{"id":54904,"date":"2023-12-21T21:21:36","date_gmt":"2023-12-21T21:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp669-202156720\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:36","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:36","slug":"sp669-202156720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp669-202156720\/","title":{"rendered":"SP669-2021(56720)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP669-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56720 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 48 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa \u00a0contra la sentencia de 15 de agosto de 2019, por la cual el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al revocar parcialmente la emitida el 3 de \u00a0mayo anterior por el Juzgado Diecinueve de la misma sede, conden\u00f3 \u00a0por primera vez a JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A como coautor del \u00a0delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ma\u00f1ana del 15 de agosto de 2012, Wilson Rodrigo Arenas \u00a0G\u00f3mez, patrullero de la Polic\u00eda Nacional, timbr\u00f3 \u00a0en la vivienda ubicada en la carrera 47B sur \u00a0No. 2 \u2013 13 de Bogot\u00e1, donde resid\u00edan Ana \u00a0Mercedes Barrera y Gustavo Venegas Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la primera abri\u00f3 la puerta aparecieron otros dos sujetos que \u00a0entraron al inmueble por la fuerza, sometieron a los nombrados con \u00a0armas de fuego y los ataron de piernas y manos. Seguidamente \u00a0registraron la vivienda y se apoderaron de $83.000.000 que la pareja \u00a0hab\u00eda recibido poco antes como pago por la venta de una casa, \u00a0as\u00ed como de $2.000.000 que pertenec\u00edan a una iglesia \u00a0cristiana y ten\u00edan almacenados all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la existencia y ubicaci\u00f3n de ese dinero tuvieron conocimiento \u00a0por informaci\u00f3n que les provey\u00f3 JUSTINIANO MORALES \u00a0ESPA\u00d1A, quien en d\u00edas anteriores hab\u00eda sido \u00a0contratado por los afectados para realizar trabajos de remodelaci\u00f3n \u00a0en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de agosto de 2013, la Fiscal\u00eda legaliz\u00f3 la \u00a0captura de JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A y Wilson Rodrigo Arenas \u00a0G\u00f3mez, a quienes imput\u00f3 cargos como coautores de los \u00a0delitos de hurto calificado agravado (arts. \u00a0239, 240, n. 2\u00b0, y 241, ns. 2\u00b0 y 10\u00b0) \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego (art. \u00a0365)1. \u00a0En \u00a0la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En iguales t\u00e9rminos se present\u00f3 la acusaci\u00f3n2, \u00a0que fue formulada el 24 de febrero de 2014 ante el Juzgado Diecinueve \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e13. \u00a0La audiencia preparatoria se celebr\u00f3 el 2 de julio siguiente4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de agosto de 2014, el Juzgado Treinta y Tres de Control de \u00a0Garant\u00edas orden\u00f3 la libertad de MORALES ESPA\u00d1A y \u00a0Arenas G\u00f3mez tras constatar que su detenci\u00f3n preventiva \u00a0se hab\u00eda extendido m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos \u00a0m\u00e1ximos legales5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El juicio oral se agot\u00f3 en sesiones de 20 de abril6 \u00a0y 15 de julio de 20157, \u00a020 de mayo de 20168, \u00a06 de marzo de 20179, \u00a09 de febrero10, \u00a06 de abril11, \u00a014 de noviembre12 \u00a0y 3 de diciembre de 201813 \u00a0y 21 de febrero de 201914. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En sentencia de 3 de mayo de 2019, el despacho resolvi\u00f3 \u00a0condenar a Wilson Rodrigo Arenas G\u00f3mez \u2013 s\u00f3lo por \u00a0el delito de hurto calificado agravado &#8211; y absolver a JUSTINIANO \u00a0MORALES ESPA\u00d1A por los dos il\u00edcitos imputados15. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apelada esa decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda y el defensor de \u00a0Arenas G\u00f3mez, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo \u00a0de 15 de agosto de 201916, \u00a0la revoc\u00f3 parcialmente para condenar tambi\u00e9n a MORALES \u00a0ESPA\u00d1A por el punible contra el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0Consecuentemente, le impuso las penas de 108 meses de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contra la sentencia de segundo grado recurrieron tanto el defensor de \u00a0Arenas G\u00f3mez \u2013 quien present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n \u00a0&#8211; como el apoderado de JUSTINIANO MORALES, que promovi\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto AP3202 de 18 de noviembre de 2020, la Sala inadmiti\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario y dispuso que, en firme esa determinaci\u00f3n, \u00a0el asunto regresara al despacho del ponente para la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente sobre el segundo recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal tuvo por demostrada la responsabilidad de JUSTINIANO MORALES \u00a0ESPA\u00d1A en el grado exigido \u00a0para \u00a0condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponder\u00f3, \u00a0a ese efecto, el testimonio de la v\u00edctima Ana Barrera, quien \u00a0declar\u00f3 que antes de la ocurrencia de los hechos el nombrado, \u00a0a quien contrat\u00f3 porque \u00abera \u00a0conocido en el barrio y hab\u00eda hecho un trabajo para el vecino\u00bb \u00a0, \u00a0adelant\u00f3 unas labores de remodelaci\u00f3n en su casa. \u00a0Agreg\u00f3 que \u201cle pidi\u00f3\u201d la obra el 12 de \u00a0agosto de 2012 porque vio mucho material desperdiciado y, aunque \u00a0admiti\u00f3 que nunca habl\u00f3 con \u00e9l del negocio de \u00a0compraventa ni del dinero que guard\u00f3 en la vivienda, relat\u00f3 \u00a0que MORALES ESPA\u00d1A estuvo presente en el inmueble durante la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0elemento, continu\u00f3 el ad \u00a0quem, encuentra \u00a0corroboraci\u00f3n en el testimonio de John Alexander Torres \u00a0Linares, incorporado como prueba de referencia, quien particip\u00f3 \u00a0en la organizaci\u00f3n del atraco e identific\u00f3 a JUSTINIANO \u00a0MORALES como la persona que le inform\u00f3 sobre la existencia y \u00a0locaci\u00f3n del dinero hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena la fij\u00f3 en el m\u00ednimo previsto para el delito \u00a0objeto de condena &#8211; esto es, 108 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u2013 y le neg\u00f3 al sentenciado tanto la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria como la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena tras verificar incumplidas las \u00a0exigencias objetivas previstas en los art\u00edculos 38B y 63 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del recurrente, a la sentencia de segunda instancia subyacen \u00a0errores \u00abde \u00a0derecho y de hecho\u00bb cuya \u00a0correcci\u00f3n ha de determinar su revocatoria y la consecuente \u00a0absoluci\u00f3n de MORALES ESPA\u00d1A. Tal aserci\u00f3n la \u00a0sustenta en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se viol\u00f3 la tarifa legal negativa establecida en el art\u00edculo \u00a0381 de la Ley 906 de 2004 (y, \u00a0con ello, se configur\u00f3 un falso juicio de convicci\u00f3n) \u00a0porque \u00a0la condena se sustenta exclusivamente en el testimonio de referencia \u00a0de John Alexander Torres Linares, incorporado a trav\u00e9s de \u00a0Yeison Vallejo y Nixon Mart\u00ed Z\u00e1rate. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0las v\u00edctimas declararon contestemente que MORALES ESPA\u00d1A \u00a0no se enter\u00f3 de la venta de la casa ni de la existencia del \u00a0dinero. En tal virtud, la \u00fanica prueba que indica lo contrario \u00a0\u2013 es decir, que s\u00ed estaba al tanto de esas \u00a0circunstancias \u2013 lo es la declaraci\u00f3n referencial de \u00a0John Torres, la cual, entonces, carece de corroboraci\u00f3n que \u00a0permita edificar un fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El ad \u00a0quem cercen\u00f3 \u00a0los testimonios de las v\u00edctimas, Ana Barrera y Gustavo \u00a0Venegas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Tribunal deriv\u00f3 de esas pruebas la afirmaci\u00f3n \u00a0de que JUSTINIANO MORALES se enter\u00f3 de la negociaci\u00f3n \u00a0del inmueble y el pago del precio convenido, pero en realidad una y \u00a0otro dijeron todo lo contrario. De haber apreciado esos elementos en \u00a0su correcta dimensi\u00f3n objetiva, el fallador colegiado habr\u00eda \u00a0entendido, como de hecho lo hizo el a \u00a0quo, que \u00a0el procesado nunca tuvo conocimiento \u00abde \u00a0la venta de una casa que hicieron los esposos Venegas y mucho menos \u00a0del dinero recibido por esta negociaci\u00f3n\u00bb y, \u00a0en tal virtud, mal podr\u00eda haber contribuido al hurto revelando \u00a0tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hicieron ninguna manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 235 superior y \u00a0las reglas provisionales fijadas en el auto 1263 \u00a0de 3 de abril 2019, esta Sala \u00a0tiene la facultad constitucional de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por la defensa de MORALES ESPA\u00d1A contra la primera \u00a0condena emitida en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El \u00a0recurrente no controvierte las conclusiones a las que lleg\u00f3 el \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0punto a la materialidad \u00a0del \u00a0delito objeto de juzgamiento, la cual \u2013 no sobra advertirlo &#8211; \u00a0aparece demostrada a partir de los testimonios de Ana Mercedes \u00a0Barrera y Gustavo Venegas Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los nombrados relataron, en t\u00e9rminos contestes y \u00a0consistentes, que cerca al mediod\u00eda del 15 de agosto de 2012 \u00a0un hombre que portaba el uniforme de la Polic\u00eda Nacional \u00a0timbr\u00f3 en su lugar de residencia y pidi\u00f3 que le \u00a0abrieran la puerta para entregarles algunos datos relativos al \u00a0cuadrante de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera atendi\u00f3 la solicitud y luego de conversar por unos \u00a0minutos con aquel individuo fue embestida por otros dos sujetos \u2013 \u00a0uno de ellos armado \u2013 que ingresaron a la vivienda, la \u00a0amarraron a ella y a su esposo Gustavo con abrazaderas pl\u00e1sticas \u00a0y se llevaron un total de $85.000.000, procedentes mayoritariamente \u00a0del pago de una casa que hab\u00edan vendido en d\u00edas \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0versiones encuentran corroboraci\u00f3n directa en el testimonio de \u00a0John Alexander Torres Linares (sobre \u00a0el cual la Sala volver\u00e1 m\u00e1s adelante) y \u00a0en las grabaciones de las comunicaciones telef\u00f3nicas de los \u00a0miembros de la banda \u201cLos Canarios\u201d, debidamente \u00a0incorporadas como prueba de la Fiscal\u00eda, en las que aqu\u00e9llos \u00a0conversan sobre la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del il\u00edcito \u00a0en t\u00e9rminos coincidentes con lo dicho por las v\u00edctimas17. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ninguna duda hay sobre la configuraci\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n b\u00e1sica (esto \u00a0es, el apoderamiento del bien mueble ajeno) ni \u00a0tampoco sobre las circunstancias calificante (derivada \u00a0de que los ofendidos fueron puestos en condiciones de indefensi\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de un arma de fuego y de la inmovilizaci\u00f3n de \u00a0sus extremidades) y \u00a0agravantes (por \u00a0la participaci\u00f3n de una cantidad plural de personas; la \u00a0atinente a la confianza depositada en MORALES ESPA\u00d1A quedar\u00e1 \u00a0clara con el an\u00e1lisis de su participaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En ese orden de cosas, lo que compete discernir a la Sala, de acuerdo \u00a0con las inconformidades manifestadas por el recurrente, es si, \u00a0conforme lo entendi\u00f3 el Tribunal, est\u00e1 probada en igual \u00a0grado la responsabilidad de JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A por ese \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, su aporte al punible habr\u00eda \u00a0consistido en que, tras enterarase de la existencia y ubicaci\u00f3n \u00a0del dinero por raz\u00f3n de las obras que en d\u00edas \u00a0anteriores realiz\u00f3 en la casa de los perjudicados, inform\u00f3 \u00a0de ello a los miembros de la banda \u201cLos Canarios\u201d, les \u00a0\u00abse\u00f1al\u00f3 \u00a0la vivienda\u00bb y \u00a0les provey\u00f3 detalles de los residentes para que se apoderasen \u00a0del mismo18. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese fin, la Corte comenzar\u00e1 por valorar conjuntamente las \u00a0pruebas practicadas para despu\u00e9s dar respuesta a las censuras \u00a0concretas de la defensa, anticipando desde ya que la sentencia \u00a0impugnada ser\u00e1 confirmada, pues los elementos de juicio legal \u00a0y regularmente aportados a la actuaci\u00f3n demuestran, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, el compromiso de MORALES ESPA\u00d1A en \u00a0ese hecho criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0El punto de partida en el primero de esos cometidos lo es el \u00a0testimonio de John Alexander Torres, jefe de la banda \u201cLos \u00a0Canarios\u201d, decretado sobrevinientemente como prueba de \u00a0referencia tras constatarse su fallecimiento e incorporado en el \u00a0juicio a trav\u00e9s de los investigadores Nixon Alexander Mart\u00ed \u00a0Z\u00e1rate19 \u00a0y Yeison Javier Vallejo Monta\u00f1ez20, \u00a0quienes le recibieron sendas declaraciones los d\u00edas 24 de \u00a0junio y 23 de agosto de 2013 en el marco de su colaboraci\u00f3n \u00a0con las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombrado reconoci\u00f3 su participaci\u00f3n en el hurto y dio \u00a0detalles sobre el particular, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026todo \u00a0comenz\u00f3 con el supuesto obrero que ten\u00eda la pareja de \u00a0esposos en la casa, ese se\u00f1or era de confianza de ellos porque \u00a0sab\u00eda cu\u00e1nto dinero hab\u00eda all\u00ed y d\u00f3nde \u00a0estaba\u2026 ese obrero ubic\u00f3 a Jos\u00e9, un amigo m\u00edo \u00a0en el barrio Techo\u2026 el obrero le dijo a Jos\u00e9, le cont\u00f3 \u00a0que \u00e9l estaba trabajando en la casa de esos viejitos, que era \u00a0de confianza y que el se\u00f1or de la casa le cont\u00f3 que \u00a0hab\u00edan vendido una casa en ochenta millones de pesos y que el \u00a0dinero estaba ah\u00ed en la casa y que \u00e9l sab\u00eda en \u00a0d\u00f3nde ten\u00edan el dinero y que no se la pod\u00eda \u00a0robar porque era evidente que era \u00e9l porque la noche anterior \u00a0o dos noches antes de los hechos \u00e9l le ayud\u00f3 al viejito \u00a0a contar la plata\u2026 y entonces Jos\u00e9 me cont\u00f3 y \u00a0nos reunimos con el obrero el d\u00eda anterior, o sea, el 14 de \u00a0agosto, nos reunimos en la primera de mayo con Caracas en una \u00a0cafeter\u00eda, eran como las siete y media de la noche\u2026 \u00a0entonces Jos\u00e9 y yo escuchamos la versi\u00f3n del se\u00f1or, \u00a0del obrero\u2026 el obrero nos llev\u00f3 a la vivienda en donde \u00a0estaba la plata, cogimos por la d\u00e9cima hacia La Victoria y de \u00a0La Victoria cogimos por hacia Canad\u00e1\u2026 (es) una casa de \u00a0tres pisos, el obrero nos dice que ah\u00ed s\u00f3lo viven los \u00a0viejitos y un menor de edad, un nieto, creo\u2026 para m\u00e1s \u00a0confianza el obrero nos llev\u00f3 a donde vive, que es al respaldo \u00a0de la casa de los viejitos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0otro d\u00eda recogimos a Arenas y nos desplazamos hacia La \u00a0Victoria a encontrarnos con el alba\u00f1il que cobr\u00f3 el 30% \u00a0de toda la plata\u2026 el Polic\u00eda fue y golpe\u00f3\u2026 \u00a0la se\u00f1ora baj\u00f3, Arenas empez\u00f3 a hablar con ella\u2026 \u00a0en ese momento entra Jos\u00e9 y el amigo de Machorro, entran los \u00a0dos\u2026 pasar\u00edan siete, ocho minutos y me llamaron, que \u00a0los recogiera, que ya ten\u00edan la plata\u2026 nos fuimos para \u00a0el restaurante Los Tronquitos a almorzar y all\u00ed\u2026 Jos\u00e9 \u00a0reparti\u00f3 la plata y cada uno se fue para su casa\u2026 me \u00a0contaron que\u2026 la plata estaba\u2026 en un tercer piso, que \u00a0era una iglesia cristiana en el primer piso\u2026 que a la se\u00f1ora \u00a0la ten\u00edan en el piso y que le colocaron una almohada\u2026 \u00a0(\u201cel obrero\u201d es) \u00a0un \u00a0se\u00f1or flaco, alto, de 50 a\u00f1os, blanco, vive por detr\u00e1s \u00a0de los viejitos\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Ana Mercedes Barrera dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026(vivimos) \u00a0en el barrio Canad\u00e1\u2026 el 15 de agosto de 2012\u2026 \u00a0golpearon\u2026 mir\u00e9 desde arriba y hab\u00eda un se\u00f1or \u00a0agente de la Polic\u00eda, me dijo que iba a poner lo del \u00a0cuadrante\u2026 que bajara\u2026 le abr\u00ed\u2026 estuvimos \u00a0hablando\u2026 tra\u00eda el nombre de mi esposo y el m\u00edo \u00a0en un papel\u2026 mir\u00f3 para el lado izquierdo\u2026 y \u00a0sent\u00ed luego la mano de otra persona en la cara\u2026 me \u00a0arrastraron, me llevaron hasta debajo de las escaleras\u2026 me \u00a0meti\u00f3 las medias entre la boca\u2026 subi\u00f3 otro \u00a0hombre con un arma y de ah\u00ed ya no vi m\u00e1s\u2026 yo \u00a0sent\u00ed que perd\u00ed un poco como el conocimiento, muy \u00a0asustada\u2026 me hizo subir\u2026 y arriba, al lado del \u00a0lavadero, me amarr\u00f3 en el (tercer piso), me puso unas cintas \u00a0de pl\u00e1stico\u2026 sac\u00f3 una almohada\u2026 \u00a0me \u00a0amarraron\u2026 con una cinta pl\u00e1stica\u2026 (mi esposo) \u00a0estaba amarrado ah\u00ed en la sala\u2026 nos robaron $83.000.000 \u00a0m\u00e1s una plata que yo ten\u00eda aparte, casi $2.000.000\u2026 \u00a0m\u00e1s o menos $85.000.000\u2026 hab\u00eda un cofrecito de \u00a0madera y mi esposo hab\u00eda puesto esa plata ah\u00ed\u2026 \u00a0(ten\u00edamos esa plata) porque vendimos una casita\u2026 fue en \u00a0dos pagos\u2026 uno, nos dieron $40.000.000\u2026 los otros \u00a0$43.000.000\u2026 cuando hicimos escrituras, eso fue un s\u00e1bado\u2026 \u00a0y casi los $2.000.000\u2026 era una plata que no era de nosotros, \u00a0era de la iglesia&#8230; la iglesia cristiana de restauraci\u00f3n \u00a0(que) hab\u00eda en mi casa\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 estaba \u00a0don JUSTINIANO porque yo le habl\u00e9\u2026 que me hiciese un \u00a0trabajo\u2026 me encontr\u00e9 con don JUSTINIANO porque \u00e9l \u00a0es conocido ah\u00ed en el barrio\u2026 \u00e9l hizo ese \u00a0trabajo\u2026 vimos mucho material desperdiciado en el piso, \u00a0entonces le dije a Gustavo que pidiera, adem\u00e1s el estuco \u00a0estaba muy mal\u2026 eso fue el lunes 12 de agosto\u2026 no \u00a0reaccion\u00f3 mal\u2026 dijo \u201cest\u00e1 bien\u201d\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(Cuando \u00a0se llev\u00f3 el primer pago, los primeros $40.000.000)\u2026 \u00e9l \u00a0estaba\u2026 en el segundo piso, nosotros est\u00e1bamos en el \u00a0tercero\u2026 (cuando se llev\u00f3 el segundo pago)\u2026 no \u00a0estaba\u2026 era s\u00e1bado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 le \u00a0dej\u00e9 la llave de la casa para que abrieran y entraran, porque \u00a0como \u00e9l es del barrio y conocido\u2026 yo sab\u00eda que \u00a0era del barrio\u2026 de confianza\u2026\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, Gustavo Venegas Su\u00e1rez atest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0yo estaba reci\u00e9n operado de la pr\u00f3stata\u2026 \u00a0entonces mi esposa, como vio que yo no pod\u00eda hacer fuerza, \u00a0entonces se encontr\u00f3 con JUSTINIANO y le dijo que si le pod\u00eda \u00a0arreglar un apartamento, empa\u00f1etar, entonces ella lo contrat\u00f3\u2026 \u00a0me robaron una plata que ten\u00eda guardada\u2026 fue en el a\u00f1o \u00a02012\u2026 JUSTINIANO no me hizo el trabajo como es\u2026 \u00a0entonces le dije a JUSTINIANO que no me trabajara m\u00e1s, despu\u00e9s \u00a0fue cuando nos hicieron el robo\u2026 lleg\u00f3 un polic\u00eda \u00a0y golpe\u00f3\u2026 Mercedes\u2026 baj\u00f3 y le abri\u00f3\u2026 \u00a0al ratico sal\u00ed yo\u2026 y fue cuando subi\u00f3 otro \u00a0se\u00f1or, me enca\u00f1on\u00f3 con un rev\u00f3lver y me \u00a0dijo \u201cvamos para el tercer piso\u201d\u2026 me amarr\u00f3 \u00a0las manos y los pies\u2026 con\u2026 un zuncho\u2026 Mercedes \u00a0estaba\u2026 amarrada tambi\u00e9n\u2026 en el piso\u2026 \u00a0ten\u00eda una media en la boca\u2026 yo sent\u00ed a dos \u00a0personas\u2026 abrieron el cofre\u2026 se robaron $85.000.000\u2026 \u00a0Mercedes un d\u00eda tuvo una cita en el hospital\u2026 y \u00e9l \u00a0(JUSTINIANO) qued\u00f3 solo en la casa\u2026 ese dinero no lo \u00a0cont\u00e9 yo en la casa\u2026 all\u00e1 no contamos ning\u00fan \u00a0dinero\u2026 ni siquiera a los hijos le hab\u00eda comentado yo \u00a0(sobre la venta de la casa)\u202623\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n conjunta de esos elementos de juicio conduce a las \u00a0siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La persona a quien John Alexander Torres identific\u00f3 como \u201cel \u00a0obrero\u201d o \u201cel alba\u00f1il\u201d es, a no dudarlo, \u00a0JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0puede inferirse razonable y certeramente de la coincidencia entre las \u00a0caracter\u00edsticas que Torres Linares le atribuy\u00f3 a ese \u00a0individuo (esto \u00a0es, las de ser un trabajador de construcci\u00f3n que estaba \u00a0realizando labores en la casa de \u201cunos viejitos\u201d que \u00a0vendieron una casa, e incluso, que era de \u201cconfianza\u201d de \u00a0las v\u00edctimas y viv\u00eda cerca a ellas) y \u00a0las expuestas concordantemente por los perjudicados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La participaci\u00f3n de MORALES ESPA\u00d1A en la divisi\u00f3n \u00a0del trabajo criminal fue esencial para su efectiva planeaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n, por lo cual se trata de un verdadero coautor. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El testimonio de John Alexander Torres est\u00e1 revestido de \u00a0caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de credibilidad \u2013 \u00a0pues aparece detallado, minucioso, coherente y espont\u00e1neo -, \u00a0pero al margen de ello, su m\u00e9rito suasorio deviene \u00a0fundamentalmente de la corroboraci\u00f3n que encuentra en los \u00a0testimonios de Ana Mercedes Barrera y Gustavo Venegas Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el relato que hizo John Torres Linares corresponde con la \u00a0narraci\u00f3n de los ofendidos, tanto en los aspectos m\u00e1s \u00a0nucleares de la din\u00e1mica delictiva (por \u00a0ejemplo, la forma en que los autores lograron que la afectada abriera \u00a0la puerta y la cantidad de personas que ejecutaron materialmente el \u00a0hecho) como \u00a0en aristas accidentales que ratifican su veracidad: unos y otro \u00a0ofrecieron igual informaci\u00f3n sobre &#8211; por ejemplo &#8211; el monto, \u00a0origen y ubicaci\u00f3n del dinero hurtado, las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas y locaci\u00f3n de la casa donde sucedi\u00f3 el \u00a0hecho, e incluso, respecto del funcionamiento de una iglesia \u00a0cristiana en la edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, tambi\u00e9n se observa entre esos elementos una \u00a0contradicci\u00f3n; seg\u00fan Torres Linares, MORALES ESPA\u00d1A \u00a0supo sobre la plata porque le ayud\u00f3 a Gustavo Venegas Su\u00e1rez \u00a0a contarla, pero este \u00faltimo neg\u00f3 que ello haya \u00a0sucedido, e incluso, rehus\u00f3 si quiera haberle comentado sobre \u00a0la existencia de los caudales24. \u00a0Con \u00a0todo, se trata de una incongruencia insular que no enerva la \u00a0consistencia de las pruebas, especialmente porque puede tener varias \u00a0explicaciones distintas a la mendacidad de alguno o algunos de los \u00a0declarantes. Es posible que Venegas Su\u00e1rez haya negado esa \u00a0situaci\u00f3n para no revelar que fue \u00e9l quien ingenuamente \u00a0enter\u00f3 a JUSTINIANO MORALES de la presencia del dinero en la \u00a0vivienda al pedirle asistencia para su conteo, o que el acusado no \u00a0haya querido revelarle a John Alexander Torres las verdaderas \u00a0circunstancias en que logr\u00f3 conocer la ubicaci\u00f3n del \u00a0bot\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0en tales comunicaciones se escucha a John Torres y \u00d3scar Silva \u00a0Rubiano, alias \u201cBimbo\u201d, organizando detalles previos a la \u00a0realizaci\u00f3n del delito (el \u00a0punto de encuentro, que lo fue una panader\u00eda cercana a la casa \u00a0de las v\u00edctimas, la confirmaci\u00f3n de que llevar\u00edan \u00a0abrazaderas &#8211; que fue justamente lo que, al decir de las v\u00edctimas, \u00a0utilizaron los agresores para inmovilizarlos &#8211; y el porte del arma \u00a0usada para someterlas)25. \u00a0Tambi\u00e9n se obtuvieron conversaciones atinentes a \u00a0circunstancias posteriores al il\u00edcito, verbigracia, la \u00a0sostenida entre un hombre an\u00f3nimo y \u201cBimbo\u201d, en la \u00a0cual el primero dice al segundo que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0le (daban) ganas\u2026 de comprar(se) una SIM card y llamar a las \u00a0locas26 \u00a0para que (fueran) y (abrieran) porque que tal se (murieran) esos \u00a0cuchitos ah\u00ed\u2026 esa cuchita estaba remal\u2026 le \u00a0(puso) una almohada y todo\u2026 qued\u00f3 re amarrada, el cucho \u00a0tambi\u00e9n\u2026\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de esas interacciones concuerda con lo relatado por John \u00a0Alexander Torres respecto de la forma en que se llev\u00f3 a cabo \u00a0el asalto y concurre significativamente a afianzar su m\u00e9rito, \u00a0pues se trata de aserciones desprevenidas producidas en el marco de \u00a0la confianza existente entre los autores y part\u00edcipes del \u00a0punible, esto es, entre quienes ten\u00edan conocimiento personal y \u00a0directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0si fuera poco, el investigador Cristian Johan Bernal atest\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s del monitoreo de dichas conversaciones, se \u00a0percat\u00f3 de que los responsables del atraco se reunieron en el \u00a0asadero \u00abLos \u00a0Tronquitos\u2026 cerca al San Andresito de la 38\u00bb28 \u00a0despu\u00e9s \u00a0de los hechos. De ello notific\u00f3 a la polic\u00eda de \u00a0vigilancia con el fin de que se presentara en el sitio e \u00a0individualizara a los presentes. Los resultados de esa actividad \u00a0quedaron consignados en el libro de minutas del C.A.I. Gal\u00e1n, \u00a0concretamente en la entrada del 16 de agosto de 2012, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0en el almac\u00e9n de raz\u00f3n social \u201casadero los \u00a0tronquitos\u201d\u2026 efectivamente encuentro 5 sujetos bastante \u00a0sospechosos, todos de sexo masculino, y procedo a realizarles la \u00a0respectiva requisa\u2026se identific\u00f3 a los se\u00f1ores \u00a0D\u00edaz Clavijo Melqui\u2026 Torres Linares John Alexander\u2026 \u00a0Silva Rubiano \u00d3scar\u2026 Casta\u00f1eda Vargas Ernesto\u2026 \u00a0y Perdomo Chala Carlos Enrique\u2026\u00bb29. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0pieza no s\u00f3lo consolida la certeza de que las conversaciones \u00a0intervenidas s\u00ed eran las de John Alexander Torres y otros \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n, sino que afianza su testimonio \u00a0referencial, en el cual asever\u00f3 que luego de perpetrar el \u00a0hurto se reunieron en ese lugar, donde en efecto fueron encontrados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s agregar que la descripci\u00f3n que hizo \u00a0Torres Linares de \u201cel obrero\u201d coincide en buena medida \u00a0con los rasgos f\u00edsicos del procesado consignados en la \u00a0correspondiente cartilla decadactilar, en la que se indica que naci\u00f3 \u00a0en abril de 1968 (de \u00a0modo que para el momento en que el primero rindi\u00f3 las \u00a0declaraciones ten\u00eda 45 a\u00f1os) y \u00a0que su estatura es de 177 cent\u00edmetros30. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye demostrada la \u00a0responsabilidad de JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A como coautor del \u00a0hurto objeto de juzgamiento. Ese conocimiento deriva de la valoraci\u00f3n \u00a0conjunta de la prueba y, en particular, del se\u00f1alamiento que \u00a0en su contra puede integrarse a partir de los testimonios de las \u00a0v\u00edctimas del delito y de Torres Linares, el cual aparece \u00a0revestido de caracter\u00edsticas internas de credibilidad y \u00a0cuenta, seg\u00fan se vio, con respaldo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Ahora, el censor aduce que (i) la \u00fanica prueba referente a la \u00a0participaci\u00f3n de MORALES ESPA\u00d1A es la de referencia y \u00a0no puede entonces, ante la proscripci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, conden\u00e1rsele, y \u00a0(ii) Ana Mercedes Barrera y Gustavo Venegas declararon que el acusado \u00a0nunca se enter\u00f3 de la existencia del dinero, por lo que mal \u00a0podr\u00eda haber revelado ese hecho a los autores del delito. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 \u00a0En lo primero el actor desatina, pues su planteamiento se sustenta en \u00a0una comprensi\u00f3n equivocada de la noci\u00f3n de \u00a0corroboraci\u00f3n \u00a0y \u00a0de los desarrollos jurisprudenciales que han precisado cu\u00e1les \u00a0son las condiciones probatorias que permiten tener por superada la \u00a0tarifa legal negativa erigida en la disposici\u00f3n citada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala tiene discernido que la aludida prohibici\u00f3n \u00a0queda superada cuando las pruebas de referencia aparecen acompa\u00f1adas \u00a0de otras (testimoniales, \u00a0documentales o cualesquiera otras, incluso indiciarias, pero en todo \u00a0caso, de naturaleza no referencial) \u00a0que la ratifiquen, bien sea expl\u00edcitamente \u00a0(en \u00a0punto a la materialidad del delito y la responsabilidad de la persona \u00a0investigada), \u00a0ora perif\u00e9ricamente, \u00a0es \u00a0decir, en aspectos secundarios, siempre que afiancen su m\u00e9rito \u00a0y credibilidad. En otras palabras, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespecto \u00a0de la prueba que debe acompa\u00f1ar a la de referencia \u00a0para \u00a0que la decisi\u00f3n condenatoria se estime v\u00e1lida, la Corte \u00a0ha sostenido que la misma puede tener una naturaleza ratificatoria o \u00a0complementaria, en la medida en que proporcione nuevos elementos de \u00a0juicio que en su valoraci\u00f3n resulten trascendentes para el \u00a0objeto del proceso o corroboren los que por el camino de la prueba de \u00a0referencia ya existen. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en virtud del principio de libertad probatoria, no existe ninguna \u00a0tarifa legal para establecer la suficiencia demostrativa de la prueba \u00a0complementaria de cara a las exigencias del referido inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004. Es por ello que, en \u00a0ese prop\u00f3sito, la prueba \u00a0que acompa\u00f1e a la de referencia, en orden a superar la \u00a0prohibici\u00f3n consagrada en dicha norma, puede ser directa o de \u00a0car\u00e1cter inferencial o indirecto sobre los hechos o, incluso, \u00a0de corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica\u00bb31. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado no se rebate que, como lo alega el recurrente, la \u00a0\u00fanica prueba que comunica una sindicaci\u00f3n expl\u00edcita \u00a0de participaci\u00f3n criminal contra MORALES ESPA\u00d1A es el \u00a0testimonio de John Torres Linares, pero ello no significa, que ese \u00a0elemento aparezca insular, menos a\u00fan al punto de constituirse \u00a0en el \u00fanico fundamento de la condena, pues, como qued\u00f3 \u00a0visto, tiene corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica en otros \u00a0elementos de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, y para evitar reiteraciones innecesarias, basta remitirse a \u00a0las consideraciones precedentes (\u00a7 \u00a02.3), en \u00a0las que se explic\u00f3 suficientemente el grado de ratificaci\u00f3n \u00a0que alcanz\u00f3 la prueba de referencia en varios aspectos, por \u00a0ejemplo, en cuanto a la presencia de MORALES ESPA\u00d1A en la \u00a0vivienda de las v\u00edctimas durante los d\u00edas anteriores al \u00a0delito y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0ejecut\u00f3 el atraco. \u00a0<\/p>\n<p>Claro, \u00a0pues, que el Tribunal, contrario a lo alegado por el impugnante, no \u00a0desconoci\u00f3 el mandato negativo de que trata el precitado \u00a0art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0verdad que, de acuerdo con los testimonios de Ana Mercedes Barrera y \u00a0Gustavo Venegas, ninguno de los dos habl\u00f3 con MORALES ESPA\u00d1A \u00a0sobre la venta de la casa y la existencia y ubicaci\u00f3n del \u00a0dinero. As\u00ed, de hecho, lo reconoci\u00f3 el Tribunal al \u00a0afirmar respecto de la primera nombrada que \u00abno \u00a0habl\u00f3 con MORALES de la venta\u00bb32. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que sucede es que de sus testimonios puede inferirse razonablemente \u00a0que el acusado se enter\u00f3 de ello, as\u00ed no se lo \u00a0contasen, porque durante los d\u00edas en que se llev\u00f3 a \u00a0cabo la negociaci\u00f3n y el primer pago se encontraba en la \u00a0vivienda de las v\u00edctimas adelantando la obra para la que fue \u00a0contratado. Eso fue lo que discerni\u00f3 el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Ana de Venegas refiri\u00f3 que \u00e9ste [se \u00a0refiere al enjuiciado] \u00a0estaba \u00a0en el 2\u00b0 piso del inmueble cuando se hizo la negociaci\u00f3n\u2026 \u00a0que MORALES estaba en la casa cuando se hizo el negocio y si bien en \u00a0juicio aclar\u00f3 que\u2026 el negocio fue en el 3\u00b0, dej\u00f3 \u00a0claro que\u2026 (lo) dej\u00f3 solo en la casa con las llaves \u00a0porque ella se fue al m\u00e9dico\u2026\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese planteamiento no subyace ning\u00fan error, pues demostrado que \u00a0el acusado estuvo en el inmueble \u2013 as\u00ed fuese en otro \u00a0piso \u2013 durante la negociaci\u00f3n y el pago inicial, y \u00a0acreditado tambi\u00e9n que permaneci\u00f3 solo en ese lugar \u00a0durante un tiempo indeterminado, no hay duda de que tuvo la \u00a0oportunidad de hacerse a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez plural tambi\u00e9n coligi\u00f3 que el procesado estaba \u00a0enterado del negocio con base en el siguiente razonamiento, que el \u00a0recurrente, por dem\u00e1s, no cuestion\u00f3 de ninguna manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0la defensa de MORALES no desvirtu\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0Torres, pues no aport\u00f3 prueba sobre c\u00f3mo \u00e9ste se \u00a0enter\u00f3 de las obras que se llevaban a cabo en la casa de los \u00a0esposos Venegas, del negocio que ellos celebraron y que la suma que \u00a0guardaban superada los $80.000.000, conocimiento que s\u00f3lo \u00a0ten\u00eda MORALES, pues las v\u00edctimas reconocieron que no le \u00a0contaron del negocio a nadie\u2026\u00bb34. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, en efecto, la convicci\u00f3n sobre el conocimiento que \u00a0JUSTINIANO MORALES ten\u00eda de la existencia y locaci\u00f3n de \u00a0los recursos no deviene s\u00f3lo de lo dicho por los perjudicados, \u00a0sino primordialmente de lo atestado a ese respecto por John Torres \u00a0Linares, quien dio cuenta de que aqu\u00e9l se los cont\u00f3 en \u00a0detalle a \u00e9l y a su amigo \u201cJos\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, y seg\u00fan se anticip\u00f3, la \u00a0valoraci\u00f3n conjunta e integral de las pruebas practicadas \u00a0permite tener por demostradas la materialidad de delito y la \u00a0responsabilidad de JUSTINIANO MORALES ESPA\u00d1A como coautor. En \u00a0tal virtud, la condena necesariamente habr\u00e1 de confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la sentencia de 15 de agosto de 2019, por la cual el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 conden\u00f3 por primera vez a JUSTINIANO \u00a0MORALES ESPA\u00d1A como coautor del delito de hurto calificado \u00a0agravado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo corte, r\u00e9cord 28:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 10 y ss., c. 1; r\u00e9cord 6:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 34 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 50 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 67, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 204 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 256 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 273, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 85, c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 74, c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 140, c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 152. c. 2 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 160, c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 163, c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 210 y ss., c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 13 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 9 y ss., c. 1; r\u00e9cord 9:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 20 de mayo de 2016, r\u00e9cord 21:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 15 de julio de 2015, segundo corte, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:22:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 72 y ss., c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 20 de mayo de 2016, primer corte, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, r\u00e9cord 2:03:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 2:17:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 6 de marzo de 2017, r\u00e9cord 1:34:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el analista que concurri\u00f3 al juicio, se refieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 2:15:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 2:49:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 286 y 287, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 196 y 197, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre muchas otras, y recientemente, CSJ SP, 2 sep. 2020, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050587. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 24 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 25, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 25 (vto.), ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP669-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56720 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 48 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021 \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa \u00a0contra la sentencia de 15 de agosto de 2019, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}