rendered":"STP2291-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2291-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115189 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por FRAY \u00a0ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ frente \u00a0al fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0CUARTA DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE TUNJA el \u00a04 de febrero de 2021, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFRAY \u00a0ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ presenta acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja y la Direcci\u00f3n &#8211; \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, ya que, el 24 de noviembre de 2020 present\u00f3 una \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria que a la fecha no ha sido \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se ordene a los accionados dar tr\u00e1mite a su petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo tras advertir que, \u00a0aunque la solicitud de FRAY ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ fue \u00a0radicada ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 15 de \u00a0diciembre de 2020, \u00e9sta solamente ingres\u00f3 al Despacho \u00a0para su provisi\u00f3n el 1 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para la fecha de emisi\u00f3n del fallo, solo hab\u00eda \u00a0transcurrido un plazo de tres d\u00edas para pronunciarse sobre la \u00a0petici\u00f3n del actor, con lo que no se configuraba mora \u00a0judicial, pues el \u00a0art\u00edculo 168 del C.P.P. otorga 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para emitir esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredit\u00f3 una circunstancia excepcional que permitiera \u00a0alterar el orden o turno que se haya establecido para su emisi\u00f3n, \u00a0dado que, por regla general, las providencias se dictan en el orden \u00a0en el que han ingresado los expedientes al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por FRAY ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ, quien sostiene \u00a0que \u201ces \u00a0mucha la tardanza, para que llegara al despacho, m\u00e1s de un \u00a0(01) mes, siendo de que ingreso [sic] al despacho el 15\/12\/2020, no \u00a0entiendo porque [sic] no se ha resuelto. Considero que hoy lesi\u00f3n \u00a0[sic] a mis derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por FRAY ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Cuarta de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, FRAY ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ cuestiona \u00a0la omisi\u00f3n del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja en la resoluci\u00f3n de su solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria, pues considera que le est\u00e1 \u00a0siendo vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos plasmados en la demanda de tutela no tienen \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En la solicitud del 24 de noviembre de 2020, FRAY ENRIQUE GIRALDO \u00a0MART\u00cdNEZ requer\u00eda lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmparado \u00a0en el art. 23 Superior. Arts 13, 14, 21 y 31 de la ley 1755 de 2015. \u00a0Sentencia T-733 de 2000. Solicito ante su despacho, se inicie el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, con el fin de obtener mi libertad \u00a0domiciliaria. Lo anterior por ya estar pasado del 50% de la pena \u00a0impuesta, esto es tener lo objetivo, y buena conducta, esto es lo \u00a0subjetivo. Esto teniendo en cuenta lo expuesto en el art. 146 de la \u00a0ley 65\/93 el cual reza: \u201cBeneficios administrativos. Los \u00a0permisos (\u2026) la libertad (\u2026) har\u00e1n parte del \u00a0tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con el \u00a0reglamento respectivo\u201d. De igual forma, lo anterior amparado en \u00a0el art. 38 de la ley 599 de 2000. Modificado por el art. 22 de la ley \u00a01709 de 2014\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 12 de febrero de 2021, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en atenci\u00f3n a la \u00a0solicitud, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0en cuenta los anteriores argumentos, encuentra el despacho que es \u00a0viable conceder la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena en centro de reclusi\u00f3n por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0como quiera que se han cumplido con los requisitos establecidos por \u00a0el art. 38G de la ley 599 de 2000, siempre que se cumpla con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- \u00a0Frente al pago de la cauci\u00f3n dineraria o constituci\u00f3n \u00a0de p\u00f3liza judicial no se exigir\u00e1, debido a las \u00a0dificultades acaecidas por el virus COVID-19, principalmente \u00a0consistentes en el aislamiento de la poblaci\u00f3n, lo que ha \u00a0generado una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las \u00a0familias colombianas, siendo muy complejo acceder a los recursos para \u00a0subsidiar una cauci\u00f3n; sumado a que la mayor\u00eda de las \u00a0personas privadas de la libertad vienen de estratos econ\u00f3micos \u00a0bajos, lo que dificulta el acceso a dinero para pago de cauci\u00f3n. \u00a0Cabe resaltar que, a pesar de que actualmente la situaci\u00f3n \u00a0social va volviendo a su orden habitual, con el levantamiento de las \u00a0medidas de aislamiento, no es menos cierto que a\u00fan se siente \u00a0el coletazo en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n, \u00a0lo que hace razonable continuar la exoneraci\u00f3n del \u00a0aseguramiento de las obligaciones mediante cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- \u00a0El se\u00f1or FRAY ENRIQUE GIRALDO MART\u00cdNEZ debe suscribir \u00a0diligencia de compromiso que contiene las obligaciones de que trata \u00a0el art. 38B N\u00fam. 4, literales a), b), c) y d), y las previstas \u00a0en el art. 29A de la ley 65 de 1993, en especial presentar buena \u00a0conducta, no cometer otro delito, permanecer en su domicilio, y pagar \u00a0lo perjuicios a los que fue condenado en el t\u00e9rmino \u00a0establecido (48 MESES), cuyo acatamiento le garantiza el disfrute \u00a0continuado de la ejecuci\u00f3n de la pena en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.- \u00a0Debe advert\u00edrsele que el incumplimiento a dichas obligaciones \u00a0dar\u00e1 lugar a la revocatoria del sustituto, record\u00e1ndole \u00a0que NO se trata de libertad, sino de detenci\u00f3n en el lugar de \u00a0residencia, y que NO comporta autorizaci\u00f3n para laborar por \u00a0fuera de su lugar de residencia, sin perjuicio de que tramite dicha \u00a0autorizaci\u00f3n ante el juez. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.- \u00a0Para efectos de la prisi\u00f3n domiciliara se debe IMPONER \u00a0MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICO al condenado para \u00a0monitorear el cumplimiento del sustituto. Cabe se\u00f1alar que, en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo del art. 13 del decreto 546 de \u00a02020, el dispositivo de vigilancia ser\u00e1 puesto al penado una \u00a0vez cese la crisis carcelaria por la pandemia y seg\u00fan la \u00a0disponibilidad de dichos equipos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Juzgado accionado inform\u00f3 que el anterior auto \u00a0interlocutorio (No. \u00a0141 del 12-02-2021), \u00a0\u201cfue \u00a0cumplida con BOLETA ORDEN DE TRASLADO A DOMICILIO No. 001-2021 del 19 \u00a0del presente mes y a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por lo anterior, se advierte que hay carencia actual de objeto, en \u00a0tanto se configura el fen\u00f3meno de hecho superado, que se \u00a0produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0ya que, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas y no \u00a0se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional \u00a0carece de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, pero \u00a0por lo aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2291-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 115189 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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