{"id":54888,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1013-202151186\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"sp1013-202151186","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/sp1013-202151186\/","title":{"rendered":"SP1013-2021(51186)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1013-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: \u00a051186 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Emite la Corte \u00a0fallo de casaci\u00f3n al haberse admitido la demanda presentada \u00a0por la defensa de JEISON JAVIER FONSECA BORDA, \u00a0contra \u00a0la sentencia del 22 de junio de 2017 proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3, con modificaciones, el \u00a0fallo condenatorio por el punible de homicidio agravado proferido por \u00a0el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en la sentencia recurrida de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 13 de \u00a0febrero de 2011, a las 2:00 horas aproximadamente, en el apartamento \u00a0203 del interior 1 del conjunto residencial Mazur\u00e9n 13, \u00a0ubicado en la calle 151 Nro. 55-68 de esta capital, depart\u00edan \u00a0Daniela Arias, Camila Andrea Villota Medina, Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Navas Rodr\u00edguez y Diego Alberto Rojas Rodr\u00edguez, que se \u00a0encontraban de visita, tambi\u00e9n estaba, pero durmiendo, JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA, \u00a0quien viv\u00eda all\u00ed. Las dos primeras se ubicaron en el \u00a0balc\u00f3n del apartamento y se dieron cuenta de que, en el balc\u00f3n \u00a0del apartamento 403 de la misma torre, estaban reunidos varios \u00a0muchachos y desde abajo les pidieron cigarrillos, algunos de estos \u00a0\u00faltimos, Mileidy Guevara G\u00fciza, Oscar Palencia, Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mu\u00f1oz Bernal y M.G.A.V. \u2013menor de edad con 16 \u00a0a\u00f1os- bajaron, las mujeres les abrieron la puerta y ellos les \u00a0entregaron los cigarrillos y les ofrecieron licor, Diego Alberto \u00a0Rojas Rodr\u00edguez se asom\u00f3 y \u00d3scar Palencia le \u00a0brind\u00f3 trago, con respuesta negativa y, como broma, les \u00a0manifest\u00f3 que si quer\u00edan invitaran a Daniela, M.A.G.V. \u00a0se burl\u00f3 de \u00e9l porque potaba gafas oscuras en horas de \u00a0la noche y \u00e9ste le dijo que no fuera sapo y que lo respetara, \u00a0M.A.G.V. le propin\u00f3 un pu\u00f1etazo en un ojo y Daniela \u00a0cerr\u00f3 la puerta para poner fin al altercado. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0desde los balcones, los dos grupos empezaron a insultarse, a \u00a0escupirse y a lanzarse objetos como colillas de cigarrillo y empaques \u00a0de aguardiente. Con el ruido, se despert\u00f3 JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA \u00a0y sus visitantes le informaron lo sucedido. \u00c9ste se dirigi\u00f3 \u00a0a su habitaci\u00f3n y sali\u00f3 para ir al otro apartamento, \u00a0manifest\u00f3 a sus acompa\u00f1antes que ten\u00eda que \u00a0arreglar el problema para evitar dificultades con la administraci\u00f3n. \u00a0Subi\u00f3 y golpe\u00f3 la puerta fuertemente, M.A.G.V. y Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mu\u00f1oz Bernal acordaron no abrirla pero Cristhian Daniel \u00a0Berr\u00edo Hern\u00e1ndez, otro de los contertulios que estaba \u00a0durmiendo y no se hab\u00eda percatado de lo acontecido, se \u00a0despert\u00f3 y desprevenidamente abri\u00f3, momento que fue \u00a0aprovechado por FONSECA BORDA para tratar de ingresar a la fuerza, \u00a0Cristhian Daniel sostuvo la puerta y advirti\u00f3 a FONSECA BORDA \u00a0que no quer\u00eda problemas, Andr\u00e9s Felipe Mu\u00f1oz \u00a0Bernal y M.A.G.V. ayudaron a sostenerla, \u00e9ste corri\u00f3 a \u00a0Andr\u00e9s Felipe y se ubic\u00f3 detr\u00e1s de Cristhian \u00a0Daniel, el atacante llev\u00f3 la mano atr\u00e1s , le hizo un \u00a0amague a \u00e9ste y lo empuj\u00f3, en ese momento qued\u00f3 \u00a0frente a M.A.G.V., sac\u00f3 de su pantal\u00f3n un cuchillo con \u00a0el que se abalanz\u00f3 a (sic.) sobre \u00e9l y, pr\u00e1cticamente \u00a0sin mediar palabra, le asest\u00f3 una pu\u00f1alada en el t\u00f3rax \u00a0que lo hizo caer al piso con la camisa ensangrentada, el agresor \u00a0sali\u00f3 corriendo, baj\u00f3 las escaleras, se encerr\u00f3 \u00a0en su apartamento y les dijo a sus acompa\u00f1antes que hab\u00eda \u00a0chuzado a alguien y que se fueran. Mientras tanto, los amigos de \u00a0M.A.G.V. trataron auxiliar a \u00e9ste y lo bajaron a los \u00a0parqueaderos del conjunto en espera de una ambulancia pero al arribar \u00a0\u00e9sta aqu\u00e9l ya hab\u00eda fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>Los vigilantes \u00a0del edificio llamaron a la Polic\u00eda e impidieron que quienes \u00a0estuvieron en el apartamento 203 se fueran, cuando llegaron los \u00a0agentes del orden subieron all\u00ed, donde JEISON JAVIER FONSECA \u00a0BORDA se puso a su disposici\u00f3n, fue capturado y entreg\u00f3 \u00a0el arma homicida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de febrero 2011, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se realizaron las audiencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en contra de JEISON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER FONSECA BORDA1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 cargos por el delito de homicidio agravado de acuerdo \u00a0con las circunstancias previstas en los numerales 4 y 7 del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal, esto es, por motivo abyecto o f\u00fatil \u00a0y por la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0El imputado no acept\u00f3 la imputaci\u00f3n y se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se present\u00f3 el 16 de marzo siguiente2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se formul\u00f3 acusaci\u00f3n el 28 de abril de 2011, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito, sin modificar la calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del hecho3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La audiencia preparatoria se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surti\u00f3 los d\u00edas 24 de junio, 4 y 23 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020114, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta \u00faltima sesi\u00f3n el procesado manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aceptaba los cargos sin los agravantes. El juicio oral inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 5 de octubre de 2011, continu\u00f3 los d\u00edas 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2011; 23, 28 y 30 de marzo, 6 de junio, 12 de junio y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2012. En esta \u00faltima fecha se anunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el fallo ser\u00eda condenatorio5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La sentencia de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia se emiti\u00f3 el 13 de diciembre de 2012 en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuso a JEISON JAVIER FONSECA BORDA la pena de 400 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n por su responsabilidad en calidad de autor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de homicidio agravado (art\u00edculo 104.4.7 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal)6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n que fue apelada por la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En sentencia proferida el 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 (le\u00edda el 28 de junio siguiente) El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de primer grado, modificando el numeral primero en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido de precisar que eliminaba la causal de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 104 del C.P., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vulnerar el principio de congruencia f\u00e1ctica. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n del agravante no tuvo efecto en el monto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La sentencia de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia fue recurrida en casaci\u00f3n por la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonseca Borda8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y admitida la demanda en auto de 25 de enero de 2019 se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo audiencia de sustentaci\u00f3n el 26 de marzo siguiente9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Evoc\u00f3 \u00a0el argumento del Ad quem para descartar la concurrencia de la causal \u00a0de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal, resaltando que se aceptaba el hecho de \u00a0que (i) v\u00edctima y agresor se encontraban embriagados, (ii) se \u00a0encontraban en paridad, (iii) el ataque fue s\u00fabito, (iv) el \u00a0grado de alcohol del agresor era mayor que el de la v\u00edctima y \u00a0(v) no hubo ning\u00fan tipo de ventaja del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que al eliminarse la causal de agravaci\u00f3n del numeral 7\u00ba \u00a0del art\u00edculo 104 se dejaba sin piso jur\u00eddico la causal \u00a0referente a la futilidad establecida en el numeral 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocup\u00f3 del concepto de futilidad y lo que sobre \u00e9ste ha \u00a0dicho la doctrina, el cual asocia con el de premeditaci\u00f3n para \u00a0significar que todos los eventos a los que alude el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 104, est\u00e1n mediados por esta \u00a0particularidad. Reiter\u00f3 que el procesado no plane\u00f3 el \u00a0hecho al haber actuado con dolo de \u00edmpetu, lo cual impide \u00a0aplicar la agravante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que deb\u00eda considerarse que la conducta se cometi\u00f3 bajo \u00a0los efectos del alcohol y sin premeditaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la que la pena impuesta resulta desproporcionada, pues no se realiz\u00f3 \u00a0con dolo directo. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0ese orden, analiz\u00f3 los fines y funciones de la pena a partir \u00a0de las normas que los consagran y la teor\u00eda de Roxin, para \u00a0solicitar, adem\u00e1s del retiro de la causal de agravaci\u00f3n, \u00a0la redosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de acuerdo con \u00a0criterios de necesidad y proporcionalidad al margen de la retribuci\u00f3n \u00a0justa. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el nuevo monto punitivo ha de corresponder al del homicidio \u00a0simple, teniendo en cuenta adem\u00e1s que el procesado hab\u00eda \u00a0aceptado su responsabilidad en el delito, pero a condici\u00f3n de \u00a0que se eliminaran las agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, enlista varios aspectos que no fueron valorados para \u00a0el c\u00e1lculo de la sanci\u00f3n como que el acusado ignoraba \u00a0que la v\u00edctima era menor de edad, que en su favor concurre la \u00a0circunstancia gen\u00e9rica de menor punibilidad consagrada en el \u00a0numeral 9\u00ba del art\u00edculo 55 de la norma penal sustantiva y \u00a0que por haberse suprimido una de las agravantes en el fallo de \u00a0segundo grado, ten\u00eda que haberse reducido la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud frente al cargo presentado es que case la sentencia para \u00a0que se redosifique la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. AUDIENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su pretensi\u00f3n era buscar una pena justa y \u00fatil. \u00a0Ratific\u00f3 el cargo propuesto por la violaci\u00f3n directa de \u00a0la norma sustancial con el fin de que la pena se ajuste a la de un \u00a0homicidio simple y se tenga en cuenta que el procesado en la \u00a0audiencia preparatoria, manifest\u00f3 su voluntad de aceptar los \u00a0cargos siempre y cuando se retiraran las circunstancias agravantes \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0el calificativo de tragedia a los hechos debido al consumo de alcohol \u00a0en un menor de edad y otra persona que apenas cumpl\u00eda la \u00a0mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se eliminara la agravante porque en el presente caso no hubo \u00a0premeditaci\u00f3n y porque se actu\u00f3 con dolo de \u00edmpetu, \u00a0raz\u00f3n para casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que la sentencia se mantenga porque no se configura la violaci\u00f3n \u00a0\u00abindirecta\u00bb \u00a0de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Reafirm\u00f3 \u00a0la tesis del Tribunal acerca de que la conducta del procesado fue \u00a0desproporcionada, al haber sido el golpe que la v\u00edctima le \u00a0propin\u00f3 a uno de los amigos del procesado, lo que motiv\u00f3 \u00a0su acci\u00f3n homicida. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el ataque no fue producto de un estado emocional influenciado por \u00a0la ingesta de licor, ya que, de acuerdo con la prueba testimonial, \u00a0previo al ataque hubo exhibici\u00f3n del arma cortopunzante y \u00a0amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0opini\u00f3n de la delegada fiscal el motivo f\u00fatil, \u00a0entendido como la ausencia de una raz\u00f3n que explique la \u00a0conducta, se predica en este caso por haber sido el altercado entre \u00a0la v\u00edctima y los amigos de FONSECA BORDA, lo que llev\u00f3 \u00a0a quitarle la vida del menor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de definir el concepto de futilidad rese\u00f1ado en el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal, cit\u00f3 \u00a0la casaci\u00f3n 37504 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir en este caso no ha existido ni reparaci\u00f3n ni verdad, \u00a0esto \u00faltimo porque lo que las v\u00edctimas conocieron \u00a0acerca del hecho fue por los testimonios escuchados en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no puede hablarse de dos v\u00edctimas en este hecho, es claro \u00a0que el victimario es JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA, \u00a0quien no ha hecho ninguna manifestaci\u00f3n de arrepentimiento o \u00a0perd\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Controvierte \u00a0el planteamiento de la defensa cuando pretende refundir las causales \u00a0de agravaci\u00f3n del numeral 4\u00ba y 7\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el hecho fue premeditado, pues estuvieron presentes \u00a0circunstancias como la exhibici\u00f3n de armas y amenazas, \u00a0agregando que el procesado actu\u00f3 como un \u00absicario\u00bb \u00a0porque no fue agredido por la v\u00edctima, sino que fue otra \u00a0persona la que recibi\u00f3 un golpe por parte del menor, de all\u00ed \u00a0la futilidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, sostuvo que no proceder\u00eda ninguna rebaja de \u00a0pena por aceptaci\u00f3n de cargos por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia por ser la v\u00edctima \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la delegada de la Procuradur\u00eda, la sentencia no debe ser \u00a0casada, porque el homicidio se cometi\u00f3 por un motivo f\u00fatil \u00a0con poco aprecio hacia la vida y sin justificaci\u00f3n alguna para \u00a0el crimen. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios de Juan Sebasti\u00e1n Navas, Diego Alberto Rojas y \u00a0Camila Villota narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0como sucedieron los hechos, demostrando que tuvo tiempo para preparar \u00a0el arma homicida denotando el dolo directo y no de \u00edmpetu. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la redosificaci\u00f3n de la pena por el retiro de una de las \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n, indica que no hay lugar a la \u00a0misma, ya que al mantenerse una de las agravantes y al haberse \u00a0irrogado la pena m\u00ednima, su monto no sufre modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De la \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para \u00a0resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 22 de junio de 2017, conforme los \u00a0art\u00edculos 32.1 y 181 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio del cargo \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente manifiesta su principal inconformidad, y por ello la \u00a0causal invocada, en cuanto se aplic\u00f3 indebidamente en el \u00a0presente caso el numeral 4 del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en cuanto considera que se produjo un homicidio sin concurrir \u00a0la causal de agravaci\u00f3n atribuida a JEISON JAVIER FONSECA \u00a0BORDA de la futilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0solicita que una vez se establezca que el homicidio fue simple y se \u00a0aplique al caso el art\u00edculo 103 del C.P., se redosifique la \u00a0pena por cuanto el procesado acept\u00f3 cargos en audiencia \u00a0preparatoria, pero sin los agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0Previo a resolver el principal aspecto materia de demanda en \u00a0casaci\u00f3n, corresponde fijar con claridad el sustento f\u00e1ctico \u00a0de la causal agravante, en orden a verificar si las circunstancias \u00a0que rodearon el hecho permiten su adecuaci\u00f3n al punible por el \u00a0que fue condenado FONSECA BORDA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente fue el fundamento f\u00e1ctico expuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente \u00a0al motivo abyecto o f\u00fatil considera esta delegada que se da \u00a0porque aqu\u00ed no hubo ning\u00fan inconveniente con usted. Si \u00a0bien eran sus invitados en el apartamento, a usted no lo agredieron \u00a0f\u00edsica o verbalmente, no hubo ning\u00fan cruce de palabras \u00a0con usted joven. Es informado usted por sus amigos que su amigo Diego \u00a0hab\u00eda sido agredido por otro joven del apartamento 403 y usted \u00a0sin escuchar nada coge un cuchillo y se dirige all\u00ed a matar a \u00a0una persona, a quitarle la vida. \u00bfCu\u00e1l era el motivo? A \u00a0un joven igual que usted, estudiante universitario, acab\u00f3 \u00a0usted con dos vidas con la suya y con la de un menor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte nos ha indicado (Casaci\u00f3n 22672) que f\u00fatil es \u00a0aquello que carece de importancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo aducido como desencadenante de la acci\u00f3n homicida se \u00a0identifica plenamente con este \u00faltimo adjetivo, pues obrar por \u00a0motivos f\u00fatiles no puede ser otra cosa que realizar el hecho \u00a0delictivo por una causa tan insignificante, tan nimia que hace \u00a0resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad entre el \u00a0motivo y el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que aqu\u00ed no hubo proporcionalidad entre el motivo y \u00a0el hecho, se trataba de una agresi\u00f3n f\u00edsica de un \u00a0pu\u00f1etazo realizado al amigo de Jeison llamado Diego, que \u00e9l \u00a0hubiera podido iniciar su acci\u00f3n penal correspondiente, su \u00a0denuncia y esto no ten\u00eda por qu\u00e9 llevar a una \u00a0consecuencia como la que nos ocupa. Esta es la raz\u00f3n por la \u00a0que este delegado hace la imputaci\u00f3n de homicidio agravado por \u00a0las causales 4 y 7 del Art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal.\u201d \u00a0(Reg. \u00a000:56:15 y ss CD 1 Audiencia 14 de febrero 2011) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n sobre el aspecto en cuesti\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo es f\u00fatil, ya que el agresor comete el hecho demostrando \u00a0carecer de aprecio o importancia, ya que realiz\u00f3 el hecho \u00a0delictivo por una causa insignificante por falta de proporcionalidad, \u00a0adem\u00e1s entre el motivo y el hecho, ya que obr\u00f3 por \u00a0cuanto su amigo Diego hab\u00eda sido golpeado con un pu\u00f1o \u00a0por la v\u00edctima y el imputado respondi\u00f3 con homicidio. \u00a0(Reg. \u00a000:26:49 y ss CD Audiencia 28 de abril 2011) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de primera instancia se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora \u00a0bien, debe decirse que la futilidad del ataque se deriva de su \u00a0motivaci\u00f3n, pues lo que precedi\u00f3 al mismo fue el \u00a0informarle al acusado del altercado entre miembros del apartamento, \u00a0n\u00f3tese que puede v\u00e1lidamente inferirse en tanto entre \u00a0ese hecho y el ataque nada medio, recordemos que la conversaci\u00f3n \u00a0entra (sic) agresor y agredido fue pr\u00e1cticamente una palabra \u00a0por interlocutor, mismas que siquiera fueron ofensivas, tal vez \u00a0ser\u00edan retadoras, por lo que si estas fueron el detonante de \u00a0la agresi\u00f3n a\u00fan es m\u00e1s viable pregonar la \u00a0futilidad\u00bb10 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el fallo de segundo grado el Tribunal expuso el siguiente \u00a0fundamento de hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Rese\u00f1a que permite concluir que, contra lo expuesto por el \u00a0recurrente, no hay duda de que la infracci\u00f3n estuvo precedida \u00a0de un motivo f\u00fatil, irrelevante en extremo, que, bajo ninguna \u00a0circunstancia, justificaba la desmedida respuesta de la que fue \u00a0v\u00edctima M.A.G.V., pues apenas si se trat\u00f3 de un \u00a0altercado de muy com\u00fan ocurrencia entre j\u00f3venes que, en \u00a0vista de desarrollo, en acuerdo hab\u00edan preferido hacer lo de \u00a0su alcance para ponerle fin. Como lo dijo uno de los delegados de la \u00a0Fiscal\u00eda, ni siquiera el mismo Diego Alberto Rojas Rodr\u00edguez, \u00a0quien estaba sobrio por su convalecencia, hab\u00eda hecho reclamo \u00a0y sus amigas cerraron la puerta del apartamento 203 tan pronto fue \u00a0objeto del ataque leve de M.A.G.V. Conducta similar observaron los \u00a0ocupantes del apartamento 403 cuando subi\u00f3 el procesado en \u00a0actitud sumamente violenta, dispuesto desde un comienzo a, por lo \u00a0menos, perpetrar un muy grave ataque contra uno de ellos porque lo \u00a0hizo con una arma, un cuchillo de cocina, que, por sus \u00a0caracter\u00edsticas, era irrebatible que pod\u00eda causar mucho \u00a0da\u00f1o. Ellos le pidieron repetida e infructuosamente que se \u00a0fuera que no quer\u00edan problemas. N\u00f3tese, adem\u00e1s, \u00a0que en el incidente inicial ni siquiera particip\u00f3 el \u00a0encartado, quien con su comportamiento desconoci\u00f3 las m\u00e1s \u00a0elementales reglas de convivencia social.\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior recuento queda claro que el motivo f\u00fatil lo \u00a0soportaron los funcionarios judiciales en el altercado que se \u00a0present\u00f3 entre personas que depart\u00edan en los \u00a0apartamentos 203 y 403 del conjunto residencial Mazur\u00e9n 13 de \u00a0Bogot\u00e1, en el cual el menor de edad que result\u00f3 ser la \u00a0v\u00edctima mortal le propin\u00f3 un golpe, \u201cpu\u00f1o\u201d, \u00a0en el ojo a Diego Alberto Rojas, quien se encontraba en el \u00a0apartamento del procesado, exponiendo que en ese incidente \u201cni \u00a0siquiera particip\u00f3 el encartado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0La Sala debe recordar que por ser objeto de estudio la causal de \u00a0casaci\u00f3n del numeral primero del art\u00edculo 181 del \u00a0C.P.P., referente a la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0por aplicaci\u00f3n indebida del numeral 4 del art\u00edculo 104 \u00a0del C.P., los hechos y las pruebas fueron aceptadas tal como fueron \u00a0plasmados en la sentencia de segunda instancia, la cual arriba a esta \u00a0Corporaci\u00f3n con doble presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0acierto. Sin embargo, esos mismos hechos son indicativos de que en el \u00a0presente caso JEISON JAVIER FONSECA BORDA despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible de homicidio simple contemplada en el art\u00edculo 103 del \u00a0C\u00f3digo Penal sin la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0referida a la futilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0menester revisar los testimonios que al interior del proceso \u00a0rindieron algunas de las personas que participaron directamente en \u00a0los hechos acaecidos en el fat\u00eddico amanecer del 13 de febrero \u00a0de 2011, para con ello resaltar que la decisi\u00f3n del Ad Quem de \u00a0confirmar la condena por el delito de homicidio agravado por el \u00a0motivo f\u00fatil no fue acertada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia de juicio oral, Mileidy Guevara G\u00fciza, Cristian Daniel \u00a0Berrio Hern\u00e1ndez, Andr\u00e9s Felipe Mu\u00f1oz Bernal, \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Navas Rodr\u00edguez, Camila Andrea Villota \u00a0Medina y Diego Alberto Rojas Rodr\u00edguez, dieron cuenta al \u00a0proceso del acontecer f\u00e1ctico en el que se produjo el \u00a0desafortunado deceso del adolescente Miguel \u00c1ngel Guerrero \u00a0Vargas12, \u00a0quien ten\u00eda 16 a\u00f1os y 10 meses para la fecha de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo Mileidy Guevara G\u00fciza, expuso en audiencia que siempre \u00a0estuvo al lado de la v\u00edctima, quien para ese entonces era su \u00a0novio. Refiri\u00f3 que cuando dos mujeres que se encontraban en el \u00a0segundo piso les pidieron cigarrillos, su novio, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Oscar Palencia y seguidos por ella bajaron a entregarle los \u00a0cigarrillos a las j\u00f3venes, una vez en el apartamento en el que \u00a0aquellas se encontraban se present\u00f3 una discusi\u00f3n entre \u00a0un hombre que llevaba gafas oscuras y el adolescente fallecido en la \u00a0que hubo de por medio manotazos. Asegur\u00f3 que posterior a ello \u00a0la pelea trascendi\u00f3 a los balcones de los apartamentos, donde \u00a0Miguel \u00c1ngel les \u201c\u2026bot\u00f3 \u00a0una colilla de cigarrillo\u201d. \u00a0Posteriormente \u201ccomo \u00a05 o 10 minutos\u201d \u00a0lleg\u00f3 al apartamento 403 un sujeto que nunca hab\u00edan \u00a0visto, el cual, tras golpear fuertemente la puerta, logr\u00f3 \u00a0entrar al apartamento a la fuerza, empez\u00f3 \u00a0a gritar \u00a0\u201c\u2026a ustedes que les pasa, est\u00e1n jodiendo a mis \u00a0amigos, no se qu\u00e9, los voy a matar\u201d, luego \u00a0de forcejear en la puerta con Cristian Daniel Berr\u00edo, Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mu\u00f1oz y Miguel \u00c1ngel Guerrero Vargas, agredi\u00f3 \u00a0mortalmente a su novio con un arma blanca, cuando \u00e9ste despu\u00e9s \u00a0de empujar a Andr\u00e9s Felipe y a Cristian qued\u00f3 frente al \u00a0procesado (Reg. 01:42:00 y ss. CD 1 audiencia 28 de marzo de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Cristian \u00a0Daniel Berrio Hern\u00e1ndez en su testimonio asegur\u00f3 ser la \u00a0persona que le abri\u00f3 la puerta a FONSECA BORDA, refiri\u00f3 \u00a0que forceje\u00f3 con \u00e9ste para no dejarlo entrar al \u00a0apartamento, \u201c\u2026el \u00a0intenta apu\u00f1alarme y yo lo retrocedo con la mano, yo lo \u00a0empujo, cuando yo lo empujo Miguel \u00c1ngel se pone de frente m\u00edo \u00a0y el tambi\u00e9n sin ninguna raz\u00f3n, sin m\u00e1s saca el \u00a0cuchillo, el pu\u00f1al y se lo introduce\u2026\u201d, e \u00a0inmediatamente huye del lugar gritando \u201capu\u00f1al\u00e9 a \u00a0un man\u201d. Explic\u00f3 que \u201c\u2026Miguel \u00a0\u00c1ngel de por si no ten\u00eda todos sus sentidos, \u00e9l \u00a0hab\u00eda ingerido mucho licor, nunca hab\u00eda dormido, estaba \u00a0borracho\u2026\u201d (Reg. \u00a000:10:55 y ss. CD audiencia del 30 de marzo de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0de los contertulios del apartamento 403 fue el \u00a0se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Mu\u00f1oz Bernal, amigo de la \u00a0v\u00edctima, quien en su exposici\u00f3n asegur\u00f3 que \u00a0presenci\u00f3 la discusi\u00f3n que se dio en el apartamento del \u00a0procesado, exponiendo \u201c\u2026yo \u00a0vi como un empuj\u00f3n o un pu\u00f1o, no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0ser\u00eda, de Miguel hacia el muchacho, hacia el tipo este, el de \u00a0gafas, digo yo por la burla\u2026\u201d. \u00a0Por lo que posteriormente la discusi\u00f3n continu\u00f3 en los \u00a0balcones de los apartamentos, hasta que \u201c\u20263 \u00a0o 4 minutos\u2026\u201d \u00a0despu\u00e9s, JEISON JAVIER FONSECA BORDA trataba de entrar a la \u00a0fuerza al apartamento en el que se encontraban departiendo empujando \u00a0a Cristian Berr\u00edo y a \u00e9l, y cuando entr\u00f3 \u201c\u2026sin \u00a0mediar palabra contra Miguel \u00c1ngel\u2026\u201d \u00a0le propin\u00f3 una pu\u00f1alada y posteriormente sali\u00f3 \u00a0corriendo pidiendo ayuda porque acababa de apu\u00f1alar a alguien. \u00a0(Reg. 01:44:52 y ss. CD audiencia del 30 de marzo de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se cuenta con el testimonio de Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Navas Rodr\u00edguez, quien se encontraba en el apartamento del \u00a0procesado y presenci\u00f3 la discusi\u00f3n que se gener\u00f3 \u00a0en el lugar y que trascendi\u00f3 a los balcones, por lo que el \u00a0procesado decidi\u00f3 subir al apartamento 403 a hablar con las \u00a0personas que all\u00ed se encontraban para solucionar el impase. \u00a0Expuso, entre otras: \u201c\u2026Daniela \u00a0se asom\u00f3 por el balc\u00f3n y en el cuarto piso hab\u00eda \u00a0una fiesta y pues, pidi\u00f3 un cigarrillo a los del cuarto piso y \u00a0en ese momento, como a los 5 minutos bajaron como 7 personas del \u00a0cuarto piso a ofrecernos un cigarrillo, y en ese momento, pues \u00a0timbraron, Diego Rojas abri\u00f3 la puerta y pues le ofrecieron un \u00a0cigarrillo, y lo agredieron en ese momento {\u2026} y pues \u00e9l \u00a0estaba operado de los ojos, entonces ten\u00eda unas gafas y en ese \u00a0momento como abri\u00f3, los que bajaron se le burlaron por las \u00a0gafas y le pegaron un pu\u00f1o\u201d. \u00a0despu\u00e9s de que subieron \u201c\u2026comenzaron \u00a0a gritar cosas, y a botar colillas y a decirnos de todo desde arriba \u00a0{\u2026} en ese momento \u00e9l se levant\u00f3, pues es que \u00a0escuch\u00f3, hab\u00eda artos ruidos, entonces \u00e9l se \u00a0levant\u00f3 y dijo que qu\u00e9 estaba pasando. Pues le contamos \u00a0ah\u00ed por encima lo que hab\u00eda pasado, entonces \u00e9l \u00a0dijo que \u00e9l iba a subir a hablar con ellos\u2026\u201d \u00a0(Reg. \u00a000:24:50 y ss. CD audiencia del 6 de junio de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0Diego Alberto Rojas Rodr\u00edguez, testigo presencial de los \u00a0hechos, narr\u00f3 la forma en la que fue agredido por la v\u00edctima \u00a0en el apartamento de JEISON JAVIER FONSECA BORDA. Manifest\u00f3 \u00a0que: \u201c..Daniela \u00a0les dijo a ellos que si le regalaban un cigarrillo {\u2026} pasaron \u00a0tres minutos por mucho y bajaron los muchachos que estaban arriba {\u2026} \u00a0entonces ah\u00ed fue cuando lleg\u00f3 Miguel \u00c1ngel y me \u00a0dijo \u201cse le perdi\u00f3 la playa\u201d, entonces yo le dije \u00a0como \u201cque le pasa\u201d, un amigo de \u00e9l como que dijo \u00a0\u201cbueno ya\u201d, iban a subir y \u00e9l lleg\u00f3 y me \u00a0peg\u00f3 un pu\u00f1o en el ojo, en las gafas {\u2026} Despu\u00e9s \u00a0de que cerramos la puerta ellos empiezan a pegarle a la puerta golpes \u00a0no muy duros y suben {\u2026} Daniela se fue al balc\u00f3n y \u00a0empezaron a alegar, le dijo \u201ccomo se le ocurre, \u00e9l est\u00e1 \u00a0operado, usted es bruto\u201d, entonces empezaron a escupirnos y a \u00a0tirarnos cosas y nosotros empezamos tambi\u00e9n a\u2026 hubo un \u00a0roce verbal con ellos entre nosotros {\u2026} Ellos empezaron a \u00a0tirarnos cosas, a tirarnos vasos, colillas de cigarrillos, a \u00a0escupirnos {\u2026} \u00a0Despu\u00e9s hubo muchos griter\u00edos y \u00a0ah\u00ed fue cuando se levant\u00f3 Jeison, y Jeison pregunt\u00f3 \u00a0que qu\u00e9 hab\u00eda pasado, entonces Camila lo intent\u00f3 \u00a0calmar, el en ning\u00fan momento se levant\u00f3 como con \u00a0actitud de pelear {\u2026} Jeison dijo \u201cno, es que yo no voy \u00a0a subir a pelear, tranquilos yo voy a calmar las cosas\u201d, subi\u00f3, \u00a0y en el momento en que subi\u00f3 nosotros nos quedamos los 4 en la \u00a0puerta {\u2026} en ning\u00fan momento yo le vi un cuchillo {\u2026} \u00a0y se escuch\u00f3 como una embestida y golpes, golpes y m\u00e1s \u00a0duro y m\u00e1s duro y m\u00e1s duro {\u2026} y entonces \u00a0despu\u00e9s baj\u00f3 Jeison y le preguntamos \u201cque hizo\u201d \u00a0y dijo \u201cno s\u00e9, no s\u00e9, no s\u00e9, v\u00e1yanse, \u00a0v\u00e1yanse\u201d (Reg. \u00a000:14:24 y ss. CD audiencia del 12 de junio de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la prueba recaudada, se establece que la acci\u00f3n \u00a0del procesado no estaba inequ\u00edvocamente dirigida a acabar con \u00a0la vida del adolescente Miguel \u00c1ngel Guerrero Vargas, ya que \u00a0JEISON JAVIER FONSECA BORDA desconoc\u00eda cu\u00e1l de las \u00a0personas del apartamento 403 fue la que golpe\u00f3 a su amigo en \u00a0los ojos, \u00f3rganos que seg\u00fan el mismo Diego Alberto \u00a0Rojas estaban reci\u00e9n operados y que era la raz\u00f3n del \u00a0porqu\u00e9 a esas horas de la madrugada ten\u00eda puestas gafas \u00a0oscuras, situaci\u00f3n que adem\u00e1s de servir de mofa al \u00a0adolescente fallecido, origin\u00f3 que \u00e9ste fuera bastante \u00a0agresivo y golpeara a una persona convaleciente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior se demuestra que la irrupci\u00f3n del acusado en el \u00a0inmueble 403 estuvo precedida no s\u00f3lo de la agresi\u00f3n \u00a0proveniente del adolescente, sino tambi\u00e9n de toda falta de \u00a0respeto por las normas culturales y sociales que deben imperar entre \u00a0cualquier clase de ciudadanos, pero m\u00e1s entre residentes de \u00a0una misma copropiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que la conducta de la v\u00edctima Miguel \u00c1ngel Guerrero \u00a0Vargas y de sus compa\u00f1eros de fest\u00edn, no solo se limit\u00f3 \u00a0al pu\u00f1etazo que recibi\u00f3 Diego Alberto Rojas, sino que \u00a0despu\u00e9s de ello, procedieron ofender y molestar a los \u00a0ocupantes del apartamento 203, golpeando la puerta fuertemente con \u00a0pu\u00f1os y lanzando desde el cuarto piso colillas de cigarrillo, \u00a0cajas de aguardiente y escupitajos a quienes estaban ubicados dos \u00a0pisos abajo, lo que produjo que entre balc\u00f3n y balc\u00f3n \u00a0se continuara una discusi\u00f3n verbal, situaci\u00f3n que \u00a0despert\u00f3 al procesado quien quiso detener el acusado en una \u00a0forma inadecuada con los resultados ya conocidos y que no se \u00a0encontraba planeada por \u00e9ste, puesto que sali\u00f3 \u00a0corriendo del lugar de los hechos pidiendo ayuda porque hab\u00eda \u00a0acabado de lesionar a una persona. Circunstancia esta que descarta la \u00a0premeditaci\u00f3n alegada por el representante de v\u00edctimas \u00a0y la procuradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0poder entender la futilidad en el presente caso, homicidio agravado, \u00a0debe partirse de que nos encontramos frente a un tipo penal \u00a0subordinado, como quiera que no contiene la descripci\u00f3n de la \u00a0conducta a sancionar, sino que depende y aumenta la sanci\u00f3n de \u00a0la conducta punible de homicidio simple consagrado en el art\u00edculo \u00a0103 del C\u00f3digo Penal as\u00ed: \u201cEl \u00a0que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d (hoy la pena es \u00a0de 208 a 450 meses de prisi\u00f3n en raz\u00f3n del aumento de \u00a0penas establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004). En \u00a0este caso el tipo contiene el supuesto de hecho y la sanci\u00f3n \u00a0para quien incurra en el primero. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aumentos en la sanci\u00f3n que contiene el homicidio agravado \u00a0tienen su justificaci\u00f3n dogm\u00e1tica en razones de (i) \u00a0quebrantamiento a los deberes propios del bien jur\u00eddico \u00a0tutelado, como cuando se cometen contra determinadas personas, verbi \u00a0gratia, familiares, calificando el sujeto pasivo de la conducta \u00a0(numerales 1, 9 y 10 del art\u00edculo 104 C.P.); (ii) por \u00a0circunstancias que aumentan la antijuridicidad material, como cuando \u00a0se comete un homicidio incendiando predios, provocando inundaciones o \u00a0colocando a la v\u00edctima en posici\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad (numerales 3 y 7 ib\u00eddem); (iii) por involucrar \u00a0a otras personas como instrumento tratando de encubrir el delito \u00a0(numeral 5 ib\u00eddem); o (iv) por el desvalor de acci\u00f3n \u00a0que se le da a la conducta, como cuando se comete un homicidio para \u00a0preparar, facilitar o consumar otra conducta punible (numeral 2 \u00a0ib\u00eddem), cuando se comete con sevicia (numeral 6), o se \u00a0realiza con fines terroristas (numeral 8) o se mata por precio o \u00a0promesa remuneratoria (numeral 4), o, como en el presente caso, \u00a0cuando se quita la vida de otra persona por un motivo f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal de agravaci\u00f3n en el homicidio contenida en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal y que hace \u00a0referencia al motivo f\u00fatil, hace parte de los elementos del \u00a0tipo penal objetivo denominado ingrediente subjetivo del tipo, donde \u00a0se especifica el motivo particular por el cual se desarrolla la \u00a0conducta del autor, es por eso que no puede considerarse como un \u00a0simple criterio para individualizar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, cuando la defensa manifest\u00f3 que lo pretendido con la \u00a0presente demanda de casaci\u00f3n era buscar una pena m\u00e1s \u00a0justa, debe aclarar la Corte que en el presente caso lo que realizar\u00e1 \u00a0es un simple proceso de tipicidad (adecuaci\u00f3n l\u00f3gico \u00a0jur\u00eddico entre la conducta y el tipo penal por el que fue \u00a0sancionado el autor), para establecer si la acci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0FONSECA BORDA se ajusta o no a los requerimientos descritos en el \u00a0tipo penal objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Veamos. \u00a0Seg\u00fan la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, f\u00fatil \u00a0(del lat\u00edn fut\u00eelis), es la palabra asignada a algo de \u00a0\u201cpoco aprecio o importancia\u201d. Significa esto que el \u00a0homicidio agravado por la futilidad es aquel que se realiza por \u00a0motivos tan insignificantes que debe sancionarse con mayor severidad \u00a0al autor por la desproporci\u00f3n existente entre su acci\u00f3n \u00a0y la situaci\u00f3n que se present\u00f3, la cual puede reputarse \u00a0como normal en la sociedad o \u00a0en el que est\u00e9 ausente un precedente explicativo del hecho a \u00a0cargo de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas en la norma en cita giran en torno a la causa o \u00a0fin buscado con el hecho que develan un dolo m\u00e1s intenso y un \u00a0mayor grado de culpabilidad que deben castigarse con mayor rigor. \u00a0Dada su naturaleza esencialmente subjetiva se dificulta su \u00a0demostraci\u00f3n en casos particulares, lo que hace que en muchas \u00a0ocasiones se quiera imponer el agravante a partir de juicios \u00a0moralistas, al margen del da\u00f1o relacionado con la intensidad \u00a0de la conducta o el motivo que se persigue, como se advierte en el \u00a0sub \u00a0examine \u00a0dada la condici\u00f3n de minor\u00eda de edad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que el funcionario judicial debe establecer el motivo13 \u00a0y posteriormente verificar si el mismo es de tan poca relevancia que \u00a0el sujeto activo orient\u00f3 su voluntad y obtuvo un resultado \u00a0cuya respuesta por parte del Estado debe ser mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0l\u00f3gico sostener que todo homicidio se comete por una causa, \u00a0pero es la insignificancia de la misma frente al agravio causado, lo \u00a0que le permite al juez establecer si se trata de la agravante \u00a0descrita en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial que conoce el caso debe realizar un esfuerzo y \u00a0un proceso comparativo con los modelos existentes en la sociedad para \u00a0establecer la vaguedad de la circunstancia, ya que la norma no ofrece \u00a0elementos para determinar que comportamiento es f\u00fatil. Esta \u00a0labor requiere agotar una carga argumentativa fuerte, no fundada en \u00a0razones de estricto contenido moral para evidenciar que la acci\u00f3n \u00a0del sujeto activo se debe desvalorar en mayor grado, dada su absoluta \u00a0desproporci\u00f3n frente al da\u00f1o al bien jur\u00eddico. \u00a0Para ello es necesario que la prueba ofrezca elementos suficientes \u00a0que conduzcan a demostrar el elemento subjetivo que determin\u00f3 \u00a0al agente a cometer la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casaci\u00f3n 22106 del 26 de enero de 2006, esta Corporaci\u00f3n \u00a0al tratar el tema de la futilidad, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026aunque \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no se dedic\u00f3 un \u00a0cap\u00edtulo espec\u00edfico al estudio de la circunstancia \u00a0deducida, su imputaci\u00f3n f\u00e1ctica refulge con di\u00e1fana \u00a0claridad no s\u00f3lo del contexto de las argumentaciones \u00a0esbozadas, sino especialmente del motivo, que se dijo, desencaden\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n homicida de los procesados, a quienes en estado de \u00a0embriaguez les hab\u00eda dado por dirigirse contra los tres \u00a0ocupantes de la motocicleta que transitaban pac\u00edficamente por \u00a0el lugar, trat\u00e1ndolos de \u201cmaricas\u201d, \u00a0insulto que los \u00faltimos se limitaron a devolver en los mismos \u00a0t\u00e9rminos, generando ello la desproporcionada arremetida en \u00a0contra de sus humanidades, circunstancias a las cuales se hizo \u00a0expresa alusi\u00f3n en las argumentaciones de la Fiscal\u00eda, \u00a0quien las encontr\u00f3 plenamente probadas. \u00a0<\/p>\n<p>Si de acuerdo \u00a0con el diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, abyecto \u00a0es aquello despreciable, vil en extremo; y f\u00fatil \u00a0aquello que carece de \u00a0aprecio \u00a0o importancia, es claro que el motivo aducido como desencadenante de \u00a0la acci\u00f3n homicida se identifica plenamente con este \u00faltimo \u00a0adjetivo, pues obrar por motivos f\u00fatiles no puede ser otra \u00a0cosa que realizar el hecho delictivo por una causa tan \u00a0insignificante, tan nimia, que hace resaltar en forma inmediata la \u00a0falta de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Matar por \u00a0vindicar la contestaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos, de un \u00a0insulto que no provoc\u00f3 la v\u00edctima, es un acto \u00a0acompa\u00f1ado de un motivo f\u00fatil, por lo insignificante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e1s reciente decisi\u00f3n, CSJ SP., Mar 16 de 2016 Rad. \u00a037504, si bien la agravante fue suprimida por cuestiones de \u00a0congruencia f\u00e1ctica, de todas formas, sobre su contenido la \u00a0Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCiertamente, \u00a0en cuanto al agravante por motivos abyectos o f\u00fatiles previsto \u00a0en el art\u00edculo 104, numeral 4 del C\u00f3digo Penal, es \u00a0claro que dicho motivo aducido como desencadenante de la acci\u00f3n \u00a0homicida se debe identificar plenamente, \u00a0pues en manera alguna pueden catalogarse como situaciones id\u00e9nticas \u00a0o similares, ya que, como lo se\u00f1ala la doctrina y la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, mientras que el motivo \u00a0abyecto se relaciona con aquello que es bajo y vil, en cuanto est\u00e1 \u00a0determinado por razones que causan repudio general y que expresan una \u00a0particular depravaci\u00f3n y bajeza de \u00e1nimo, que suscita \u00a0repugnancia en toda persona de moralidad media, el motivo f\u00fatil \u00a0es aquel que reviste poca importancia, es matar sin que exista una \u00a0raz\u00f3n de peso, por cuestiones balad\u00edes o triviales, \u00a0que hace resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad \u00a0entre el motivo y el hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0lo anterior deriva n\u00edtido, que el comportamiento reprochado a \u00a0T.S., \u00a0consistente \u00a0en haber atacado a la v\u00edctima sin mediar raz\u00f3n alguna o \u00a0discusi\u00f3n, no estructura el motivo f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, si la Fiscal\u00eda no precis\u00f3 cu\u00e1l fue \u00a0la causa nimia o insignificante por la cual se ejecut\u00f3 el \u00a0homicidio, es imposible deducir la causal y, por consiguiente, hizo \u00a0bien el Tribunal en disponer su exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estas breves rese\u00f1as jurisprudenciales se extraen las \u00a0siguientes reglas para poder encajar una conducta punible en un \u00a0homicidio agravado por el motivo f\u00fatil: (i) siempre debe \u00a0establecerse cu\u00e1l fue la causa o la raz\u00f3n que movi\u00f3 \u00a0la voluntad del actor, (ii) posteriormente debe mirarse si la misma \u00a0se encuentra demostrada en el proceso, y (iii) finalmente debe el \u00a0funcionario judicial hacer un estudio muy ponderado, dependiendo de \u00a0las circunstancias sociales y la personalidad del agente, para \u00a0establecer si ese m\u00f3vil resulta insignificante o no. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este \u00faltimo punto, resulta claro que en un conglomerado \u00a0social muchas actuaciones pueden catalogarse de insignificantes \u00a0mientras que en otro es probable que esa acci\u00f3n sea de vital \u00a0importancia, sin excluir la posibilidad de que en uno u otro pueda \u00a0resultar una acci\u00f3n ofensiva de manera par. As\u00ed por \u00a0ejemplo escupir en la cara a una persona puede resultar humillante en \u00a0cualquier parte del pa\u00eds. Igual el tocar las partes \u00edntimas \u00a0de una persona, sin perjuicio de que para ciertos sujetos esa acci\u00f3n \u00a0resulte insignificante. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el Tribunal concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de FONSECA \u00a0BORDA fue un acto desproporcionado porque frente a unas agresiones de \u00a0las cuales no fue v\u00edctima el procesado, \u00e9ste respondi\u00f3 \u00a0con un homicidio. En palabras del ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no \u00a0hay duda de que la infracci\u00f3n estuvo precedida de un motivo \u00a0f\u00fatil irrelevante en extremo que, bajo ninguna circunstancia, \u00a0justificaba la desmedida respuesta de la que fue v\u00edctima \u00a0M.A.G.V., pues apenas si se trat\u00f3 de un altercado de muy com\u00fan \u00a0ocurrencia entre j\u00f3venes, que, en vista del desarrollo, en \u00a0acuerdo hab\u00edan preferido hacer lo de su alcance para ponerle \u00a0fin {\u2026} ni siquiera el mismo Diego Alberto Rojas Rodr\u00edguez, \u00a0quien estaba sobrio por su convalecencia, hab\u00eda hecho reclamo \u00a0y sus amigas cerraron la puerta del apartamento 203 tan pronto fue \u00a0objeto del ataque leve de M.A.G.V.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la \u00a0raz\u00f3n que ofrece el Tribunal al derivar la agravante, es \u00a0insuficiente para calificar la conducta del acusado como cometida por \u00a0un m\u00f3vil banal o trivial. Ello por cuanto lo injusto y \u00a0reprochable de la conducta del acusado que se ofrece como sustento \u00a0del delito agravado, se funda en el desprecio que genera el ataque al \u00a0bien jur\u00eddico de la vida, frente a intereses de menor \u00a0importancia, pero ese elemento es com\u00fan a cualquier otro acto \u00a0homicida. \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce la \u00a0Corte que la conducta de FONSECA BORDA, es a todas luces reprochable \u00a0(por eso se hace acreedor de una sanci\u00f3n penal), y esa acci\u00f3n \u00a0no encuentra justificaci\u00f3n alguna ni social ni jur\u00eddicamente \u00a0(de haberla se estar\u00eda estudiando alguna de las causales que \u00a0justifican el hecho consagradas en el art\u00edculo 32 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro \u00a0que FONSECA BORDA reaccion\u00f3 de una forma completamente \u00a0inadecuada al margen de las reglas establecidas para la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos propios de la interacci\u00f3n social. Ten\u00eda \u00a0la posibilidad de obrar de otra forma y conforme a derecho y no lo \u00a0hizo, pero ello no aumenta su culpabilidad sino que al ser el juicio \u00a0de reproche uno de los elementos de la misma es precisamente lo que \u00a0la configura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que debe \u00a0determinarse en el presente caso es si JEISON JAVIER FONSECA BORDA \u00a0merece una pena mucho m\u00e1s alta que la consagrada en el \u00a0art\u00edculo 103 que trata el homicidio simple, por encontrarse \u00a0realmente demostrada una situaci\u00f3n que desborde jur\u00eddica \u00a0y socialmente la conducta por \u00e9l desplegada. \u00a0<\/p>\n<p>Labor que nos \u00a0lleva a establecer que en el presente caso no pueden desconocerse \u00a0varias situaciones que antecedieron la muerte, las cuales son \u00a0verdaderamente ofensivas y de las que particip\u00f3 el adolescente \u00a0que termin\u00f3 como v\u00edctima, que tambi\u00e9n \u00a0quebrantaron el buen trato que debe mediar la relaci\u00f3n entre \u00a0los residentes y que en cualquier conglomerado social resultan \u00a0reprochables, las cuales \u00a0motivaron un conflicto emanado de la \u00a0infracci\u00f3n a las reglas del manual de copropietarios que el \u00a0procesado quiso controlar como habitante de uno de los apartamentos y \u00a0as\u00ed evitar problemas con la administraci\u00f3n, pero que \u00a0resultaron en unos tr\u00e1gicos hechos que en palabras de la \u00a0Fiscal\u00eda destruyeron dos vidas, la del fallecido y la de un \u00a0joven de 19 a\u00f1os estudiante universitario, quien deber\u00e1 \u00a0hacerse responsable de los hechos y remediar sus actuaciones para ser \u00a0\u00fatil a la sociedad nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0particularidades del caso no permiten tener como f\u00fatil el \u00a0motivo por el que JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA \u00a0cometi\u00f3 el delito, pues, debe reiterarse que, aunque se trate \u00a0de una conducta injustificada desde cualquier \u00f3ptica, ello no \u00a0se equipara a que su causa sea insustancial o insignificante. Lo \u00a0cierto es que el resultado se produjo en un contexto que antecede una \u00a0agresi\u00f3n por parte de la v\u00edctima, tambi\u00e9n de \u00a0ofensas a los bienes del procesado como el hecho de propinarle \u00a0patadas a la puerta donde viv\u00eda \u00e9ste, de ser altamente \u00a0groseros con palabras y con acciones al lanzar colillas de \u00a0cigarrillos, vasos y \u201cescupitajos\u201d \u00a0desde una posici\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>El motivo f\u00fatil \u00a0que estableci\u00f3 el Tribunal no es tal, dado que el procesado, \u00a0se repite, de manera errada y sin justificaci\u00f3n social y \u00a0legal, reaccion\u00f3 a unas agresiones e insultos realizados a \u00a0unos compa\u00f1eros de estudio que hab\u00eda invitado a su \u00a0hogar por parte de quien en \u00faltimas result\u00f3 siendo la \u00a0v\u00edctima del nefasto delito. Y tan es as\u00ed que el \u00a0Tribunal en su argumentaci\u00f3n f\u00e1ctica, termina \u00a0reconociendo que cuando el procesado subi\u00f3 a realizar el \u00a0reclamo y toc\u00f3 la puerta del apartamento 403 \u201cM.A.G.V. \u00a0y Andr\u00e9s Felipe Mu\u00f1oz Bernal acordaron no abrirla pero \u00a0Cristhian Daniel Berr\u00edo Hern\u00e1ndez, otro de los \u00a0contertulios que estaba durmiendo y no se hab\u00eda percatado de \u00a0lo acontecido, se despert\u00f3 y desprevenidamente abri\u00f3\u201d. \u00a0Lo anterior es indicativo de que el adolescente fallecido y su amigo \u00a0de pilatunas ten\u00edan temor y sent\u00edan culpa de sus \u00a0deshonrosas acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es en ese \u00a0escenario en el que participan Cristian Daniel Berr\u00edo \u00a0Hern\u00e1ndez, Andr\u00e9s Felipe Mu\u00f1oz y el adolescente \u00a0Miguel \u00c1ngel Guerrero Vargas, al tratar de detener la acci\u00f3n \u00a0de JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA, \u00a0quien adem\u00e1s de querer ingresar al apartamento, ya hab\u00eda \u00a0esgrimido el cuchillo contra Cristian Daniel y al enfrentarse a \u00e9l, \u00a0fue el propio adolescente el que empuj\u00f3 a su compa\u00f1ero \u00a0para quedar en frente del procesado quien lo agredi\u00f3 \u00a0mortalmente. \u00a0<\/p>\n<p>El dolo directo \u00a0exteriorizado por el acusado por el hecho de utilizar un instrumento \u00a0apto para acabar con la vida de cualquier persona, no puede \u00a0equipararse a una motivaci\u00f3n f\u00fatil, pues, aunque ambos \u00a0elementos (el dolo y la motivaci\u00f3n), son de naturaleza \u00a0subjetiva y hacen parte de la tipicidad de la conducta, este \u00faltimo \u00a0es un ingrediente subjetivo del tipo que devela un comportamiento \u00a0mucho m\u00e1s injusto por encontrar su origen en una causa \u00a0indeseable que conduce a la duplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0Entonces que el sujeto activo evidencie su intenci\u00f3n de matar, \u00a0no hace que est\u00e9 determinado por una circunstancia \u00a0absolutamente trivial. Pensar de ese modo implicar\u00eda imponer \u00a0la futilidad a todo homicidio que no tenga justificante o atenuante \u00a0reconocida en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud a lo \u00a0expuesto en esta providencia, el cargo de violaci\u00f3n directa de \u00a0la ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo \u00a0104 numeral 4 del C\u00f3digo Penal prospera y, en consecuencia, se \u00a0casar\u00e1 la sentencia de segunda instancia emitida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0proferir fallo de sustituci\u00f3n declarando que el delito por el \u00a0que se hace responsable a JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA \u00a0es el de homicidio simple consagrado en el art\u00edculo 103 sin la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva atribuida en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Dosificaci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0la Sala entrar a redosificar la pena impuesta en sentencia de primer \u00a0grado y confirmada en segunda instancia conforme la nueva \u00a0calificaci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>El punible de \u00a0homicidio consagrado en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal con el incremento de pena fijado en la Ley 890 de 2004, \u00a0establece una sanci\u00f3n de 208 a 450 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No resulta \u00a0necesario hacer la discriminaci\u00f3n en cuartos punitivos, toda \u00a0vez que al acusado se le impuso la pena m\u00ednima dentro del \u00a0primero de ellos y en aplicaci\u00f3n del principio de no \u00a0reformatio \u00a0in pejus, \u00a0la Corte debe mantener los criterios seleccionados por los jueces de \u00a0instancia para el c\u00e1lculo de la sanci\u00f3n, por cuanto el \u00a0procesado ostenta la condici\u00f3n de \u00fanico recurrente en \u00a0sede extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone a JEISON JAVIER FONSECA BORDA la pena principal de \u00a0doscientos ocho (208) meses de prisi\u00f3n en calidad de autor \u00a0responsable del delito de homicidio simple consagrado en el art\u00edculo \u00a0103 del C\u00f3digo Penal. En el mismo monto se aplica la pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe dar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n subsidiaria de la defensa, encaminada \u00a0a que se reconozca la reducci\u00f3n de pena por allanamiento a \u00a0cargos en audiencia preparatoria, teniendo en cuenta que el procesado \u00a0hizo una manifestaci\u00f3n de culpabilidad frente a un homicidio \u00a0simple dejando claro que solo aceptaba sin las agravantes, la cual \u00a0fue rechazada por el juez, por tratarse de una aceptaci\u00f3n \u00a0condicionada a la modificaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin entrar a \u00a0abordar la discusi\u00f3n acerca de si el cambio favorable de la \u00a0calificaci\u00f3n del hecho en la sentencia, posibilita el \u00a0reconocimiento de la rebaja de pena por aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0cuando el procesado ha exteriorizado su voluntad de allanarse a \u00a0ellos, pero frente a una calificaci\u00f3n distinta a la enrostrada \u00a0en el juicio y que finalmente se acoge en el fallo, para el presente \u00a0caso la rebaja punitiva reclamada no es procedente al haber reca\u00eddo \u00a0el delito de homicidio en un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En forma expresa \u00a0el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, precisa que cuando se \u00a0trate de la conducta de homicidio, entre otras, cometidas en forma \u00a0dolosa y la v\u00edctima sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, no proceden las rebajas de pena con base en preacuerdos \u00a0y negociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s \u00a0se tiene dicho que esta prohibici\u00f3n se extiende a la rebaja de \u00a0pena por allanamiento a cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0descuento por allanamiento tambi\u00e9n est\u00e1 incluido dentro \u00a0de las prohibiciones contempladas en el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a01096 de 2008, como as\u00ed lo establece el numeral 7\u00b0 al \u00a0indicar que \u201cno \u00a0proceder\u00e1n las rebajas de pena con base en los \u2018preacuerdos \u00a0y negociaciones entre la fiscal\u00eda y el imputado o acusado\u2019, \u00a0previstos en los art\u00edculos 348 a 351 de la Ley 906 de 200414\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tampoco se puede alegar el desconocimiento de la minor\u00eda de \u00a0edad de la v\u00edctima como causa para inaplicar la prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia. No se trata de una circunstancia perteneciente al tipo \u00a0que por lo mismo requiera de su conocimiento pleno y previo por parte \u00a0del ejecutor del delito para que se le pueda atribuir, por ejemplo, \u00a0cierta condici\u00f3n en la v\u00edctima que haga que el \u00a0comportamiento sea calificado. \u00a0<\/p>\n<p>La norma en \u00a0cuesti\u00f3n no tiene por finalidad la de garantizar el principio \u00a0de estricta tipicidad y la satisfacci\u00f3n de sus dimensiones \u00a0objetiva y subjetiva; su prop\u00f3sito es en esencia pol\u00edtico \u00a0criminal, pues si se trasgreden intereses de car\u00e1cter superior \u00a0para la sociedad, la reacci\u00f3n es la de negar beneficios \u00a0judiciales para quienes los avasallen, sin efecto alguno en la \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta o en la pena establecida en el \u00a0tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo \u00a0anterior que ninguna incidencia tiene que el sujeto activo de delitos \u00a0de homicidio y lesiones personales dolosas, secuestro o conductas \u00a0atentatorias de la libertad y formaci\u00f3n sexual de menores de \u00a0edad, desconozca esta particularidad en su v\u00edctima, habida \u00a0cuenta que el \u00fanico referente para la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 199 es el da\u00f1o a bienes jur\u00eddicos de \u00a0car\u00e1cter superior y al repudio generalizado que ocasionan \u00a0ciertas conductas. De all\u00ed que surja imperiosa la necesidad de \u00a0que funciones de la pena como la retribuci\u00f3n y la prevenci\u00f3n \u00a0general se garanticen a trav\u00e9s del cumplimiento efectivo de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta, sin que ello comporte violaci\u00f3n al \u00a0debido proceso, pues concesiones como la rebaja de pena por \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidad se prev\u00e9n al margen de \u00a0los elementos que integran el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones \u00a0Finales \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el censor propone una serie de aspectos frente a las que no postula \u00a0ning\u00fan cargo, como cuando indica que no se tuvo en cuenta la \u00a0circunstancia gen\u00e9rica de menor punibilidad prevista en el \u00a0numeral 9\u00ba del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal, esto \u00a0es, las condiciones de inferioridad ps\u00edquica determinadas por \u00a0la edad o por circunstancias org\u00e1nicas en cuanto hayan \u00a0influido en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0error evidencia la Corte en la falta de aplicaci\u00f3n de esta \u00a0norma, pues adem\u00e1s de que no fue un tema de debate durante el \u00a0juicio, ni propuesto en el recurso de apelaci\u00f3n, lo que \u00a0impidi\u00f3 el pronunciamiento del juez de segundo grado, no se \u00a0observa en qu\u00e9 circunstancia se funda la inferioridad ps\u00edquica \u00a0y tampoco el censor las precisa. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratara de \u00a0la edad del ejecutor del homicidio, es claro que nos encontramos ante \u00a0una persona mayor de edad para la fecha de comisi\u00f3n del delito \u00a0en pleno uso de sus facultades, sin que ninguna prueba indique lo \u00a0contrario. Ahora si la mencionada disminuci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0se hace recaer en el estado de embriaguez del procesado, se recuerda \u00a0que \u00e9ste se clasific\u00f3 en un grado m\u00ednimo, aunado \u00a0a que no se practic\u00f3 prueba alguna encaminada a demostrar que \u00a0la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas afect\u00f3 las \u00a0dimensiones cognitiva y volitiva de JEISON \u00a0JAVIER FONSECA BORDA. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, ning\u00fan efecto en el monto de la sanci\u00f3n \u00a0representar\u00eda el reconocimiento de esta circunstancia gen\u00e9rica \u00a0de menor pena, porque incidir\u00eda en la selecci\u00f3n de los \u00a0cuartos de movilidad que de todas maneras se mantendr\u00eda en el \u00a0m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Como se anunci\u00f3, \u00a0el fallo del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ser\u00e1 casado \u00a0parcialmente, al prosperar el cargo de violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida del numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CASAR \u00a0parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 22 de junio de 2017 proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En consecuencia, declarar que el procesado JEISON JAVIER FONSECA \u00a0BORDA es responsable del delito de homicidio previsto en el art\u00edculo \u00a0103 del C\u00f3digo Penal, por lo que se hace merecedor a la pena \u00a0de DOSCIENTOS OCHO (208) meses de prisi\u00f3n. En el mismo monto \u00a0se impone la pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s \u00a0el fallo no sufre modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 ss. C.1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 ss. C. 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 ss. C.1 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 ss. 58 y 61 \u00a0C.1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 206 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 216 ss. C.1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 ss. C.2 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 ss. C.2 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 y C. Corte \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 222 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 70 C. 2 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se indica el nombre del menor conforme Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil de Nacimiento obrante a folio 39 del C. 1, toda vez que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ac\u00e1pite de hechos el Tribunal lo identific\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cM.G.A.V.\u201d. Adem\u00e1s, no se considera necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultar su nombre para proteger su derecho a la intimidad y su no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revictimizaci\u00f3n, precisamente porque el resultado final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica que se garantizar\u00e1 el derecho a la verdad y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignificaci\u00f3n de su nombre en un caso donde se hace justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la \u201ccausa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o raz\u00f3n que mueve a actuar de cierta manera\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de septiembre 17 de 2008, rad. 29901. En el mismo sentido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, decisiones de la misma fecha rad. 30299, de octubre 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, rad. 28451 y de 12 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 28086\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 37668 del 7 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1013-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n: \u00a051186 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Emite la Corte \u00a0fallo de casaci\u00f3n al haberse admitido la demanda presentada \u00a0por la defensa de JEISON JAVIER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}