{"id":54914,"date":"2023-12-21T21:21:37","date_gmt":"2023-12-21T21:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp824-202154026\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:37","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:37","slug":"sp824-202154026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp824-202154026\/","title":{"rendered":"SP824-2021(54026)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP824-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54026 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 57 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo, \u00a0contra \u00a0la sentencia dictada el 27 de julio de 2018, por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado 34 \u00a0Penal Municipal de esta ciudad y conden\u00f3 al procesado como \u00a0autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de \u00a0las diligencias que el 21 de julio de 2014, aproximadamente a las \u00a018:05 horas, cuando Camila \u00a0Santana Valencia \u00a0se desplazaba en su veh\u00edculo por la carrera 4\u00aa con calle \u00a027, barrio La Macarena de esta ciudad, fue abordada por tres sujetos \u00a0y, mientras dos de ellos la intimidaban con una navaja por la ventana \u00a0izquierda, el otro rompi\u00f3 el vidrio del lado del copiloto, \u00a0sac\u00f3 un computador port\u00e1til marca Sony Vaio, y todos \u00a0emprendieron la huida. La v\u00edctima los persigui\u00f3 y \u00a0gracias a las voces de auxilio de la comunidad y, a la intervenci\u00f3n \u00a0oportuna de la Polic\u00eda, se logr\u00f3 la captura de los \u00a0asaltantes, quienes fueron reconocidos por la primera e identificados \u00a0como Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo, \u00a0Javier Alejandro G\u00f3mez Ospina \u00a0y Johan \u00a0Alfonso Lucero Cruz, \u00a0as\u00ed como la recuperaci\u00f3n del elemento hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>La ofendida avalu\u00f3 \u00a0los da\u00f1os y perjuicios causados en un mill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000) suma que le fue entregada. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar celebrada al d\u00eda siguiente ante el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal, con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013 URI de Puente Aranda-, se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Javier \u00a0Alejandro G\u00f3mez Ospina, Johan Alfonso Lucero Cruz y \u00a0Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo y \u00a0la imputaci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda como presuntos \u00a0coautores del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los \u00a0art\u00edculos 239, 240-1 y 241-10 del C\u00f3digo Penal, cargo \u00a0que no aceptaron los indiciados, quienes no fueron afectados con \u00a0medida de aseguramiento1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de octubre \u00a0siguiente se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, en el que \u00a0se adicion\u00f3 la circunstancia consagrada en el precepto 240, \u00a0inciso 2\u00b0 de la misma normativa (cuando la conducta se cometiere \u00a0con violencia sobre las personas)2 \u00a0y su formulaci\u00f3n verbal tuvo lugar el 18 de mayo de 2016, ante \u00a0el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta \u00a0ciudad3. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 31 de enero \u00a0de 2017 se instal\u00f3 la audiencia preparatoria, pero, a \u00a0solicitud del delegado del ente acusador, se vari\u00f3 el sentido \u00a0de la diligencia y se procedi\u00f3 a la verificaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo suscrito con Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo, \u00a0en \u00a0el que, a cambio de la aceptaci\u00f3n de responsabilidad por parte \u00a0de \u00e9ste, se convino en reconocerle como \u00fanico \u00a0beneficio, degradar la incriminaci\u00f3n de consumada a tentada. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0despacho, una vez corrobor\u00f3 la legalidad del pacto y su \u00a0aceptaci\u00f3n por parte imputado, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n \u00a0y dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se continuara, \u00a0por separado, la actuaci\u00f3n contra los otros implicados, Javier \u00a0Alejandro G\u00f3mez Ospina y \u00a0Johan \u00a0Alfonso Lucero Cruz4. \u00a0<\/p>\n<p>En esa calenda \u00a0dict\u00f3 el fallo correspondiente, por cuyo medio conden\u00f3 \u00a0a Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo como \u00a0coautor del delito de hurto calificado y agravado en el grado de \u00a0tentativa. Le impuso treinta y ocho (38) meses de prisi\u00f3n y, \u00a0por igual termino, la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, sin derecho a la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la pena, ni a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, orden\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales hacer entrega del t\u00edtulo \u00a0judicial N\u00b0 400100004928795 por la suma de un mill\u00f3n de \u00a0pesos ($1000.000), a Mar\u00eda \u00a0Camila Santana Valencia por \u00a0concepto de los da\u00f1os y perjuicios que le fueron causados. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 27 de julio \u00a0de 2018, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n incoado por la defensa del procesado, \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n del A \u00a0quo5. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00fanico \u00a0cargo que postula el libelista por la v\u00eda de la violaci\u00f3n \u00a0directa, acusa la sentencia por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (cita el radicado 41464 del \u00a013 de noviembre de 2013), aduce que el Ad \u00a0quem, \u00a0al confirmar el fallo de primera instancia, \u00fanicamente tuvo en \u00a0cuenta el tiempo en que su asistido se demor\u00f3 en cancelar los \u00a0perjuicios a la v\u00edctima y \u00abmenospreci\u00f3 \u00a0o desconoci\u00f3\u00bb que \u00a0\u00e9sta recuper\u00f3 el objeto material del delito \u2013el \u00a0computador- desde el mismo d\u00eda de la captura, pues la \u00a0cancelaci\u00f3n de la suma de un mill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000) correspond\u00eda al arreglo de la ventana del \u00a0veh\u00edculo. Tampoco tuvo en cuenta, que desde la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n el indiciado manifest\u00f3 su deseo realizar el \u00a0preacuerdo y su celebraci\u00f3n condujo a un menor desgaste para \u00a0la ofendida, quien no se vio avocada a compartir otro escenario con \u00a0sus agresores. Por consiguiente, la rebaja por reparaci\u00f3n ha \u00a0debido ser el m\u00e1ximo porcentaje, esto es, del 75%. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0solicita se case la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor del \u00a0procesado, agrega que para la fecha en que se hizo la consignaci\u00f3n, \u00a0es decir, el pago de perjuicios a la v\u00edctima, \u00fanicamente \u00a0se hab\u00eda efectuado la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pero el Tribunal pas\u00f3 por alto ese aspecto \u00a0y solo hizo una cuenta aritm\u00e9tica de que hab\u00edan \u00a0transcurrido ocho (8) meses. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0considera importante informar que Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo \u00a0fue capturado el 19 de enero de 2016, pero por cuenta de otro \u00a0proceso. Entonces, comenzaron a transcurrir las diligencias sin que \u00a0fuera trasladado de la c\u00e1rcel La Picota, pese a que tuvo toda \u00a0la intenci\u00f3n de asistir al juzgado de conocimiento y eso \u00a0gener\u00f3 una demora en esta actuaci\u00f3n, concretamente, \u00a0para la realizaci\u00f3n de las audiencias de acusaci\u00f3n y \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0solicitud de casar la sentencia y conceder la rebaja de pena del 75%. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda considera que el cargo est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar, acorde a lo se\u00f1alado por la Corte en la \u00a0sentencia de revisi\u00f3n citada por el libelista, radicado 41464 \u00a0del 13 de noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0considera que el Tribunal interpret\u00f3 err\u00f3neamente el \u00a0contenido de las sentencias que cit\u00f3 como precedente \u00a0jurisprudencial, -radicados 43959 del 10 de diciembre de 2014 y 44618 \u00a0del 7 de octubre de 2015- donde se dej\u00f3 establecido que ante \u00a0el mayor desgaste de la actividad jurisdiccional menor han de ser los \u00a0descuentos punitivos que se puedan obtener por virtud de la \u00a0reparaci\u00f3n hecha a \u00faltimo momento. De manera que, esa \u00a0gradualidad, no queda al arbitrio del juzgador de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0debe dosificar la pena en atenci\u00f3n a que la indemnizaci\u00f3n \u00a0se dio en la etapa preparatoria y solicita casar el fallo recurrido, \u00a0en el sentido de concederle a Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo un \u00a0descuento del 60%, conforme al art\u00edculo 269 del C\u00f3digo \u00a0Penal y la jurisprudencia rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico solicita casar el fallo \u00a0recurrido porque los falladores de instancia, al momento de valorar \u00a0el alcance del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, no \u00a0tuvieron en cuenta el criterio de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que, con \u00a0ocasi\u00f3n del preacuerdo celebrado con la fiscal\u00eda, se \u00a0conden\u00f3 al procesado como autor del delito de hurto calificado \u00a0y agravado, en grado de tentativa. Adem\u00e1s, los perjuicios \u00a0causados a la v\u00edctima, quien los estim\u00f3 en un mill\u00f3n \u00a0de pesos, fueron indemnizados antes de proferirse la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en especial, el radicado \u00a051100 de 2018 SP4776, es deber del fallador establecer el lapso \u00a0temporal entre el delito y la reparaci\u00f3n y, adem\u00e1s, el \u00a0momento procesal espec\u00edfico en que ello ocurre. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0\u00fanica situaci\u00f3n valorada, fueron los ocho (8) meses que \u00a0transcurrieron, sin analizar en contexto otros aspectos, como la \u00a0voluntad del procesado, las circunstancias personales por las que \u00a0atravesaba al enfrentar otro proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios se produjo de manera efectiva el 25 de marzo de \u00a02015, cuando hab\u00eda mediado el escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0verificada la audiencia respectiva, en tanto que la sentencia de \u00a0primer grado se dict\u00f3 el 31 de enero de 2017. Por lo tanto, el \u00a0procesado tiene derecho a un descuento mayor al 50% que, en ese caso \u00a0ser\u00eda, entre el 70 y el 75%. \u00a0En tal virtud, reitera la \u00a0solicitud de casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala resolver si, como lo postula el demandante, el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 en interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal al momento de establecer el porcentaje de \u00a0la rebaja de pena por reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0censor, el \u00a0Ad \u00a0quem, \u00a0al confirmar el fallo de primera instancia, \u00fanicamente tuvo en \u00a0cuenta el tiempo en que su asistido se demor\u00f3 en cancelar los \u00a0perjuicios a la v\u00edctima y \u00abmenospreci\u00f3 \u00a0o desconoci\u00f3\u00bb que \u00a0\u00e9sta hab\u00eda recuperado el objeto material del delito \u2013el \u00a0computador- desde el mismo d\u00eda de la captura; que la suma de \u00a0un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) que se le pag\u00f3 \u00a0correspond\u00eda al arreglo de la ventana del veh\u00edculo; que \u00a0desde la audiencia de acusaci\u00f3n el indiciado manifest\u00f3 \u00a0su deseo realizar el preacuerdo y que su celebraci\u00f3n condujo a \u00a0un menor desgaste para la ofendida, quien no tuvo que compartir otro \u00a0escenario con sus agresores. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda y la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, coinciden en se\u00f1alar que los sentenciadores no \u00a0atendieron a las directrices jurisprudenciales sentadas de tiempo \u00a0atr\u00e1s, al momento de reconocer a Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo \u00a0el \u00a0correspondiente descuento punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En efecto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene dicho, que para efectos de establecer el \u00a0porcentaje de descuento de que trata el art\u00edculo 269 del \u00a0C\u00f3digo Penal es preciso tener en cuenta el tiempo transcurrido \u00a0entre la comisi\u00f3n de la conducta punible y el momento que se \u00a0materializa la reparaci\u00f3n, as\u00ed como la fase procesal en \u00a0que se encuentra la actuaci\u00f3n porque, de ese modo, ser\u00e1 \u00a0posible verificar la voluntad del acusado para resarcir los \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0se\u00f1alado en diversos pronunciamientos, como el citado por el \u00a0recurrente y dem\u00e1s sujetos procesales, CSJ SP, 13 Nov. 2013, \u00a0rad. 414646, \u00a0donde se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0269 penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, \u00a0que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). \u00a0La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un \u00a0fen\u00f3meno que se presenta con posterioridad a la comisi\u00f3n \u00a0del delito, no afecta los l\u00edmites punitivos, sino que se \u00a0aplica luego de dosificada la sanci\u00f3n que corresponde a la \u00a0conducta ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>El descuento \u00a0debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no \u00a0arbitraria, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s mostrado por el \u00a0acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con \u00a0los fines perseguidos por la disposici\u00f3n penal, que no son \u00a0otros que velar por la reparaci\u00f3n de los derechos vulnerados a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se debe \u00a0resaltar que el momento de la actuaci\u00f3n procesal en la cual se \u00a0materializa la reparaci\u00f3n es un referente indispensable para \u00a0calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitir\u00e1 \u00a0medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la \u00a0emisi\u00f3n de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir \u00a0el da\u00f1o causado a las v\u00edctimas y as\u00ed lo viene \u00a0ratificando la Sala de manera consistente. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de \u00a0ilustraci\u00f3n, l\u00e9anse las siguientes consideraciones \u00a0expuestas en providencia m\u00e1s reciente (CSJ SP11895-2015, Rad. \u00a044618): \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0norma sustantiva determina que el procesado tiene derecho a una \u00a0disminuci\u00f3n que va de la mitad a las tres cuartas partes (50% \u00a0al 75%), descuento que si bien es discrecional del juez, no es \u00a0arbitrario, puesto que ha de tener en cuenta el inter\u00e9s \u00a0mostrado por el acusado \u00aben cumplir pronta o lejanamente, total \u00a0o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposici\u00f3n \u00a0penal, que no son otros que velar por la reparaci\u00f3n de los \u00a0derechos vulnerados a las v\u00edctimas\u00bb (CSJ SP16816\/2014, \u00a0rad. 43959). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0debido a que en este caso el resarcimiento tuvo lugar en la \u00faltima \u00a0instancia procesal prevista para el efecto, lo que signific\u00f3 \u00a0mayor desgaste de la Fiscal\u00eda, quien actu\u00f3 en \u00a0representaci\u00f3n de los intereses de la ofendida, la Sala \u00a0considera que la rebaja punitiva ser\u00e1 la menor, esto es, del \u00a0cincuenta por ciento (50%). \u00a0<\/p>\n<p>4. Los juzgadores \u00a0no se ci\u00f1eron cabalmente a los anteriores par\u00e1metros, \u00a0como bien lo aducen el defensor y los delegados de la Fiscal\u00eda \u00a0y de la Procuradur\u00eda, pues, luego de individualizar la pena \u00a0que correspond\u00eda imponer al procesado como autor del delito de \u00a0hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, conforme a \u00a0los t\u00e9rminos del preacuerdo, esto es, 76 meses de prisi\u00f3n, \u00a0efectuaron un descuento del 50% por reparaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta \u00fanicamente el t\u00e9rmino de ocho (8) meses \u00a0transcurrido entre la fecha de los hechos, el 21 de julio de 2014, y \u00a0el momento en que se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito del dinero en \u00a0el banco, sin atender a la fase procesal en que se materializ\u00f3 \u00a0ese acto de resarcimiento, supuesto necesario para calcular el \u00a0porcentaje de rebaja que corresponde aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se \u00a0verifica en la foliatura, la consignaci\u00f3n en el Banco Agrario \u00a0por la suma de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) tuvo lugar el \u00a025 de marzo de 2015, momento para el cual no solamente se hab\u00eda \u00a0realizado la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0como lo asegura el letrado, sino que tambi\u00e9n se hab\u00eda \u00a0radicado el escrito de acusaci\u00f3n. De contera, a\u00fan no \u00a0hab\u00eda tenido lugar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, como lo aduce la representante de la sociedad, ni \u00a0se hab\u00eda avanzado a la etapa preparatoria, seg\u00fan lo \u00a0refiere el delegado de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que \u00a0el acto de reparaci\u00f3n ocurri\u00f3 ocho (8) meses despu\u00e9s \u00a0de acaecidos los hechos y mucho antes de la sentencia de primera \u00a0instancia, que se emiti\u00f3 el 31 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje a \u00a0aplicar no podr\u00eda ser el m\u00ednimo del 50%, seg\u00fan \u00a0lo estimaron los juzgadores, pero tampoco es dable descontar el \u00a0m\u00e1ximo del 75%, como lo pretende el defensor, porque, porque \u00a0el resarcimiento no acaeci\u00f3 en los inicios de la actuaci\u00f3n, \u00a0ni se tiene conocimiento que, en ese lapso, el acusado hubiese \u00a0intentado cancelar los perjuicios de manera r\u00e1pida y ello \u00a0implic\u00f3 el agotamiento de algunos actos procesales y cierto \u00a0desgaste para la v\u00edctima, al tener que estar pendiente del \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite, luego de presentar la noticia \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante esa \u00a0realidad, la Sala considera razonable y equitativo aplicar un \u00a0porcentaje de descuento del 65%, habida cuenta que el dep\u00f3sito \u00a0del dinero solicitado por la v\u00edctima, por concepto de da\u00f1os \u00a0y perjuicios, no ocurri\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s del \u00a0acaecer delictivo y tampoco en el \u00faltimo momento, antes de \u00a0dictarse el fallo de primera instancia, sino, en una fase intermedia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante la prosperidad del cargo formulado, se casar\u00e1 \u00a0parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de descontar el \u00a065% a la pena de 76 meses de prisi\u00f3n impuesta a Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo, \u00a0para fijarla en definitiva en 26.6 meses de prisi\u00f3n, o 26 \u00a0meses y 18 d\u00edas, como autor del delito de hurto calificado y \u00a0agravado en la modalidad de tentativa, t\u00e9rmino al que se \u00a0reduce la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>6. No hay lugar a \u00a0modificar la negativa a los subrogados por expresa prohibici\u00f3n \u00a0art 68 A del C\u00f3digo Penal, como bien lo se\u00f1alaron los \u00a0falladores, y porque el Decreto Legislativo \u00a0546 del 14 de abril \u00a02020, por medio del cual se adoptaron medidas para conceder la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, a personas que se encuentran \u00a0en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al COVID -19, \u00a0excluye, en el art\u00edculo 6\u00b0, el delito de hurto calificado \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 240 del C\u00f3digo \u00a0Penal, esto es, cuando la conducta se comete con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE \u00a0la sentencia proferida el 27 de julio de 2018, por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en el sentido de imponer a Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo la \u00a0pena de 26 meses y 18 d\u00edas de prisi\u00f3n, como autor del \u00a0delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, \u00a0t\u00e9rmino al que se reduce la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, de acuerdo \u00a0a lo razonado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Las dem\u00e1s determinaciones permanecen sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 8 de la Carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 18 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 87 y 88 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a 15 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterado en CSJ SP16816-2014, rad. 43959, CSJ SP11895-2015, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044618, CSJ SP4776-2018, rad. 51100, CSJ SP2675-2019, rad. 51306, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP824-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54026 \u00a0 Acta No. 57 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de Brayan \u00a0Manuel Gal\u00e1n Castillo, \u00a0contra 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