{"id":54962,"date":"2023-12-21T21:21:41","date_gmt":"2023-12-21T21:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2279-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:41","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:41","slug":"stp2279-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp2279-2021\/","title":{"rendered":"STP2279-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 2279-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0. 115280 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de marzo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0ABRAHAM SALAMANCA SU\u00c1REZ, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0el 27 de enero de 2021 por medio del cual declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>A dicho tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Laboral de Circuito de esta ciudad y la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones-Colpensiones. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los derechos incoados por \u00a0el actor, al desconocer, seg\u00fan su criterio, el precedente \u00a0jurisprudencial de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n SL40243-2012, m\u00e1xime cuando cumple con los \u00a0requisitos para la concesi\u00f3n de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de conformidad con lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de enero de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral dela Corte \u00a0Suprema de Justicia, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio \u00a0traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus \u00a0derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifest\u00f3 que, \u00a0mediante sentencia de 4 de marzo de 2020, resolvi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n presentada en contra de la decisi\u00f3n proferida \u00a0por el juzgado 7\u00ba Laboral del Circuito de esta ciudad, emitiendo \u00a0una providencia con fundamento en las pruebas recaudadas \u00a0especialmente con el reporte de semanas y ampar\u00e1ndose en las \u00a0sentencias de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea para atacar decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el expediente se encuentra desde el 29 de octubre \u00a0de 2020 en la Corte Suprema, en atenci\u00f3n al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n presentado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, indic\u00f3 que \u00a0en ese despacho se adelant\u00f3 el proceso ordinario laboral \u00a0radicado 2017-00341, profiri\u00e9ndose la decisi\u00f3n, \u00a0conforme los preceptos legales y jurisprudenciales vigentes para la \u00a0\u00e9poca del pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Representante Legal de Colpensiones, solicit\u00f3 se \u00a0declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en tanto que \u00a0no advierte defecto alguno en la determinaci\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante fallo de 27 de enero de 2021, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al estimar que se insatisfizo el requisito general de \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales referido a la subsidiariedad, toda vez que, a \u00a0la fecha, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de \u00a0la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal y que se censura a trav\u00e9s \u00a0de esta mecanismo, fue concedido el 5 de octubre de 2020, por lo que \u00a0est\u00e1 pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela e insisti\u00f3 en \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos por parte de la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 que, si bien \u00e9ste propende por la protecci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales, como los deprecados en la demanda, al \u00a0perseguir el mismo fin debe proveerse el mecanismo m\u00e1s \u00a0efectivo, esto es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 adem\u00e1s que, no puede someterse al tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario, cuando se encuentran claramente \u00a0acreditados los presupuestos de un perjuicio irremediable debido a su \u00a0edad, estado de salud y obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas \u00a0que no le permiten \u00abesperar un proceso \u00a0de casaci\u00f3n de 5 o 6 a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1, numeral 7\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de la Corte Suprema de Justicia \u00a0(Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ha \u00a0sido insistente esta Sala en se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se les ha confiado a los Jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n de forma inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos \u00a0establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la acci\u00f3n de tutela se dirige a cuestionar providencias \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 \u00a0supeditada a que se cumplan, entre otros presupuestos, el de \u00a0subsidiariedad, y se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta ocasi\u00f3n, la pretensi\u00f3n de la parte \u00a0actora es clara y as\u00ed lo puntualiz\u00f3 en la demanda. \u00a0Requiere que, a trav\u00e9s de esta v\u00eda se deje sin efectos \u00a0la decisi\u00f3n emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca, pues a su juicio se desconoci\u00f3 el precedente \u00a0jurisprudencial y no se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de \u00a0vejez a que, en su criterio, tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de las pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional, \u00a0se advierte que, tal como lo dijera el juez de tutela de primera \u00a0instancia y lo confirma el demandante, el proceso \u00a0ordinario laboral objeto de discusi\u00f3n, \u00a0se encuentra en curso. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la parte \u00a0actora interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n frente a \u00a0la sentencia de segunda instancia y que censura a trav\u00e9s de \u00a0esta v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, al haber presentado recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n a la sentencia de segunda instancia, no puede el \u00a0accionante solicitar la protecci\u00f3n constitucional, pues ello \u00a0atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad \u00a0que caracterizan este instrumento, seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo 86 \u00a0Constitucional), precepto que es reafirmado por el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros \u00a0recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es preciso recordarle a la \u00a0parte actora que, al interior de los procesos ordinarios \u00a0laborales, existen eficaces mecanismos de defensa para el \u00a0restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los \u00a0asuntos que son propios del juez natural, cuando a\u00fan el \u00a0accionante tiene la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez \u00a0competente, pues de lo contrario, se desbordar\u00edan los \u00a0principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite \u00a0constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, contrario a lo afirmado por el actor, \u00a0se advierte que el recurso de extraordinario s\u00ed es la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea, en tanto est\u00e1 hecho precisamente para debatir \u00a0las inconformidades o censuras que tenga frente a las determinaciones \u00a0adoptadas por los jueces ordinarios y visto es que presentado aqu\u00e9l, \u00a0fue concedido, por lo que ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sin que pueda el juez \u00a0constitucional adelantarse a las decisiones que deber\u00e1 emitir \u00a0la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, pese a las alegaciones \u00a0relacionadas con su edad y sus circunstancias personales y \u00a0familiares, no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, debe indicarse que, el accionante puede \u00a0acudir directamente ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral la \u00a0\u201cprelaci\u00f3n \u00a0del turno\u201d, presentando \u00a0justamente como fundamento las condiciones de afectaci\u00f3n que \u00a0invoca en este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha figura se encuentra contenida en el \u00a0art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 1996, que faculta a los \u00a0magistrados de las Altas Cortes para que se\u00f1alen, en ciertos \u00a0casos excepcionales, la clase de procesos que deber\u00e1n ser \u00a0tramitados y fallados preferentemente o decididos anticipadamente sin \u00a0sujeci\u00f3n al orden prestablecido de turnos (CC T-441\/15). \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de prelaci\u00f3n de turnos lo \u00a0que busca es una excepcional alteraci\u00f3n de orden en el sistema \u00a0de asignaciones para proferir el fallo, que se hace necesario cuando \u00a0el juez est\u00e1 en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado. (CC T-441\/15). \u00a0<\/p>\n<p>Con lo cual, se reitera, el demandante debe \u00a0plantear y acreditar su situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n ante \u00a0la autoridad correspondiente, que en este caso ser\u00eda la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, quien, a su vez, ser\u00eda la \u00a0encargada de realizar el estudio de la solicitud y de ser viable, \u00a0acceder a ese instrumento de preferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la petici\u00f3n de amparo propuesta por \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0destinada a fracasar por improcedente, por lo que se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por \u00a0el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. ENV\u00cdESE la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP 2279-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0. 115280 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de marzo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0ABRAHAM SALAMANCA SU\u00c1REZ, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}