{"id":54940,"date":"2023-12-21T21:21:40","date_gmt":"2023-12-21T21:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp1955-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:40","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:40","slug":"stp1955-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/stp1955-2021\/","title":{"rendered":"STP1955-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1955-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115157 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 47. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0JOS\u00c9 GILBERTO VEGA RINC\u00d3N contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, seguridad social, salud, m\u00ednimo vital, \u00a0dignidad humana igualdad y trabajo digno, al interior del proceso \u00a0ordinario laboral con radicado interno No. 69242. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s las partes e intervinientes en el proceso laboral. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si se encuentran configurados los requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos de procedibilidad exigidos por la \u00a0Corte Constitucional cuando se demanda por la v\u00eda excepcional \u00a0de la acci\u00f3n de tutela una providencia judicial, \u00a0espec\u00edficamente contra la sentencia de 27 de marzo de 2019 \u00a0emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, a trav\u00e9s de la cual resolvi\u00f3 no casar el \u00a0fallo de segunda instancia emitido por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que no accedi\u00f3 las pretensiones del \u00a0accionante de reconocimiento y pago de la incapacidad temporal No. \u00a018134384 y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas e \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de aqu\u00e9lla, \u00a0proceso que promovi\u00f3 contra \u00a0la \u00a0Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop EPS, Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. y Acer\u00edas Paz del R\u00edo \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La demanda de tutela fue inicialmente presentada ante la Corte \u00a0Constitucional, Corporaci\u00f3n que mediante auto de 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2020 dispuso remitirla a esta Sala en tanto que su funci\u00f3n \u00a0se circunscribe a la revisi\u00f3n de las decisiones judiciales \u00a0relacionadas con la acci\u00f3n de tutela y no es de su competencia \u00a0tramitar y resolver directamente las demandas. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acer\u00edas Paz del R\u00edo manifest\u00f3 que la tutela \u00a0resultaba improcedente por cuanto la decisi\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral no comport\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales a las partes, adem\u00e1s que el accionante \u00a0desconoci\u00f3 el requisito de inmediatez y se sustrajo de su \u00a0obligaci\u00f3n de acudir a este medio excepcional dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros aleg\u00f3 falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda 29 Judicial II para Asuntos Laborales refiri\u00f3 \u00a0que el accionante no logr\u00f3 acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0demandar por v\u00eda de tutela una decisi\u00f3n judicial y por \u00a0lo tanto lo pertinente era declarar su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la censura propuesta por el actor frente a \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por los falladores de \u00a0instancia no ten\u00eda vocaci\u00f3n de prosperar en tanto que \u00a0era su deber demostrar con elementos de prueba contundentes el \u00a0supuesto de hecho en que fundament\u00f3 la reclamaci\u00f3n de \u00a0su indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Saludcoop EPS se refiri\u00f3 al proceso liquidatorio en el que se \u00a0encuentra la entidad y al procedimiento establecido para acceder al \u00a0reconocimiento de acreencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los accionados y vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado concedido, no obstante, para resolver se tendr\u00e1 \u00a0como elemento de prueba la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral aportada por el accionante \u00a0(ver folios 58 a 90 de la demanda de tutela). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente demanda de tutela, \u00a0al \u00a0censurarse actuaciones \u00a0judiciales adoptadas por la Hom\u00f3loga Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido \u00a0esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0en lo relacionado con la necesidad de que la acci\u00f3n de tutela \u00a0se ejerza dentro de un t\u00e9rmino razonable desde la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se funda en uno de los m\u00e1s preciados principios \u00a0constitucionales (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), \u00a0que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la \u00a0autonom\u00eda e independencia de los jueces, el cual igualmente se \u00a0encuentra ilustrado por la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n que las partes deben ejercer sus actos de \u00a0postulaci\u00f3n encaminados a superar los eventuales vicios de \u00a0fondo o de estructura que se susciten en la tramitaci\u00f3n del \u00a0respectivo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un tr\u00e1mite \u00a0o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de \u00a0procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un \u00a0perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que \u00a0entra en contradicci\u00f3n con la constituci\u00f3n o la ley, \u00a0con trascendencia en la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0de la persona, previo claro est\u00e1 el cumplimiento de unos \u00a0requisitos de car\u00e1cter formal, que determinan la procedencia \u00a0del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-923\/04 \u00a0y T-116\/03) en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios \u00a0y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que \u00a0ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo \u00a0o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de \u00a0manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de \u00a0tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela \u00a0respecto de la eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional es \u00a0constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya \u00a0determinado de manera previa la configuraci\u00f3n de tales \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed, por regla general, la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales es improcedente, pues as\u00ed lo impone la \u00a0necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez \u00a0natural y el de seguridad jur\u00eddica, sin embargo, \u00a0excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal el funcionario judicial act\u00faa y decide de manera \u00a0arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisi\u00f3n \u00a0es emitida desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico; esto es, \u00a0cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06), o cuando el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico resulta ineficaz, evento en el cual \u00a0procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama JOS\u00c9 \u00a0GILBERTO VEGA RINC\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de la acci\u00f3n \u00a0de tutela es la inmediatez, \u00a0pues con ella se busca la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales en el momento en que est\u00e9n siendo afectados o \u00a0amenazados con la conducta del accionado. No de otra forma se \u00a0explicar\u00eda la necesidad de acudir a este instituto preferente \u00a0y sumario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en la sentencia T-541 de 2006, hizo alusi\u00f3n \u00a0a los requisitos generales que se requieren para que la acci\u00f3n \u00a0de tutela proceda contra decisiones judiciales, entre los cuales y \u00a0para el caso que aqu\u00ed interesa precis\u00f3 el de la \u00a0inmediatez, \u00a0se\u00f1alando al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte ha entendido que la tutela contra una decisi\u00f3n judicial \u00a0debe ser entendida no como un recurso \u00faltimo o final, sino \u00a0como un remedio urgente para evitar la violaci\u00f3n inminente de \u00a0derechos fundamentales. En esta medida, recae sobre la parte \u00a0interesada el deber de interponer, con la mayor diligencia, la acci\u00f3n \u00a0en cuesti\u00f3n, pues si no fuera as\u00ed la firmeza de las \u00a0decisiones judiciales estar\u00eda siempre a la espera de la \u00a0controversia constitucional que en cualquier momento, sin l\u00edmite \u00a0de tiempo, pudiera iniciar cualquiera de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un escenario de esta naturaleza nadie podr\u00eda estar seguro \u00a0sobre cu\u00e1les son sus derechos y cual el alcance de \u00e9stos, \u00a0con lo cual se producir\u00eda una violaci\u00f3n del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u2013 que incluye el \u00a0derecho a la firmeza y ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales \u00a0\u2013 y un clima de enorme inestabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la tensi\u00f3n que existe entre el derecho a \u00a0cuestionar las decisiones judiciales mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el derecho a la firmeza de las sentencias y a la seguridad \u00a0jur\u00eddica, se ha resuelto estableciendo, como condici\u00f3n \u00a0de procedibilidad de la tutela, que la misma sea interpuesta, en \u00a0principio, dentro de un plazo razonable y proporcionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto tal requisito no se cumple, pues la decisi\u00f3n \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0que se censura fue \u00a0proferida el 27 \u00a0de marzo de 2019 \u00a0y la solicitud de protecci\u00f3n constitucional se present\u00f3 \u00a0hasta el \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0de octubre de 2020, es decir, transcurrieron m\u00e1s de un (1) a\u00f1o \u00a0y seis (6) meses de dictada la providencia, lapso \u00a0que para el caso concreto se ofrece desproporcionado toda vez que si \u00a0se emiti\u00f3 una decisi\u00f3n arbitraria, que atent\u00f3 \u00a0contra garant\u00edas fundamentales, como se desprende de lo \u00a0se\u00f1alado en la demanda, lo natural y l\u00f3gico habr\u00eda \u00a0sido advertir dicha situaci\u00f3n y rechazarla en ese mismo \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, tampoco es procedente aplicar en este caso los \u00a0razonamientos puestos de presente por la Sala en la tutela \u00a0STP3130-2019, toda vez que no se acompasa con el presente caso dado \u00a0que la naturaleza del derecho reclamado es distinta: lo pretendido en \u00a0la tutela STP3130-2019, radicado 103463, fue el reconocimiento del \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el cual de \u00a0conformidad con las sentencias CC T-584 de 2011 y T-255 de 2013, \u00a0entre otras, ostenta un car\u00e1cter imprescriptible y su presunta \u00a0vulneraci\u00f3n permanece en el tiempo. En el mencionado fallo se \u00a0indic\u00f3: \u00ab[\u2026]aunque \u00a0la sentencia cuestionada fue expedida hace m\u00e1s de ocho a\u00f1os, \u00a0la alegada violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0permanece en el tiempo por cuanto la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n es un derecho que no prescribe \u00a0y, en consecuencia, la vulneraci\u00f3n relacionada con \u00e9ste \u00a0siempre tendr\u00e1 el car\u00e1cter de actual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0contrario sensu, cuando lo que se discute es de car\u00e1cter \u00a0patrimonial o indemnizatorio y no se advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable que har\u00eda procedente la tutela de \u00a0manera excepcional, como ocurre en esta tutela, radicado 115157, la \u00a0jurisprudencia demanda la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos de subsidiariedad e inmediatez, \u00a0exigencia \u00faltima que no acredit\u00f3 JOS\u00c9 \u00a0GILBERTO VEGA en \u00a0tanto que no expuso un motivo \u00a0v\u00e1lido que justificara su inactividad con posterioridad a la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n; no aleg\u00f3 ni \u00a0demostr\u00f3 un estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n \u00a0o incapacidad f\u00edsica que le impidiera formular directamente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como tampoco observa esta Sala la \u00a0existencia de un nexo \u00a0causal entre el ejercicio inoportuno de la acci\u00f3n y la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos cuyo amparo se reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce que no existe normatividad legal que \u00a0se\u00f1ale de manera expresa un t\u00e9rmino para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0transgredidos, no obstante, ello tampoco quiere se\u00f1alar que en \u00a0cualquier tiempo y so pretexto de vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, se acuda al mecanismo de amparo con el fin de \u00a0desconocer el car\u00e1cter leg\u00edtimo de las providencias \u00a0judiciales, pues ello generar\u00eda no solo inestabilidad \u00a0jur\u00eddica, sino que atentar\u00eda indefectiblemente contra \u00a0la inmutabilidad de la cosa juzgada, m\u00e1xime cuando desde el \u00a0mismo momento en que se profiri\u00f3 el fallo censurado, las \u00a0autoridades judiciales debatieron el asunto que hoy pretende revivir \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0naturaleza la exigencia del requisito aludido no obedece entonces a \u00a0un \u00e1nimo de establecer una regla o t\u00e9rmino de \u00a0caducidad, sino que se \u00a0relaciona con la finalidad de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica, que supone la protecci\u00f3n \u00a0urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental cuando \u00a0ha sido quebrantado (CC. T-246\/15). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede desconocer que la exigencia de acudir a tiempo ante el juez \u00a0de tutela se concibe como necesaria por disposici\u00f3n expresa \u00a0del presente constitucional, de lo contrario se atentar\u00eda \u00a0flagrantemente contra la seguridad jur\u00eddica y la cosa juzgada. \u00a0As\u00ed las cosas, dado el desconocimiento del requisito exigido, \u00a0se negar\u00e1 por improcedente el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0por \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1955-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115157 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 47. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0JOS\u00c9 GILBERTO VEGA RINC\u00d3N contra \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}