{"id":54910,"date":"2023-12-21T21:21:37","date_gmt":"2023-12-21T21:21:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp770-202149844\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:37","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:37","slug":"sp770-202149844","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp770-202149844\/","title":{"rendered":"SP770-2021(49844)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049.844 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP770-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49.844 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta no. 57) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de \u00c1lvaro \u00a0Albeiro Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez, \u00a0contra el fallo de segunda instancia proferido el 21 de septiembre de \u00a02016 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Yopal, el cual revoc\u00f3 la \u00a0sentencia absolutoria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Yopal-Casanare, proferida el 18 de julio de 2016, y en su lugar los \u00a0conden\u00f3 por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se decanta de las actuaciones procesales1, \u00a0en el mes de diciembre de 1999, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n \u00a0en la finca Itoco -corregimiento \u00a0de Mel\u00faa, municipio de Puerto L\u00f3pez &#8211; Meta-, \u00a0en la cual participaron \u00c1lvaro \u00a0Albeiro \u00a0y V\u00edctor \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez, \u00a0junto con H\u00e9ctor \u00a0Germ\u00e1n Buitrago Parada, conocido \u00a0con el alias de \u201cMart\u00edn \u00a0Llanos\u201d, \u00a0jefe m\u00e1ximo de las Autodefensas Campesinas del Sur del \u00a0Casanare2 \u00a0(ACSC) \u00a0y otros sujetos, en la cual, se plane\u00f3 el homicidio de los \u00a0miembros de la familia Feliciano y se debatieron otros aspectos \u00a0relacionados con la estructura y organizaci\u00f3n de este grupo \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ejecuci\u00f3n de lo acordado, el 28 de febrero de 2000 varios \u00a0integrantes de las ACSC accedieron a la hacienda \u201cEl Tigre\u201d, \u00a0ubicada en la vereda Villa Carola del municipio de Monterrey- \u00a0Casanare, causando la muerte a V\u00edctor \u00a0Feliciano Alfonso, Juan Manuel Feliciano Ch\u00e1vez, Martha Nelly \u00a0Ch\u00e1vez de Feliciano, Mindi Caroline Barreto Artunduaga, \u00c1lvaro \u00a0Nah\u00fam Barreto Rojas, V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez \u00a0Ponare y Mauricio Cano. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior, las ACSC hurtaron ganado, maquinaria \u00a0agr\u00edcola, algunos bienes muebles y efectuaron transferencias \u00a0ileg\u00edtimas de inmuebles pertenecientes a la familia Feliciano, \u00a0encontr\u00e1ndose \u00a0algunas de ellas en propiedades de los \u00a0Var\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A partir de esos hechos, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0investig\u00f3 a los procesados, devel\u00e1ndose que estos \u00a0guardaban estrecha cercan\u00eda con la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, en particular con su l\u00edder alias \u201cMart\u00edn \u00a0Llanos\u201d. \u00a0All\u00ed se descubrieron actividades de financiamiento y v\u00ednculos \u00a0neg\u00f3ciales en los cuales resultaron los hermanos Var\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez \u00a0beneficiados a partir de su vinculaci\u00f3n y aportes econ\u00f3micos \u00a0al referido grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los referidos hechos, se capturaron a los aqu\u00ed procesados el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de abril de 2012, rindiendo indagatoria el 20 y 21 del mismo mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a\u00f1o ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoga\u00f1o se les resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2013 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario en contra de \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acus\u00e1ndolos como determinadores de \u201chomicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiple agravado y concierto para delinquir agravado\u201d6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contenidos en los art\u00edculos 103, 104-2 y 340 inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 599 de 2000. Esa decisi\u00f3n fue apelada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y confirmada por la Fiscal\u00eda 75 Delegada ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 11 de octubre de 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variando \u00fanicamente la acusaci\u00f3n en el sentido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificar las conductas punibles a t\u00edtulo de coautor\u00eda8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto interlocutorio del 20 de octubre de 2014, los encausados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtienen la libertad provisional por orden del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Penal de Circuito Especializado de Yopal9. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0sentencia del 10 \u00a0de julio de 2016, el despacho judicial mencionado absolvi\u00f3 a \u00a0los procesados de los punibles de homicidio agravado y concierto para \u00a0delinquir agravado por el inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal10. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue recurrida por el ente acusador y \u00a0resuelta por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Yopal el 21 de septiembre de 2016, \u00a0la cual confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Albeiro \u00a0y \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0por \u00a0el punible de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo y, \u00a0en su lugar los conden\u00f3 \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado establecido en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso 3\u00b0 \u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000, espec\u00edficamente por el verbo rector de \u00a0financiaci\u00f3n, \u00a0a la pena principal de 85 meses de prisi\u00f3n y multa por valor \u00a0de 2.500 SMLMV11. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contra la anterior providencia la defensa interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y present\u00f3 la respectiva \u00a0demanda oportunamente, la cual fue admitida el 12 de junio de 2018 y \u00a0remitida junto con el expediente a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, quien emiti\u00f3 concepto el 8 de julio de \u00a0201912. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS \u00a0DE LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El libelista luego de identificar los sujetos procesales, la \u00a0sentencia impugnada, resumi\u00f3 los hechos materia de \u00a0juzgamiento, y la actuaci\u00f3n procesal relevante, procedi\u00f3 \u00a0a postular un cargo principal y dos subsidiarios contra la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal13. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo (principal) \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Manifest\u00f3 que las decisiones de primer y segundo nivel se \u00a0hallaban viciadas de nulidad, \u00a0toda vez que para el momento en el que fueron proferidas, ya hab\u00eda \u00a0prescrito \u00a0la acci\u00f3n penal en contra de sus defendidos, con anterioridad \u00a0a la ejecutoria \u00a0de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0proferida por el ente acusador. Lo anterior con amparo de la causal \u00a03\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 200014. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo ese entendido, alega la falta de aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 82 (extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal), \u00a083 inciso 1\u00b0 (t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal) \u00a0y 84 inciso 2\u00b0 (iniciaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n la acci\u00f3n) \u00a0de la Ley 599 de 2000; as\u00ed como los art\u00edculos 9\u00b0 \u00a0(actuaci\u00f3n \u00a0procesal), \u00a039 (preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n y cesaci\u00f3n del procedimiento) \u00a0y 307 (declaratoria \u00a0de oficio de las nulidades) \u00a0de la Ley 600 de 2000 y los c\u00e1nones constitucionales 29 \u00a0(debido \u00a0proceso) \u00a0y 85 (aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos)15. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Finalmente afirm\u00f3 la consecuente afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de locomoci\u00f3n, trabajo, unidad familiar y dignidad \u00a0humana por parte de sus representados17. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo (subsidiario) \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por v\u00eda de los art\u00edculos 207 numeral 3\u00ba y 306 \u00a0numeral 2\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se\u00f1ala \u00a0que el ad \u00a0quem \u00a0desbord\u00f3 el marco f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n, \u00a0condenando a los acusados por \u201cun \u00a0tipo penal que no fue fijado en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u201d, \u00a0esto es, el precepto 340 inciso 3\u00b0 de la Ley 599 de 200018. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Puso de presente que los hechos por los cuales fueron juzgados los \u00a0procesados se circunscribieron a lo ocurrido el \u201cveintiocho \u00a0(28) de febrero del 2000 as\u00ed como esos sucesos ocurridos en la \u00a0Hacienda El Tigre, donde murieron de forma violenta los miembros de \u00a0la familia Feliciano y algunos de sus trabajadores\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por consiguiente, al parecer del libelista, se vulneraron por falta \u00a0de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 9\u00b0 (actuaci\u00f3n \u00a0procesal) \u00a0y 307 (declaratoria \u00a0de oficio de las nulidades) \u00a0de la Ley 600 de 200020. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adicionalmente, sostiene que en el acto de vinculaci\u00f3n de sus \u00a0defendidos nunca se hizo menci\u00f3n al financiamiento de grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, como lo asever\u00f3 el ad \u00a0quem \u00a0en sus consideraciones21, \u00a0con lo cual, la condena por el agravante que prev\u00e9 dicha \u00a0conducta resulta incongruente con la acusaci\u00f3n, adicional a \u00a0que la defensa no pudo ejercer su actividad ni oponerse frente a ese \u00a0punto especifico. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo (subsidiario) \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Con fundamento en la causal 2\u00b0 del art\u00edculo 207 de la Ley \u00a0600 de 2000, el recurrente precis\u00f3 la existencia de un error \u00a0por parte del Tribunal Superior de Yopal en la tasaci\u00f3n de la \u00a0pena, debido a que no se consider\u00f3 la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica contemplada en la acusaci\u00f3n22. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En ese sentido, denuncia la indebida aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 3\u00b0 y 60 numeral 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la consecuente falta de aplicaci\u00f3n de los c\u00e1nones \u00a0340 inciso 2\u00b0 y 9\u00ba de la Ley 600 de 2000 23. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0A la luz de los cargos rese\u00f1ados, solicita a la Corte casar la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Yopal y en consecuencia \u201cse \u00a0dicte el fallo que en derecho corresponda\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En correo electr\u00f3nico dirigido a esta Corporaci\u00f3n el 07 \u00a0de septiembre de 2020, la defensa de los procesados solicita \u00a0adicionalmente, se realice an\u00e1lisis de doble \u00a0conformidad \u00a0en el presente asunto, destacando que no se imput\u00f3 por parte \u00a0de la Fiscal\u00eda la financiaci\u00f3n, \u00a0como agravante del delito de concierto para delinquir. Frente a ello \u00a0trascribe algunos apartes de las actuaciones procesales en las que \u00a0manifiesta nunca se imput\u00f3 o desarroll\u00f3 esa conducta \u00a0punible, por lo que no pod\u00eda el Tribunal Superior de Yopal \u00a0proferir condena, en tanto \u00e9sta no fue objeto de juicio, \u00a0sorprendiendo a los procesados con hechos no imputados. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Una vez relacionados los hechos, la actuaci\u00f3n procesal y la \u00a0censura, el procurador delegado le solicit\u00f3 a esta Sala no \u00a0casar \u00a0el fallo proferido por la segunda instancia26, \u00a0argument\u00e1ndolo de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Consider\u00f3 acertada la condena al tenor del art\u00edculo 340 \u00a0inciso 3\u00b0 original de la Ley 599 de 2000 efectuada por el juez de \u00a0segundo nivel, debido a que -en \u00a0el desarrollo de las consideraciones consignadas en la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n- \u00a0se hizo menci\u00f3n a una serie de \u201ctransacciones \u00a0al interior de esa agrupaci\u00f3n en cantidades grandes de \u00a0dinero\u201d27. \u00a0Por ende, sostuvo que la sentencia no sobrepas\u00f3 el marco \u00a0f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En ese entendido, expuso, no oper\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la acci\u00f3n penal, dado que la pena m\u00e1xima \u00a0para el punible endilgado -esto \u00a0es el concierto para delinquir agravado por el numeral tercero-, \u00a0era de 18 a\u00f1os los cuales \u201crebasan \u00a0con suficiencia el 11 de octubre de 2013, fecha en la que se dict\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0y tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0En raz\u00f3n a la semejanza de las argumentaciones entre los \u00a0cargos, el procurador delegado los analiz\u00f3 de manera conjunta, \u00a0haciendo un recuento jurisprudencial referente al principio de \u00a0congruencia y las excepciones al mismo, con el objeto de manifestar \u00a0que \u201cla \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica no modific\u00f3 el n\u00facleo \u00a0f\u00e1ctico esencial de la imputaci\u00f3n el procesado (Sic) \u00a0cont\u00f3 con la oportunidad procesal para controvertir los cargos \u00a0formuladas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0respecto del delito de concierto para delinquir en su modalidad \u00a0agravada\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por \u00faltimo, relacion\u00f3 las declaraciones de Alexander \u00a0Gonz\u00e1lez Urbina \u00a0y Nilson \u00a0Humberto Rodr\u00edguez, \u00a0citadas en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, con el fin de \u00a0demostrar que \u201ctodas \u00a0las precisiones f\u00e1cticas hechas por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n estaban encaminadas a demostrar que los \u00a0procesados financiaban los ACC (Sic)\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Una vez superados los defectos de la demanda, y admitido el libelo, \u00a0en atenci\u00f3n al cumplimiento de las exigencias de los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la Ley 600 de 2000, y haberse surtido el traslado a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; procede esta \u00a0Corporaci\u00f3n a pronunciarse de fondo respecto de los cargos \u00a0propuestos por el censor, a la luz de los fines del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n fijados por el legislador en el \u00a0art\u00edculo 206 de la citada normatividad, esto es, la \u00a0efectividad el derecho material, las garant\u00edas de las personas \u00a0que intervienen en la actuaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los \u00a0agravios inferidos a las partes y la unificaci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Asimismo, al observarse que por los delitos objeto de acusaci\u00f3n \u00a0se dict\u00f3 sentencia absolutoria de primer grado, y posterior \u00a0condena en segunda instancia, se admiti\u00f3 la demanda para \u00a0garantizar el derecho a la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros fijados por la Corte \u00a0Constitucional en las decisiones C-792 de 2014 y SU-215 de 2016 y \u00a0recientemente por esta Sala en CSJ AP2118-2020, 03 Sep. 2020, Rad. \u00a034.017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, con el estudio del fallo recurrido en sede de casaci\u00f3n, \u00a0se entiende que en estos casos se satisface a plenitud la garant\u00eda \u00a0fundamental de la doble conformidad de la primera sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El censor reclama de manera principal, bajo el amparo de la causal 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, la declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n a \u00a0favor de sus defendidos, pues considera que el Estado perdi\u00f3 \u00a0su poder punitivo con anterioridad a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Por consiguiente, la Sala abordar\u00e1 los cargos de la siguiente \u00a0manera: (i) \u00a0desarrollo del principio de congruencia; \u00a0y \u00a0consecuente (ii) \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Lo anterior, pues a \u00a0pesar de que el estudio del decaimiento de la acci\u00f3n punitiva \u00a0del Estado se halla inexorablemente vinculada al tipo penal que la \u00a0genera -y \u00a0que en este caso el censor rebate-, \u00a0se resolver\u00e1 si hubo la falta de congruencia alegada y en \u00a0consecuencia si procede la solicitud propuesta en la demanda. De no \u00a0prosperar ninguna de las dos anteriores, se realizar\u00e1 el \u00a0examen de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Desarrollo del principio de congruencia \u00a0<\/p>\n<p>34. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anta\u00f1o y atendiendo a la pac\u00edfica jurisprudencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, se ha manifestado que entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y las sentencias de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias -para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos de Ley 600 de 2000-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rige el principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de congruencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Como es obvio, en la nueva normatividad se mantiene el principio de \u00a0congruencia o consonancia que debe existir entre el pliego de cargos \u00a0y la sentencia, que no s\u00f3lo garantiza el derecho de defensa y \u00a0la lealtad procesal, sino la estructura jur\u00eddica y l\u00f3gica \u00a0del proceso, ya que aparece evidente que un acusado s\u00f3lo puede \u00a0ser condenado o absuelto por los cargos por los cuales fue llamado a \u00a0responder. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en nuestro sistema penal la imputaci\u00f3n que se hace en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no s\u00f3lo debe ser f\u00e1ctica \u00a0sino jur\u00eddica (art. 398.1.3 del C. de P. P.), sus variaciones \u00a0se relacionan \u00edntimamente con el fen\u00f3meno de la \u00a0congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es necesario anotar que tanto en la ley derogada como en la \u00a0actual, la \u00a0congruencia no puede entenderse \u201ccomo una exigencia de perfecta \u00a0armon\u00eda e identidad entre los juicios de acusaci\u00f3n y el \u00a0fallo, sino como una garant\u00eda de que el proceso transita \u00a0alrededor de un eje conceptual f\u00e1ctico \u2013 jur\u00eddico \u00a0que le sirve como marco y l\u00edmite de desenvolvimiento y no como \u00a0atadura irreductible\u201d31 \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse \u00a0l\u00edmite en el c\u00f3digo anterior era el correspondiente \u00a0cap\u00edtulo del C\u00f3digo Penal. As\u00ed, por ejemplo, si \u00a0se acusaba por homicidio agravado se pod\u00eda condenar por \u00a0homicidio simple, o culposo o preterintencional, etc.; y si el hecho \u00a0se hab\u00eda imputado al procesado a t\u00edtulo de coautor se \u00a0pod\u00eda condenar como c\u00f3mplice, sin que en ninguno de \u00a0estos casos se entendiera rota la congruencia\u201d32. \u00a0\u2013Negrillas \u00a0fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos, se han mantenido en sentencias m\u00e1s recientes33, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP17352-2016, Rad. 45.589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0la \u00a0identidad del bien jur\u00eddico no es un presupuesto insoslayable \u00a0del respeto al principio de\u00a0congruencia\u00a0y, por ende, de la \u00a0posibilidad de condenar por una conducta punible distinta a la \u00a0definida en la acusaci\u00f3n (\u2026) \u00a0en \u00a0la ley procesal actual \u2013Ley 600 de 2000-, a diferencia de la \u00a0anterior, la imputaci\u00f3n jur\u00eddica provisional hecha en \u00a0la resoluci\u00f3n acusatoria es espec\u00edfica (art. 398.3), \u00a0(por ejemplo, homicidio agravado previsto en los art\u00edculos 103 \u00a0y 104.1 del C\u00f3digo Penal), sin que se exija el se\u00f1alamiento \u00a0del cap\u00edtulo dentro del correspondiente t\u00edtulo, lo que \u00a0significa que para efectos del cambio de la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0o de la\u00a0congruencia, esos l\u00edmites desaparecieron\u201d \u00a034. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional sobre este mismo principio procesal aclar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, \u00a0bajo la vigencia del Decreto 2700 de 1991, es decir, en un sistema \u00a0mixto con algunos elementos acusatorios, esta Corporaci\u00f3n \u00a0elabor\u00f3 unas l\u00edneas jurisprudenciales seg\u00fan las \u00a0cuales (i) la provisionalidad de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no vulnera el derecho de defensa del acusado; (ii) a pesar de las \u00a0modificaciones que se introduzcan a la acusaci\u00f3n, \u00e9stas \u00a0no pueden ser de tal naturaleza que rompan la consonancia entre la \u00a0acusaci\u00f3n y la sentencia; y (iii) al enjuiciado no se le puede \u00a0sorprender con hechos nuevos sobre los cuales no tenga oportunidad de \u00a0defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, con ocasi\u00f3n de diversas demandas de \u00a0inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 600 de 2000, la Corte \u00a0ha establecido, en lo que concierne al principio de congruencia y la \u00a0variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que (i) la \u00a0calificaci\u00f3n inicial sobre el delito no puede ser invariable, \u00a0ya que el objetivo de todo proceso penal, es esclarecer los hechos, \u00a0los autores y part\u00edcipes con fundamento en el material \u00a0probatorio recaudado, para administrar justicia con apoyo en la \u00a0verdad y en la convicci\u00f3n razonada de quien resuelve; (ii) el \u00a0funcionario o Corporaci\u00f3n a cuyo cargo se encuentra la \u00a0decisi\u00f3n final debe estar en condiciones de modificar, parcial \u00a0o totalmente, las apreciaciones con base en las cuales se inici\u00f3 \u00a0el proceso; \u00a0y (iii) lo trascendente, desde una perspectiva constitucional, no es \u00a0que la acusaci\u00f3n se mantenga inc\u00f3lume, sino que ante la \u00a0variaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n el encartado tambi\u00e9n \u00a0pueda \u00a0modificar su estrategia defensiva, y que igualmente se le respete el \u00a0derecho de contradecir los hechos nuevos, \u00a0adem\u00e1s de que se tengan en cuenta los propios\u201d35. \u00a0\u2013 \u00a0Negrillas fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, la congruencia bajo el sistema procesal del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000 exige que haya armon\u00eda entre los hechos, imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sentencias de instancia, pero ello no implica que sea inamovible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha descripci\u00f3n jur\u00eddica, ya que la misma din\u00e1mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso, y sobre todo bajo el fin de la b\u00fasqueda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad judicial36, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permite que el juez con base en el an\u00e1lisis probatorio de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudado en el proceso, y por supuesto &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetando el derecho de defensa para controvertir las pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se alleguen-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda variar el tipo penal imputado, todo ello amparado bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de progresividad procesal37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas condiciones, se recuerda, la garant\u00eda de la congruencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende impedir al juez hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del implicado en un tr\u00e1mite penal por la adici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos nuevos, la supresi\u00f3n de atenuantes reconocidas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n o la inclusi\u00f3n de agravantes no contempladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ella, debiendo el funcionario en el caso de proferir condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardar correspondencia entre lo imputado, lo juzgado y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciado, sin que ello sea \u00f3bice para que dicte fallo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos delitos y absuelva por otros o profiera sanci\u00f3n por una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible de menor entidad y del mismo g\u00e9nero a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enrostrada, siempre que en cualquier hip\u00f3tesis se ajuste a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas debatidas en la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no afecte los derechos de los intervinientes38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Visto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, resulta imperioso realizar el an\u00e1lisis de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes actuaciones surtidas en el presente proceso, a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder determinar si hubo vulneraci\u00f3n al principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congruencia alegado por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indagatoria a los procesados -modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de vinculaci\u00f3n al proceso penal (art\u00edculo 332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 600 de 2000)-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera global, les puso de presente los presupuestos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n y les realiz\u00f3 el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrogatorio, iniciando por V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u00a0Sabe usted como estaba conformada o como era o es la estructura de \u00a0esa organizaci\u00f3n delictiva de autodefensas a la cual se viene \u00a0haciendo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO: \u00a0No, no se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0Usted o su familia hicieron o hacen contribuciones con esa \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar autodenominada de autodefensas \u00a0campesinas. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO: \u00a0Era una obligaci\u00f3n que cada uno ten\u00eda que dar, \u00a0aproximadamente dos mil pesos por hect\u00e1rea, no estoy bien \u00a0seguro, en la casa familia, eso era por a\u00f1o, el que diga que \u00a0no daba es un mentiroso, era un (Sic) \u00a0obligaci\u00f3n, \u00a0no era que la gente lo hiciera a gusto, a nadie le gusta que le \u00a0quiten el dinero del bolsillo\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0al interrogatorio y a los hechos la Fiscal\u00eda refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u00a0(\u2026) \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se tiene dentro del expediente, que usted ha hecho parte de la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal denominada de autodefensas del CASANARE o \u00a0ACC, y \u00a0que esa decisi\u00f3n de consumar los cr\u00edmenes por parte de \u00a0MART\u00cdN LLANOS en la hacienda EL TIGRE, obedeci\u00f3 al \u00a0convencimiento que en \u00e9l generaron usted como sus hermanos \u00a0JAIRO FREY y \u00c1LVARO ALVEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, \u00a0incurri\u00f3 por ello, a t\u00edtulo de determinador y esos son \u00a0los cargos que se le imponen en este momento, en los delitos de \u00a0HOMICIDIO MULTIPE (Sic) \u00a0AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, de que tratan los \u00a0art\u00edculos 103, 104-2 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000)40. \u00a0\u2013Negrillas \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO.- \u00a0Usted o su familia hicieron o hacen contribuciones a esa organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar autodenominada de autodefensas campesinas. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO.- \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Tambi\u00e9n se tiene dentro del expediente, que usted ha hecho \u00a0parte de la organizaci\u00f3n ilegal denominada autodefensas del \u00a0CASANARE o ACC, \u00a0y que esa decisi\u00f3n de consumar los cr\u00edmenes por parte \u00a0de alias MART\u00cdN LLANOS en la hacienda EL TIGRE, obedeci\u00f3 \u00a0al convencimiento que en \u00e9l generaron tanto usted como sus \u00a0hermanos JAIRO FREY y V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ; \u00a0incurri\u00f3 por ello, a t\u00edtulo de determinador y esos son \u00a0los cargos que se le imponen en este momento, en los delitos de \u00a0HOMICIDIO MULTIPE (Sic) \u00a0AGRAVADO \u00a0y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, de que tratan los art\u00edculos \u00a0103, 104-2 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000)41. \u00a0\u2013Negrillas \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de abril de 2012 la Fiscal\u00eda 18 Especializada Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Unidad de Derechos Humanos y DIH, al resolver la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de los enjuiciados, ratific\u00f3 que la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la que est\u00e1n siendo investigados es homicidio m\u00faltiple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado y concierto para delinquir agravado, transcribiendo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 103, 104-2 y 340 completo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ac\u00e1pite de \u201cmedios \u00a0de conocimiento\u201d \u00a0pueden destacarse algunos como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Informe de polic\u00eda judicial No S-2012-03514 de fecha 12 de \u00a0abril de 2012, donde se hace referencia a la declaraci\u00f3n que \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, rindiera GUSTAVO \u00a0RAM\u00cdREZ IB\u00c1\u00d1EZ, conocido tambi\u00e9n con el \u00a0alias de TABANO el d\u00eda 29 de abril de 2007. Se allega un \u00a0informe, un CD correspondiente a la filmaci\u00f3n de la entrevista \u00a0de esta persona, en esa filmaci\u00f3n se encuentra la menci\u00f3n \u00a0que hace de los \u201ctestaferros\u201d y de los comandantes \u00a0paramilitares que a\u00fan contin\u00faan delinquiendo en el \u00a0departamento del CASANARE luego del desvertebramiento de dicha \u00a0organizaci\u00f3n ilegal, siendo ellos: MART\u00cdN LLANOS, \u00a0H\u00c9CTOR BUITRAGO, PORREMACHO, RAMBO, RIGAN, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0menci\u00f3n adem\u00e1s, a JAIRO Y \u00c1LVARO VAR\u00d3N \u00a0como narcotraficantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Indagatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JOSU\u00c9 DAR\u00cdO ORJUELA MART\u00cdNEZ, conocido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior de la organizaci\u00f3n de las ACC con el alias de SOLIN; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acepta en esta diligencia la comisi\u00f3n de varios delitos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace se\u00f1alamientos particulares en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. Es as\u00ed, que en referencia a los sindicados sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se analiza su responsabilidad en esta providencia, dijo: \u201cV\u00cdCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, s\u00ed lo conozco, creo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es un ganadero de MONTEREY creo que le dicen lucho, o es el hermano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es que hay uno que se llama MATEO otro JAIRO y otro se conoce como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lucho son ganaderos de la regi\u00f3n, m\u00e1s adelante van a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir otras investigaciones en otros despachos.42\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las consideraciones de la referida providencia, se transcribe la \u00a0prueba trasladada del informe de polic\u00eda judicial No 310 del \u00a019 de noviembre de 2004, en la que se dejan a disposici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 5576 cabezas de ganado vacuno y 136 de ganado \u00a0equino y mular perteneciente a AGROVICMART, propiedad de la familia \u00a0Feliciano y la declaraci\u00f3n de Nilson \u00a0Humberto Rodr\u00edguez, \u00a0documentos que se citan a continuaci\u00f3n al interior del texto \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Consecuentemente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la calificaci\u00f3n del merito del sumario que realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 18 de abril de 2013, la Fiscal\u00eda Especializada No 18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perteneciente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDENOMINACI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA PROVISIONAL DE LAS CONDUCTAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta aqu\u00ed investigada, presuntamente cometida por los \u00a0hermanos \u00c1LVARO ALVEIRO Y V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N \u00a0RAM\u00cdREZ, la contempla el C\u00f3digo Penal (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0HOMICIDIO (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TITULO XIXX. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD P\u00daBLICA, CAPITULO I. \u00a0DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. Concierto para delinquir. \u201cCuando varias personas se \u00a0concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis \u00a0(6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar \u00a0grupos armados al margen de la ley, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos mil (2.000) hasta \u00a0veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir.43\u201d \u00a0\u2013Negrillas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo acto procesal luego de la individualizaci\u00f3n de los \u00a0procesados, enunciar las pruebas documentales, t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edficas y testimoniales recaudadas, en los alegatos de los \u00a0sujetos procesales, en particular la defensa de los implicados \u00a0manifestaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0la defensa de \u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de \u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ en \u00a0escrito allegado al despacho manifiesta su decisi\u00f3n de no \u00a0presentar alegatos precalificatorios por estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la defensa de V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal del traslado que trata el art\u00edculo \u00a0393 de la ley 600 de 2000, la defensa del arriba mencionado presento \u00a0(Sic) \u00a0alegatos precalifcatorios en donde plantea la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n con la siguiente valoraci\u00f3n probatoria \u00a0resumida as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sostiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las pruebas testimoniales acerca de la colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hermanos VAR\u00d3N con plata a las autodefensas, que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagaban y le prestaban camionetas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta situaci\u00f3n no era extra\u00f1a en el Casanare, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trataba era de cumplir con unos requerimientos o vacunas que eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de p\u00fablico conocimiento y as\u00ed se puede comprobar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes declaraciones de testigos que indican que los hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n y a muchos otros comerciantes ten\u00edan que hacerlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o lo declaraban objetivo militar44\u201d.\u2013Negrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el aparte de consideraciones el ente acusador relacion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0prolongaci\u00f3n de los actos investigados bajo este radicado \u00a06993, tambi\u00e9n existe una investigaci\u00f3n por la p\u00e9rdida \u00a0de todos los bienes y semovientes de la Familia Feliciano, y es as\u00ed, \u00a0en la finca ARIZONA, de propiedad de JUAN DAVID VAR\u00d3N se \u00a0incautaron 694 animales vacunos; esta persona present\u00f3 \u00a0papeleta de venta de ORLANDO VANEGAS a V\u00cdCTOR VAR\u00d3N, \u00a0quien, acorde con el informe \u201cpresta su nombre para \u00a0comercializarle ganado hurtado a la organizaci\u00f3n terrorista \u00a0ACC\u201d. Se indica adem\u00e1s en el informe, que seg\u00fan \u00a0versiones \u201c\u2026 la finca ARIZONA, fue adquirida \u00a0irregularmente por las ACC y puesta a nombre de la familia VAR\u00d3N\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el informe, que \u201ca partir del 8 de noviembre de 2004, hicimos \u00a0presencia en el \u201cHato Fronteras\u201d, quien seg\u00fan su \u00a0encargado se\u00f1or JOS\u00c9 \u00c1LVARO BULLA es de \u00a0propiedad de H\u00c9CTOR GERM\u00c1N BUITRAGO ALIAS MART\u00cdN \u00a0LLANOS, y que \u00e9l fue contratado por el ciudadano GUADALUPE \u00a0UNDA, CC.17.320.315 de Villavicencio, quien es la persona que \u00a0administra las propiedades y ganados de las ACC; estando en la \u00a0caballeriza de este Hato (Sic), \u00a0al revisar el interior del bolso de cuero deteriorado hallamos \u00a0fotocopias de papeletas de compra de ganado vendidos por GUADALUPE \u00a0UNDA\u2026\u201d \u201c\u2026 por 500 vacunos machos\u201d. Se \u00a0indica que en esta propiedad fueron hallados e incautados 2.690 \u00a0semovientes vacunos y 73 equinos y mulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establece que desde esa \u00e9poca: a\u00f1o 2004, ya aparec\u00eda \u00a0la referencia de la familia VAR\u00d3N como \u201ctestaferros\u201d \u00a0y colaboradores de las ACC en la comercializaci\u00f3n de ganado \u00a0despojado a la empresa AGROVICMART propiedad de los FELICIANO. \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora \u00a0lo anterior, la declaraci\u00f3n de JORGE CARDONA, tra\u00edda al \u00a0proceso como prueba trasladada; esta persona hace referencia al \u00a0ganado que fue hallado en su cami\u00f3n cuando era transportado a \u00a0Bogot\u00e1 y que fue incautado debido a que hac\u00eda parte del \u00a0hurtado a la empresa AGROVICMART. Solicita la devoluci\u00f3n del \u00a0cami\u00f3n por cuanto \u00e9l no era el propietario de los \u00a0animales que se transportaba(n), \u00a0se\u00f1ala \u00a0que fue contratado por PLINIO PARADA, quien a su vez hab\u00eda \u00a0comprado el ganado a V\u00cdCTOR VAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>FLORESMIRO \u00a0ROMERO G\u00c1MEZ, en declaraci\u00f3n allegada mediante traslado \u00a0que se hiciera del proceso que tambi\u00e9n cursa en este despacho \u00a0bajo el numero 6994, hace menci\u00f3n sobre la compra de 463 \u00a0cabezas de ganado que supuestamente adquiri\u00f3 de AGROVICMART. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que las reses las compr\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de LUCHO, \u00a0\u00c1LVARO Y JAIRO VAR\u00d3N por un valor de SEISCIENTOS \u00a0CINCUENTA MIL PESOS cada uno. Indica que a pesar de ser un \u00a0comerciante con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia, no \u00a0estuvo presente al momento de la negociaci\u00f3n del ganado ni el \u00a0elabor\u00f3 la papeleta de venta. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0papeletas de transferencia de ganado, la (Sic) \u00a0hizo con la participaci\u00f3n de GUADALUPE HUNDA y FEL\u00cdPE \u00a0MART\u00cdNEZ, con la ayuda del inspector del RAIZAL \u201cRAFAEL \u00a0ALDANA\u201d. Indica adem\u00e1s, que su padre tambi\u00e9n fue \u00a0utilizado por la organizaci\u00f3n paramilitar mediante amenazas, \u00a0en la transacci\u00f3n irregular de la finca LA ESMERALDA, que en \u00a0esta transferencia intervinieron LUIS ARTURO BARRERA y un se\u00f1or \u00a0JORGE que era \u201cel abogado de do\u00f1a ERNESTINA\u201d. \u00a0Explica que la reclamaci\u00f3n posterior de su padre respecto a la \u00a0mencionada hacienda la Esmeralda, se debi\u00f3 igualmente a la \u00a0orden que al respecto imparti\u00f3 las autodefensas, por lo que \u00a0tuvo que venir a Bogot\u00e1, tra\u00eddo por los se\u00f1ores \u00a0JAIRO Y \u00c1LVARO VAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la declaraci\u00f3n recibida a NILSON HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0quien fue trabajador de los hermanos VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, \u00a0hace el siguiente relato: \u201clo que me daba cuenta era que los \u00a0VAR\u00d3N les colaboraban mucho a las autodefensas, les pagaban, \u00a0aportaban para el grupo, all\u00e1 llegaba un muchacho que le \u00a0dec\u00edan CANARIO a recibir plata, yo escuchaba hablar de ciento \u00a0cincuenta o doscientos millones que les daban pero el movimiento de \u00a0plata era mas harto para ellos, tambi\u00e9n les prestaban carros, \u00a0camionetas, en las fincas de ellos las autodefensas llegaban. La \u00a0se\u00f1ora CECILIA que es la mam\u00e1 de JAIRO, mejor dicho de \u00a0los tres iba all\u00e1 a hacerles comida a MART\u00cdN LLANOS no \u00a0s\u00e9 porque yo no lo conoc\u00ed, hasta ahorita que lo vi por \u00a0televisi\u00f3n\u201d.(Folio 152 del C.13 O). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, sin \u00a0lugar a duda que los procesados VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ s\u00ed \u00a0hicieron parte de la organizaci\u00f3n que perpetr\u00f3 la \u00a0masacre, y que no solamente eran muy amigos y allegados al comandante \u00a0m\u00e1ximo de las ACC, sino \u00a0que eran miembros muy activos dentro del grupo, que efectuaban \u00a0transacciones al interior de esa agrupaci\u00f3n en cantidades \u00a0grandes de dinero, adem\u00e1s de obtener provecho con la \u00a0comercializaci\u00f3n del ganado que le fue hurtado a la familia \u00a0asesinada en la finca el TIGRE. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0de esta manera sustentada probatoriamente de manera holgada, la \u00a0comisi\u00f3n por parte de los se\u00f1ores VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ \u00a0del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR a que se ha hecho referencia \u00a0en anterior ac\u00e1pite de esta providencia, pues su vinculaci\u00f3n \u00a0con la organizaci\u00f3n denominada autodefensas campesinas que han \u00a0operado den (Sic) \u00a0el departamento del CASANARE, es clara45.\u2013 \u00a0Negrillas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, inclusive, cuando se refiere el sumario frente al delito de \u00a0homicidio, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0lo que se puede establecer, es que \u00c1LVARO ALBEIRO y V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, tambi\u00e9n ten\u00edan una \u00a0motivaci\u00f3n, que sirvi\u00f3 para convencer al jefe \u00a0paramilitar de la zona para cometer los cr\u00edmenes. Esa \u00a0motivaci\u00f3n estaba dada no solamente por los sentimientos de \u00a0reproche que se generada (Sic) \u00a0por \u00a0el poder y el dinero, los que al parecer ten\u00edan en mayor \u00a0medida la familia FELICIANO, sino en los beneficios que pod\u00edan \u00a0derivar como en efecto sucedi\u00f3, de acceder a los bienes que \u00a0ten\u00eda la familia asesinada, pues como se ha indicado en \u00a0precedencia, a los hermanos VAR\u00d3N se le incautaron ganado \u00a0vacuno del que fue hurtado a los Feliciano directamente o a su \u00a0empresa AGROVICMART LTDA.46\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, en providencia del 11 de octubre de 2013, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 frente a la apelaci\u00f3n interpuesta por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores de los procesados. All\u00ed se puede destacar dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las consideraciones lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco \u00a0se ocupara (Sic) \u00a0esta \u00a0Fiscal\u00eda de la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de las \u00a0conductas, esto es las descritas en el cat\u00e1logo de penas, en \u00a0sus art\u00edculos 103 y 104 con sus agravantes y la \u00a0del 340 agravada, \u00a0del mismo libro, porque \u00a0tampoco fue objeto de pol\u00e9mica en la impugnaci\u00f3n, lo \u00a0que quiere decir que se ajusta cabalmente a la descripci\u00f3n \u00a0literal de las normas citadas, responsabilidad que sobre aquellas \u00a0tengan los hoy acusados, \u00a0ya que es lo que a continuaci\u00f3n entraremos a evaluar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s, recordar lo que se tiene concebido como \u00a0concierto para delinquir, que en el caso que nos entretiene sobresale \u00a0fehacientemente, no solo por la forma como estaba agrupado ese \u00a0indeterminado n\u00famero de personas en las Autodefensas \u00a0Campesinas del Casanare, como lo ense\u00f1a la foliatura, si no \u00a0tambi\u00e9n por ser de p\u00fablico conocimiento su existencia \u00a0liderazgo (Sic) \u00a0en cabeza de H\u00c9CTOR GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA, alias \u00a0MART\u00cdN LLANOS, para macro delinquir. Este t\u00f3pico \u00a0tampoco fue cuestionado por ninguno de los apelantes por tratarse de \u00a0una verdad inobjetable. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concierto para delinquir agravado asignado a la organizaci\u00f3n \u00a0liderada por MART\u00cdN LLANOS no ofrece la menor resistencia, \u00a0hacerlo ser\u00eda un contrasentido, pues sus actuaciones hablan \u00a0por s\u00ed mismas, basta ojear la foliatura para llegar a esa \u00a0conclusi\u00f3n, o revisar lo aceptado por JOSU\u00c9 DAR\u00cdO \u00a0ORJUELA, alias \u201cSOLIN\u201d, o lo expuesto por ALEXANDER \u00a0GONZ\u00c1LEZ URBINA, alias \u201cCARELOCO\u201d, CARLOS GUZM\u00c1N \u00a0DAZA, alias \u201cSALOM\u00d3N\u201d, o el mismo H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO, V\u00cdCTOR FRANCISCO FELICIANO, NILSON \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ, entre otros, para que no exista la menor \u00a0dubitaci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n del proceder de la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial con el tipo penal referido. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0debe olvidarse que los acusados crecieron y aprendieron sus primeras \u00a0letras con el m\u00e1ximo comandante MART\u00cdN LLANOS, relaci\u00f3n \u00a0que es confirmada por FELICIANO CH\u00c1VEZ, como lugare\u00f1os \u00a0todos, pero adem\u00e1s, confirma lo que es sabido en la regi\u00f3n, \u00a0que los hermanos VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ son socios con los \u00a0BUITRAGO PARADA, y adicionalmente comparten su gusto por las motos, y \u00a0que hac\u00edan desplazamiento de integraci\u00f3n por la zona. \u00a0Adem\u00e1s de los testigos citados, lo vertido ponderadamente por \u00a0FELICIANO CH\u00c1VEZ, tiene otros respaldos como el de ALIRIO \u00a0OLMOS, quien expresa que conoce personalmente, pero muy poco a los \u00a0hermanos VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, y no sabe que hacen y de lo que \u00a0se escucha es que \u00e9stos eran socios de MART\u00cdN LLANOS, \u00a0(Fol. 191 c.c.12). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FELICIANO \u00a0CH\u00c1VEZ asevera que en la finca La Arizona se encontr\u00f3 \u00a0determinada cantidad de novillas que eran de su propiedad, \u00a0aseveraci\u00f3n que es respaldada documentalmente por el informe \u00a0que rindiera el DAS, en noviembre 19 de 2004, que alude al mismo tema \u00a0luego no esta (Sic) \u00a0diciendo \u00a0nada distinto a ense\u00f1ar el grado directo que ten\u00edan los \u00a0acusados \u00c1LVARO ALBEIRO y V\u00cdCTOR MANUEL, en cuanto \u00a0tiene que ver en su relaci\u00f3n estrecha con los paramilitares, \u00a0liderados por MART\u00cdN LLANOS y la forma como distribuyeron sus \u00a0pertenencias despu\u00e9s de la alevosa muerte de sus progenitores, \u00a0as\u00ed hoy el caso de los vacunos se haga ver como producto de \u00a0una transacci\u00f3n aparentemente voluntaria y formal, pero que a \u00a0todas luces trasciende como consecuencia de la fuerza y la \u00a0arbitrariedad como se manejaron las propiedades de los FELICIANO \u00a0CH\u00c1VEZ. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Delegada es v\u00e1lido precisar que la modalidad en que \u00a0actuaron los hermanos V\u00cdCTOR MANUEL y \u00c1LVARO ALBEIRO es \u00a0en calidad de coautores de los homicidios m\u00faltiples de la \u00a0familia FELICIANO CH\u00c1VEZ y otros, dado que hacen parte de la \u00a0empresa criminal \u2013 Autodefensas Campesinas del Casanare-, no en \u00a0calidad de determinadores, luego, como lo dice la jurisprudencia \u00a0deben responder en esa calidad \u00a0por supuesto en concurso heterog\u00e9neo con Concierto para \u00a0Delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR, la resoluci\u00f3n de fecha 18 de abril de 2013, \u00a0mediante la cual la Fiscal\u00eda 18 de la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de los se\u00f1ores \u00a0\u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ y V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, vinculados por los delitos del \u00a0HOMICIDIO M\u00daLTIPLE AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO, pero a t\u00edtulo de coautores, conforme lo expuesto en \u00a0las consideraciones de la presente decisi\u00f3n.47\u201d \u00a0\u2013 \u00a0Negrillas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Subsecuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dichos actos procesales, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Yopal- Casanare, en sentencia de primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de la cual absuelve a los acusados, anot\u00f3 en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia algunas cuestiones relevantes para el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la facticidad enrostrada realiz\u00f3 esta anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0hecho permiti\u00f3 a los miembros de esa organizaci\u00f3n de \u00a0hurtar ganado, maquinaria agr\u00edcola y otros inmuebles \u00a0pertenecientes a esta familia; y que a ra\u00edz de las \u00a0investigaciones realizadas por la fiscal\u00eda estableci\u00f3, \u00a0que H\u00c9CTOR GERM\u00c1N BUITRAGAO (Sic) \u00a0PARADA \u00a0alias MART\u00cdN LLANOS, era el jefe m\u00e1ximo de la \u00a0organizaci\u00f3n ACC, quien no solamente ordeno (Sic) \u00a0la \u00a0masacre sino que de manera personal y directa asesin\u00f3 a V\u00cdCTOR \u00a0FELICIANO ALFONSO y su hijo JUAN MANUEL FELICIANO CH\u00c1VEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del an\u00e1lisis de los alegatos y la valoraci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las pruebas se decant\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n \u00a0se encuentra en el expediente e investigaciones y declaraciones de \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n de las, afirmaciones tales \u00a0como: que quer\u00edan apoderarse de varias pertenencias y bienes \u00a0de la familia FELICIANO; pero en realidad lo que se debe establecer \u00a0en la presente investigaci\u00f3n, es si los aqu\u00ed implicados \u00a0por parte de la fiscal\u00eda, en realidad participaron \u00a0directamente en los hechos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00c1LVARO y V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N RAMIREZ, \u00a0manifiesta que los conoce desde la infancia, tuvieron una relaci\u00f3n \u00a0muy estrecha desde el colegio, desde los inicios del movimiento \u00a0ilegal, peri\u00f3dicamente lo visitaban en el lugar donde \u00e9l \u00a0se encontraban (Sic) \u00a0eran \u00a0personas de confianza de \u00e9l y de algunos comandantes, ellos \u00a0eran muy conocidos por el sector desde luego tambi\u00e9n dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n pues \u00a0tambi\u00e9n colaboraba, \u00a0como todos los habitantes de la regi\u00f3n, la mayor\u00eda de \u00a0los habitantes del municipio de Monterrey y sus alrededores, pues no \u00a0eran desconocidos del movimiento, \u00a0pero nunca manifiesta que fueran parte o hicieran parte de la \u00a0organizaci\u00f3n48\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Visto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo anterior, puede afirmarse que desde las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primigenias enrostradas a los procesados se ha mantenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1cticamente el objeto de esta actuaci\u00f3n, esto es, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solamente los homicidios de la familia Feliciano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y varios de sus trabajadores, sino tambi\u00e9n la pertenencia a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la organizaci\u00f3n paramilitar ACSC por parte de los hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quienes se les puso de presente -y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue debatido en diferentes instancias- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las variadas actividades financieras que sosten\u00edan con este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo armado al margen de la ley, inclusive, desde el primer momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que los procesados fueron capturados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de ello se sostuvieron varias hip\u00f3tesis, entre las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se destacan: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n a la que fueron sometidos los inculpados cuando les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitaron dinero \u201cvacunas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su protecci\u00f3n; ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagaban y aportaban al grupo de forma libre e indeterminada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluso, iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se beneficiaron de la muerte de sus entonces vecinos, ya que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaron transacciones de propiedades y cabezas de ganado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales pertenecieron a los Feliciano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n constituye parte fundamental para definir -seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisprudencia citada- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l fue el marco toral de la acusaci\u00f3n y permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que en las diferentes actuaciones procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente se enrostr\u00f3 el financiamiento del concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir. Con ello, quedar\u00eda por establecer -con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a esos hechos e hip\u00f3tesis delictivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteadas por el ente acusador-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si hubo ejercicio del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la indagatoria, se remite a lo descrito anteriormente (P\u00e1rr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se transcribieron los apartes relevantes de las declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Var\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed vale la pena subrayar que les fue puesto de presente los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos por los cuales estaban siendo investigados los procesados y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en particular, como se vio anteriormente, se mencion\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativo al financiamiento de grupos de autodefensas, frente al cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respondieron al ente acusador -de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma espont\u00e1nea- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo hac\u00edan, pero porque era obligaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n. Uno de los procesados habl\u00f3 ampliamente sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, mencionando c\u00f3mo era calculada la contribuci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que el otro enjuiciado no profundiz\u00f3 en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspecto49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vale la pena destacar que los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez contaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la asistencia legal de sus abogados de confianza, quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistieron a la indagatoria y suscribieron el acta que confirma su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas se destacan los testimonios de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Buitrago Parada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cMart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u00a0qu\u00e9 relaci\u00f3n tuvieron con los ganaderos, comerciantes y \u00a0dem\u00e1s poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO: \u00a0la relaci\u00f3n con los civiles, ganaderos y dem\u00e1s, fue a \u00a0ra\u00edz del desplazamiento que sufrimos. Los comerciantes y \u00a0ganaderos que participaron en las reuniones con usted eran \u00a0conscientes de sus labores. Acud\u00edan a buscar la seguridad que \u00a0el estado (Sic) \u00a0no \u00a0pod\u00eda brindar. Los \u00a0procesados ALBEIRO Y V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, \u00a0son conocidos m\u00edos \u00a0estudiamos en algunos colegios y en el mismo pueblo. Peri\u00f3dicamente \u00a0ellos me visitaban en las zonas donde yo estaba porque ten\u00edamos \u00a0relaciones estrecha(s) \u00a0conmigo, eran personas de \u00edntima confianza, lo mismo que con \u00a0HK y BOYACO, \u00a0les permit\u00eda tener cercan\u00eda y encontrarse conmigo y \u00a0estar en reuniones. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DOCTOR PABLO JULI\u00c1N \u00a0MORALES RIVEROS DEFENSOR DEL ENCAUSADO V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N \u00a0RAM\u00cdREZ. No es mi deseo preguntar. SE LE CONCEDE LA PALABRA A \u00a0LA DOCTORA NYDIA ZORAYDA RODR\u00cdGUEZ VALDIVIESO DEFENSORA DEL \u00a0ENCAUSADO \u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ. No voy a \u00a0hacer preguntas.51\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guzm\u00e1n Daza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cSalom\u00f3n\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE \u00a0LE CONCEDE LA PALABRA AL DOCTOR PABLO JULI\u00c1N MORALES RIVEROS \u00a0DEFENSOR \u00a0DEL ENCAUSADO V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO. \u00a0Se\u00f1or GUZM\u00c1N manifieste si usted ten\u00eda \u00a0conocimiento de la forma como consegu\u00edan \u00a0recursos o se financiaban las autodefensas del Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO. \u00a0Como he venido manifestando la organizaci\u00f3n de las \u00a0autodefensas ten\u00eda varias estructuras, una era la militar, la \u00a0cual era m\u00e1s fuerte, otra era la financiera que se ocupaba \u00a0exclusivamente del \u00e1rea de los recaudos, y estaba la pol\u00edtica \u00a0y social de las que ya he hablado, debo explicarle a este despacho \u00a0que hab\u00eda un r\u00e9gimen disciplinario dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n de las autodefensas, que impon\u00eda el \u00a0trabajo compartimentado. Es decir cada estructura se ocupaba de su \u00a0labor y no pod\u00eda inmiscuirse en lo que era funci\u00f3n de \u00a0otra estructura, por esa raz\u00f3n tengo dificultad para explicar \u00a0el alcance de esta pregunta porque yo no desempe\u00f1aba funciones \u00a0financieras, sino sociales y pol\u00edticas, no obstante s\u00ed \u00a0tuve conocimiento de o\u00eddas, como lo he venido manifestando en \u00a0muchas diligencias de los recaudos que se cobraban a los finqueros \u00a0por hect\u00e1reas de tierra que pose\u00edan por cabezas de \u00a0ganado, las vacunas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, las \u00a0vacunas a los comerciantes, pero no s\u00e9 espec\u00edficamente \u00a0cuanto se le cobraba a cada uno o de qu\u00e9 manera lo hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO. \u00a0Diga al despacho si conoce o ha escuchado hablar de V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL, \u00c1LVARO ALBEIRO y JAIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ. En \u00a0caso afirmativo explique las circunstancias de tiempo, modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CONTEST\u00d3. \u00a0Las personas por las que se me pregunta son todos hermanos, hijos de \u00a0don JUAN DAVID VAR\u00d3N y la se\u00f1ora CECILIA RAM\u00cdREZ. \u00a0Desde que los conozco siempre han residido entre el municipio de \u00a0Monterrey y Tauramena, (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0don JAIRO nunca he tenido trato, con \u00a0los otros dos V\u00cdCTOR MANUEL y \u00c1LVARO s\u00ed; aunque \u00a0tampoco hemos sido demasiado amigos, simplemente conocidos \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0tiene usted conocimiento si los se\u00f1ores V\u00cdCTOR , \u00c1LVARO \u00a0y JAIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, tuvieron o tiene(n) \u00a0alguna relaci\u00f3n con las autodefensas campesinas del Casanare, \u00a0en caso afirmativo explique qu\u00e9 clase de relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO. \u00a0A mi no me consta que hayan estado vinculados a la organizaci\u00f3n, \u00a0ahora que si usted me pregunta por cualquier tipo de relaci\u00f3n, \u00a0pues es l\u00f3gico que la comunidad donde hac\u00eda presencia \u00a0la organizaci\u00f3n de las autodefensas, todo el mundo le tocaba \u00a0relacionarse con los miembros de la organizaci\u00f3n, porque \u00a0llegaban o lleg\u00e1bamos a las casas, o porque la comunidad \u00a0pasaba en los retenes que los militares de la organizaci\u00f3n \u00a0hac\u00edan o por que fueran citados con alg\u00fan prop\u00f3sito \u00a0espec\u00edfico (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0LE CONCEDE LA PALABRA A LA DOCTORA NYDIA ZORAYDA RODR\u00cdGUEZ \u00a0VALDIVIESO DEFENSORA DEL ENCAUSADO \u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N \u00a0RAM\u00cdREZ. No deseo interrogar al testigo. \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA \u00a0EL DESPACHO. Cuando usted refiere que la colaboraci\u00f3n de las \u00a0personas se hac\u00eda hacia el grupo de las autodefensas, hab\u00eda \u00a0de entenderse que era obligatorio. D\u00edgale al despacho si esas \u00a0colaboraciones que se dieron de todo tipo son las mismas vacunas o \u00a0extorsiones que se le hac\u00edan a todo tipo de ganaderos, \u00a0comerciantes, contratistas, agricultores, etc. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO. \u00a0Toda forma de vacuna, de recaudo que fuera par(a) \u00a0las \u00a0autodefensas obviamente era de car\u00e1cter obligatorio, por eso \u00a0hablo de vacunas o recaudos (\u2026)52\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia p\u00fablica -en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se cierra la pr\u00e1ctica de pruebas y se realizan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos de clausura-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se inici\u00f3 precisando que los delitos por los cuales se juzgan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los procesados corresponden a \u201cHOMICIDIO MULTIPE (Sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGRAVADO (art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal) y CONCIERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA DELINQUIR (precepto 340 ejusdem). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed tambi\u00e9n se pueden destacar las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDE \u00a0LA FISCAL\u00cdA: (\u2026) \u00a0para la fiscal\u00eda es claro que los ac\u00e1 acusados hac\u00edan \u00a0parte activa del grupo subversivo que no es otro \u00f3rgano que un \u00a0aparato de poder organizado que ha azotado con su violencia a la \u00a0poblaci\u00f3n civil y a las fuerzas armadas del Estado legalmente \u00a0constituidas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Se \u00a0solicita a su se\u00f1or\u00eda SENTENCIA CONDENATORIA en contra \u00a0de \u00c1LVARO ALVEIRO (Sic) \u00a0VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ y V\u00cdCTOR MANUEL VAR\u00d3N \u00a0RAM\u00cdREZ en calidad de COAUTORES, de conformidad con aporte \u00a0probatorio tra\u00eddos en estas alegaciones, como penalmente \u00a0responsables de las conductas punibles por los delitos de HOMICIDIO, \u00a0(art 103) AGRAVADO: para preparar, facilitar otra conducta punible, \u00a0(art 104-2); CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (art. 340). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0VOCERO DE LOS PROCESADOS DR. MIGUEL ANTONIO CELY CARO. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0posterior indagatoria recibida de este mismo testigo (Refiri\u00e9ndose \u00a0a Josu\u00e9 Dar\u00edo Orjuela Mart\u00ednez alias SOLIN) \u00a0aduce acerca de la existencia de la reuni\u00f3n en la finca \u00cdTOCO \u00a0antes de los insucesos y que mis representados eran testaferros y \u00a0miembros \u00a0colaboradores del se\u00f1or Mart\u00edn Llanos, \u00a0pero no ha dado otros datos que con certeza indique la \u00a0responsabilidad de mis representados. \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ORA \u00a0DEFENSORA DRA. NIDIA ZORAYDA RODR\u00cdGUEZ VALDIVIESO DEFENSORA \u00a0DEL PROCESADO \u00c1LVARO ALBEIRO VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0extensa documentaci\u00f3n con la larga relaci\u00f3n de la orden \u00a0de batalla permite por un lado confirmar que el occiso V\u00cdCTOR \u00a0FELICIANO ALFONSO y familia eran miembros de la organizaci\u00f3n, \u00a0y demuestra a la vez que mi defendido \u00a0nunca ha pertenecido a la misma, no ha financiado sus actividades, ni \u00a0los ha auspiciado, \u00a0por que de lo contrario su nombre estar\u00eda all\u00ed 53\u201d. \u00a0\u2013 \u00a0Negrillas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta forma, se puede afirmar que durante todo el proceso que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 en contra de los hermanos Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa realiz\u00f3 el ejercicio defensivo de sus asistidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra los cargos imputados por pertenencia y financiamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destacar que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales expuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente -donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se exhorta a no sorprender a la defensa con hechos nuevos a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar su debido ejercicio-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se denota que en el presente caso todo el supuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el que resultaron condenados fue conocido por los abogados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes, -se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resalta- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinieron en los interrogatorios, definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica y audiencia p\u00fablica de juicio, inclusive, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preguntando y debatiendo la facticidad relativa al financiamiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ACSC y, en algunos casos, se les coloc\u00f3 de presente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema en cuesti\u00f3n y no fue su deseo participar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es posible darle la raz\u00f3n al censor en este \u00edtem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto qued\u00f3 comprobado que se guard\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congruencia jur\u00eddica, ya que las providencias citadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente mencionaron y trascribieron el art\u00edculo 340 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su totalidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluido el referido agravante- en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mayor\u00eda de veces-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se hizo \u00e9nfasis en el agravante endilgado, por lo que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta evidente las partes sab\u00edan sobre qu\u00e9 aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vers\u00f3 el proceso y su estrategia defensiva, tan es as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no hubo necesidad de agotar el tr\u00e1mite descrito en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 404 de la Ley 600 de 2000, simplemente por que nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vari\u00f3 o agrav\u00f3 la situaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que es m\u00e1s relevante, les fue imputado f\u00e1cticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el financiamiento a las autodefensas, coloc\u00e1ndose esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n oponible a la defensa, ejerciendo su derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n, quedando claro que no les fue vulnerado ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental a los procesados ni a sus abogados, no siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sorprendidos en ninguna etapa del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y revisado lo anterior, se observa que tampoco se adicionaron hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a lo imputado a los procesados. En este punto la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal ha sido enf\u00e1tica cuando menciona, -para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examinar la congruencia en casos de Ley 600 de 2000- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0ende, le est\u00e1 vedado agregar hechos nuevos, suprimir las \u00a0atenuantes que se le hayan reconocido al acusado, adicionar \u00a0agravantes y, en general, hacer m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, lo m\u00e1s desventajoso que le puede ocurrir al procesado \u00a0es que se les condena conforme a los cargos que le fueron \u00a0definitivamente imputados en el debate. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como consonancia no implica perfecta armon\u00eda o identidad entre \u00a0el acto de acusaci\u00f3n y el de fallo, sino se\u00f1alamiento \u00a0de un eje conceptual factico-jur\u00eddico para garantizar el \u00a0derecho de defensa y la unidad l\u00f3gica y jur\u00eddica del \u00a0proceso, no se desconoce la congruencia, si el juez, al decidir sobre \u00a0los cargos imputados, condena atenuadamente, por la elemental raz\u00f3n \u00a0de que si puede absolver, puede atenuar, siempre y cuando se respete \u00a0el n\u00facleo b\u00e1sico de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, habr\u00e1 congruencia si al condenar, la conducta se \u00a0califica con la denominaci\u00f3n jur\u00eddica que se le dio en \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, o en la variaci\u00f3n, o \u00a0por la propuesta por el juez como objeto de debate y no admitida por \u00a0el fiscal, o por una figura atenuada con relaci\u00f3n a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n lo fue por homicidio \u00a0simple y se modific\u00f3 a agravado, no se romper\u00e1 la \u00a0congruencia si se condena por homicidio agravado o simple o culposo o \u00a0preterintencional, etc.54\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, tal como lo concept\u00faa el Procurador Delegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para este asunto55, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se advierte la hip\u00f3tesis de adici\u00f3n de hechos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravantes, ya que como qued\u00f3 evidenciado anteriormente nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo una variaci\u00f3n ni adici\u00f3n, lo que hizo el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Yopal fue tomar todos esos elementos factuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enrostrados y debatidos en la imputaci\u00f3n y juicio, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arribar a la certeza del financiamiento de las autodefensas por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermanos Var\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la que finalmente conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>34. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala advierte que los hechos relacionados con el financiamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron propuestos, debatidos e imputados por la Fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo que la defensa dirigi\u00f3 su mayor esfuerzo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacreditar la imputaci\u00f3n por los homicidios de la familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Feliciano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus colaboradores y, de forma residual controvirti\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiamiento del grupo ilegal, reuniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los par\u00e1metros formales exigidos por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0398 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado de ello, se desestima la pretensi\u00f3n del demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre este punto, ahora corresponde examinar entonces si bajo esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva acaeci\u00f3 la prescripci\u00f3n en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo anotado previamente, la conducta por la que se acus\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 340 original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 599 de 2000, raz\u00f3n por la cual el c\u00e1lculo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n versar\u00e1 \u00fanicamente bajo dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa, la cual fijaba una pena privativa de la libertad de 6 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a\u00f1os, pero que aumentada en la mitad como ordena el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido numeral 3\u00ba, y tal como lo enuncia el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 N\u00fam. 256, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arroja el baremo de 6 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Valga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclarar que la aplicaci\u00f3n de este tipo penal en su versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original -con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su consecuencia jur\u00eddica- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiza ya que resulta m\u00e1s favorable para los procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a los diversos cambios normativos que ha tenido este delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tiempo en que se ejecut\u00f3 punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000 determina que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal prescribe durante la etapa de instrucci\u00f3n en un tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual al m\u00e1ximo de la pena establecida en la ley para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito endilgado, sin que dicho t\u00e9rmino pueda en ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso ser inferior a 5 a\u00f1os ni superior a 20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ende, en el caso en concreto el lapso extintivo corresponde a 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, el art\u00edculo 86 del mismo estatuto punitivo, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos regidos por la Ley 600 de 2000, determina que en la fase del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento tal lapso se cuenta nuevamente a partir de la ejecutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n acusatoria por un tiempo igual a la mitad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del m\u00e1ximo de la pena fijada por el legislador para el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado, sin que pueda ser menor a 5 a\u00f1os ni superior a 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que para este caso resultar\u00eda de 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha establecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la interrupci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible, vale decir a partir de la cual inicia el conteo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescriptivo, presenta algunas particularidades en casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir asociados a grupos armados al margen de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley, por tratarse de un delito de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ha desarrollado tres tesis en punto al cese de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de desmovilizaci\u00f3n del grupo armado, ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura del procesado o, iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la data en que la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n cobra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, desde anta\u00f1o la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentado el siguiente criterio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Respecto del delito de rebeli\u00f3n, en general, ha sido tesis \u00a0reiterada de la Corte que como se trata de una conducta punible de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0se contabiliza desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto, \u00a0es decir, \u201cdesde que se deja de cometer\u201d, de lo que ha \u00a0concluido que, como se dijo en la sentencia del 18 de noviembre del \u00a02004, radicado 20.005, \u00a0<\/p>\n<p>quien \u00a0ha sido acusado de pertenecer a un movimiento rebelde, sin constancia \u00a0alguna de que se haya separado de la organizaci\u00f3n alzada en \u00a0armas, no puede aducir que ha dejado de cometer el delito, criterio \u00a0que ha sido reiterado en las decisiones de 14 de junio, 1\u00ba de \u00a0agosto, 3 de septiembre y 7 de noviembre de 2002, radicados Nos. \u00a016.411, 12.553, 16.815 y 14.144. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello tiene su l\u00f3gica en la naturaleza permanente de un delito \u00a0que busca, te\u00f3ricamente, el derrocamiento del gobierno \u00a0nacional o la supresi\u00f3n del r\u00e9gimen constitucional \u00a0vigente, que no permite determinar un l\u00edmite final de la \u00a0comisi\u00f3n del hecho, sino cuando los rebeldes obtienen su \u00a0prop\u00f3sito o cuando hay prueba cierta de que se abandon\u00f3 \u00a0tal cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa realidad, quienes fundan o se alistan en una organizaci\u00f3n \u00a0subversiva, lo hacen con prop\u00f3sito de permanencia, \u201cpuesto \u00a0que la lucha para la obtenci\u00f3n del poder pol\u00edtico por \u00a0la v\u00eda de las armas, no es una meta que pueda ser conseguida \u00a0en un d\u00eda, sino que por el contrario requiere de una actividad \u00a0que en muchas ocasiones, las m\u00e1s de las veces, se prolonga por \u00a0muchos a\u00f1os, sin que las finalidades pol\u00edticas \u00faltimas \u00a0se puedan llegar a conseguir\u201d57. \u00a0Por lo tanto, mientras la persona permanezca en el grupo rebelde, \u00a0seguir\u00e1 cometiendo el delito de rebeli\u00f3n de manera \u00a0indefinida en el tiempo, raz\u00f3n por la cual en relaci\u00f3n \u00a0con los aqu\u00ed procesados, respecto de quienes no hay \u00a0constancia de que se hayan separado de la organizaci\u00f3n rebelde \u00a0a la que se les demostr\u00f3 pertenecer, el \u00a0lapso de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no ha \u00a0comenzado a correr. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el tema no ha sido totalmente pac\u00edfico, lo que \u00a0significa que ha llevado a la Sala en varias oportunidades a \u00a0reflexionar. Por ello, por ejemplo, en auto del 22 de mayo del a\u00f1o \u00a02000, dentro del radicado 13.557, reconoci\u00f3 una prescripci\u00f3n \u00a0en materia de rebeli\u00f3n, y tras larga disputa, dentro del \u00a0proceso 20.005, acabado de citar, mantuvo su criterio tradicional, \u00a0con importante salvamento de voto que esencialmente se orientaba \u00a0hacia la directriz que trazar\u00e1 en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las decisiones reiteradas de la Corte quiz\u00e1s no han tenido en \u00a0cuenta la incidencia que en cuanto a la continuidad de la conducta en \u00a0el tiempo puede tener el hecho de proferirse en contra del rebelde \u00a0una resoluci\u00f3n acusatoria que alcance firmeza. La Sala, tras \u00a0la prosecuci\u00f3n de los ex\u00e1menes que acaba de mencionar, \u00a0precisa el punto. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0si lo que se pretende en el proceso penal es juzgar las conductas \u00a0punibles a partir de la indagaci\u00f3n que el ente instructor \u00a0realiza de comportamientos cuya ejecuci\u00f3n se inici\u00f3 \u00a0obviamente con anterioridad, aunque contin\u00fae realiz\u00e1ndose \u00a0en el tiempo, investigaci\u00f3n que se concreta en el doble acto \u00a0de imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u2013que compendia las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisi\u00f3n del hecho- \u00a0y jur\u00eddica \u2013que califica la conducta desde la normativa \u00a0penal- contenida en la acusaci\u00f3n, a\u00fan trat\u00e1ndose \u00a0de delitos de ejecuci\u00f3n permanente existe un l\u00edmite a \u00a0la averiguaci\u00f3n, de manera que cuando se convoca a juicio al \u00a0procesado su conducta posterior no podr\u00e1 ser objeto de \u00a0an\u00e1lisis ni de reproche en el mismo proceso sino, acaso, en \u00a0otro diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ese l\u00edmite o momento cierto en el que el Estado define los \u00a0t\u00e9rminos del juzgamiento lo constituye la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria, ya hab\u00eda sido se\u00f1alado por la Corte cuando, \u00a0a prop\u00f3sito del examen del principio de congruencia, anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n es acto fundamental del proceso \u00a0dado que tiene por finalidad garantizar la unidad jur\u00eddica y \u00a0conceptual del mismo, delimitar el \u00e1mbito en que va a \u00a0desenvolverse el juicio y, en consecuencia, fijar las pautas del \u00a0proceso como contradictorio. Por eso la ley regula los presupuestos \u00a0procesales de la acusaci\u00f3n (art. 438), sus requisitos \u00a0sustanciales (art. 441) y su estructura formal (art. 442). Por eso \u00a0tambi\u00e9n la ley, al regular la estructura de la sentencia \u00a0recoge el concepto de acusaci\u00f3n como punto de referencia \u00a0obligado (art. 180 # 1, 3, 5, 7) y se\u00f1ala como vicio de la \u00a0misma, demandable en casaci\u00f3n, su falta de correspondencia \u00a0(art. 220 #2). \u00a058 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma providencia, precis\u00f3 respecto de los delitos de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente que \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0l\u00edmite cronol\u00f3gico m\u00e1ximo de la imputaci\u00f3n \u00a0es el de la acusaci\u00f3n y por tanto la sentencia debe atenerse \u00a0al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, \u00a0como con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0hace, por as\u00ed decirlo, un corte de cuentas en el delito \u00a0permanente que permite valorar el comportamiento il\u00edcito que \u00a0el procesado realiz\u00f3 por lo menos hasta el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n, se debe aceptar como cierto, aunque en veces \u00a0sea apenas una ficci\u00f3n, que all\u00ed ces\u00f3 el \u00a0proceder delictivo y, en consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0los actos posteriores podr\u00e1n ser objeto de un proceso \u00a0distinto; y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0a partir de ese momento es viable contabilizar por regla general el \u00a0t\u00e9rmino ordinario de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal como que, en virtud de la decisi\u00f3n estatal, ha quedado \u00a0superado ese \u201c\u00faltimo acto\u201d a que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la captura constituye un l\u00edmite temporal de la actividad \u00a0delictiva, \u00a0es conclusi\u00f3n que emana de la propia naturaleza de la medida \u00a0restrictiva de la libertad, como que precisamente uno de los fines de \u00a0la detenci\u00f3n lo constituye, en t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0355 del estatuto procesal penal, impedir que el sindicado persista en \u00a0la realizaci\u00f3n del comportamiento reprochable. \u00a0<\/p>\n<p>Resultar\u00eda \u00a0un contrasentido que el Estado reduzca a prisi\u00f3n a una persona \u00a0para hacer cesar la comisi\u00f3n de la conducta punible, pero al \u00a0mismo tiempo el propio Estado reconozca que la medida no es eficaz \u00a0porque por tratarse de un delito de ejecuci\u00f3n permanente, el \u00a0detenido sigue realizando actividades delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Relacionando entonces la regla general con la excepci\u00f3n que se \u00a0derivar\u00eda del hecho de la captura, tres diversas situaciones \u00a0podr\u00edan presentarse respecto de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal en los delitos de ejecuci\u00f3n permanente, \u00a0como el de rebeli\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Una. \u00a0Que la captura se produzca antes de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dos. \u00a0Que la aprehensi\u00f3n ocurra despu\u00e9s de proferida tal \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tres. \u00a0Que no sea posible la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer evento \u2013captura anterior al enjuiciamiento-, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a correr a \u00a0partir de la fecha de la detenci\u00f3n f\u00edsica, pues ya el \u00a0Estado ha asumido el control de las actividades que pueda desarrollar \u00a0el sindicado al someterlo al r\u00e9gimen carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el plazo se interrumpe con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y se contabiliza de nuevo por la mitad del \u00a0t\u00e9rmino sin que sea inferior a 5 a\u00f1os, conforme lo \u00a0precept\u00faan los art\u00edculos 83 y 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal.59\u201d \u00a0\u2013 \u00a0Negrillas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, -bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las anteriores hip\u00f3tesis- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podemos descartar la desmovilizaci\u00f3n del grupo armado, ya que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como qued\u00f3 sentado anteriormente las Autodefensas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campesinas del Sur de Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desmovilizaron colectivamente ni participaron del proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz60. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto se tiene que la fecha de la captura de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermanos Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produjo con anterioridad de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por tanto constituye el momento a partir del cual debe entenderse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ces\u00f3 la ejecuci\u00f3n del delito permanente, esto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 13 de abril de 2012, interrumpi\u00e9ndose dicho conteo en sede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de investigaci\u00f3n, con la confirmaci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sumario por la fiscal\u00eda delegada ante el Tribunal el 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la mencionada fecha de la captura se ten\u00edan 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os para ejercer el poder dispositivo del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de este proceso, fecha que fue interrumpida con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, como se mencion\u00f3 anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en sede de juzgamiento, el conteo prescriptivo se reinicia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de octubre de 2013, por un per\u00edodo equivalente a la mitad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena m\u00e1xima, pero en todo caso, no menor a 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni mayor a 10. Teniendo en cuenta que la pena m\u00e1xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrada legalmente para el delito asciende a 18 a\u00f1os, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso el t\u00e9rmino ser\u00eda de 9 a\u00f1os, con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, fenecer\u00eda la acci\u00f3n penal el 11 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202261, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobr\u00e1ndole tiempo a la judicatura -tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como lo expres\u00f3 el representante del Ministerio P\u00fablico- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ejercer la acci\u00f3n penal en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tesis del \u00faltimo acto, esto es el conteo prescriptivo desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de los homicidios el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2000, -como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo plantea la defensa-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es avalada por esta Corporaci\u00f3n desde hace mucho tiempo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tratarse de un delito de ejecuci\u00f3n permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Habida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de lo anterior, los cargos presentados por la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tienen vocaci\u00f3n de prosperidad, debido a que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n del principio de congruencia y tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observa nulidad alguna derivada del acaecimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Garant\u00eda \u00a0de doble conformidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ausencia de prosperidad de la censura del defensor y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observ\u00e1ndose que el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoc\u00f3 la sentencia absolutoria condenando a los procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el punible de concierto para delinquir agravado del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 numeral 3\u00ba de la Ley 599 de 2000, resulta pertinente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclarar que, en el \u00e1mbito del recurso de casaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible verificar la correcci\u00f3n de la condena dictada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en segunda instancia, sin necesidad de interponer estrictamente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n especial, a fin de realizar esa labor de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. De esta forma le compete a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme con el Acto Legislativo 01 de 2018, realizar el an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegiendo de esta manera dicha garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, se har\u00e1 el estudio pertinente del caudal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio, con miras a establecer la responsabilidad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala debe se\u00f1alar que, de conformidad con el contexto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se formaron y desarrollaron las Autodefensas Campesinas del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casanare -ACSC-, el cual fue narrado por el ente acusador y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 rese\u00f1ado en sentencias de esta Corporaci\u00f3n62, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soslayan que no todos los habitantes o ganaderos de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran \u201cvacunados\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino que actuaban como colaboradores y financiadores del grupo, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en este caso se comprob\u00f3 con los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma fehaciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse \u00a0proceso de expansi\u00f3n y control sobre el sur del Casanare, \u00a0seg\u00fan se desprende de los testimonios de H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA63, \u00a0a. \u201cMart\u00edn \u00a0Llanos\u201d, y dem\u00e1s integrantes de la estructura ilegal, \u00a0obedeci\u00f3 al cambio de orientaci\u00f3n una vez aqu\u00e9l \u00a0asumi\u00f3 la comandancia en el a\u00f1o 1998. La estrategia \u00a0exclusivamente \u201cmilitar\u201d fue conjugada con el prop\u00f3sito \u00a0\u201cpol\u00edtico\u201d, encaminado a definir la elecci\u00f3n \u00a0de los dirigentes a nivel municipal, departamental y nacional, para \u00a0cuyo prop\u00f3sito el grupo ilegal se estructur\u00f3 en tres \u00a0\u201calas\u201d: la militar, la financiera \u00a0y la pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A grandes \u00a0rasgos, la primera se encarg\u00f3 de confrontar con la guerrilla, \u00a0asegurar las zonas \u201crecuperadas\u201d y hacer cumplir las \u00a0orientaciones que a todo nivel impart\u00eda la organizaci\u00f3n, \u00a0como lo precisaron ALEXANDER GONZ\u00c1LEZ URBINA64, \u00a0a. \u201cCareloco\u201d, JOSU\u00c9 DAR\u00cdO ORJUELA \u00a0MART\u00cdNEZ65, \u00a0a. \u201cSol\u00edn\u201d, y \u00c1GAPO GAMBOA DAZA66, \u00a0a. \u201cCalavera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda tuvo \u00a0a cargo el recaudo y administraci\u00f3n de los recursos producto \u00a0de \u201ccontribuciones\u201d67 \u00a0de ganaderos y comerciantes, como tambi\u00e9n de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. Esto \u00faltimo, seg\u00fan lo expuso H\u00c9CTOR \u00a0GERM\u00c1N BUITRAGO68, \u00a0a. \u00a0\u201cMart\u00edn Llanos\u201d, a trav\u00e9s de miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n o entidades creadas por ellos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los alcaldes, gobernadores y contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima \u00a0se enfoc\u00f3 en la suscripci\u00f3n de \u201cacuerdos\u201d o \u00a0\u201cpactos\u201d \u00a0con empresarios, ganaderos, \u00a0comerciantes, funcionarios p\u00fablicos, contratistas y dirigentes \u00a0pol\u00edticos. Fue dirigida directamente \u00a0por H\u00c9CTOR GERM\u00c1N BUITRAGO PARADA y a la misma \u00a0estuvieron vinculados JOS\u00c9 RAMIRO MECHE MENDIVELSO69, \u00a0a. \u201cGuadalupe\u201d, JOHN ALEXANDER VARGAS BUITRAGO, a. \u00a0\u201cJunior\u201d, y CARLOS GUZM\u00c1N DAZA, a. \u201cSalom\u00f3n\u201d, \u00a0como ellos mismos lo admitieron al rendir declaraci\u00f3n ante la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Inscrita la \u00a0lista, prosigui\u00f3, los l\u00edderes del sur de Casanare \u2013no \u00a0record\u00f3 nombres- lo buscaron para pedirle participaci\u00f3n \u00a0en su aspiraci\u00f3n electoral y, luego de llegar a un acuerdo, lo \u00a0convocaron a \u00a0una reuni\u00f3n en la finca del ganadero RICARDO RAM\u00cdREZ. \u00a0En esa reuni\u00f3n respald\u00f3 la aspiraci\u00f3n de JOSU\u00c9 \u00a0ALEXANDER BOH\u00d3RQUEZ PE\u00d1A, su \u201ccompa\u00f1ero\u201d \u00a0y \u201camigo\u201d, en quien meses atr\u00e1s hab\u00eda \u00a0pensado para integrar la lista, pero efectuada la votaci\u00f3n \u00a0gan\u00f3 HERNANDO ROA VALERO y qued\u00f3 inscrito como segundo \u00a0rengl\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0JOS\u00c9 RAMIRO MECHE MENDIVELSO, a. \u201cGuadalupe\u201d, \u00a0tambi\u00e9n lo tiene presente como uno de los fundadores y \u00a0financiadores de las ACC, al punto de se\u00f1alar que \u201cdon \u00a0H\u00c9CTOR alguna vez tuvo una p\u00e9rdida de una plata\u2026 \u00a0mientras \u00e9l estuvo en esa p\u00e9rdida los que manejaron la \u00a0gente que hab\u00eda y los que mantuvieron fueron los Felicianos, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de RICARDO RAM\u00cdREZ y de GUSTAVO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta rese\u00f1a, existe consenso en torno a la cercan\u00eda de \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ con a. \u201cMart\u00edn Llanos\u201d y en \u00a0especial con las ACC. Unos lo ubican como fundador, otros como \u00a0financiador y otros m\u00e1s como intermediario para cuestiones \u00a0pol\u00edticas. Ninguno lo vio con armas o uniforme, ni \u00a0confrontando a la guerrilla, ni actuando en alguna de las tres \u201calas\u201d \u00a0de la organizaci\u00f3n, lo que explica por qu\u00e9 no lo \u00a0consideraban integrante efectivo de esa estructura criminal. Sin \u00a0embargo, nadie niega su injerencia en ese grupo y de su posici\u00f3n \u00a0preponderante\u201d70. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, se entrev\u00e9 que el presente caso el contexto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia que se vivi\u00f3 entre los a\u00f1os 1990 a 2005 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta regi\u00f3n, result\u00f3 en que algunos ganaderos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresarios entre otros actores de la vida social de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportaron, financiaron y colaboraron al grupo paramilitar a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener ventajas, dadivas, protecci\u00f3n y poder en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspecto previo a desarrollar, tiene relaci\u00f3n a ratificar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la adecuaci\u00f3n t\u00edpica enrostrada a los procesados es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descrita en el art\u00edculo 340 numeral 3\u00ba. Sin embargo, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario determinar si esta fue la adecuada ya que existe el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto en el inciso segundo como el tercero del art\u00edculo antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vista de las similitudes de ciertos verbos rectores entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartados, la Sala aclar\u00f3 como punto diferencial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0tipo penal enrostrado al acusado, como se indic\u00f3 atr\u00e1s, \u00a0est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000, \u00a0y se estructura sobre la base de considerar diversas formas de \u00a0afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica \u00a0en una escala progresiva que advierte la gravedad de las conductas; \u00a0es as\u00ed como se sanciona: i) el acuerdo de voluntades para \u00a0cometer delitos; ii) el \u00a0acuerdo \u00a0para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley; \u00a0y, iii) la \u00a0ejecuci\u00f3n material del acuerdo, \u00a0consistente \u00a0en promover, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen \u00a0de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0f\u00e1cil se aprecia, los dos primeros comportamientos se \u00a0inscriben dentro de los denominados tipos de peligro, y el tercero, \u00a0dentro de los de lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha distinguido entre promover efectivamente un grupo armado al margen \u00a0de la ley (inciso 3\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal), y el concierto para promover una organizaci\u00f3n de ese \u00a0tipo (inciso 2\u00ba \u00eddem), se\u00f1alando que cabe un mayor \u00a0desvalor de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social \u00a0m\u00e1s dr\u00e1stico para quien organiza, fomenta, promueve, \u00a0arma o financia el concierto para delinquir, que para quien \u00a0solo \u00a0lo acuerda, \u00a0el cual traduce la celebraci\u00f3n de consensos ilegales con \u00a0grupos armados al margen de la ley que coparon por la fuerza \u00a0territorios y espacios sociales, y que requer\u00edan de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con fuerzas pol\u00edticas para consolidar su \u00a0dominio y expansi\u00f3n.\u201d71-Negrillas \u00a0fuera del texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera que la diferencia ente los incisos se predica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectividad de la afectaci\u00f3n o la puesta en peligro del bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico tutelado. Por ende, para que la conducta desplegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el autor se tipifique en el inciso 3\u00b0, debe haberse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de lo anterior, a partir del material probatorio obrante en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso, se proceder\u00e1 a verificar si los indiciados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrieron efectivamente en la ejecuci\u00f3n de ese acuerdo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de colaborar econ\u00f3micamente a las Autodefensas Campesinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sur del Casanare -ACSC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, resulta relevante examinar la declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Urbina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocido con el alias de \u201cCareloco\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien sostuvo en una primera oportunidad que los procesados hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado informaci\u00f3n que vinculaba a los Feliciano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el homicidio del Comandante Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matiz Ben\u00edtez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias 120 en la reuni\u00f3n de la finca \u00cdtoco, sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se ha censurado su declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0diciembre del a\u00f1o 2000, yo desempe\u00f1aba el cargo de \u00a0comandante se seguridad de Mart\u00edn Llanos, est\u00e1bamos por \u00a0los lados del tropez\u00f3n corregimiento de Mel\u00faa, \u00a0municipio de Puerto L\u00f3pez Meta, tengo conocimiento de una de \u00a0las reuniones que se hicieron con anterioridad a los hechos, en la \u00a0Finca Itoco en el corregimiento de Mel\u00faa, y en la que \u00a0estuvieron presentes entre otros el se\u00f1or Var\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez. Alias Borboll\u00f3n, \u00c1lvaro Var\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez- alias Mateo, V\u00edctor Manuel Var\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez-Alias lucho o el flaco, el comandante Boyaco Miguel y \u00a0el comandante Mart\u00edn Llanos. En esa reuni\u00f3n se trataba \u00a0el tema de la muerte del se\u00f1or V\u00edctor Feliciano, pues \u00a0estas personas que aqu\u00ed menciono le dec\u00edan al \u00a0comandante Mart\u00edn y a alguno de sus comandantes, para \u00e9l \u00a0quedar liderando la estructura de las autodefensas del Casanare, pues \u00a0le hicieron creer a Mart\u00edn, que era el se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Feliciano el que hab\u00eda dado la informaci\u00f3n para que el \u00a0DAS, diera de baja al se\u00f1or Jaime Matiz Ben\u00edtez- alias \u00a0120, reconocido lugar teniente de la familia Feliciano, pues \u00a0de alguna manera se beneficiar\u00edan de esa situaci\u00f3n. \u00a0De ah\u00ed que Mart\u00edn haya tomado la decisi\u00f3n de \u00a0matarlos\u201d72. \u00a0-Negrillas \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>34. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, en una declaraci\u00f3n posterior desvincul\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las ACSC e incluso sostuvo que la relaci\u00f3n que pudiesen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener los procesados con la organizaci\u00f3n se deb\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las vacunas que cobraban los comandantes financieros a los ganaderos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO \u00a0CONOCE USTED A ALVARO ALVEIRO (Sic) \u00a0VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, SI PERTENECIO (Sic) \u00a0A LAS ACC, CUAL ES SU ALIAS Y QUE FUNCIONES DESEMPE\u00d1ABAN \u00a0DENTRO DE LA AGRUPACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO \u00a0si lo conozco, no \u00a0pertenec\u00eda a las ACC \u00a0es algo que en declaraciones pasadas dije. Pero en \u00a0un juicio no podr\u00eda probarlo porque no tengo pruebas de eso, \u00a0no hacia parte de la estructura como tal, se conoc\u00eda en el \u00a0Casanare como una persona ganadera. Le conoc\u00edan en Monterrey \u00a0como MATEO. \u00a0<\/p>\n<p>-PREGUNTADO \u00a0CONOCE USTED A V\u00cdCTOR MANUEL VARON RAMIREZ SI PERTENECIO (Sic) \u00a0A LAS ACC, CUAL ES SU ALIAS Y QUE FUNCIONES DESEMPE\u00d1ABAN \u00a0DENTRO DE LA AGRUPACION&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>-CONTESTO \u00a0si lo conozco, no \u00a0hac\u00eda parte de la estructura activa de las ACC, \u00a0como todos los ganaderos del Casanare, v\u00ednculos \u00a0que los comandantes financieros los abordaban y les exig\u00edan un \u00a0presupuesto una vacuna. \u00a0Es de Monterrey y ah\u00ed todo el mundo le dice LUCHO\u201d73 \u00a0-Negrillas \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observarse, Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se retract\u00f3 en su segunda intervenci\u00f3n respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia de los procesados de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la organizaci\u00f3n criminal. Por ello, le compete a esta Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer uso de los criterios establecidos en el art\u00edculo 277 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 600 del 2000 y \u201celegir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que involucre contenidos de credibilidad verificables a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros medios de convicci\u00f3n, lo que adem\u00e1s se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr\u00e1 determinando cu\u00e1l fue la causa racional para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el deponente se apegara o faltara a la verdad en uno u otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento\u201d74. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, se han de analizar otros medios de prueba que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conlleven a determinar la veracidad de una de las versiones, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cuales se encuentra la declaraci\u00f3n rendida por Josu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Orjuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cSol\u00edn\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien manifest\u00f3 que a pesar de su inasistencia a la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comandante HK y el Boyaco Miguel que eran los comandantes de la zona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me dijeron que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ores VAR\u00d3N RAM\u00cdREZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Borboll\u00f3n, a lucho no se si es lucho el de la droguer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00c1LVARO QUE ESTUVO SECUESTRADO POR LA GUERRILLA, estuvieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dicha reuni\u00f3n donde se determin\u00f3 la muerte de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia\u201d75. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior reafirma la primera versi\u00f3n rendida por Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, Fauner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Barahona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que junto con ciertos ex-integrantes de las ACSC que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban privados de la libertad en la c\u00e1rcel La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Picota, dentro de los cuales nombr\u00f3 a Careloco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a Sol\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan acordado implicar a V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos relacionados con la organizaci\u00f3n, cuyo objeto era el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de obtener un provecho econ\u00f3mico y dividirlo entre todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes a la reuni\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0nos \u00a0hicimos en una misma celda, la reuni\u00f3n se trataba de echar por \u00a0delante primero que todo a unos ganaderos, la estrategia de MART\u00cdN \u00a0es como estos se\u00f1ores de los GORGOLLONES \u00a0o los mismos VARONES, \u00a0de los VELANDIAS, DE LOS SE\u00d1ORES TORRES, DE LOS BALDOMERO y \u00a0entre otros que si m\u00e1s adelante declarar\u00e9, sacarle una \u00a0plata a cada de los que he nombrado, a cada persona, entonces, de esa \u00a0plata nos dan un porcentaje para chantajear o sobornar o \u00a0extorsionarlos\u201d76 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0entonces \u00a0por \u00a0estos v\u00ednculos o estar en esas reuniones \u00a0MART\u00cdN LLANOS, SOL\u00cdN, CARELOCO Y GAVIL\u00c1N, de la \u00a0reuni\u00f3n que hicimos dentro del patio que les pidi\u00e9ramos \u00a0una plata a los se\u00f1ores GORGOLLONES, \u00a0VELANDIA, A LOS BALDOMEROS, y entre otros LOS GORDILLOS, MANUEL \u00a0HOYOS, JORGE GAMBA, HOMERO PARRA y los ESPINOSAS; que si estos \u00a0se\u00f1ores con los chantajes que le estamos conformando y con lo \u00a0que le inventamos y si no nos pagaban, le \u00a0meti\u00e9ramos narcotr\u00e1fico, homicidios como el homicidio \u00a0que le estamos metiendo a los se\u00f1ores BORBOLLONES A QUIEN \u00a0SIEMPRE he conocido como los VARONES, \u00a0le \u00a0meti\u00e9ramos el homicidio, \u00a0un atentado que le hizo a una capitana y a sus cuatro escoltas que de \u00a0ellos muri\u00f3 uno\u201d77 \u00a0-Negrillas \u00a0fuera del texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese mismo supuesto, Vidal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Perilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien asever\u00f3 haberse reunido en La Picota con Careloco, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual le cuestion\u00f3 el estado financiero de los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asimismo le requiri\u00f3 informarle a estos \u00faltimos \u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hable conmigo, o que env\u00eden un abogado hablar conmigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque en caso contrario tranquilos, hay (Sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le armamos un paquetico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque aqu\u00ed si que habemos hartos desocupados para firmar, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo nombres y alias de un poco de compa\u00f1eros del que estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay (Sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la c\u00e1rcel y que eso no se le diera nada, que tarde o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temprano le sal\u00eda su orden de captura y los pon\u00edan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tropeliar jur\u00eddicamente o a huir o a la c\u00e1rcel\u201d78. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraste, Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Tibaduiza Ad\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que los procesados s\u00ed se reunieron con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero al indag\u00e1rsele la pertenencia de los mismos a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n expres\u00f3 que \u201cesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ores son ajenos, son ganaderos, ellos trataban a todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como cualquier persona que trata en la regi\u00f3n pero que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieran que ver con eso no creo\u201d79. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Evidentemente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las declaraciones en precedencia a pesar de ser contradictorias en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos supuestos como la asistencia o no de los implicados a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n de Itoco, sobre lo cual permanece la duda -y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s a\u00fan con relaci\u00f3n a los homicidios-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si coinciden en plantear un posible financiamiento por los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las ACSC, no como una cuesti\u00f3n obligatoria derivada de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cvacuna\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino como algo voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, resulta importante retomar m\u00e1s elementos probatorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para aclarar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destaca que en las declaraciones de Clara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Azucena Romero Pulido80, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vidal Alfonso Perilla81, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oliver Sarmiento Ortiz82, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jawer Hasbey Vega Rojas83, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tito Julio Fern\u00e1ndez Cruz84, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor Julio Rinc\u00f3n U\u00f1ate85, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se les pregunta si conocieron a los hermanos Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiestan que si, procediendo a indagarse en qu\u00e9 contexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los conocen, acertando todos que en el medio de la ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como hacendados y negociantes vacunos. Finalmente, cuando les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultan si conocen que los procesados estaban incursos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades con las autodefensas, todos manifiestan que no, ya que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n que ten\u00edan con estos era de amistad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00ednculos comerciales con el Banco Agrario, compa\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de colegio, negocios, demostrando un conocimiento superficial sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actividades de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, dentro del proceso judicial qued\u00f3 demostrado, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n rendida por H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Buitrago Parada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cMart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien manifest\u00f3 conocer a los Hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con quienes no solamente ten\u00eda relaci\u00f3n desde que eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os declarando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0procesados ALBEIRO Y V\u00cdCTOR MANUEL VARON RAM\u00cdREZ, son \u00a0conocidos m\u00edos estudiamos en algunos colegios y en el mismo \u00a0pueblo. Peri\u00f3dicamente ellos me visitaban en las zonas donde \u00a0yo estaba porque ten\u00edamos relaciones estrecha(s) \u00a0conmigo, \u00a0eran personas de intima \u00a0confianza, \u00a0lo mismo que con HK y BOYACO, les permit\u00eda tener \u00a0cercan\u00eda y encontrarse conmigo y estar en reuniones\u201d \u00a086. \u00a0\u2013Negrillas \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Asimismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el testimonio de Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guzm\u00e1n Daza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias Salom\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien perteneci\u00f3 a las ACSC realizando actividades pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y econ\u00f3micas, cuando se le pregunta por los encartados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0mi no me consta que hayan estado vinculados a la organizaci\u00f3n, \u00a0ahora que si usted me pregunta por cualquier tipo de relaci\u00f3n, \u00a0pues es l\u00f3gico que la comunidad donde hac\u00eda presencia \u00a0la organizaci\u00f3n de las autodefensas, todo el mundo le tocaba \u00a0relacionarse con los miembros de la organizaci\u00f3n, porque \u00a0llegaban o lleg\u00e1bamos a las casas, o porque la comunidad \u00a0pasaba en los retenes que los militares de la organizaci\u00f3n \u00a0hac\u00edan o por que fueran citados con alg\u00fan prop\u00f3sito \u00a0espec\u00edfico (\u2026)87\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio que debe ser valorado es el de Dumar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Vanegas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien manifest\u00f3 haber colaborado con las autodefensas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso que curs\u00f3 bajo el numero 6994 ante la misma Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instructora. All\u00ed declar\u00f3 que los hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presionaron a su padre, haci\u00e9ndolo desplazarse a Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a fin de cumplir ordenes de Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para apoderarse de la finca La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esmeralda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de propiedad de Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Feliciano88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los anteriores testimonios y versiones sobre la pertenencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiamiento de los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la organizaci\u00f3n ilegal, se tiene que en la finca Arizona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de propiedad de los encausados fueron encontradas 694 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacunas, las cuales seg\u00fan reposa en el expediente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecieron a la familia Feliciano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello por lo que su marca de ganado coincide al que les pertenec\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como al de su empresa AGROVICMART LTDA89. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganado hab\u00eda sido comprado por Plinio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como lo indica la segunda instancia-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la familia Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tenia ning\u00fan trato, siquiera negocial con los Feliciano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que se desprende de toda la actuaci\u00f3n procesal ten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0animadversi\u00f3n entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe del DAS del 19 de noviembre de 2004, dio cuenta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautaci\u00f3n de varias reses que fueron hurtadas por las ACSC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de la muerte de la familia Feliciano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mismo reporte da cuenta del hallazgo en las fincas El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porvenir y Arizona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de propiedad de los acusados, de las 694 reses de ganado90. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual forma Floresmiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero G\u00e1mez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en declaraci\u00f3n allegada, hace menci\u00f3n sobre la compra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 463 cabezas de ganado que supuestamente adquiri\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGROVICMART. De esta forma lo dej\u00f3 sentado el ente acusador: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExplica \u00a0que las reses las compr\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de LUCHO, \u00a0\u00c1LVARO Y JAIRO VAR\u00d3N por un valor de SEISCIENTOS \u00a0CINCUENTA MIL PESOS cada uno. Indica que a pesar de ser un \u00a0comerciante con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia, no \u00a0estuvo presente al momento de la negociaci\u00f3n del ganado ni el \u00a0elabor\u00f3 la papeleta de venta\u201d91. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia devela claramente que los procesados no participaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la organizaci\u00f3n criminal como cabecillas u organizadores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero s\u00ed devela que su intervenci\u00f3n fue como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiadores del grupo, en la que sostuvieron diversos negocios con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus miembros obteniendo r\u00e9ditos econ\u00f3micos, buscando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un beneficio com\u00fan, y frente al cual no se ofrece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esclarecimiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no tiene otra explicaci\u00f3n, -sumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al contexto rese\u00f1ado inicialmente del radicado 34.014- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en donde se aclara perfectamente que la pertenencia a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n no tiene que ver con el uso de uniformes, botas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o armamento, sino que por su posici\u00f3n en la sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casanare\u00f1a, manten\u00edan reuniones en donde se debat\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas econ\u00f3micos, y de ah\u00ed que tuvieran ese grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercan\u00eda con alias Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos, Boyaco, HK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Salom\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes -como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n quedo sentado en ese radicado- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoc\u00edan, coordinaban y manejaban las finanzas del grupo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus relaciones con los ganaderos que aportaban a los fines de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe tomarse en la cuenta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alirio Olmos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n asever\u00f3 por los comentarios en la comunidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los procesados ten\u00edan negocios y v\u00ednculos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y era conocida su amistad y protecci\u00f3n por parte del jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paramilitar. Asunto ratificado por la declaraci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, cuando expres\u00f3 su cercan\u00eda y facilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acceso para visitarlo92. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0lo \u00a0que me daba cuenta era que los VAR\u00d3N les \u00a0colaboraban mucho a las autodefensas, les pagaban, aportaban para el \u00a0grupo, all\u00e1 llegaba un muchacho que le dec\u00edan CANARIO a \u00a0recibir plata, yo escuchaba hablar de ciento cincuenta o doscientos \u00a0millones que les daban pero el movimiento de plata era mas harto para \u00a0ellos, tambi\u00e9n les prestaban carros, camionetas, en las fincas \u00a0de ellos las autodefensas llegaban. \u00a0La se\u00f1ora CECILIA que es la mam\u00e1 de JAIRO, mejor dicho \u00a0de los tres iba all\u00e1 a hacerles comida a MART\u00cdN LLANOS \u00a0no s\u00e9 porque yo no lo conoc\u00ed, hasta ahorita que lo vi \u00a0por televisi\u00f3n\u201d \u00a093. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio es trascendental, en la medida que Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era el mayordomo de la familia Var\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona de confianza en la hacienda y el manejo de las tierras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s a partir de su dicho -el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual no fue controvertido- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja muestra que el aporte de los endilgados no era \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vacunas o exacciones, sino que ten\u00edan la finalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar grandes aportes de dinero a la organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificando la cercan\u00eda con las cabecillas del grupo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo la de su se\u00f1ora madre, quien cocinaba y preparaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiestas para las ACSC. Luego con esta atestaci\u00f3n se dilucida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la asistencia de los procesados a ciertas reuniones y encuentros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales no eran fortuitos ni obligatorios, sino voluntarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el amparo de la confianza que ten\u00edan con los jefes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paramilitares, acordando temas financieros relacionados con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queda asimismo ratificado con las declaraciones de los familiares de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn \u00c1vila Vacca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinado por las ACSC, quienes manifestaron que luego de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0occiso se entrevist\u00f3 con alias Sol\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudieron ante los Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para a preguntarles por el paradero de \u00c1vila, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto era de com\u00fan entendimiento en la regi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran allegados a las ACSC, y sus reuniones con los comandantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versaban sobre temas econ\u00f3micos94. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo anterior se puede concluir que el financiamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue una simple suposici\u00f3n o hip\u00f3tesis planteada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda, sino que adem\u00e1s de los testimonios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas recogidas, existe evidencia irrefutable sobre el aporte y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos ejecutivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aqu\u00ed implicados con esta organizaci\u00f3n ilegal, -el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se denota- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era de p\u00fablico conocimiento, manifest\u00e1ndose inclusive, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el apoderamiento de las propiedades de sus antiguos vecinos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, los Feliciano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, tambi\u00e9n se resuelve la duda acerca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos testimonios, frente a los cuales se valora su versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual se relaciona a los procesados como vinculados a las ACSC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de lo expuesto, se confirmar\u00e1 la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomada por los jueces de segunda instancia, devel\u00e1ndose que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la determinaci\u00f3n tomada para condenar por el financiamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las ACSC fue la adecuada, seg\u00fan se observa del material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio analizado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0&#8211; NO CASAR la \u00a0sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Yopal- Casanare proferida el 21 de septiembre de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0&#8211; \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la sentencia condenatoria proferida en contra de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Albeiro \u00a0y V\u00edctor \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0es \u00a0ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 10 abr. 2013, Cuaderno N\u00b06, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179 y 180. Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 11 oct. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original N\u00b07, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y 5. Sentencia de primera instancia, 18 jul. 2016, Cuaderno N\u00b05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 y 141. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclarar que las Autodefensas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campesinas del Sur de Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desmovilizaron colectivamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni su comandante alias \u201cMart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo de acuerdo con el proceso de paz que concluy\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 975 de 2005. As\u00ed lo explica el Noveno Informe Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP\/OEA), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2007. [En l\u00ednea] Disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.mapp-oea.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/IX-Informe-Trimestral-MAPPOEA.pdf  \">https:\/\/www.mapp-oea.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/IX-Informe-Trimestral-MAPPOEA.pdf  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(18.02.2021). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 10 abr. 2013, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original N\u00b06, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179 y 180. Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 11 oct. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original N\u00b07, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y 5. Sentencia de primera instancia, 18 jul. 2016, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original N\u00b05, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 y 141 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No 13, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163-172 y 189-198. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No 13 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0255-280. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 18 abr. 2013, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original N\u00b06, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202. Segunda Instancia resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2013, Cuaderno Original N\u00b07, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04-32. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se especific\u00f3 el verbo rector del agravante. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 11 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, Cuaderno Original N\u00b07, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04-32. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 4 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0258-270. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia, 18 jul. 2016, Cuaderno Original N\u00b05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140-199. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia, 21 sep. 2016, Cuaderno Original N\u00b03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06-17. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto interlocutorio, 12 jun. 2018, Cuaderno Original N\u00b01, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030. Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 jul. 2019, Cuaderno de la Corte, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda de casaci\u00f3n, 02 dic. 2016, Cuaderno Original N\u00b03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 44. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 y 47. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y 58. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y 62. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 y 74. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088- 90. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y 98. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2019, Cuaderno de la Corte, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, 10 abr. 2013, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original N\u00b06, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Op \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 y 88. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 y 94. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 29 jul 1998, Rad. 10.827. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 14 feb. 2002, Rad. 18.457. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el principio de congruencia entre acusaci\u00f3n y sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Ley 600 de 2000 en: Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 4 sep. 2003, Rad. 12.768; SP, 25 mar. 2004, Rad. 14.470; AP, 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 2004, Rad. 22.314; AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 jun. 2004, Rad. 20.965; AP, 20 feb. 2008, Rad. 28.954; SP, 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 2011, Rad. 32.000; SP, 4 dic. 2013, Rad. 42.498; SP14488-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 oct. 2015, Rad. 42.339; SP, 25 may. 2015, Rad. 44.287; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP-13448-2016, 20 sep. 2016, Rad. 48.262; AP3291-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 may. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.149; SP1326-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 may. 2018, Rad. 51.653; AP2208-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 may. 2018, Rad. 52.814; SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02042-2019, 5 jun. 2019, Rad. 51.007; SP3956-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 sep. 2019, Rad. 46.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y SP924-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 may. 2020, Rad. 54.245. \u00a0<\/p>\n<p>34Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterados en: CSJ-SP, 15 may 2008, Rad. 25.913; SP, 16 mar. 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 32.685 y SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 may. 2015, Rad. 44.287. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- C 025\/2010. Posturas tambi\u00e9n expuestas en: C- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0491\/1996; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-541\/1998; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- 620\/ 2001 y C- 1288\/2001. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP2190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2020, 8 jul. 2020, Rad. 55.788. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ-SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 abr. 2007, Rad. 26.309; SP, 16 mar 2011, Rad. 32.685; AP, 10 dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Rad. 38.532; SP, 25 may. 2015, Rad. 44.287 y AP5138-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 sep. 2015, Rad. 44.485. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 13 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 13 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0170. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 13 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0191-193. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No 13 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0255 \u2013 280. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No.18 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179-181. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No.18 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0187-188. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de Segunda Instancia, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 -32. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No. 20 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 ss. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 13 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169 y 170. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No. 13. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168- 172 y 189-197. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 19 de agosto de 2014. Cuaderno Original No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 29 de septiembre de 2014. Cuaderno Original No. 19 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228-239. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alegatos del clausura del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 20 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049-126. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- SP, 14 feb. 2002, Rad. 18.457. Reiterado por: AP, 24 ene. 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 23.540; AP, 2 jul.2008, Rad. 25.587; SP, 14 sep.2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.33.688 y SP, 25 may. 2015, Rad. 44.287. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto del Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del 8 de julio de 2019. Cuaderno de la Corte. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081-89. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la pena se aumenta hasta en una proporci\u00f3n, \u00e9sta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 al m\u00e1ximo de la infracci\u00f3n b\u00e1sica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n del 12 de agosto de 1993, radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07504.(Citada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la providencia). \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 3 de noviembre de 1999, radicado 13.588. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Citada en la providencia). \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- SP, 20 jun. 2005, Rad. 19.915. Criterio reiterado en: CSJ-AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 ago. 2010, Rad. 31.407; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 2 abr. 2011, Rad. 36.227; AP589-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 feb. 2015, Rad. 36.973; AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 jul. 2015, Rad. 41.641; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP5237-2016, 27 abr. 2016, Rad. 47.389; AP3785-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 sep. 2018, Rad. 32.785; AP477-2019, 13 feb. 2019, Rad. 54.446 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AEI00053-2019, 13 mar. 2019. Rad. 30.283, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supranota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pp.2. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014657-2014, 28 oct. 2014, Rad. 34.017 y AP, 18 feb. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.34.017. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 3 de junio de 2014, registro 12:25. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 29 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 29 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las declaraciones de los integrantes del grupo ilegal se colige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que algunas personas aportaban recursos voluntariamente y otros por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios extorsivos. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 3 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su declaraci\u00f3n del 24 de julio de 2013, precis\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre 1998 y el 2002, aproximadamente, estuvo vinculado al \u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica y despu\u00e9s del 2002 estuvo a cargo de un grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hombres en el \u00e1rea militar. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ- SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014657-2014, 28 oct. 2014, Rad. 34.017. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ-SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 ago. 2013, Rad. 37.915; SP14657-2014, 28 oct. 2014, Rad. 34.017 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP693-2018, 14 mar. 2018, Rad. 43.421. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diligencia de indagatoria de Alexander Gonz\u00e1lez Urbina, 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2011, Cuaderno Original N\u00b031, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0263 y 264. Diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Indagatoria de Alexander Gonz\u00e1lez Urbina, 21 nov. 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original N\u00b025, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0255. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramentada de Alexander Gonz\u00e1lez Urbina, 24 ene. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original N\u00b012, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP5281-2015, 29 abr. 2015, Rad. 42.072 y SP17909-2017, 01 nov. 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 46.673. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramentada de Josue Dar\u00edo Orjuela Mart\u00ednez, 17 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Cuaderno Original N\u00b030, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de declaraci\u00f3n juramentada de Fauner Jos\u00e9 Barahona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez. 13 jul. 2012, Cuaderno Original N\u00b030, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034. Diligencia de beneficio de colaboraci\u00f3n eficaz de Fauner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Barahona Rodr\u00edguez, 13 jun. 2012, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original N\u00b029, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Vidal Alfonso Perilla Morales, 03 abr. 2012, Cuaderno Original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b020, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramentada de Jos\u00e9 \u00c1ngel Tibaduiza Ad\u00e1n, 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2013, Cuaderno Original N\u00b06, Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 28 de agosto de 2014. Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 19, Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199-204. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0205-210. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211-213. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214-215. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0216-220. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221-225. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 19 de agosto de 2014. Cuaderno Original No. 19 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 29 de septiembre de 2014. Cuaderno Original No. 19 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228-239. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1\u00ba de febrero de 2006. Cuaderno Original No. 13 Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0249-254. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe No. 310 del 19 de noviembre de 2004 de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General Operativa del DAS. Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No. 13 Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211-238. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 18. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188 ss. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 12. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0191. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 13. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original No 13. Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0152. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049.844 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albeiro Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Var\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP770-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49.844 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}