{"id":54925,"date":"2023-12-21T21:21:38","date_gmt":"2023-12-21T21:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp909-202154576\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:38","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:38","slug":"sp909-202154576","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp909-202154576\/","title":{"rendered":"SP909-2021(54576)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP909-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54576 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No \u00a0064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto la defensa de Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero, \u00a0contra el fallo del 10 de octubre de 2018, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual revoc\u00f3 \u00a0el dictado el 8 de marzo de ese a\u00f1o por el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de esa capital, para, en su lugar, condenarla como \u00a0autora del delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0consignaron en el fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA eso de \u00a0las 2:00 de la madrugada del 19 de abril de 2009, al estanco ubicado \u00a0en el barrio Altico de la ciudad de Neiva, frente al restaurante \u00a0\u201cDrag\u00f3n de Oro\u201d llegaron los hermanos Carlos \u00a0Felipe y Guillermo Andr\u00e9s G\u00f3mez Mosquera con Fabio \u00a0Andr\u00e9s Tovar Yepes a comprar licor. As\u00ed, mientras el \u00a0primero de ellos permaneci\u00f3 en el veh\u00edculo, Yurani \u00a0Yazmin Lasso Quintero y otros sujetos lo abordaron para agredirlo, \u00a0situaci\u00f3n que aprovecha la dama para abrir la puerta de la \u00a0camioneta, fracturarle el tabique de la nariz con un \u2018pu\u00f1etazo\u2019 \u00a0y quitarle las llaves del carro, que recupera Guillermo Andr\u00e9s \u00a0y facilita a su hermano para que huya, mientras este y su amigo se \u00a0retiran en un taxi. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad dictamin\u00f3 para \u00a0el lesionado una incapacidad definitiva de 25 d\u00edas y se\u00f1al\u00f3 \u00a0como secuelas deformidad f\u00edsica que afecta el rostro de \u00a0car\u00e1cter permanente y perturbaci\u00f3n funcional del \u00f3rgano \u00a0de la respiraci\u00f3n de car\u00e1cter permanente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Neiva, el 27 de noviembre de 2014, \u00a0una \u00a0vez se declar\u00f3 a Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero \u00a0contumaz, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Local le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n como presunta autora del delito de lesiones \u00a0personales acorde con los art\u00edculos 111, 112, inciso 1\u00ba, \u00a0113, inciso 2\u00ba, 114, inciso 2, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 3 de febrero \u00a0de 2015, se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por la conducta \u00a0mencionada con la \u00fanica modificaci\u00f3n que se agregaba la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n dispuesta en el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 113, en contra de la prenombrada, que se materializ\u00f3 \u00a0en audiencia del 13 de mayo siguiente, ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 18 de enero \u00a0de 2016 se cumpli\u00f3 la audiencia preparatoria y el juicio oral \u00a0en sesiones del 4 de abril, 6 de julio y 7 de diciembre de 2016, 23 \u00a0de agosto y 15 de noviembre de 2017 y, 8 de marzo de 2018, \u00faltima \u00a0calenda en la que el Juzgado cognoscente dict\u00f3 sentencia por \u00a0la cual absolvi\u00f3 a la acusada del cargo atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnado el \u00a0fallo por la Fiscal\u00eda, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, en providencia del 10 de octubre de 2018, lo revoc\u00f3 y, \u00a0en su lugar, conden\u00f3 a Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero \u00a0como autora responsable del delito de lesiones personales \u00a0(perturbaci\u00f3n funcional de car\u00e1cter permanente del \u00a0\u00f3rgano de la respiraci\u00f3n -art\u00edculos 111, 112 \u00a0inciso 1\u00ba, 113 inciso 2 y 114 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal) a la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n y 34.66 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por igual lapso. A la sentenciada se le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La defensa, al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, censur\u00f3 la \u00a0sentencia por incurrir en un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad que conllev\u00f3 a la falta de aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que el Tribunal consign\u00f3 una lectura equivocada del testimonio \u00a0de Yuranny \u00a0Yazmin Lasso, \u00a0en particular, del relato que ofreci\u00f3 del incidente previo que \u00a0tuvo con la v\u00edctima atinente a un choque y que se equipar\u00f3 \u00a0indebidamente al del d\u00eda de los hechos, 19 de abril de 2009, \u00a0cuando eran dos sucesos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, si el juzgador de segundo grado hubiese analizado la \u201ccausal \u00a0de inculpabilidad concurrente\u201d \u00a0y el \u201cfondo \u00a0de la condici\u00f3n personal\u201d \u00a0de la acusada, no habr\u00eda considerado que esta agredi\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente a Carlos Felipe G\u00f3mez Mosquera, pues \u00a0exist\u00eda duda respecto del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 se case la sentencia y se dicte una de \u00a0car\u00e1cter absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Recurrente \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se atuvo a los \u00a0argumentos de la demanda e insisti\u00f3 en que se dio un alcance \u00a0errado a la declaraci\u00f3n de la acusada, al punto que, su dicho \u00a0se consider\u00f3 en el fallo impugnado a modo de confesi\u00f3n \u00a0de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 no \u00a0casar la sentencia al no haberse configurado la causal invocada y el \u00a0cargo imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la testificaci\u00f3n de la acusada comprendi\u00f3 tres \u00a0episodios f\u00e1cticos diversos y, el concerniente al d\u00eda \u00a0de los hechos reprobados, contrario a lo indicado en el libelo, no se \u00a0tergivers\u00f3 sino que se desestim\u00f3 al considerarse que \u00a0sus aseveraciones no resultaban cre\u00edbles o fiables. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sostuvo que la r\u00e9plica resultaba intrascendente, en la medida \u00a0que las declaraciones rendidas por los dem\u00e1s testigos \u00a0resultaban coherentes y coincidentes en se\u00f1alar a la acusada \u00a0como la autora de las lesiones causadas a la v\u00edctima. En ese \u00a0sentido concluy\u00f3 que la coherencia de las probanzas \u00a0practicadas revelaba la materialidad de la conducta enjuiciada y la \u00a0responsabilidad de la sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a la \u00a0pretensi\u00f3n de la parte demandante, en el entendido de que no \u00a0s\u00f3lo basta demostrar la posible incursi\u00f3n en un error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad -que descart\u00f3- sino su \u00a0trascendencia en la resoluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, contrario a lo aducido por el demandante, el an\u00e1lisis \u00a0conjunto de los elementos de juicio obrantes en las diligencias \u00a0necesariamente conducen a acreditar que Yuranni \u00a0Yazmin Lasso \u00a0es la autora del delito de lesiones personales donde fue v\u00edctima \u00a0Carlos Felipe G\u00f3mez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque el Tribunal Superior de Neiva no tergivers\u00f3 el relato \u00a0de la v\u00edctima ni lo tuvo como confesi\u00f3n, simplemente a \u00a0partir de \u00e9l corrobor\u00f3 datos entregados por los \u00a0testigos que concurrieron a juicio y a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0prob\u00f3 que la acusada sentada del lado del pasajero caus\u00f3 \u00a0las lesiones objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto de \u00a0vista, estim\u00f3 que en la sentencia se lleg\u00f3 a una \u00a0conclusi\u00f3n acertada sin desmedro de las garant\u00edas \u00a0constitucionales que cobijan a la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la demanda impetrada a nombre de Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero \u00a0se declar\u00f3 formalmente ajustada a derecho para garantizar la \u00a0facultad de impugnar la primera condena consagrada en el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018, toda vez que el fallo de segunda \u00a0instancia censurado revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta por \u00a0el a quo y declar\u00f3, por primera vez, la responsabilidad penal \u00a0de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0compete a la Corporaci\u00f3n verificar el cargo elevado por el \u00a0demandante con prescindencia de cualquier consideraci\u00f3n formal \u00a0respecto de su formulaci\u00f3n y, de ser descartado, examinar \u00a0sustancialmente el asunto a efectos de discernir la posible necesidad \u00a0de casar oficiosamente el fallo impugnado en garant\u00eda de los \u00a0derechos de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Falso juicio de \u00a0identidad respecto del testimonio de Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Para el defensor \u00a0la conclusi\u00f3n condenatoria se fund\u00f3 en la indebida \u00a0valoraci\u00f3n de la testificaci\u00f3n de su prohijada, en el \u00a0entendido que el Tribunal tergivers\u00f3 su contenido para tenerla \u00a0como una \u201cconfesi\u00f3n\u201d, \u00a0aspecto que descarta categ\u00f3ricamente en tanto \u00e9sta no \u00a0acept\u00f3 autor\u00eda de las lesiones que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, para \u00a0verificar dicha r\u00e9plica se impone la revisi\u00f3n de lo \u00a0narrado por la acusada en audiencia de juicio oral del 23 de agosto \u00a0de 20171, \u00a0para determinar si la aproximaci\u00f3n efectuada por el ad quem \u00a0result\u00f3 desacertada. \u00a0<\/p>\n<p>En tal ruta, se \u00a0tiene que Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. (\u2026) \u00a0recuerda usted que sucedi\u00f3 el 19 de abril de 2009, sobre las 2 \u00a0de la ma\u00f1ana, en el estanco ubicado en barrio altico, frente \u00a0al drag\u00f3n oro, quiero que sea lo m\u00e1s precisa y concisa \u00a0en lo que sucedi\u00f3 ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Si \u00a0se\u00f1ora, yo recuerdo que ese d\u00eda eran aproximadamente \u00a0las 11 y media o 12 de la noche, yo me encontraba sentada afuera de \u00a0la casa de mi residencia en la calle 8 13-44, hac\u00eda m\u00e1s \u00a0o menos una hora y media yo hab\u00eda llegado de una casa de campo \u00a0de una hermana en Gigante, y yo me dirig\u00eda hac\u00eda cerca \u00a0del estanco a comprar comida r\u00e1pida, cuando yo doy la vuelta \u00a0sobre la calle 14 hac\u00eda el estanco noto que hay una camioneta \u00a0gran cherokee de color caf\u00e9 oscura, de placas no recuerdo \u00a0exactamente, pero era MVL2 \u00a0no s\u00e9 el n\u00famero, y era la camioneta que hac\u00eda \u00a0m\u00e1s o menos 20 d\u00edas atr\u00e1s hab\u00eda \u00a0ocasionado un accidente en un carro de mi propiedad que ten\u00eda \u00a0parqueado al frente de la fonda antioque\u00f1a. Entonces, cuando \u00a0yo noto la camioneta que est\u00e1 parqueada y como hab\u00edan \u00a0trascurrido varios d\u00edas y esa camioneta las placas eran de \u00a0Bogot\u00e1, yo pens\u00e9 que ese carro, nunca m\u00e1s lo \u00a0volv\u00eda a ver, cuando yo me acerc\u00f3 a la camioneta para \u00a0buscar a la persona que est\u00e1 en el veh\u00edculo, \u00a0preguntarle la raz\u00f3n por la que hab\u00eda estrellado mi \u00a0carro y no me hab\u00eda respondido, observ\u00f3 que es una \u00a0persona joven, pero de momento no conozco que ya \u00e9l me \u00a0distingu\u00eda a m\u00ed en otro incidente que hab\u00eda \u00a0habido atr\u00e1s, f\u00edsicamente yo no record\u00e9 que era \u00a0esa misma persona. Yo le hago el reclamo y le digo qu\u00e9, qu\u00e9 \u00a0pas\u00f3 que, hac\u00eda 20 d\u00edas o casi un mes \u00e9l \u00a0hab\u00eda estrellado su camioneta con mi carro, que me hab\u00eda \u00a0da\u00f1ado el guardabarro (sic) del lado izquierdo y que aparte de \u00a0eso, yo formalmente me hab\u00eda parado de donde \u00a0estaba comiendo \u00a0hamburguesa y me par\u00e9 en la ventada del lado del ocupante y le \u00a0hice el reclamo de qu\u00e9 hab\u00eda sucedido y \u00e9l me \u00a0mira y acelera la camioneta y yo me caigo hac\u00eda atr\u00e1s, \u00a0cuando yo me levant\u00f3 los taxistas que se sol\u00edan \u00a0parquear hac\u00eda alrededor de esa glorieta del frente de la \u00a0fonda antioque\u00f1a, me entregan en un papelito con lapicero la \u00a0placa de la camioneta y me dicen la camioneta cogi\u00f3 aqu\u00ed \u00a0por toda la calle 7\u00ba, hac\u00eda el rumbo la Gaitana, yo me \u00a0vengo con la placa, el carro toc\u00f3 llevarlo con gr\u00faa \u00a0porque qued\u00f3 inmovilizado y todo eso. Entonces, yo en esos \u00a0minutos le recuerdo eso y \u00e9l me dice no, usted est\u00e1 \u00a0loca, yo no soy, usted est\u00e1 equivocada, yo no s\u00e9, y \u00e9l \u00a0trata de bajarse de la camioneta y a lo que \u00e9l abre la puerta \u00a0yo me caigo hac\u00eda el lado izquierdo de \u00e9l. \u00a0Que se \u00a0aglomeraron muchas personas s\u00ed, es cierto, m\u00e1s o menos \u00a0entre unas 7 u 8 personas pudieron acercarse a m\u00ed lado porque \u00a0en ese sitio exactamente donde se origin\u00f3 los hechos a m\u00ed \u00a0me conocen muchas personas porque yo he vivido casi toda mi vida en \u00a0el altico, entonces ellos se acercaron y s\u00ed se arm\u00f3 la \u00a0pelea y sucedieron los hechos que el se\u00f1or manifiesta, yo \u00a0puedo dar fe de que s\u00ed hubo pu\u00f1os que le lanzaron, s\u00ed \u00a0hubo malas palabras, porque eso fue en un momento que surgi\u00f3 \u00a0as\u00ed, hab\u00eda gente alicorada porque ya era pues m\u00e1s \u00a0o menos entre las 11 y 12 y bueno, yo la verdad \u00a0no recuerdo bien, \u00a0pero pues creer\u00eda que yo s\u00ed deb\u00ed haberle lanzado \u00a0algunas palabras feas, pero la verdad no. \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. \u00a0\u00bfUsted lo lesion\u00f3 esa noche, le lanz\u00f3 una \u00a0trompada, le rompi\u00f3 la nariz? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: No, \u00a0no, no, no. En ning\u00fan momento yo tengo manera de c\u00f3mo \u00a0causarle a \u00e9l ning\u00fan tipo de agresi\u00f3n a la cara \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. Se \u00a0subi\u00f3 usted dentro de la camioneta, se meti\u00f3 dentro de \u00a0la camioneta \u00a0<\/p>\n<p>Responde: no, \u00a0no tuve tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. Le \u00a0quedaron los pies colgando, lo lesion\u00f3 dentro de la camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>Responde: No, \u00a0no se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. \u00a0\u00bfRecuerda usted o se enter\u00f3 que le se\u00f1or en \u00a0menci\u00f3n al que usted le reclam\u00f3, saliera lesionado? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo se enter\u00f3 usted que sali\u00f3 \u00a0lesionado? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: ah\u00ed \u00a0mismo, yo vi cuando \u00e9l le sal\u00eda sangre de su cara. \u00a0<\/p>\n<p>Defensora. \u00bf\u00c9l \u00a0se parqueo ah\u00ed o sali\u00f3 de inmediato o qu\u00e9 \u00a0sucedi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Yo me \u00a0aparto un poco hacia atr\u00e1s porque hab\u00eda varios hombres, \u00a0yo me aparto un poco hac\u00eda atr\u00e1s, y yo noto cuando la \u00a0camioneta la encienden y en un arranc\u00f3n fuerte \u00e9l sale \u00a0del sitio, pero no doy, no recuerdo bien si se subieron m\u00e1s \u00a0personas, si no subieron no. Veo que en un momento en el que ya de \u00a0pronto dejan de agredirlo y se trata como de calmar un poco la pelea, \u00a0\u00e9l acelera la camioneta a fondo y sale. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0respecto de la cual, el Tribunal al emprender su proceso valorativo, \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el \u00a0particular Yuranny Yazmin Lasso Quintero asevera que vive la en la \u00a0calle 8\u00aa con carrera 13 y que por la cercan\u00eda decidi\u00f3 \u00a0ir un poco m\u00e1s all\u00e1 de la media noche a comprar comida \u00a0junto al estando, pero, cuando lleg\u00f3, observ\u00f3 \u00a0estacionada una camioneta que hac\u00eda 20 d\u00edas atr\u00e1s \u00a0hab\u00eda golpeado su veh\u00edculo, al que se acerc\u00f3 por \u00a0el lado \u00a0del copiloto \u00a0a reclamarle al conductor, contest\u00e1ndole el piloto \u2018\u00a1usted \u00a0est\u00e1 loca \u00a1yo no soy!\u2019. Agrega que el muchacho \u00a0intento bajarse y al abrir la puerta \u2018yo me caigo hac\u00eda \u00a0el lado izquierdo\u2019 y luego se acercan ocho personas que arman \u00a0pelea; luego se percat\u00f3 que ese joven hab\u00eda dejado unos \u00a0documentos \u2018empe\u00f1ados\u2019 en un bar de su propiedad, \u00a0al que llam\u00f3 para su devoluci\u00f3n, que acudi\u00f3 con \u00a0el padre en actitud de enojo, salen y regresan con unos gendarmes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de \u00a0acuerdo con lo narrado, es inconcuso que ella se arrim\u00f3 a la \u00a0camioneta a plantearle querella en aquella madrugada, y de inmediato \u00a0se form\u00f3 un pandem\u00f3nium, pues el increpado intent\u00f3 \u00a0abrir y que por distar ella un poco de la puerta perdi\u00f3 el \u00a0equilibrio; por lo tanto, la discusi\u00f3n que ahora se suscita es \u00a0en torno a si fue la acusada o una tercera persona la que hiri\u00f3 \u00a0a Carlos Felipe G\u00f3mez Mosquera.\u201d (Subrayas \u00a0propias) \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s \u00a0adelante, al confrontar esa testificaci\u00f3n con lo narrado por \u00a0Guillermo Andr\u00e9s G\u00f3mez Mosquera, hermano de la v\u00edctima \u00a0y quien se tuvo como testigo directo del suceso, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndudablemente, \u00a0lo expuesto por el testigo es coherente con los hechos denunciados \u00a0pues, no solo escucha el vocer\u00edo y sobresalto \u00a0que se forma a \u00a0escasos cinco metros del estanco, sino que tambi\u00e9n a simple \u00a0vista percibe con sus ojos la cara ensangrentada de su hermano, \u00a0espacio &#8211; temporalidad que desvirt\u00faa la regla de la \u00a0experiencia con la que el a quo sustenta que ese trecho \u00a0imposibilitara distinguir a los bravucones amontonados, pues, \u00a0incluso, el deponente los diferencia por su ubicaci\u00f3n, a los \u00a0varones los ve por fuera de la camioneta y a \u00a0la dama en su interior en el puesto del pasajero, \u00a0aporreando a su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Es que la \u00a0misma acusada mencion\u00f3 que se aproxim\u00f3 a la camioneta \u00a0por el lado del pasajero, \u00a0expresi\u00f3n fenom\u00e9nica que concuerda con que el \u00a0testigo la viera sentada en ese puesto, \u00a0desde donde a ella se le facilita arrebatar las llaves de la \u00a0camioneta y golpear al conductor, que por supuesto estaba atento de \u00a0los lances de los varones, y, tan en\u00e9rgico percibi\u00f3 que \u00a0era el ataque de la dama que decide \u2018halarla\u2019 a ella para \u00a0sacarla del carro y recuperar las llaves, para as\u00ed despuesta \u00a0alejar a los compa\u00f1eros de la intrusa. Esta ubicaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima explica por qu\u00e9 no pudo impedir que la \u00a0f\u00e9mina subiera \u00a0a su camioneta, \u00a0ya que al mismo tiempo que estaba alerta y preocupado por el actuar \u00a0de los otros agresores, ella \u00a0se filtraba en su cabina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0nuevamente, el ad \u00a0quem, \u00a0cuando confronta lo dicho por la enjuiciada, ahora, con lo relatado \u00a0por Javier Saavedra C\u00f3rdoba -testigo \u00a0de descargo-, \u00a0asume que ella \u201cconfes\u00f3 \u00a0que abord\u00f3 a la v\u00edctima por el lado del pasajero, \u00a0que estaba en el puesto del conductor, c\u00f3mo pod\u00eda desde \u00a0all\u00ed abrir la puerta de lado opuesto, y con fuerza como para \u00a0que la victimaria rodara al suelo?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aserci\u00f3n \u00a0que, en efecto, no corresponde con lo se\u00f1alado por la acusada, \u00a0en tanto, como se desprende de su testificaci\u00f3n, no asumi\u00f3 \u00a0que el d\u00eda de los hechos, esto es, el 19 de abril de 2009, se \u00a0acercar\u00e1 a la camioneta que ocupaba Carlos \u00a0Felipe G\u00f3mez Mosquera \u00a0por el lado del pasajero, ya que dicha manifestaci\u00f3n concerni\u00f3 \u00a0al suceso previo que describi\u00f3 relativo al impact\u00f3 que \u00a0dice su veh\u00edculo recibi\u00f3 20 d\u00edas atr\u00e1s \u00a0por la camioneta \u201cgran \u00a0cherokee de color caf\u00e9 oscura, de placas no recuerdo \u00a0exactamente pero era MVL\u201d al \u00a0frente del establecimiento que identific\u00f3 como \u201cla \u00a0fonda antique\u00f1a\u201d, \u00a0oportunidad en la que se acerc\u00f3 al veh\u00edculo, ah\u00ed \u00a0s\u00ed, por \u201cla \u00a0ventada del lado del ocupante\u201d a \u00a0reclamarle por su acci\u00f3n: \u00a0\u201cyo \u00a0formalmente me hab\u00eda parado de donde \u00a0estaba comiendo \u00a0hamburguesa y me pare en la ventada del lado del ocupante y le hice \u00a0el reclamo de qu\u00e9 hab\u00eda sucedido y \u00e9l me mira y \u00a0acelera la camioneta y yo me caigo hacia atr\u00e1s, cuando yo me \u00a0levant\u00f3 los taxistas que se sol\u00edan parquear hac\u00eda \u00a0alrededor de esa glorieta del frente de la fonda antioque\u00f1a, \u00a0me entregan en un papelito con lapicero la placa de la camioneta y me \u00a0dicen la camioneta cogi\u00f3 aqu\u00ed por toda la calle 7\u00ba \u00a0hac\u00eda el rumbo la Gaitana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, de \u00a0hecho, no puede perderse de vista que la implicada en su declaraci\u00f3n \u00a0hizo referencia a tres acontecimientos diferentes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El acaecido el \u00a019 de abril de 2009, donde result\u00f3 lesionado Carlos Felipe \u00a0G\u00f3mez Mosquera, respecto del cual manifest\u00f3 que, en \u00a0efecto, se acerc\u00f3 a su veh\u00edculo a expresar su \u00a0descontento por un incidente previo, en el cual, ante la negativa de \u00a0atenderla, \u00e9ste, en un intento por abrir la puerta la hace \u00a0caer ocasionando la reacci\u00f3n violenta de un grupo de personas \u00a0en disfavor de aquel, grupo que le caus\u00f3 lesiones visibles en \u00a0rostro y no ella, pues no reconoce haberlo agredido f\u00edsicamente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El ocurrido \u00a0aproximadamente a finales de marzo de 2009 -veinte \u00a0d\u00edas antes del suceso que se judicializa-, \u00a0en el cual una camioneta gran cherokee, caf\u00e9 oscuro, de placas \u00a0MVL, choc\u00f3 su veh\u00edculo cuando estaba parqueado al \u00a0frente del establecimiento \u201cla \u00a0fonda antioque\u00f1a\u201d. \u00a0Oportunidad en la que Yuranny \u00a0Yazmin Lasso \u00a0se acerc\u00f3 al veh\u00edculo por la ventana del pasajero, pero \u00a0no pudo interactuar con el conductor ante el arranque intempestivo \u00a0del automotor que hizo que cayera en la calle, siendo auxiliada por \u00a0un grupo de taxistas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El relativo \u00a0a la custodia de los documentos de Carlos Felipe G\u00f3mez \u00a0Mosquera, que fueran dejados como garant\u00eda en establecimiento \u00a0comercial de su propiedad, el cual culmin\u00f3 con su devoluci\u00f3n \u00a0ante la presencia del padre de aqu\u00e9l y de miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, sin el pago del saldo adeudado por consumo \u00a0en dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el juez colegiado incurri\u00f3 en el defecto alegado en la \u00a0demanda, cuando confunde dos de esos eventos para asumir la \u00a0participaci\u00f3n de la encartada en el il\u00edcito a partir de \u00a0la afirmaci\u00f3n de que \u00e9sta acept\u00f3 que abord\u00f3 \u00a0al lesionado por el lado del asiento del copiloto del veh\u00edculo, \u00a0circunstancia que la procesada no refiri\u00f3 y, a partir de ello, \u00a0concluir que \u00a0hab\u00eda aceptado algunos supuestos de hecho que \u00a0corroboraban las afirmaciones incriminatorias ofrecidas por otros \u00a0testigos, en particular que, desde la posici\u00f3n del pasajero \u00a0del automotor agredi\u00f3 al conductor y ocasion\u00f3 las \u00a0lesiones que derivaron en las secuelas advertidas en el dictamen \u00a0m\u00e9dico legal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicho \u00a0error no lleva a una determinaci\u00f3n distinta a la adoptada por \u00a0el ad \u00a0quem, \u00a0pues como pasa a explicarse, en desarrollo del principio de doble \u00a0conformidad, a igual conclusi\u00f3n se llega desde una valoraci\u00f3n \u00a0integral de todos los elementos de persuasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad \u00a0<\/p>\n<p>No ofrece duda que \u00a0en la madrugada del d\u00eda 19 de abril de 2009, Carlos Felipe \u00a0G\u00f3mez Mosquera fue objeto de lesiones causadas por mecanismo \u00a0contundente que le conllevaron una incapacidad m\u00e9dico legal \u00a0definitiva de 25 d\u00edas, con secuelas consistentes en deformidad \u00a0f\u00edsica que afecta el rostro de car\u00e1cter permanente y \u00a0perturbaci\u00f3n funcional del \u00f3rgano de la respiraci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter permanente, hecho probado a trav\u00e9s de las \u00a0estipulaciones3 \u00a0acordadas por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, que \u00a0aquellas fueron causadas por un tercero, toda vez que la prueba \u00a0testimonial al un\u00edsono inform\u00f3 que Carlos \u00a0Felipe G\u00f3mez Mosquera \u00a0fue agredido cuando se encontraba al interior del veh\u00edculo que \u00a0\u00e9l conduc\u00eda y que se hallaba parqueado al frente del \u00a0estanco ubicado en el barrio el altillo, frente del restaurante \u00a0\u201cDrag\u00f3n \u00a0de Oro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0tiene que se materializaron las conductas descritas en los art\u00edculos \u00a01114, \u00a01135 \u00a0inciso 2 y 1146 \u00a0inciso 27, \u00a0relativos al delito de lesiones personales como lo expres\u00f3 la \u00a0sentencia de segundo grado, al indicar que sobre este t\u00f3pico \u00a0no se ofreci\u00f3 discusi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>No as\u00ed \u00a0ocurri\u00f3 respecto de la autor\u00eda de dicha conducta, pues \u00a0en el decurso del proceso se revelaron dos tesis. La primera, asumida \u00a0por la Fiscal\u00eda, conforme a la cual, la acusada Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero \u00a0es la autora del acto de agresi\u00f3n materia de juzgamiento y, la \u00a0segunda, predicada por la defensa, atinente a que fueron terceras \u00a0personas no identificadas en la actuaci\u00f3n, las que lesionaron \u00a0a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, sobre \u00a0la autor\u00eda de las lesiones, Carlos Felipe G\u00f3mez \u00a0Mosquera8, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or \u00a0juez, era en abril de 2009, yo baje al estanco del drag\u00f3n de \u00a0oro del altillo, yo iba acompa\u00f1ado de mi hermano Guillermo \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez y Fabian Tovar, esto, yo ten\u00eda una \u00a0camioneta cherokee coupe, mi hermano se baj\u00f3 a comprar algo de \u00a0bebida, algo de papas, no s\u00e9, en el estanco, yo me qued\u00e9 \u00a0dentro de la camioneta cuando yo sent\u00ed que me abrieron la \u00a0puerta, yo voltee a mirar y era un hombre que me alcanz\u00f3 a \u00a0lanzar un pu\u00f1o a m\u00ed y yo me agache y me lo peg\u00f3 \u00a0ac\u00e1, voltee otra vez como acci\u00f3n reacci\u00f3n que \u00a0uno voltea otra vez a mirar y Yuranny me zamp\u00f3 un pu\u00f1o \u00a0ac\u00e1 en el tabique, a lo que me revienta volte\u00f3 a mirar \u00a0otra vez y me vuelve a pegar ac\u00e1, me acuerdo que ten\u00eda \u00a0un anillo, un anillo grande, se encarniza y yo le pongo como unas \u00a0cuatro personas se meten ah\u00ed y me empiezan a dar hasta que me \u00a0dejan inconsciente dentro del carro, porque me alcanz\u00f3 a meter \u00a0dentro del tim\u00f3n y mi hermano llega por eso no paso a mayores\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A lo que agreg\u00f3, \u00a0respecto de la identidad de quien le golpe\u00f3 en su rostro estar \u00a0\u201ccien \u00a0por ciento seguro que la que me lesion\u00f3 en la cara fue \u00a0Yuranny\u201d, \u00a0persona a quien conoce con ocasi\u00f3n de un incidente relacionado \u00a0con la recuperaci\u00f3n de sus documentos de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho que fue \u00a0ratificado por su hermano Guillermo Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0Mosquera9, \u00a0quien aun cuando se encontraba fuera del veh\u00edculo, pudo \u00a0percibir que la persona que estaba agrediendo con m\u00e1s ah\u00ednco \u00a0a su consangu\u00edneo era la acusada, de quien, incluso, sostuvo \u00a0la retir\u00f3 hal\u00e1ndola de la cintura, pues, aun cuando \u00a0estaba por fuera del automotor, su cuerpo por la parte superior \u00a0ingresaba a aqu\u00e9l. As\u00ed lo narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0estaba tomando con un amigo, con Fabio Tovar y mi hermano estaba en \u00a0la casa y le ped\u00ed el favor que nos llevara a comprar unas \u00bd \u00a0de aguardiente, nos llev\u00f3 ah\u00ed al estanco, esa la \u00a0direcci\u00f3n es calle 7\u00ba con carrera 13 m\u00e1s o menos, \u00a0el estanco de la esquina, mi hermano par\u00f3 la camioneta que \u00a0estaba conduciendo, yo me baje, se baj\u00f3 mi amigo detr\u00e1s \u00a0m\u00edo, yo compre dos \u00bd de aguardiente y yo escuche un \u00a0borol\u00f3, voltee a mirar y cuando vi fue a mi hermano con sangre \u00a0en la cara, entonces yo sal\u00ed corriendo a ver qu\u00e9 era lo \u00a0que pasaba, hab\u00edan 4 se\u00f1ores y estaba la se\u00f1ora \u00a0presente y le estaban pegando all\u00e1 adentro del carro a mi \u00a0hermano, entonces lo que yo hice fue empujar a los muchachos y a la \u00a0se\u00f1ora la jale, pero estaba en aparente estado de \u00a0alicoramiento, entonces al empujarlo me empezaron a insultar a m\u00ed, \u00a0yo en el af\u00e1n de ver a mi hermano con el tabique vuelto nada y \u00a0la ceja izquierda, esto, perforada, le dije arranque y yo me quedo \u00a0ac\u00e1 s\u00f3lo, arranque yo me quedo ac\u00e1 s\u00f3lo y \u00a0mi amigo se qued\u00f3 all\u00e1 atr\u00e1s del estanco, pues, \u00a0me imagino que asustado porque ellos eran muchos, mi hermano arranc\u00f3 \u00a0en la camioneta y yo le dije nos vemos en la iglesia y en ese \u00a0transcurso hab\u00edan como dos se\u00f1ores, uno me cogi\u00f3 \u00a0de ac\u00e1 y me dijo no se haga joder, no s\u00e9 si ten\u00eda \u00a0un arma porque no la vi, pero me dice no se haga joder y el otro me \u00a0insultaba(\u2026), cuando me empezaron a agredir a m\u00ed en los \u00a0empujones, me jalaron el reloj y yo sal\u00ed corriendo hac\u00eda \u00a0el taxi, con mi amigo nos subimos y nos vimos en la iglesia la \u00a0Gaitana (\u2026). Despu\u00e9s de eso yo le pregunte pues qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado, qu\u00e9 hab\u00eda pasado, que si la \u00a0conoc\u00eda y ah\u00ed lo que medio me explic\u00f3 fue, en \u00a0ese momento, porque tambi\u00e9n estaba muy asustado y \u00e9l \u00a0era muy joven, era que hab\u00eda unos problemas de unos papeles, \u00a0que una vez hab\u00eda ido al bar que ten\u00eda la se\u00f1ora \u00a0(\u2026) pero eso fue lo que pas\u00f3, vi la agresi\u00f3n, \u00a0ella estaba peg\u00e1ndole dentro de la camioneta a mi hermano y \u00a0eso pas\u00f3 pr\u00e1cticamente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfUsted manifiesta que usted estaba comprando un licor en un \u00a0estanco, cierto, pudo ver usted el momento cuando inicia la agresi\u00f3n \u00a0en contra de su hermano? \u00a0<\/p>\n<p>Responde. Yo \u00a0escuch\u00e9 ruido, cuando volte\u00e9 a mirar estaba la se\u00f1ora \u00a0dentro de la camioneta peg\u00e1ndole a mi hermano y mi hermano me \u00a0volte\u00f3 a mirar hacia all\u00e1 porque el estanco queda \u00a0m\u00e1ximo unos 5 metros y yo lo vi con sangre y sal\u00ed \u00a0corriendo, lo que hice fue empujar a los muchachos y jalar a ella \u00a0porque ella estaba dentro del carro d\u00e1ndole a mi hermano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 lugar exactamente se encontraba la se\u00f1ora \u00a0Yuranny, seg\u00fan su manifestaci\u00f3n, golpeando a su \u00a0hermano? \u00a0<\/p>\n<p>Responde. En la \u00a0calle. O sea, la camioneta parque\u00f3 ah\u00ed y ella estaba en \u00a0la calle, pues, pr\u00e1cticamente en la mitad de la calle, como \u00a0con 4 personas m\u00e1s, 4 hombres. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted dice que ella estaba dentro del carro \u00a0golpeando a su hermano a qu\u00e9 hace referencia, para que le \u00a0aclare al se\u00f1or juez, cu\u00e1l es el lugar de ella \u00a0exactamente? \u00a0<\/p>\n<p>Responde. Pues \u00a0mi hermano estaba parqueado dentro del carro, la ventana abajo y \u00a0entonces ella le empez\u00f3 a pegar y a ra\u00edz de que mi \u00a0hermano se corr\u00eda m\u00e1s para ac\u00e1, pues ella se \u00a0inclinaba m\u00e1s para meterse a la camioneta a darle \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0\u00bfO sea ella estaba parada afuera de la camioneta? \u00a0<\/p>\n<p>Responde. Si \u00a0se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfPor la ventaba golpeaba a su hermano? \u00a0<\/p>\n<p>Responde. \u00a0Correcto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0Pero pudo ver usted ver claramente la persona que agredi\u00f3 a su \u00a0hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Si \u00a0se\u00f1ora, la tengo ac\u00e1 diagonal m\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda. \u00a0\u00bfQui\u00e9n? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: La \u00a0se\u00f1orita Yuranny, perd\u00f3n la se\u00f1ora Yuranny, no \u00a0me acuerdo el apellido. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos en los \u00a0cuales se sostuvo en el contra interrogatorio10: \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. \u00a0Posteriormente usted dijo y se arm\u00f3 el borol\u00f3, alcanz\u00f3 \u00a0usted a comprar el licor, ya lo hab\u00eda pagado, ya ven\u00eda \u00a0de vuelta, \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Yo \u00a0compr\u00e9 el licor, cuando lo compr\u00e9 iba para la \u00a0camioneta, fue que hice as\u00ed y volte\u00e9 y se escuch\u00f3 \u00a0la bulla. Me fui con las medias, solt\u00e9 y empuj\u00e9 a dos \u00a0tipos y empec\u00e9, pues a jalonear de la camioneta a su cliente, \u00a0la se\u00f1ora Yuranny. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. De \u00a0igual forma ha dicho usted, que mi cliente estaba dentro de la \u00a0camioneta golpeando a su hermano, \u00bfes correcto? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Los \u00a0pies de ella estaban en la calle y al ver que mi hermano se corr\u00eda \u00a0para protegerse hac\u00eda ac\u00e1 del tim\u00f3n, ella se \u00a0inclinaba m\u00e1s hac\u00eda adentro de la camioneta para \u00a0agredirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. \u00a0\u00bfO \u00a0sea que usted quiere indicar que ella estaba pr\u00e1cticamente \u00a0dentro de la camioneta y los pies estaban colgado? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0Si,mas o menos asi. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. Y de \u00a0igual forma estando dice, que estando ella pr\u00e1cticamente \u00a0dentro de la camioneta, es lo que yo le entiendo conforme a su \u00a0descripci\u00f3n, dentro de la camioneta con los pies por fuera \u00a0agrediendo a su hermano y fuera de eso hab\u00eda 4 personas m\u00e1s \u00a0\u00bfes correcto? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: \u00a0Correcto, 4 personas ah\u00ed como rode\u00e1ndola a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. \u00bfO \u00a0sea que usted para sacarla tuvo que jalarla de los pies, o como la \u00a0sac\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Yo \u00a0empuje al que estaba ac\u00e1 y al de all\u00e1, y a ella la cog\u00ed \u00a0como de la parte de la cadera y la jale hacia ac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa. \u00bfLa \u00a0jal\u00f3 desde adentro? \u00a0<\/p>\n<p>Responde: Yo \u00a0estaba afuera y la jale, pues desde afuera de la puerta de la \u00a0camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por parte \u00a0de la defensa, se escucharon las declaraciones de Javier Saavedra \u00a0C\u00f3rdoba, compa\u00f1ero de la universidad de la acusada y \u00a0quien dijo haber visto a la distancia el altercado, persona que \u00a0simplemente se remiti\u00f3 a se\u00f1alar que vio a su compa\u00f1era \u00a0pasar cerca de \u00e9l y luego, discutir con el conductor de una \u00a0camioneta, suceso en curso del cual Lasso \u00a0Quintero \u00a0cae al piso al parecer porque su interlocutor intenta abrir la \u00a0puerta, se arma el incidente donde resulta lesionado el denunciante; \u00a0pero advierte que no se acerc\u00f3, pues hab\u00eda mucha gente \u00a0aglomerada y por eso, pasados algunos d\u00edas, fue la acusada \u00a0quien le coment\u00f3 que todo hab\u00eda sucedido con ocasi\u00f3n \u00a0del reclamo que ella le habr\u00eda hecho al conductor de la \u00a0camioneta por un choque previo. \u00a0<\/p>\n<p>Y Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero, \u00a0por su parte, se concret\u00f3 a negar su responsabilidad por las \u00a0lesiones con el argumento que, aun cuando se acerc\u00f3 al \u00a0automotor donde se hallaba Carlos Felipe G\u00f3mez Mosquera para \u00a0reclamarle por el choque al carro de su propiedad hace \u00a0aproximadamente 20 d\u00edas, no hizo parte del encuentro violento \u00a0f\u00edsico, pues una vez iniciado este por terceras personas que \u00a0asumieron, en su parecer, su defensa al verla caer, ella se retira \u00a0hac\u00eda la parte de atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Aserci\u00f3n \u00a0que no resulta digna de cr\u00e9dito, pues a pesar de que indic\u00f3 \u00a0que luego de caer al piso se mantuvo al margen de la gresca, tanto la \u00a0v\u00edctima como su familiar la se\u00f1alan como la persona que \u00a0asumi\u00f3 acciones directas en contra de la integridad del \u00a0conductor, a tal punto que, el perjudicado la identifica como su \u00a0agresora \u00a0y su consangu\u00edneo, la relaciona como la persona que \u00a0ingresada de medio cuerpo al auto, por la ventana lo golpeaba, a tal \u00a0punto, que la retir\u00f3 jal\u00e1ndola de su cadera para lograr \u00a0cesar las agresiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, los dichos de los hermanos G\u00f3mez Mosquera, no \u00a0s\u00f3lo resultan coincidentes en los puntos destacados sino \u00a0ausentes de indicio alguno que sugiera su falta de veracidad, al \u00a0estar respaldados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que \u00a0se detallaron durante el debate probatorio, y que, incluso, la misma \u00a0procesada reconoce cuando acepta que, se acerc\u00f3 a la camioneta \u00a0ocupada por el lesionado por el lado del conductor y conforme a su \u00a0reclamo se present\u00f3 un incidente que culmin\u00f3 con las \u00a0lesiones establecidas en el curso de este proceso y, a pesar de que \u00a0no acepta que fuera ella la que directamente las ocasion\u00f3, su \u00a0dicho no es de recibo para la Sala, al carecer de ratificaci\u00f3n, \u00a0pues contrario a lo por ella informado, los dem\u00e1s testigos que \u00a0concurrieron al proceso, la se\u00f1alaron dentro de las personas \u00a0que se involucraron directamente en los hechos; sin que se extienda \u00a0motivo alguno para sugerir que se trataba de una simple observadora \u00a0ya que, salvo su dicho, ninguna probanza as\u00ed la identifica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que la \u00a0sindicaci\u00f3n coincidente de la v\u00edctima y su hermano se \u00a0pueda asumir falaz en raz\u00f3n de un \u00e1nimo vindicativo de \u00a0\u00e9stos en contra de la implicada, pues \u00a0no obstante en la \u00a0actuaci\u00f3n se hizo menci\u00f3n aun un incidente previo entre \u00a0aquellos, atinente a una documentaci\u00f3n retenida, circunstancia \u00a0que facilit\u00f3 la individualizaci\u00f3n de la sindicada, de \u00a0ello no se logra establecer una relaci\u00f3n de enemistad o alg\u00fan \u00a0motivo de venganza del que se deduzca un actuar mal intencionado, ya \u00a0que dicho suceso se super\u00f3 en su momento, incluso, a favor del \u00a0denunciante quien recuper\u00f3 su documentaci\u00f3n con ayuda \u00a0de su progenitor y miembros de la Polic\u00eda Nacional, como al \u00a0un\u00edsono lo explicaron agredido y agresora. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no aparece duda respecto de que Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero, \u00a0fue la persona que el 19 de abril de 2009 lesion\u00f3 la \u00a0integridad f\u00edsica con las secuelas conocidas, de Carlos Felipe \u00a0G\u00f3mez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n que \u00a0emprendi\u00f3 sin que mediara causa alguna que lo justificara y \u00a0causando un da\u00f1o en la integridad de la v\u00edctima, quien, \u00a0a ra\u00edz de la agresi\u00f3n, sufri\u00f3 un cambio evidente \u00a0en su apariencia, incluso, con da\u00f1o en la funci\u00f3n de la \u00a0respiraci\u00f3n. Siendo adem\u00e1s la inculpada una persona que \u00a0ten\u00eda conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, pues \u00a0con estudios en derecho para el momento de los hechos se puede \u00a0inferir que enterada estaba de la reprensi\u00f3n de acciones \u00a0lesivas en el cuerpo de otro, resultando por ello, reprochable su \u00a0actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dado su acierto, se impone la confirmaci\u00f3n del fallo emitido \u00a0por el Tribunal, en cuanto declar\u00f3 a la procesada autora del \u00a0delito de lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de las Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar el fallo del 10 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Neiva. En consecuencia, se confirma la condena emitida \u00a0contra Yuranny Yazmin Lasso Quintero, como autora del delito de \u00a0lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia a partir del minuto 26:00 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente ser MBL \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 1 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 111. LESIONES. \u00a0El que cause a otro da\u00f1o en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo o en la salud, incurrir\u00e1 en las sanciones establecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el da\u00f1o consistiere en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deformidad f\u00edsica transitoria, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(32) a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la deformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectare el rostro, la pena se aumentar\u00e1 desde una tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte hasta la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. Si el da\u00f1o consistiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en perturbaci\u00f3n funcional transitoria de un \u00f3rgano o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de veinte (20) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, la pena ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) a ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien se acus\u00f3 por el inciso tercero, en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria se prescindi\u00f3 de aquel, raz\u00f3n por la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala se releva de analizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 6 de julio de 2016, a partir del minuto 3:40 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 7 de diciembre de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia a partir del minuto 12:42 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 27 de agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP909-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54576 \u00a0 Aprobado Acta No \u00a0064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto la defensa de Yuranny \u00a0Yazmin Lasso Quintero, \u00a0contra el fallo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}